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martes, 31 de mayo de 2011

Desafuero maternal.Vencimiento de contrato a plazo fijo. Rit O 1104-2011

Santiago, veintitr茅s de mayo de dos mil once.

I. ANTECEDENTES:

Ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago Enrique Uribe Casasbellas, abogado, en representaci贸n de Promotora CMR Falabella S.A, domiciliados en Nueva York 33, piso 6, Santiago, deduce demanda en procedimiento de aplicaci贸n general contra……………………., chilena, domiciliado en Alaska 1591, Maip煤, quien presta servicios como Promotora Trainee desde el 7 de marzo de 2011 y a plazo fijo, hasta el 7 de abril de 2011, quien hacia fines de marzo comunic贸 su estado de embarazo, manteni茅ndose los motivos que las partes tuvieron en vistas ara contratar, cual es unirse por un lapso de tiempo determinado y cierto.
Se帽ala que el vencimiento del plazo pactado (art铆culo 159, n煤mero 4 del C贸digo del Trabajo) es raz贸n suficiente para solicitar la autorizaci贸n que exige el art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo, aduciendo doctrina y jurisprudencia en apoyo de esa visi贸n, siendo improcedente que se invoque un motivo adicional a 茅ste.

s谩bado, 28 de mayo de 2011

Tasaci贸n realizada por Comisi贸n de Hombres Buenos no es impugnable

San Miguel, dieciocho de junio de dos mil diez.

VISTOS:

En cuanto al recurso de apelaci贸n deducido a fojas 148 de estas compulsas.

1潞) Que el apoderado de do帽a Eliana Padilla Arellano dedujo recurso de apelaci贸n en contra de la resoluci贸n de la resoluci贸n de 30 de diciembre de 2009, de fojas 141, por medio de la cual se neg贸 lugar a la incidencia de nulidad de lo obrado en autos, en el que se reclamaba del grave perjuicio que irrogaba a su parte la certificaci贸n del Ministro de Fe en cuya virtud se obtuvo por el solicitante el auxilio de la fuerza p煤blica con el fin de proceder a la toma material del inmueble de propiedad de su representada y no basta para subsanar el vicio el informe solicitado por el tribunal, puesto que lo se efectu贸 fue la notificaci贸n de la gesti贸n voluntaria que motiva estos autos.