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mi茅rcoles, 6 de septiembre de 2023

Corte de Punta Arenas ordena a Registro Civil reconocer calidad de heredera.

Punta Arenas, diez de agosto de dos mil veintitr茅s. 

VISTOS: 

Comparece ante esta Corte de Apelaciones Alejandro Hijerra C谩rdenas, Abogado, e interpone acci贸n de protecci贸n en favor de Elsa Minia Comicheo Soto, chilena, viuda, ignoro profesi贸n u oficio, Cedula de Identidad N° 4.398.962-6, ambos con domicilio en Avenida Mart铆nez de Aldunate N° 3661, Departamento 204, Block C, de la ciudad de Punta Arenas, en contra de la Direcci贸n Regional Del Servicio De Registro Civil E Identificaci贸n De Magallanes Y Ant谩rtica Chilena, persona jur铆dica de derecho p煤blico, representada por su Director Regional Subrogante Arturo Alberto Aranda Harambour, todos con domicilio en calle Ignacio Carrera Pinto N° 618, de la ciudad de Punta Arenas, por haber emitido en forma ilegal y arbitraria la Resoluci贸n Exenta N° 2161, dictada con fecha 20 de julio de 2023 y notificada personalmente el mismo d铆a, en la cual se excluye como heredera a do帽a ELSA MINIA COMICHEO SOTO, por no registrar reconocimiento de hija natural de conformidad a la legislaci贸n vigente a la fecha de la inscripci贸n de su nacimiento. Relata que Jos茅 Samuel Cumicheo Marilican, Cedula de Identidad N° 7.295.113-1, falleci贸 el d铆a 13 de marzo de 2021 en la ciudad de Punta Arenas, no tuvo descendencia ni c贸nyuge sobreviviente, y solo quedaron como sus 煤nicos herederos sus hermanos de filiaci贸n matrimonial y no matrimonial, esto de conformidad a la posesi贸n efectiva que se obtuvo con fecha 24 de marzo de 2023 ante el Registro Civil e Identificaci贸n de Punta Arenas. Agrega que la recurrente present贸 solicitud de rectificaci贸n de posesi贸n efectiva con fecha 24 de abril de 2023 ante la Oficina de Registro Civil e Identificaci贸n de Punta Arenas, solicitando que se rectifique dicha posesi贸n efectiva y se le agregue como heredera del causante, pero con fecha 19 de mayo de 2023, mediante Resoluci贸n Exenta PE N° 1538, se resolvi贸 rechazar la solicitud de rectificaci贸n de posesi贸n efectiva, porque la “Solicitante no registra reconocimiento de hija natural de conformidad a la legislaci贸n vigente a la fecha de la inscripci贸n de su nacimiento” Luego, 17 de julio de 2023 don Bernardo Marilican, present贸 nuevamente una solicitud de rectificaci贸n de posesi贸n efectiva ante la Oficina de Registro Civil e Identificaci贸n de Punta Arenas, solicitando que se rectifique la posesi贸n efectiva antes se帽alada y se agregue a la recurrente, como heredera, pero nuevamente con fecha 20 de julio de 2023, mediante Resoluci贸n Exenta PE N° 2161, se resolvi贸 rechazar la solicitud, en base al siguiente motivo: “La solicitud de incorporaci贸n de la solicitante fue resuelta mediante Resoluci贸n Exenta PE N° 1538, de 19 de mayo de 2023” Sostiene que la resoluci贸n es arbitraria e ilegal, ya que se indica que do帽a Elsa Comicheo Soto no fue reconocida como hija natural ya que ella naci贸 en el a帽o 1940, 茅poca en la cual no bastaba el nacimiento para que se estableciera la filiaci贸n natural respecto al padre, a diferencia de lo que ocurre hoy. En consecuencia, de acuerdo a la Ley 10.271 de fecha 02 de abril de 1952, sus padres debieron haber efectuado un reconocimiento expreso mediante escritura p煤blica, situaci贸n que seg煤n informa la entidad recurrida nunca ocurri贸. Entiende que los hechos anteriormente descritos han conculcado las garant铆as constitucionales establecidas en el art铆culo 19° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en sus numerales 2 y 24, al haber la recurrida negado la calidad de heredera y hermana en la posesi贸n efectiva intestada del causante don Jos茅 Samuel Cumicheo Marilican. Solicita se acoja la acci贸n, ordenando a la recurrida (i) dejar sin efecto el acto ilegal y arbitrario de no reconocer la calidad de heredera a don Elsa Minia Comicheo Soto; (ii) que se deje sin efecto el contenido de la Resoluci贸n Exenta N° 1538 de fecha 19 de mayo de 2023 del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n de la Regi贸n de Magallanes y Ant谩rtica Chilena, y de la Resoluci贸n Exenta N° 2161 de fecha 20 de julio de 2023 del Servicio de Registro Civil e identificaci贸n de la Regi贸n de Magallanes y Ant谩rtica Chilena (iii) que se conceda la calidad de hermana y de heredera a do帽a Elsa Comicheo Soto, respecto de su hermano don Jos茅 Samuel Cumicheo Marilican, o las medidas que se estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompa帽a en su acci贸n, Copia de Resoluci贸n Exenta PE N° 1538, de fecha 19 de mayo de 2023, emitida por el Director Regional Subrogante del Registro Civil e Identificaci贸n de la Regi贸n de Magallanes y de la Ant谩rtica Chilena, Copia de Resoluci贸n Exenta PE N° 2161, de fecha 2161, de fecha 20 de julio de 2023, emitida por el Director Regional Subrogante del Registro Civil e Identificaci贸n de la Regi贸n de Magallanes y de la Ant谩rtica Chilena, Solicitud de Rectificaci贸n de Posesi贸n Efectiva Intestada, Numero 933 de fecha 17 de julio de 2023, presentada ante el Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n de Magallanes y Ant谩rtica Chilena, Certificado de Nacimiento de do帽a Elsa Minia Comicheo Soto, Certificado de Nacimiento de don Herminio Renato Cumicheo Marilican, Certificado de Nacimiento de do帽a Susana Mar铆a Cumicheo Marilican y Duplicado de Posesi贸n Efectiva del causante Jos茅 Samuel Cumicheo Marilican, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n. Informa Arturo Aranda Harambour, Director Regional (S) de la direcci贸n Regional de Magallanes y la Ant谩rtica Chilena por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Expone que con fecha 24 de enero de 2023, don Bernardo Marilic谩n, RUN N°4.517-179-5, present贸 a tramitaci贸n la solicitud de posesi贸n efectiva N°116, a oficina de Punta Arenas, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de don Jos茅 Samuel Cumicheo Marilic谩n, RUN N°7.295.113-1. Esta solicitud fue otorgada mediante Resoluci贸n Exenta N潞938, de 24 de marzo de 2023, emitida por el Director Regional (s) de la Regi贸n de Magallanes y de la Ant谩rtica Chilena, en favor del heredero indicados en la solicitud. En 茅sta, no aparec铆a mencionada como heredera do帽a Elsa Minia Comicheo Soto, RUN 4.398.962-6, persona que tampoco aparece en el informe de sucesi贸n obtenido desde la red familiar del sistema inform谩tico del Registro Civil. Luego, con fecha 24 de abril de 2023, do帽a Elsa Minia Comicheo Soto present贸 a tramitaci贸n solicitud de rectificaci贸n de posesi贸n efectiva, bajo el N°570, de la oficina de Punta Arenas, requiriendo ser agregada como heredera del causante. Esta solicitud fue rechazada mediante Resoluci贸n Exenta N°1.538, de 19 de mayo de 2023, en atenci贸n que en la partida de nacimiento N°145 del a帽o 1940, Circunscripci贸n Misquihue, no consta su reconocimiento de hija natural, de conformidad a la legislaci贸n que reg铆a al d铆a en que se practic贸 la referida inscripci贸n. Id茅ntica solicitud presenta el 17 de julio de 2023, con el N°933, fue rechazada mediante Resoluci贸n Exenta N°2.161, de 20 de julio 煤ltimo, atendido que dicha petici贸n ya hab铆a sido antes resuelta, seg煤n se indic贸. Relata que el C贸digo Civil, en el art铆culo 271 y 272, exig铆a en ese entonces, que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se realizara en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura p煤blica o en un acto testamentario, documento que deb铆an quedar debidamente subinscritos al margen de la inscripci贸n de nacimiento, requiri茅ndose adem谩s, que dicho reconocimiento fuera aceptado por parte del inscrito o su curador, si 茅ste fuere menor de edad, debiendo subinscribirse tambi茅n la escritura p煤blica de aceptaci贸n. Atendido que la recurrente carece de tal reconocimiento, no se puede acreditar el v铆nculo de parentesco existente con el causante. Agrega que consta en la inscripci贸n de nacimiento de do帽a Elsa Comicheo Soto, que solo se expresa el nombre del padre, sin declaraci贸n de reconocimiento de hija natural. En consecuencia, do帽a Elsa Minia Comicheo Soto tiene filiaci贸n materna y paterna indeterminada, por lo tanto, carece de ascendientes, hermanos o colaterales, y por ende no es posible establecer ning煤n v铆nculo de parentesco con el causante. Refiere que el art铆culo sexto transitorio de la Ley 10.271, regul贸 expresamente la situaci贸n de aquellas personas inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley y que no hab铆an sido objeto de reconocimiento, otorgando el derecho a su titular para interponer la acci贸n de reconocimiento forzado en el plazo de dos a帽os, contados desde la entrada en vigencia de la nueva ley, esto es, desde el 2 de junio de 1952. Por tanto, de acuerdo a esta norma, do帽a Elsa Comicheo, que se encontraba en esta situaci贸n, debi贸 personalmente o representada, haber ejercido la acci贸n prescrita en este art铆culo, con el objeto que el reconocimiento de su filiaci贸n quedara determinado conforme a la normativa entonces vigente. Hace presente que estado civil y filiaci贸n no son t茅rminos sin贸nimos y ambas instituciones son diversas por consiguiente sus efectos tambi茅n lo son, siendo el v铆nculo de filiaci贸n el que otorga parentescos que generan derechos hereditarios, de conformidad a las normas que rigen los 贸rdenes de sucesi贸n intestada. En este punto, expone que antes de la dictaci贸n de la Ley N°19.585, la ley reconoc铆a, cumplidas las formalidades correspondientes respecto de los hijos leg铆timos, legitimados y naturales, el establecimiento de un v铆nculo jur铆dico entre el padre, la madre o ambos y el hijo, mientras que en el caso de los hijos simplemente ileg铆timos, s贸lo se constitu铆a respecto de ellos el estado civil, sin que existiera filiaci贸n respecto de su padre, madre o ambos. Reconoce que la dictaci贸n de la Ley N° 19.585 pretende eliminar las diferencias entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio y establecer un estatuto igualitario para todos ellos cualquiera que sea el origen de su filiaci贸n. No obstante lo anterior, el ordenamiento jur铆dico sigue reconociendo una diferencia entre estado civil y filiaci贸n, clasificando esta 煤ltima como determinada o indeterminada, dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos para su establecimiento. En consecuencia, a煤n hoy se distingue en esta materia, para efectos de determinar los derechos y obligaciones que forman parte del patrimonio de una persona, entre aquellos que tienen su filiaci贸n determinada y aquellos que no la tienen, estableciendo en el primer caso las formas en que puede establecerse. Entendiendo que el reconocimiento, expreso o t谩cito, voluntario o forzado sigue siendo necesario para establecer entre un individuo y su descendiente el v铆nculo jur铆dico denominado filiaci贸n. En definitiva, y conforme lo anteriormente expuesto, solicitar la inscripci贸n del nacimiento no podr铆a constituir filiaci贸n entre el inscrito y sus padres, toda vez que no se cumple con los presupuestos necesarios para su reconocimiento conforme a la normativa vigente a la 茅poca de su inscripci贸n. De esta manera, la ley 19.903, faculta al Servicio para conceder la solicitud de posesi贸n efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de una persona a todos aquellos que tengan la calidad de herederos, la cual emana de sus relaciones de familia, v铆nculos de filiaci贸n y del reconocimiento conforme a la normativa vigente a la 茅poca de su inscripci贸n, sin perjuicio que aquellas personas que no se encuentren inscritas en Chile puedan acreditar ante el 脫rgano Administrativo dicha calidad. En virtud de todo lo anterior, el Director Regional de la Regi贸n de Magallanes y de la Ant谩rtica Chilena, al momento de rechazar las solicitudes de rectificaci贸n de posesi贸n efectiva, no incurre en ning煤n acto ilegal o arbitrario, ya que las resoluciones de rechazo se fundamentan en lo preceptos e instituciones legales ya explicadas latamente en los numerales anteriores. Tampoco se incurre en discriminaci贸n al aplicar las normas vigentes, estatuto jur铆dico que contiene, como ya hemos se帽alado, una normativa que se帽ala claramente la formas de adquirir determinadas calidades, por lo que no resultar铆a  procedente para este Servicio hacer distinciones de ninguna especie. Por otra parte, hace presente que la materia objeto del presente Recurso de Protecci贸n se refiere al v铆nculo de parentesco respecto del causante de autos, y por ende, no corresponde que sea resuelta por la presente v铆a cautelar que no constituye una instancia declarativa de derechos sino de protecci贸n de aquellos que siendo indubitados, se encuentren afectados por alguna acci贸n legal y arbitraria, presupuestos que en estos autos no concurren. Acompa帽a en su informe, copia de solicitudes de rectificaci贸n N°s 570 y 933 de 2023 de la oficina de Punta Arenas, Resoluciones exentas N°s 1538 y 2161 de 2023, emitidas por el Director Regional (s) de la Regi贸n de Magallanes de la Ant谩rtica Chilena y copia de la partida de nacimiento de do帽a Elsa Minia Comicheo Soto. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que el recurso de protecci贸n ha sido instituido como una acci贸n constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias da帽osas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza al leg铆timo ejercicio de las garant铆as constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protecci贸n al recurrente. Se trata de una acci贸n constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislaci贸n como una garant铆a jurisdiccional, con el prop贸sito de servir de remedio r谩pido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente se帽alados en el art铆culo 20 de la Constituci贸n y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable  demostrar la existencia de dicho acto u omisi贸n, as铆 como la forma en que se est谩n vulnerando los derechos invocados. 

SEGUNDO: Que el hecho que motiva el presente recurso consiste en la negativa de otorgar al recurrente, la calidad de heredera en relaci贸n a la posesi贸n efectiva de Jos茅 Samuel Cumicheo Marilican. 

TERCERO: Que inform贸 el recurrido, en los t茅rminos que se consignan en lo expositivo del presente fallo. 

CUARTO: Que, la recurrente acompa帽贸 los siguientes documentos: -Copia de Resoluci贸n Exenta PE N° 1538, de fecha 19 de mayo de 2023, emitida por el Director Regional Subrogante del Registro Civil e Identificaci贸n de la Regi贸n de Magallanes y de la Ant谩rtica Chilena. - Copia de Resoluci贸n Exenta PE N° 2161, de fecha 2161, de fecha 20 de julio de 2023, emitida por el Director Regional Subrogante del Registro Civil e Identificaci贸n de la Regi贸n de Magallanes y de la Ant谩rtica Chilena. - Solicitud de Rectificaci贸n de Posesi贸n Efectiva Intestada, Numero 933 de fecha 17 de julio de 2023, presentada ante el Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n de Magallanes y Ant谩rtica Chilena. - Certificado de Nacimiento de do帽a Elsa Minia Comicheo Soto. - Certificado de Nacimiento de don Herminio Renato Cumicheo Marilican. - Certificado de Nacimiento de do帽a Susana Mar铆a Cumicheo Marilican. - Duplicado de Posesi贸n Efectiva del causante Jos茅 Samuel Cumicheo Marilican, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n. Certificado de Nacimiento de Jos茅 Samuel Cumicheo Marilic谩n, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n. - Certificado de Defunci贸n de Jos茅 Samuel Cumicheo Marilic谩n, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n. Y la recurrente acompa帽贸 copia de solicitudes de rectificaci贸n N°s 570 y 933 de 2023 de la oficina de Punta Arenas, Resoluciones exentas N°s 1538 y 2161 de 2023, emitidas por el Director Regional (s) de la Regi贸n de Magallanes de la Ant谩rtica Chilena y copia de la partida de nacimiento de do帽a Elsa Minia Comicheo Soto. 

QUINTO: Que, seg煤n consta de los certificados de nacimiento referidos en el motivo anterior, el nombre del padre de la recurrente y de la causante, corresponde a Jos茅 del Carmen Cumicheo. 

SEXTO: Que, de acuerdo a los documentos acompa帽ados por el Servicio de Registro Civil, en la partida de nacimiento de la recurrente, que corresponden a la N°145 del a帽o 1940, de la Circunscripci贸n de Misquihu茅, el requirente fue el padre, Jos茅 del Carmen Cumicheo. 

SEPTIMO: Que, de los antecedentes mencionados consta que Jos茅 del Carmen Cumicheo, consign贸 su nombre en calidad de padre, al realizar la inscripci贸n de la recurrente, hecho que constituye suficiente reconocimiento de filiaci贸n al tenor del art铆culo 188 del C贸digo Civil y que, en consecuencia, le otorg贸 la calidad de hija. 

OCTAVO: Que, el art铆culo 33 del C贸digo Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aqu茅l cuya filiaci贸n se encuentra determinada de conformidad con las reglas previstas en el T铆tulo VII de su Libro I. A su vez, el p谩rrafo 4 de ese T铆tulo, que regula la determinaci贸n de la filiaci贸n no matrimonial, en el art铆culo 188 prescribe: "El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petici贸n de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripci贸n del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiaci贸n". 

NOVENO: Que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n a conceder a la solicitante la posesi贸n efectiva del causante, tal como se consigna expresamente en la resoluci贸n respectiva, rechaza la solicitud formulada, en atenci贸n la solicitante no tiene filiaci贸n determinada, ya que no ha sido reconocida como hija naturales. En este mismo orden el servicio recurrido, al informar funda su decisi贸n en una serie de disquisiciones sobre las normas, ya derogadas, que regulaban esta materia con antelaci贸n a la Ley N° 19.585. Al respecto, conviene tener presente que el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre, a petici贸n de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripci贸n del nacimiento, y conocido por la doctrina como "reconocimiento espont谩neo, voluntario y presunto", fue establecido por primera vez por la Ley N°4.808, sobre Registro Civil, puntualmente en su art铆culo 32, para los efectos de permitir al hijo ileg铆timo el demandar alimentos. Que, luego ese reconocimiento fue trasladado al art铆culo 280 del C贸digo Civil y, finalmente la Ley N°10.271, de 2 de abril de 1952, le dio el efecto de otorgar al hijo el car谩cter de natural, y actualmente, conforme al tenor de la Ley de Filiaci贸n, simplemente de hijo. 

DECIMO: Que, tambi茅n debe considerarse que la Ley N°19.585 elimin贸 las diferencias entre las distintas categor铆as de hijos que exist铆an hasta antes de su dictaci贸n, esto es, en “leg铆timo”, “natural” e “ileg铆timo”, por lo que sostener la postura que en raz贸n de la falta de reconocimiento expreso por parte de los padres, el causante y sus hermanos no tendr铆an filiaci贸n determinada, configura un criterio que se aparta incluso de la letra de la ley vigente en materia de filiaci贸n, y tambi茅n de su esp铆ritu, que justamente persigui贸 terminar con las diversas categor铆as de hijos y, por esa v铆a, con las discriminaciones a que daba lugar. 

UNDECIMO: Que, por las razones expuestas, queda de manifiesto que la actuaci贸n del recurrido es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiaci贸n de la recurrente respecto del causante, desestima los derechos que la normativa vigente otorga al solicitante de la posesi贸n efectiva denegada, decisi贸n que se traduce en una discriminaci贸n que va m谩s all谩 de las diferencias que contempla el ordenamiento y, por consiguiente, en una afectaci贸n de la garant铆a contemplada en el numeral 2° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, esto es, la igualdad ante la ley respecto de los postergados, en relaci贸n a aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de posesi贸n efectiva, cumpliendo los mismos requisitos, escenario que basta para concluir que la acci贸n debe ser acogida. 

DUODECIMO: Que, en igual sentido, se ha pronunciado esta Corte en causa ROL N潞1837-2020, 3730-2022 y la Excelent铆sima Corte Suprema en autos Rol N° 8473-2013, 8126-2016, 8133-2016 y 1659-2017. 

DECIMO TERCERO: Que, atendido a lo dicho en el motivo anterior, se hace innecesario entrar al an谩lisis de la dem谩s garant铆as y argumentos que la recurrente alega le fueron conculcados. Por estas consideraciones y visto, adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE ACOGE el recurso de protecci贸n intentado en favor de Elsa Minia Comicheo Soto en contra de la Direcci贸n Regional Del Servicio De Registro Civil E Identificaci贸n De Magallanes Y Ant谩rtica Chilena, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones N° 1538 de fecha 19 de mayo de 2023 del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n de la Regi贸n de Magallanes y Ant谩rtica Chilena y Resoluci贸n Exenta N° 2161 de fecha 20 de julio de 2023 del Servicio de Registro Civil e identificaci贸n de la Regi贸n de Magallanes y Ant谩rtica Chilena y se reconoce a Elsa Minia Comicheo Soto la calidad de hermana respecto a don Jos茅 Samuel Cumicheo Marilican, antecedentes que deber谩n tenerse presentes en el ejercicio de otros derechos por parte del recurrente. 

 Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. 

 Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese, en su oportunidad. 

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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.