
MARIO AGUILA, editor.
San Miguel, veinte de
diciembre de dos mil veintitr茅s.
Primero: Que, con fecha
25 de octubre de 2023, el abogado Claudio Antonio D铆az Uribe recurre de
protecci贸n en favor de don_____________, profesor de m煤sica, domiciliado para estos efectos en Avenida
Vitacura N° 5250, oficina 903, comuna de Vitacura, en contra de la I. Municipalidad de San Ram贸n
y de do帽a Daniella________________,
abogada, funcionaria municipal, ambos domiciliados en Avenida Ossa N° 1771,
comuna de San Ram贸n, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no
darle acceso al sumario administrativo que instruye la recurrida y que se sigue
en contra del recurrente, lo que constituye una privaci贸n, perturbaci贸n o
amenaza a sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2 y 3 del
art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, solicitando se ordene
a la recurrida permitir el acceso al sumario.
Indica que _______________se ha
desempe帽ado por m谩s de 48 a帽os como profesor de m煤sica en diversos
establecimientos educacionales y durante los 煤ltimos 5 ha ejercido en el Liceo
Municipalizado Araucan铆a, de la I. Municipalidad de San Ram贸n.
Se帽ala que el 20 de junio de 2023
fue injustamente imputado por una alumna del establecimiento de haber efectuado
“caricias impropias” a una compa帽era, por lo que el Director del
establecimiento, Orlando__________, realiz贸 la denuncia respectiva, por lo que
se inici贸 un sumario administrativo en contra de______________, en el que se
design贸 como fiscal instructora a la recurrida quien es abogada, funcionaria de
la I. Municipalidad de San Ram贸n.
Explica que el sumario
administrativo inici贸 formalmente el 23 de junio de 2023, mediante el Decreto
Alcaldicio N° 1179, de igual fecha, de la I. Municipalidad de San Ram贸n. Luego,
el 27 de junio del mismo a帽o, la recurrida y abogada instructora dispuso la
suspensi贸n de funciones de la persona en cuyo favor se recurre.
Indica que, mediante carta de 26 de
septiembre de 2023, se cit贸 a _____________a declarar como “inculpado” para el
19 de octubre de 2023. Consultados los servicios profesionales del abogado
recurrente, con antelaci贸n a la fecha de declaraci贸n, solicitaron tener acceso
al sumario a fin de conocer las imputaciones que existir铆an en su contra, sin
embargo, habiendo transcurrido la fecha se帽alada para la declaraci贸n, petici贸n
de la que no han tenido respuesta.
Expone que se ha afectado su
derecho a la igualdad ante la ley porque se le ha discriminado frente a un
imputado en un proceso penal y el derecho al debido proceso porque se ha
impedido el derecho a la defensa.
A帽ade que de acuerdo a los
dispuesto en el art铆culo 135 de la Ley 18.883 el sumario es secreto hasta la
formulaci贸n de cargos, indicando que en el caso de que se haya ampliado el
plazo de investigaci贸n a 60 d铆as conforme lo autoriza el art铆culo 133 de la
referida ley, el plazo m谩ximo al que pudo extenderse el secreto lo fue el 21 de
septiembre pasado;
Segundo: Que, las
recurridas, I. Municipalidad de San Ram贸n y_______________,
informaron al tenor del recurso, solicitando su rechazo, con costas.
Se帽alan que el 23 de junio de 2023,
la Jefa del Departamento de Educaci贸n Municipal de San Ram贸n, do帽a Helda Pilar
Sobarzo Candia, solicit贸 al se帽or Alcalde de la Municipalidad de San Ram贸n, la
instrucci贸n de un sumario administrativo a ra铆z de denuncias recibidas en
relaci贸n al profesor se帽or_______________. Atendido el tenor de las denuncias
realizadas, el mismo d铆a se dict贸 el decreto alcaldicio N° 1179, que orden贸 el
inicio del procedimiento disciplinario, el que se encuentra en etapa
indagatoria, no habi茅ndose formulado cargos a funcionario alguno, menos al
recurrente de autos.
Exponen que el documento acompa帽ado
al recurso por el que supuestamente se solicit贸 acceso al sumario no se
encuentra firmado por la persona en cuyo favor se recurre, ni cuenta con timbre
de recepci贸n de la oficina de partes municipal.
Agregan que el sumario es secreto
mientras no se formulen cargos, por lo que aun cuando hayan solicitado acceso
al mismo, no se le puede autorizar de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo
135 de la Ley N°18.883 “Estatuto para funcionarios municipales”.
Finalmente se帽alan que no existe
vulneraci贸n a los derechos fundamentales del recurrente puesto que el secreto
del sumario se funda en norma expresa y que, adem谩s, los plazos indicados en el
estatuto administrativo no son fatales para la administraci贸n;
Tercero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, establecido
en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de Chile, constituye
jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza tutelar, destinada a amparar el libre
ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma
disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se
deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amenace o
moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la
acci贸n, un acto u omisi贸n ilegal, que provoque algunas de las situaciones o
efectos que se han indicado, afectando a una o m谩s de las garant铆as protegidas;
Cuarto: Que, como puede
advertirse, el recurso contiene un doble reproche: por una parte, reclama la
oposici贸n de la recurrida a conceder al actor conocimiento del sumario
administrativo seguido en su contra y, por otra, la excesiva duraci贸n del
referido proceso disciplinario. La
recurrida no desconoce tales hechos, pero justifica su negativa a otorgar
conocimiento del sumario en lo dispuesto en el art铆culo 135 de la Ley N° 19.883
y, respecto del retardo, aduce la circunstancia de no ser fatales para la administraci贸n
los plazos establecidos en el Estatuto Administrativo;
Quinto: Que el inciso
segundo del art铆culo 135 de la Ley N° 19.883 dispone: “El sumario ser谩 secreto
hasta la fecha de formulaci贸n de cargos, oportunidad en la cual dejar谩 de serlo
para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa.”.
Conforme
a ello y estando de acuerdo ambas partes en que no se ha formulado cargos en
contra del actor ni de funcionario alguno, no cabe tildar de ilegal la decisi贸n
de no otorgarle conocimiento del sumario, puesto que tal negativa se funda en
la norma expresa transcrita precedentemente;
Sexto: Que, respecto
del segundo reproche, no existe controversia respeto de que el sumario
administrativo se inici贸 por decreto alcaldicio de fecha 23 de junio de 2023,
debiendo seguirse en conformidad a las normas de los art铆culos 127 y siguientes
del Estatuto citado, sin que a la fecha de los informes se hubiese formulado
cargo alguno en contra del actor.
Conforme
a la normativa citada, en lo que concierne a la demora en la tramitaci贸n del
sumario, conviene precisar que el inciso segundo del art铆culo 133 de la Ley N°
19.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, dispone que “La investigaci贸n de los hechos deber谩
realizarse en el plazo de veinte d铆as al t茅rmino de los cuales se declarar谩
cerrada la investigaci贸n y se formular谩n cargos al o los afectados o se
solicitar谩 el sobreseimiento, para lo cual habr谩 un plazo de tres d铆as.”
Dicho plazo podr谩 prorrogarse, en conformidad al inciso tercero de la misma
disposici贸n, cuando existan diligencias pendientes decretadas oportunamente y
no cumplidas por fuerza mayor, evento en el cual el plazo de instrucci贸n del
sumario podr谩 prolongarse hasta completar sesenta d铆as.
En
la especie, tales plazos han sido ampliamente sobrepasados, sin que la
recurrida haya justificado dicha demora, como no sea asil谩ndose en la
circunstancia de no tratarse de plazos fatales. Sin embargo, ello no puede
obstar a que la instrucci贸n del sumario se efect煤e en un plazo razonable,
siendo de cargo de la fiscal designada realizar la investigaci贸n, declarar su
cierre oportunamente y, trascurridos tres d铆as de ello, formular los cargos al
afectado o solicitar el sobreseimiento. S贸lo una vez formulados los cargos
nacer谩 para el inculpado la posibilidad de realizar sus descargos o, en caso de
solicitarse el sobreseimiento, la oportunidad de que el alcalde lo apruebe o
disponga se complete la investigaci贸n. Conforme a ello, la inactividad de la
fiscal instructora impide tanto el ejercicio del derecho de defensa del
inculpado –si se le formularen cargos- como el de las facultades del alcalde si
solicitare el sobreseimiento;
S茅ptimo: Que las
circunstancias anotadas, si bien reprochables, no pueden ser comparadas con las
disposiciones del procedimiento penal en t茅rminos de constituir una vulneraci贸n
a la garant铆a de igualdad ante la ley que autorice el ejercicio de la potestad
cautelar que esta Corte puede ejercer por v铆a del recurso de protecci贸n.
Sin
embargo, no puede soslayarse que la naturaleza del asunto que origin贸 la
instrucci贸n del sumario contra el recurrente –conductas impropias respecto de
una alumna-, no controvertida por la recurrida, es susceptible de afectar la
honra de su persona y familia, particularmente al tratarse de un profesor de
m煤sica con m谩s de cuarenta y ocho a帽os de ejercicio profesional. Por eso, la
demora en dilucidar la efectividad de los hechos que dieron origen al sumario,
se constituye en una amenaza al libre ejercicio de la garant铆a establecida en
el art铆culo 19 N° 4 de la Constituci贸n Pol铆tica.
El
hecho de que los plazos establecidos por la ley para las actuaciones
administrativas no sean fatales no implica una autorizaci贸n para su
incumplimiento ni le otorga el car谩cter de legal a su desacato, en especial
cuando con ello se afectan garant铆as constitucionales, de modo que corresponde
calificar de ilegal la omisi贸n de la fiscal instructora en cuanto al
cumplimiento del plazo establecido en el art铆culo 133 inciso segundo de la Ley
N° 19.883 y, en consecuencia, acoger el recurso dirigido en su contra,
disponiendo las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho
y dar protecci贸n al afectado en la forma que se dir谩 en lo resolutivo de esta
sentencia.
Y
vistos, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la
Rep煤blica y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se
acoge, sin costas, el recurso de protecci贸n deducido por________________-, s贸lo en cuanto se dispone que la recurrida,
abogado do帽a ______________-, en
su calidad de fiscal instructora del sumario iniciado a ra铆z de denuncias
recibidas en relaci贸n al recurrente por decreto alcaldicio N° 1179, de 23 de
junio de 2023, o quien la reemplace o subrogue en dicha funci贸n, deber谩
declarar cerrada la investigaci贸n a que se encuentra abocada dentro del
plazo de d茅cimo d铆a contado desde la notificaci贸n de esta sentencia, hecho
lo cual proceder谩 -en el t茅rmino de tercero d铆a- a formular los cargos que
estimare procedentes o bien a solicitar el sobreseimiento en los t茅rminos del
art铆culo 133 de la Ley N° 19.883, oportunidad en que entregar谩 a la recurrente
copia de todo lo actuado.
Reg铆strese,
comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n
de la ministro Sra. Cienfuegos.
N° 3659-2023-Protecci贸n
Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras se帽oras Mar铆a Teresa D铆az Zamora, Ana Cienfuegos Barros y el Abogado Integrante se帽or Carlos Urquieta Salazar, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.