Enlace a Perplexity Deep Research
馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones:
1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com
viernes, 14 de marzo de 2008
Privaci贸n de libertad por orden de autoridad competente. Caducidad del contrato de trabajo por ausencia injustificada
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil seis.
Vistos:
En autos rol N潞 3.749-2001, del S茅ptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, don Ren茅 Florencio Irarr谩zabal Fabia deduce demanda en contra de Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., representada por do帽a Rodrigo Azocar Hidalgo, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica, m谩s reajustes, intereses y costas. La demandada, contestando el traslado conferido, solicit贸 el rechazo de la acci贸n deducida en su contra alegando que el despido se ajust贸 a las causales previstas en los N潞s. 3 y 7 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, fundado en que el trabajador no concurri贸 a sus labores los d铆as 26 y 27 de abril de 2.001, incumpliendo, adem谩s, gravemente sus obligaciones. En sentencia de cinco de marzo de dos mil cuatro, escrita a fojas 99 y siguientes, el tribunal de primera instancia acogi贸 la demanda por despido injustificado y conden贸 a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima incrementada en un 20%, feriado legal, proporcional y remuneraciones de cuatro d铆as de mayo, m谩s reajustes e intereses, imponiendo a cada parte sus costas. Se alz贸 la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintinueve de noviembre del a帽o dos mi cuatro, que se lee a fojas 131, confirm贸 el de primer grado. En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Que la demandada sostiene que se han vulnerado los art铆culos 7 y 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art铆culo 1.547 del C贸digo Civil, y el art铆culo 45 del mismo C贸digo, en relaci贸n con el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo. Argumenta, en torno a la primera infracci贸n que el trabajador se encuentra obligado a asistir diariamente a sus labores, y si no lo hace, su incumplimiento est谩 regulado en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Ramo. La justificaci贸n de las ausencias debi贸 ser acreditada por el actor y que la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor fue lo que le impidi贸 concurrir a sus labores habituales. El error se produjo porque el trabajador no prob贸 que su detenci贸n se debi贸 a caso fortuito que no haya sobrevenido por su culpa. En cuanto a la segunda infracci贸n, cometida en la sentencia expresa que, no hubo fuerza mayor, porque la conducci贸n de un autom贸vil en estado de ebriedad es un delito sancionado por la ley, que puede acarrear serias consecuencias, como, en definitiva, ocurri贸 en la especie, que no lo libra al trabajador de responsabilidad pues fue por un hecho propio que deriv贸 en definitiva el incumplimiento de sus obligaciones laborales. Por lo anterior, se encontraba plenamente justificado que su representada pusiera t茅rmino al contrato de trabajo del actor, sin derecho a indemnizaci贸n. Indica, por 煤ltimo, la influencia que los errores de derecho denunciados habr铆an tenido, a su juicio, en lo dispositivo del fallo.
Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes: a) El actor trabaj贸 para la demandada como conductor de la l铆nea N潞 1 del metro, desde el 7 de diciembre de 1.992 hasta el d铆a 4 de mayo de 2.001, y fue despedido por faltar a sus labores los d铆as 26 y 27 de Abril de 2.001. b) El actor, efectivamente, no concurri贸 a trabajar los d铆as 26 y 27 de abril de 2.001. c) El demandante no fue a trabajar porque estuvo privado de libertad desde el 25 al 27 de abril de 2.001 en la Unidad de Cumplimiento Penitenciario de Buin, primero por orden policial y luego judicial, por el delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte, egresando en libertad bajo fianza el d铆a 27 de abril de 2.001. d) La demandada tom贸 conocimiento oportuno tanto de que el actor protagoniz贸 un accidente automovil铆stico como de su privaci贸n de libertad.
Tercero: Que, sobre la base de los hechos descritos en el fundamento anterior, los jueces del grado estimaron que el trabajador a l estar privado de libertad por acto leg铆timo de autoridad, se encontraba material y jur铆dicamente imposibilitado para asistir a su trabajo por fuerza mayor, que justific贸 su ausencia y por este motivo declararon injustificado el despido y condenaron a la demandada a pagar las indemnizaciones inherentes a esa declaraci贸n.
Cuarto: Que dilucidar la cuesti贸n debatida importa calificar jur铆dicamente la justificaci贸n de las ausencias del trabajador, originadas en la privaci贸n de libertad a que se vio sometido por orden de autoridad competente.
Quinto: Que para ello debe tenerse presente lo dispuesto en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnizaci贸n alguna cuando el empleador le ponga t茅rmino invocando una o m谩s de las siguientes causales: 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos d铆as seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres d铆as durante igual per铆odo de tiempo.... Este precepto utiliza las expresiones causa justificada, las que no han sido definidas por el legislador, de manera que ha de determinarse su alcance, seg煤n el uso com煤n de las mismas palabras y considerando los principios generales del derecho aplicables en la especie. Al respecto, cabe se帽alar que la palabra causa se relaciona con origen o fundamento, con motivo o raz贸n, y justificaci贸n, con el efecto de justificar, es decir, probar algo con exactitud, rectitud y verdad.
Sexto: Que, en virtud de los hechos asentados, el demandante esgrime como motivo justificante de sus ausencias, la privaci贸n de libertad por orden de autoridad competente dispuesta, en su oportunidad, en la investigaci贸n que se sigue a su respecto por el delito de conducir veh铆culo motorizado en estado de ebriedad, pesquisa de la que se desconoce su resultado final. Tal justificaci贸n debe analizarse de acuerdo con los principios generales del derecho y en el marco del ejercicio de la funci贸n jurisdiccional propia de los tribunales, lo que obliga a establecer si procede en la especie la concurrencia jur铆dica del caso fortuito o fuerza mayor.
S茅ptimo: Que el art铆culo 45 del C贸digo Civil precept煤a: Se l lama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario p煤blico, etc.. Octavo: Que en la esencia de dicho concepto se hallan la imprevisibilidad y la irresistibilidad del evento a que se ve expuesto el afectado por el caso fortuito o fuerza mayor. Es decir, una contingencia no posible de advertir o vislumbrar y a la que no puede oponerse el agente, es decir, que no puede ser contrariada o rechazada por 茅ste. En esa situaci贸n, la acci贸n voluntaria del trabajador que ha significado que un juez con competencia en lo criminal decida si ha tenido participaci贸n en un hecho il铆cito, motivo por el cual dispuso su prisi贸n preventiva, puede considerarse como irresistible, por cuanto se trata de la orden de una autoridad, pero no puede calificarse de imprevisible. En efecto, falta en la acci贸n realizada delito de conducir veh铆culo motorizado en estado de ebriedad-, la imprevisibilidad que caracteriza al caso fortuito o fuerza mayor, pues lo cierto es que quien ejecuta voluntariamente un acto penado por la ley, puede y debe prever los resultados de esa acci贸n y la posibilidad de ser finalmente encausado y privado de libertad.
Noveno: Que a lo anterior cabe agregar que no se ha probado en estos autos, por parte del trabajador, la improcedencia del acto de autoridad que lo mantuvo privado de libertad, circunstancia que en su caso, podr铆a modificar la imprevisibilidad a que se ha hecho referencia precedentemente.
D茅cimo: Que, en tales condiciones, es dable concluir que no se han reunido en la especie los requisitos de la causal justificante de la ausencia laboral, esto es, la fuerza mayor, motivo por el cual al haberse decidido que no se configuraba la causal de caducidad del contrato de trabajo contemplada en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del ramo, se ha vulnerado no s贸lo esta norma, sino tambi茅n la del art铆culo 45 del C贸digo Civil, por errada interpretaci贸n de ambos preceptos.
Und茅cimo: Que, en consecuencia, procede acoger el presente recurso de casaci贸n en el fondo, desde que el yerro anotado alcanz贸 lo dispositivo del fallo atacado, en la medida que condujo a condenar a la demandada al pago de indemnizaciones improcedentes en derecho.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 132, contra la sentencia de veintinueve de noviembre del dos mil cuatro, que se lee a fojas 131, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista, en forma separada.
Reg铆strese. N潞 725-05.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V., Jorge Medina C. y Rub茅n Ballesteros C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Ricardo Peralta V.. No firma el se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
_________________________________________________________________________________________________________________
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil seis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el fundamento duod茅cimo se suprime la frase detenci贸n que le impidi贸 asistir a sus labores y se sustituye la coma por un punto a continuaci贸n de la palabra judicial. b) Se suprimen los fundamentos decimotercero, d茅cimo cuarto, decimoquinto y decimosexto. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto, s茅ptimo, octavo y noveno del fallo de casaci贸n que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos, con sus respectivas citas legales.
Segundo: Que, habi茅ndose establecido en autos que el actor no concurri贸 a sus labores los d铆as 26 y 27 de abril de 2.001, por encontrarse detenido por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, s贸lo cabe concluir que tales ausencias no resultan justificadas.
Tercero: Que, por lo expuesto, el despido que se hiciera al traba jador result贸 legal, procedente y justificado, pues incurri贸 en la causal de caducidad de su contrato prevista en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca, en su parte apelada, la sentencia de cinco de marzo de dos mil cuatro, escrita a fojas 99 y siguientes, en cuanto por ello se declara injustificado el despido del actor y se dispone el pago de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima incrementada en un 20% y, en su lugar, se decide que 茅ste fue justificado, rechaz谩ndose el pago de las indemnizaciones antes referidas.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.
N潞 725-05.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V., Jorge Medina C. y Rub茅n Ballesteros C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Ricardo Peralta V.. No firma el se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
----------------------
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario