Antofagasta, a catorce de enero de dos mil once.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los considerandos sexto, s茅ptimo y octavo, que se eliminan, y se tiene, adem谩s, en su lugar, presente:
PRIMERO: Que se ha celebrado audiencia en causa RUC 10-4-0035596-2, RIT T 26-2010, para conocer el recurso de apelaci贸n deducido por la parte demandante en contra de la resoluci贸n dictada con fecha diecisiete de noviembre de 2010 por don Marco Antonio Rojas Reyes, Juez del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, que resolvi贸 hacer lugar a la excepci贸n de caducidad respecto a la acci贸n de despido injustificado entablada en forma subsidiaria a la acci贸n de tutela por vulneraci贸n de derechos fundamentales.
SEGUNDO: Que ha comparecido a estrados a alegar, el abogado de los recurrentes don Anderson Weldt Uma帽a, esgrimiendo las argumentaciones planteadas en audiencia, solicitando se revoque la resoluci贸n apelada en cuanto declar贸 la caducidad respecto de la acci贸n de despido injustificado por haber operado la continuidad procesal. Asimismo, concurri贸 a estrados a alegar la abogada de la parte demandante, do帽a Guicela Rivera Bravo, solicitando la confirmaci贸n de la resoluci贸n recurrida por no ser id贸nea para interrumpir la caducidad de la acci贸n la presentaci贸n de la demanda ante un Tribunal relativamente incompetente.
TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, la acci贸n de despido injustificado debe ser entablada dentro del plazo de sesenta d铆as h谩biles contados desde la separaci贸n del trabajador de sus servicios, ante el Juzgado competente, siendo id贸neo para interrumpir 茅ste plazo la presentaci贸n de la demanda ante un tribunal relativamente incompetente en raz贸n al territorio jurisdiccional. Ello por cuanto siendo el plazo de caducidad una sanci贸n procesal por la falta de manifestaci贸n de voluntad del interesado, dentro del t茅rmino establecido por la ley, en orden a realizar las diligencias necesarias para hacer efectivo el derecho que se le ha conferido, cabe entender entonces como suficiente manifestaci贸n de voluntad la realizada ante un Tribunal relativamente incompetente, cuya competencia puede ser incluso prorrogada si la parte demandada no alega oportunamente la incompetencia del mismo, satisfaciendo la exigencia legal con su actividad de recurrir oportunamente ante un 贸rgano jurisdiccional.
CUARTO: Que al respecto debe tenerse presente que el art铆culo 447 del cuerpo legal en comento establece que “El juez deber谩 declarar de oficio cuando se estime incompetente para conocer de la demanda, en cuyo caso as铆 lo declarar谩, se帽alar谩 el tribunal incompetente y le enviar谩 los antecedentes.…”
Por estas consideraciones y tendido el m茅rito de los antecedentes, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de diecisiete de noviembre del a帽o dos mil once, en cuanto hace lugar a la excepci贸n de caducidad de la acci贸n subsidiaria de despido injustificado, y en su lugar se resuelve que se la rechaza.
Reg铆strese y comun铆quese.
Rol 223-2010
Redacci贸n de la Ministro Sra. Laura de los 脕ngeles Soto Torrealba.
Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministro Sra. Laura Soto Torrealba, la Fiscal Judicial Sra. Myriam Urbina Per谩n y por el abogado Integrante Sr. Aquiles Cerda Iturriaga. Autoriza do帽a Susana Cabrera Miranda, Secretaria Subrogante.