Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

lunes, 6 de marzo de 2023

Responsabilidad solidaria y despido indebido practicado por una empresa contratista.

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitr茅s. 

Visto: 

En estos autos Rit O-582-2019, Ruc 1940214268-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de catorce de julio dos mil veintiuno, se acogi贸 la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don Enrique Eusebio Salas Quinchel en contra de Palominos Ingenier铆a y Construcci贸n Limitada y del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Regi贸n Metropolitana, conden谩ndolos a pagar solidariamente las sumas que se帽ala por los conceptos que indica, con costas. En relaci贸n con esa decisi贸n, la demandada solidaria entabl贸 recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, dictando una de reemplazo que desestim贸 la demanda a su respecto. En contra del referido fallo la parte demandante dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, con el objeto que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483-A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentaci贸n respectiva debe ser fundada, incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por 煤ltimo, se debe acompa帽ar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. 

Segundo: Que en cuanto a la unificaci贸n de jurisprudencia pretendida en estos autos en lo que se refiere a la materia de derecho objeto del juicio, dice relaci贸n con determinar “si las empresas p煤blicas, instituciones p煤blicas o reparticiones del Estado son responsables solidaria o subsidiariamente conforme a las normas del trabajo en r茅gimen de subcontrataci贸n al detentar la calidad de mandante por aplicaci贸n del art铆culo 183-A y siguientes del C贸digo del Trabajo”. 

Tercero: Que, para los efectos de fundar el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia la parte demandante cita, en primer t茅rmino, la sentencia dictada por esta Corte, en la causa Rol N潞 15.843-2019, la que llamada a pronunciarse sobre la misma materia de derecho se帽al贸 que se estableci贸 “La existencia de un v铆nculo laboral entre el demandante y la demandada principal “Constructora Alcarraz Limitada”; Dicha empresa, ejecutaba una obra consistente en la construcci贸n de 200 inmuebles, en un predio de propiedad de la Organizaci贸n Habitacional Villa Sol del Norte, en la que se desempe帽aba el actor; Tal inmueble fue comprado por Villa Sol del Norte, mediante el correspondiente contrato de compraventa, al cual tambi茅n compareci贸 el Comando de Bienestar del Ej茅rcito, entidad que pag贸 el precio; Por su parte, “Villa Sol del Norte” le encarg贸 a “Constructora Alcarraz” la ejecuci贸n de la mencionada faena en el terreno descrito, mediante acuerdo plasmado en un instrumento en el cual tambi茅n comparece el Comando de Bienestar del Ej茅rcito como mandatario de “Villa Sol del Norte” para el pago de los avances de la obra, la coordinaci贸n del proyecto habitacional del personal del Ej茅rcito que constituy贸 la referida agrupaci贸n, y la ejecuci贸n de otras actividades relacionadas con la construcci贸n encargada”, concluyendo la existencia de un r茅gimen de subcontrataci贸n. Adem谩s, trae a colaci贸n un fallo pronunciado en la causa Roles N°686-2019, de la Corte de Apelaciones de San Miguel que se帽al贸 que “la responsabilidad de SERVIU es de car谩cter  solidaria, por lo que debe aplic谩rsele el r茅gimen de subcontrataci贸n previsto en el art铆culo 183-A del C贸digo Laboral, toda vez que entre el mencionado servicio y la Empresa Palominos Ingenier铆a y Construcci贸n Limitada, existi贸 un convenio que reviste las caracter铆sticas necesarias para aplicar las normas del se帽alado sistema, al existir un acuerdo de car谩cter civil o mercantil conforme al cual 茅sta desarrolla para aquella, la obra o servicio que motiva el contrato, ejerciendo poder de direcci贸n, supervisi贸n o de fiscalizaci贸n, lo que queda en relaci贸n del subsidio otorgado, la boleta bancaria de garant铆a extendida a favor del SERVIU - “pagadera a la vista a su sola presentaci贸n para responder del fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores” - conforme lo se帽ala el art铆culo 30 del Decreto Supremo N°49 del a帽o 2011, tal como se estableci贸 en el motivo s茅ptimo de este fallo y adem谩s, de lo consignado en la cl谩usula d茅cima del contrato celebrado entre las partes, de cuya lectura aparece que el precio de las obras se cobrar谩 y pagar谩 mediante estados de pago, que deber谩n ser firmados por el representante del contratista y por el SERVIU, lo que permite colegir que, en el caso de autos, se satisfacen los requisitos se帽alados en el art铆culo 183 A del ya citado C贸digo, en cuanto SERVIU controla el proyecto encomendado a la Empresa Palominos Ingenier铆a y Construcci贸n Limitada”. 

Cuarto: Que, la sentencia que se impugna, por su parte, decidi贸 el litigio concluyendo que el demandado solidario no pod铆a ser condenando al pago de las prestaciones en favor del trabajador. Es as铆 como se帽al贸 que “seg煤n se reconoce en la propia sentencia- el Contrato de Construcci贸n de 25 de abril de 2017, fue suscrito entre el Comit茅 de Vivienda Juntos Podemos Surgir y Otros, Crear Asociados, entidad patrocinante, y la Constructora o contratista para la obra Palominos Ingenier铆a y Construcci贸n Limitada. Asimismo, es evidente de la lectura de dicho acuerdo contractual que el Servicio de Vivienda y Urbanizaci贸n Regi贸n Metropolitana no  interviene como parte, en efecto, no comparece ni suscribe el contrato, por lo que no es la due帽a de la obra, empresa o faena, en consecuencia, no es la empresa principal, por lo que no se configuran los presupuestos del art铆culo 183-A del C贸digo del Trabajo”, se帽alando que “lo ya rese帽ado no se ve alterado por el hecho que el SERVIU, en virtud del contrato suscrito entre terceros, cuente con facultades de supervigilancia respecto de la ejecuci贸n del mismo, por cuanto estas se le entregan de manera de velar por la correcta administraci贸n de los subsidios, por asegurar el adecuado uso de los recursos p煤blicos y para garantizar el desarrollo eficiente de una pol铆tica p煤blica de tanta relevancia como es la de otorgar viviendas sociales. En consecuencia, el posible incumplimiento de la entidad Estatal de sus obligaciones, lo que no se acredit贸, importan infracciones administrativas que, como tales, deben ser resueltas en esa sede, y no en virtud de considerarla parte de un r茅gimen de subcontrataci贸n que no se advierte en la especie”, agregando que “refuerza lo anterior el hecho que las actuaciones realizadas por SERVIU, que se describen en el marco del convenio suscrito, corresponden al cumplimiento de la normativa administrativa que regula su actuar en el otorgamiento de los subsidios habitacionales, no pudiendo contravenir el principio de legalidad, que se regula en los art铆culos 6 y 7 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. En ese contexto, resulta coherente que esa entidad buscara obtener informaci贸n respecto de la situaci贸n de solvencia de la empresa, a quien le fuera encargada la construcci贸n de las viviendas, a trav茅s de la figura reglada en el Decreto Supremo precitado, sin que por ese solo hecho se configure el supuesto necesario para atribuirle la calidad de mandante de un r茅gimen de subcontrataci贸n, que nunca existi贸 ni se configur贸”. 

Quinto: Que, por consiguiente, concurren ex茅gesis opuestas sobre una misma materia de derecho, a saber, si una entidad gubernamental puede ser considerada como empresa  principal o due帽a de la obra o faena, para los efectos previstos en los art铆culos 184-A y siguientes del C贸digo del Laboral, normativa que regula el trabajo en r茅gimen de subcontrataci贸n y que surge cuando dos empresas independientes entre s铆 se relacionan con el cometido que una le da a la otra, y que consiste en la producci贸n de bienes o la prestaci贸n de servicios, que la otra se compromete a realizar por s铆 misma y con sus recursos humanos, financieros y materiales. Cabe tener en consideraci贸n que la similitud que permite a esta Corte entrar en el an谩lisis de fondo se produce con la sentencia dictada en la causa Rol N° 30.292-2017, ya que no s贸lo plantea igual materia de derecho sino que, adem谩s, presenta semejanza en los hechos, no obstante lo cual decidieron sobre la base de criterios y razonamientos antag贸nicos en relaci贸n con la existencia de un r茅gimen de subcontrataci贸n. 

Sexto: Que para los efectos de resolver es necesario tener en cuenta que son hechos de la causa, ya sea por no haber sido controvertidos, como por haber resultado asentados por la magistratura los siguientes: 1°.- El actor prest贸 servicios para Palominos Ingenier铆a y Construcci贸n Limitada, desde el 4 de abril de 2018 hasta el 30 de mayo de 2019, como bodeguero en el contrato por obra denominado “Construcci贸n Operaciones Colectivas con Proyecto Habitacional Santa Ana # 1 San Bernardo”, fecha en la que fue despedido por la causal de “conclusi贸n del trabajo o servicio que dio origen al contrato”; 2°.- El 25 de abril de 2017 el “Comit茅 de Allegados Juntos Podemos Surgir” y el “Comit茅 de Allegados y Personas Sin Casa El Sue帽o de Mis 脕ngeles”, la sociedad Serey y Otros Asociados S.A., como entidad patrocinante, y Palominos Ingenier铆a y Construcci贸n Limitada, como contratista, celebraron un contrato de construcci贸n para operaciones colectivas con proyecto habitacional, correspondiente al Programa Fondo Solidario de Elecci贸n de Vivienda, con  financiamiento de subsidio habitacional y otros, bajo el control, direcci贸n y supervisi贸n del SERVIU en forma directa o a trav茅s de la FTO -Fiscalizaci贸n T茅cnica de Obra-; 3°.- La cl谩usula segunda del referido contrato estableci贸 que est谩 sujeto a condici贸n suspensiva, esto es, que el proyecto habitacional que se ingrese a Serviu por la entidad patrocinante se le otorgue el certificado de calificaci贸n definitiva y, que los integrantes de los grupos organizados que postulan han sido beneficiados con el subsidio habitacional y completen la cabida por el total de viviendas que se encarga construir; 4°.- La cl谩usula cuarta estipula que la edificaci贸n de las viviendas, la urbanizaci贸n domiciliaria y p煤blica, y la ejecuci贸n de las dem谩s obras se har谩n conforme al proyecto t茅cnico y dem谩s especificaciones y presupuestos aprobados por el SERVIU al anteproyecto de Edificaci贸n n煤mero 12 otorgado por la Direcci贸n de Obras Municipales de la Municipalidad de San Bernardo de 25 de noviembre de 2016; 5°.- La cl谩usula decimoctava del convenio estatuy贸 la obligaci贸n previa del contratista de entregar una boleta bancaria de garant铆a extendida en favor del SERVIU pagadera para responder del fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores; 6°.- La cl谩usula decimonovena instituy贸 que la ejecuci贸n de las obras ser谩 fiscalizada por la FTO (Fundaci贸n T茅cnica de Obras), inspecci贸n que ser谩 desarrollada directamente por el SERVIU por medio de sus profesionales o con el apoyo de personas naturales o jur铆dicas contratadas para esta labor ; 7°.- La cl谩usula vig茅simo sexta fij贸 el derecho de informaci贸n y/o retenci贸n del art铆culo 183 D del C贸digo del Trabajo, para asumir responsabilidad subsidiaria; 8°.- La cl谩usula trig茅simo primera se remiti贸 a los art铆culos 57 de la Ley N° 16.391 y 64 del Decreto Supremo N° 355, del a帽o 1976, esto es, que toda obra de construcci贸n, los terrenos en que se levanten y los dem谩s muebles  destinados a incorporarse se consideraran de propiedad y posesi贸n del SERVIU aun en caso de no existir recepci贸n provisional de las obras; 

S茅ptimo: Que el art铆culo 183-A del Estatuto Laboral dispone lo siguiente: "Es trabajo en r茅gimen de subcontrataci贸n, aqu茅l realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando 茅ste, en raz贸n de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jur铆dica due帽a de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedar谩n sujetos a las normas de este P谩rrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o espor谩dica. Si los servicios prestados se realizan sin sujeci贸n a los requisitos se帽alados en el inciso anterior o se limitan s贸lo a la intermediaci贸n de trabajadores a una faena, se entender谩 que el empleador es el due帽o de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicaci贸n del art铆culo 478". 

Octavo: Que, en la especie, la controversia gira en torno a la configuraci贸n de la calidad de empresa principal, para lo cual, se debe tener presente que la definici贸n legal del r茅gimen en an谩lisis, que emana de la modificaci贸n efectuada por Ley N潞 20.123, tiene por objeto abarcar las diversas f贸rmulas de tercerizaci贸n del trabajo que permita extender su 谩mbito de aplicaci贸n. As铆, como se colige de la norma antes transcrita, son requisitos para que se configure trabajo subcontratado bajo dicho r茅gimen: la existencia de una relaci贸n en la que participa una empresa principal que contrata a otra –contratista– que obra como empleador del trabajador subcontratado; que entre la empresa principal y la contratista exista un acuerdo, de car谩cter civil o mercantil, conforme al cual 茅sta desarrolla para aqu茅lla la obra o  servicio que motiv贸 el contrato; que las labores sean ejecutadas en dependencias de la empresa principal; que la obra o el servicio sea estable y continuo, lo que denota habitualidad y no interrupci贸n en la ejecuci贸n o prestaci贸n; que las labores sean desarrolladas por cuenta y riesgo del contratista o subcontratista; y que el trabajador sea subordinado y dependiente de su empleador, contratista o subcontratista. En ese contexto, la empresa principal es aquella entidad que tiene la calidad de due帽a de una obra o faena en la cual se ejecutan los trabajos encargados al contratista, quien lo hace a su cuenta y riesgo y con sus propios operarios, en virtud de un contrato civil o comercial, de manera que el elemento sustantivo que determina tal atributo no dice relaci贸n con su configuraci贸n jur铆dica o naturaleza, sino con la circunstancia que se trate de la persona –natural o jur铆dica, de derecho p煤blico o privado–, que efectivamente es la due帽a de la faena u obra en la cual se debe desplegar el servicio o labor que fue subcontratada y aquello es indiferente del lugar f铆sico en que se ejecuten. Dicha calidad, conforme se puede advertir del precepto en referencia, se vincula espec铆ficamente con la circunstancia que la empresa mandante, sea la due帽a de la obra o faena en que se desarrollan los servicios contratados, independiente del lugar f铆sico en que se desarrollen. Al respecto, la jurisprudencia administrativa ha se帽alado que, en lo pertinente, “estaremos en presencia de trabajo subcontratado, en tanto se trate de actividades pertenecientes a la organizaci贸n de la empresa principal, aun cuando los trabajos, tareas o labores que implique la ejecuci贸n de la o las obras o servicios, se desarrollen en recintos o instalaciones ajenos a la empresa principal, due帽a de la respectiva obra, empresa o faena” (Ordinario 141/5 de 10 de enero de 2007 emitido por la Direcci贸n del Trabajo), en otras palabras, la 煤nica cuesti贸n importante, es que la empresa principal sea efectivamente la due帽a de la faena, siendo irrelevantes las dem谩s consideraciones. A帽ade el mismo acto administrativo “que la exigencia de que la empresa principal deba ser due帽a de la obra o faena que debe realizar el personal subcontratado, significa que 茅stas deben corresponder a actividades que pertenezcan a la organizaci贸n de la empresa principal y que est茅n sometidas a su direcci贸n, debiendo por lo tanto, excluirse de tal aplicaci贸n, a aquellas que no cumplan tal exigencia”. 

Noveno: Que, en consecuencia, lo sustancial para configurar un r茅gimen de responsabilidad en el 谩mbito de la subcontrataci贸n laboral es que sea ejecutada para quien es due帽o de la faena, en cuanto concepto material relacionado con el sometimiento de la empresa contratista a su mando y direcci贸n para efectos de disponer y controlar el cumplimiento del acuerdo respectivo. En otras palabras, en el contexto de la subcontrataci贸n, tiene el car谩cter de empresa principal no s贸lo aquella que es jur铆dicamente due帽a de la obra espec铆fica, sino que tambi茅n la entidad que se reserva para s铆 alg煤n grado relevante de poder de direcci贸n sobre la contratista, en cuanto le permite fiscalizar y orientar la ejecuci贸n del contrato en que se consagra el encargo, lo que en definitiva est谩 relacionado con el fin que persigue y en el cual tiene un inter茅s propio comprometido, como ser铆a, en el caso de autos, el de desarrollar un plan habitacional para sus asociados. Ciertamente, de los hechos acreditados por la judicatura de instancia qued贸 de manifiesto que el rol que le correspondi贸 al Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Regi贸n Metropolitana, al tenor del contrato por el cual el Comit茅 de Allegados Juntos Podemos Surgir y el Comit茅 de Allegados y Personas Sin Casa El Sue帽o de Mis 脕ngeles, le encarg贸 a Palominos Ingenier铆a y Construcci贸n Limitada la construcci贸n de una serie de viviendas, excede de los m谩rgenes propios de un financista y configura el r茅gimen de responsabilidad en estudio. 

D茅cimo: Que, a juicio de esta Corte, y como ha sido declarado previamente en las causas N°15.843-2019, N°24.147- 2019, N°27.075-2019, N°36.493-2019, N°26.805-2019 y N°76.721- 2020, entre otras, aquella es la postura jurisprudencial que debe preponderar sobre el asunto en examen, que contrar铆a la consignada en el fallo impugnado, por lo que procede acoger el arbitrio de unificaci贸n de jurisprudencia. En efecto, habi茅ndose establecido el financiamiento mediante el pago del subsidio habitacional, el control, direcci贸n y supervisi贸n del SERVIU en forma directa o a trav茅s de la FTO -Fiscalizaci贸n T茅cnica de Obras- que incluyen coordinar el proyecto, solicitar a la empresa constructora los certificados de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales y ser el beneficiario de las boletas de garant铆a y seguros de Palominos Ingenier铆a Limitada, resulta palmario que tales labores o tareas que se denominan de “coordinaci贸n” de una obra de construcci贸n, como la de la especie, y que, adem谩s, incluye el pago de avances y actividades anexas –todo ello considerado en la esfera del examen de procedencia del r茅gimen de subcontrataci贸n laboral–, configuran una situaci贸n jur铆dica cuya naturaleza es m谩s compleja que la de un simple encargo que pretende sujetarse a las reglas del C贸digo Civil, sino que demuestran de parte del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Regi贸n de Metropolitana una intensidad mayor en relaci贸n con su nivel o grado de involucramiento material con la forma en que se ejecuta la obra encargada y se cumplen las obligaciones laborales por parte de la empresa contratista, desde que tales potestades consideran en s铆 cierto grado de fiscalizaci贸n de su gesti贸n que le otorgan un evidente influjo sobre ella. Por ello, se hace imposible estimarla como un mero financista, sino que, por el contrario, la constituye en empresa principal, en los t茅rminos del art铆culo 183-A del C贸digo del Trabajo. 

Und茅cimo: Que, en conclusi贸n, dado que la correcta interpretaci贸n del asunto es la que determina que los hechos establecidos pueden ser encuadrados en la norma antes citada, por lo que conducen a confirmar la existencia de r茅gimen de subcontrataci贸n respecto del demandado Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Regi贸n Metropolitana en su calidad de empresa principal, corresponde acoger el presente arbitrio, invalidar el fallo impugnado y declarar, en raz贸n de lo anterior, que el de instancia no es nulo. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 483 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se acoge el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogi贸 el recurso de nulidad deducido en contra de la de instancia de catorce de julio de de ese a帽o, y en su lugar, se declara que se rechaza dicho arbitrio en todas sus partes, manteni茅ndose la referida decisi贸n, la cual, no es nula. 

Reg铆strese y devu茅lvase. 

N° 84.543-2021 

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros se帽or Ricardo Blanco H., se帽oras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Mu帽oz S., Mar铆a Cristina Gajardo H., y el Abogado integrante se帽or Ricardo Abuauad D. No firma la Ministra se帽ora Gajardo y el abogado integrante se帽or Abuauad, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitr茅s. 

TELEGRAM Reciba en su Telegram los 煤ltimos fallos que publicamos: AQU脥
ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.