Santiago, doce de marzo de dos mil dieciocho.
Al otrosí del escrito folio N° 10.037-2018: no ha
lugar a los alegatos solicitados.
Vistos:
Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha
deducido recurso de apelación en contra de la resolución
dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha
veinte de febrero de dos mil dieciocho, por la que se
declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección
deducido.
Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto
Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de
Protección de Garantías Constitucionales dispone:
“Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si
ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que
puedan constituir la vulneración de garantías de las
indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de
la República. Si su presentación es extemporánea o no se
señalan hechos que puedan constituir vulneración a
garantías de las mencionadas en la referida disposición
constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por
resolución fundada, la que sólo será susceptible del
recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá
interponerse dentro de tercero día. En carácter de
subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en
cuenta”.
Tercero: Que de la lectura del libelo de autos aparece
de manifiesto que no se han mencionado hechos que puedan
constituir la vulneración de garantías de las indicadas en
el artículo 20 de la Constitución Política de la República,
por lo que no puede ser acogido a tramitación, como se
resolvió en su oportunidad.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el
artículo 20 de la Constitución Política de la República y
en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se
confirma la resolución apelada de veinte de febrero de dos
mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 3555-2018.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.