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lunes, 5 de octubre de 2015

Terminación de contrato de arrendamiento.Facultad del cesionario del heredero del arrendador para poner término al contrato de arrendamiento. Transmisibilidad de las acciones y derechos que formaban parte del patrimonio del arrendador

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por desahucio, ordenando al demandado restituir el inmueble objeto de juicio

Segundo: Que el recurrente reclama que el fallo impugnado ha infringido el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, al desestimar su alegación de falta de legitimación activa, que sustenta en que el actor no sería el arrendador del inmueble, por cuanto el último propietario del mismo, don Jorge Vilches, fue quien celebró el referido contrato sobre la propiedad que la demandada ha ocupado por más de 80 años para realizar actividades deportivas. Agregó que el demandante adquirió el dominio del inmueble por cesión de derechos hereditarios con fecha 13 de noviembre de 2012, una vez fallecido el arrendador el 19 de septiembre del mismo año, momento en el que expiró el contrato, atendido lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 1950 del Código Civil. En virtud de lo anterior, solicitó se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda.
Tercero: Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas precedentemente, cabe señalar que no se advierten las infracciones de ley acusadas, toda vez que, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 1950 citado, el actor ha pasado a ocupar el lugar de heredero del causante, en virtud de la escritura pública de cesión de derechos de 13 de noviembre de 2012, en la que la única heredera del arrendador le cedió sus derechos hereditarios, circunstancia que faculta al actor para solicitar la terminación del contrato en cuestión, lo que se ve corroborado con lo dispuesto en el artículo 1097 del Código Civil, el cual contempla el principio de continuación de la persona del causante. 
En efecto, si bien la expiración del derecho del arrendador, por regla general, tiene como efecto la expiración del contrato de arrendamiento, las acciones y derechos que formaban parte del patrimonio del arrendador son transmisibles, por lo que pueden ser ejercidas por el cesionario de los derechos hereditarios, no existiendo las infracciones alegadas en el recurso interpuesto.
Finalmente, no puede dejar de mencionarse que el recurrente denuncia como infringida la disposición contenida en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil que, en el caso concreto, no tiene relación con lo debatido en el juicio ni lo alegado por el recurrente en el presente arbitrio. 
Cuarto: Que, en definitiva,  los sentenciadores efectuaron una correcta interpretación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por  adolecer de manifiesta falta de fundamento. 

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se desestima el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 106, en contra de la sentencia de primero de junio de dos mil quince, escrita a fojas 101.  

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

N°8.469-2015

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G., y Rodrigo Correa G. No firma el Ministro señor Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince.



Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.


En Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.