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martes, 10 de enero de 2023

Ley Org谩nica de Municipalidades y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, responsabilidad del municipio en construcciones que afecten terrenos colindantes.

C.A. de Concepci贸n Concepci贸n, tres de enero de dos mil veintitr茅s. 

VISTO: 

Que, el 28 de octubre pasado, se presenta el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo por do帽a CATHERINE ANDREA RIVAS ALARC脫N, interponiendo recurso de protecci贸n en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOM脡, representada por la Alcaldesa do帽a Gloria Ivonne Rivas Ort铆z, fundado en que do帽a Catherine Rivas es due帽a de una propiedad ra铆z ubicada en Cerro Estanque, comuna de Tom茅, cuya inscripci贸n conservatoria indica, siendo del caso, cuenta, que en el mes de febrero del presente a帽o, la empresa Ingenier铆a y Construcci贸n DOEM Ltda., por instrucci贸n de la Municipalidad recurrida, en un inmueble colindante por el sector Oriente de la propiedad de la recurrente, comenz贸 a ejecutar la obra p煤blica “Construcci贸n Muro de Contenci贸n en Terreno Municipal calle Santiago Osorio – Tom茅”, y sin realizar estudios de mec谩nica de suelos ni menos adoptar medidas de prevenci贸n, efectu贸 una excavaci贸n de aproximadamente 3 metros de profundidad, en toda la extensi贸n del deslinda se帽alado, y producto de las lluvias y mal manejo de la obra, provoc贸 el deslizamiento del cerro, barro y agua, hacia la propiedad de la recurrente que se encuentra, destaca, en una cota m谩s baja que el inmueble municipal donde se ejecuta la obra. A帽ade que en el oto帽o e invierno de este a帽o, las aguas y barro constantemente ingresaron al inmueble de la recurrente el que actualmente se encuentra inhabitable y debe ser demolido por generarse grave da帽o en sus fundaciones y cimientos por el socavamiento generado por acci贸n de la empresa mandataria de la recurrida. Sostiene que la recurrente y sus dos hijos, menores de edad, han debido refugiarse en inmuebles arrendados, recibiendo peque帽as ayudas de la Municipalidad, sin embargo, hasta la fecha, no se ha extinguido el peligro de genera la obra p煤blica aleda帽a, la que fue abandonada por la empresa contratista encontr谩ndose sin movimiento; y en tales circunstancias la recurrente y sus hijos han debido retornar a su hogar en las condiciones de peligro en que se encuentran por carecer de recursos para seguir arrendando, poniendo en peligro su vida y salud. Refiere que ha interpuesto una demanda civil en contra de Municipalidad de Tom茅 por los da帽os y perjuicios sufridos, no obstante, requiere que se efect煤en obras de mitigaci贸n que cesen el peligro que genera el socav贸n aludido en su vivienda. Cita normas legales que estima infringidas. Pide se restablezca el imperio del derecho y se ordene la Municipalidad recurrida reinicie la ejecuci贸n de la obra inconclusa, debiendo, en el tiempo intermedio, disponer las medidas ejecutivas para evitar el deslizamiento del terreno en cuesti贸n, gener谩ndose su contenci贸n, evitando el derrame de agua y barro a las propiedades aleda帽as, o bien las medidas que se estimen del caso; con costas. Informa la Ilustre Municipalidad de Tom茅, alegando, en primer t茅rmino, la extemporaneidad del recurso, puesto que seg煤n se se帽ala en el recurso la omisi贸n que se le atribuye datar铆a del mes de febrero de 2022, por lo que el plazo de 30 d铆as corridos para la interposici贸n del recurso se encuentra latamente vencido. En segundo t茅rmino, afirma que el recurso de protecci贸n no es la v铆a id贸nea para satisfacer la pretensi贸n jur铆dica de la recurrente y los hechos se encuentran sometidos al imperio del  derecho en causa rol C-383-2022 de ingreso del Juzgado de Letras de Tom茅. En cuanto al fondo, reconoce que contrat贸 a la empresa Ingenier铆a y Construcci贸n DOEM Ltda. para ejecutar el proyecto Construcci贸n Muro de Contenci贸n Terreno Municipal calle Santiago Osorio – Tom茅, previa licitaci贸n, inici谩ndose las obras el 2 de febrero de 2022 y con fecha 1 de julio de 2022 puso t茅rmino al contrato de obra por incumplimiento del contratista, por no adoptar en tiempo oportuno las disposiciones, precauciones y medidas de seguridad en la obra, necesarias para evitar da帽os a la propiedad p煤blica o privada; aclarando que el avance de la obra lleg贸 hasta la partida de excavaci贸n y mejoramiento de terreno, quedando una excavaci贸n abierta, ya que con fecha 7 de junio de 2022 se instruy贸 a la empresa para que ejecutara un sistema de contenci贸n hacia la vivienda de la recurrente no dando respuesta; lo que se le requiri贸 luego del frente de mal tiempo. A帽ade que la pendiente natural del cerro no fue intervenida sino por la propia recurrente al construir su vivienda, que no cuenta con permiso de edificaci贸n; y que no existen en la Municipalidad antecedentes del estado de la vivienda de la demandante. Destaca que no es posible reiniciar las obras puesto que se ha procedido a reformular el proyecto ya que el muro de contenci贸n surge por la necesidad de poder proyectar una sede social en el terreno municipal, por lo cual se busc贸 tomar los resguardos necesarios para evitar posibles deslizamientos de suelos en el futuro ya que el vecino colindante no los tom贸 al momento de proyectar su vivienda y posterior ampliaci贸n, existiendo desmoronamiento de terreno sobre la vivienda antes de generar los trabajos de excavaci贸n del muro de contenci贸n, lo que  genera que 茅sta quedara bajo la cota de terreno, provocando que entre una alta carga de humedad a la vivienda. Afirma que considerando la situaci贸n de deslizamiento de suelo sobre la vivienda, se defini贸 proyectar un muro de contenci贸n de hormig贸n armado donde el nivel de sello de fundaci贸n del muro de contenci贸n se proyecta bajo el nivel de piso terminado de la casa colindante, con la finalidad de mejorar las condiciones de la vivienda existente para posteriormente retirar las masas de suelo que existen sobre est谩. De modo que estima que dio cumplimiento a la supervigilancia de los trabajos que formaban parte de la obra, no incurriendo en omisi贸n ilegal o arbitraria alguna, que perturbe el derecho a la integridad f铆sica y s铆quica de la recurrente, pidiendo el rechazo del recurso entablado en su contra, con costas. Se trajeron los autos en relaci贸n. 
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 

Primero: Que la acci贸n constitucional de protecci贸n est谩 destinada, acorde lo destaca el art铆culo 20 de nuestra Constituci贸n Pol铆tica, a amparar el libre ejercicio de los derechos y garant铆as preexistentes que 茅sta protege, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo ante un acto u omisi贸n arbitrario y/o ilegal, que impida, amague o perturbe el ejercicio de aquellos. Por ende, resulta requisito indispensable de esta acci贸n constitucional, la existencia de un acto u omisi贸n ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la raz贸n, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o m谩s de las garant铆as o derechos protegidos por el constituyente.

Segundo: Que la parte recurrente hace consistir el acto arbitrario e ilegal que denuncia en que producto de la iniciaci贸n de una obra en un inmueble municipal colindante a su propiedad, en que se efectuaron movimientos de tierra, en tiempos de lluvia hubo deslizamiento de barro y agua hacia su vivienda, la que la dej贸 inhabitable y la oblig贸 a salir de la misma, vi茅ndose obligada a retornar en las condiciones en que 茅sta se encuentra, con amenaza para la seguridad y salud propia y de sus hijos, dado que la Municipalidad recurrida ninguna obra de mitigaci贸n al efecto ha realizado hasta la fecha. Por su parte, la Municipalidad recurrida reconociendo las obras a que se alude en el recurso en un inmueble de su propiedad y que las mismas produjeron deslizamientos hacia la propiedad de la recurrente, afirma que tom贸 las medidas necesarias paralizando las obras y terminando el contrato con la empresa licitada por no haber evitado da帽os a la propiedad p煤blica o privada; encontr谩ndose en v铆as de una nueva licitaci贸n proyectando un muro de contenci贸n que evite los deslizamientos de material ya que la casa-habitaci贸n de la recurrente se encuentra en una cota m谩s baja del cerro que el inmueble de su propiedad. Sin perjuicio, alega la extemporaneidad del recurso al haberse ejecutado las obras en febrero de 2022; tambi茅n, afirma que el recurso no es la v铆a id贸nea para la discusi贸n planteada atendida que existe una causa civil entre las mismas partes. 

Tercero: Que, para desestimar la extemporaneidad planteada baste se帽alar que el hecho que se denuncia arbitrario e ilegal por la presente acci贸n constitucional es que la Municipalidad recurrida no ha efectuado obras de mitigaci贸n en el sector que eviten los da帽os a la propiedad de la recurrente, los que, por cierto, no se produjeron en febrero sino para la 茅poca de lluvias; lo que de una u otra forma reconoce la recurrida al afirmar que se encuentra en v铆as de licitar nuevamente las obras, ahora  mejoradas para evitar deslizamientos; de modo que la omisi贸n de que se trata se ha mantenido en el tiempo, encuadr谩ndose en los supuestos a que hace referencia el art铆culo 1 del Auto Acordado sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales. 

Cuarto: Que, con relaci贸n a la falta de idoneidad del recurso, por no ser est谩 la v铆a de discusi贸n atento la causa civil seguida entre las partes, baste igualmente para su rechazo, lo expresamente consagrado en el art铆culo 20 de nuestra Constituci贸n Pol铆tica, en orden a que la interposici贸n de la presente acci贸n constitucional es sin perjuicio de los dem谩s derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes; m谩xime que lo que aqu铆 se denuncia es una vulneraci贸n derechos constitucionales y la causa civil a que se alude es una acci贸n de da帽os. 

Quinto: Que, entonces, resulta ser una hecho cierto el deslizamiento de tierra y con ello agua y lodo desde el sitio municipal vecino hacia la casa-habitaci贸n de la recurrente y as铆, por cierto, dan cuenta las fotograf铆as, el informe socio-econ贸mico y el certificado social que 茅sta acompa帽a; luego, necesario es concluir que las actividades realizadas por la empresa contratada por la Municipalidad para la construcci贸n de un muro de contenci贸n, produjeron al llegar las lluvias los deslizamientos a que se hace referencia en el recurso, como quiera que ninguna situaci贸n ajena a dicho obrar ha sido demostrada, y el hecho de que la recurrente eventualmente no tuviere los permisos correspondientes a la construcci贸n de su vivienda, en nada incide en los hechos que se denuncian. 

Cuarto: Que, al efecto, el Decreto con Fuerza de Ley N°1, texto refundido de la Ley 18.695, Org谩nica Constitucional de  Municipalidades, dispone en su art铆culo 1 que la finalidad de estas corporaciones es satisfacer las necesidades de la comunidad, y conforme a su art铆culo 3 letra e) a 茅stas les corresponde aplicar las disposiciones sobre construcci贸n y urbanizaci贸n. Por su parte, el Decreto 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, hablando de las construcciones en relaci贸n a las normas de dise帽o, expresamente establece en su art铆culo 105 que “el dise帽o de las obras de urbanizaci贸n y edificaci贸n deber谩 cumplir con los standard que establezca la Ordenanza General en lo relativo, particularmente, a las caracter铆sticas de dise帽o, resistencia estructural y seguridad, para las edificaciones que se puedan emplazar en las 谩reas con riesgo de inundaci贸n, anegamiento, socavaci贸n, afloramiento potencial de napa fre谩tica, quebradas, deslizamiento o remoci贸n en masa de materiales o sedimentos, u otras similares definidas en los planes reguladores, y, en el caso de urbanizaciones que se emplacen en tales 谩reas, las caracter铆sticas de las obras de urbanizaci贸n destinadas a mitigar los riesgos y facilitar la evacuaci贸n hacia zonas seguras o servir, cuando corresponda, como alternativa para el escurrimiento de las aguas” (letra i). Conforme al Decreto 47, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, art铆culo 1.4.4., la Direcci贸n de Obras Municipales tiene la informaci贸n de las condiciones aplicables a los predios de acuerdo con las normas urban铆sticas derivadas del Instrumento de Planificaci贸n Territorial, debiendo precisar en los certificados de informaciones previas las 谩reas de riesgo o de protecci贸n que pudieren afectar a un predio, se帽alando las condiciones o prevenciones que se deber谩n cumplir en cada caso.  La Ordenanza Local del Plan Regulador de Tom茅, se帽ala en su art铆culo 14, que “cuando exista riesgo de deslizamientos y derrumbes el estudio de riesgo deber谩 contemplar, a lo menos, la mec谩nica de suelo, recomendaciones sobre tratamiento de taludes y determinar las obras de mitigaci贸n necesarias para garantizar la seguridad de los asentamientos y de las futuras obras…Se debe evitar el socavamiento de laderas y el aterrazamiento del terreno, procur谩ndose que los proyectos se ajusten estructuralmente a las pendientes naturales del lugar en que se edifique”. El sector de Cerro Estanque, en el cual se ubica la vivienda de la recurrente, est谩 zonificado como zona residencial 3 y en lo que corresponda a dicha zona se aplica el precitado art铆culo 14. 

Quinto: Que, de consiguiente, la Municipalidad recurrida se encontraba en la obligaci贸n de prever que las obras desarrolladas en su predio no causaren estragos en los predios vecinos y que de ocurrir aquello, solucionarlo de inmediato. En tales condiciones, la nueva licitaci贸n o la paralizaci贸n de las faenas que haya determinado con posterioridad a la afectaci贸n producida en el terreno vecino, carece de relevancia para los efectos de la acci贸n constitucional entablada, como quiera que producida la afectaci贸n debi贸 de inmediato realizar obras de mitigaci贸n que impidiesen que el riesgo de vulneraci贸n para los terrenos colindantes se siguiere produciendo, lo que como es de evidencia, acorde al tenor del informe que evacuara, hasta la fecha no ha efectuado. 

Sexto: Que, la incertidumbre que padece la recurrente y su grupo familiar en orden a que los frentes de mal tiempo sigan empeorando la situaci贸n de su propiedad, es un hecho cierto que vulnera la integridad tanto f铆sica como ps铆quica de 茅sta y su derecho de propiedad, resguardado por nuestra Constituci贸n Pol铆tica; lo que lleva necesariamente a acoger la acci贸n constitucional entablada, de la forma que se dir谩 en lo resolutivo. Por estas consideraciones, normativa transcrita y de conformidad, adem谩s, a la regulaci贸n que se contiene en el Auto Acordado sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acci贸n constitucional entablada por do帽a CATHERINE ANDREA RIVAS ALARC脫N, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOM脡, quien deber谩 dentro del plazo de 30 d铆as elaborar un plan de mitigaci贸n de urgencia que impida que la casa-habitaci贸n de la recurrente pueda verse afectada por futuros frentes de mal tiempo y proceder谩 de inmediato a dejarla en las condiciones que se encontraba previa a los deslizamientos que ocurrieron en su terreno con ocasi贸n de las obras desarrolladas en el terreno municipal. Lo que informar谩 a esta Corte. 

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad. Redacci贸n de la ministra suplente Margarita Sanhueza N煤帽ez. 

Rol 81.248-2022 Protecci贸n. 

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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.