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mi茅rcoles, 14 de mayo de 2025

Expulsi贸n como sanci贸n necesaria ante delitos graves.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechaz贸 el recurso de reclamaci贸n interpuesto por un ciudadano colombiano, , contra la resoluci贸n del Servicio Nacional de Migraciones que orden贸 su expulsi贸n del pa铆s.

La expulsi贸n se fundament贸 en que Perea Renteria, quien ingres贸 a Chile como turista en 2019 y permaneci贸 irregularmente, fue condenado en 2023 por tr谩fico de peque帽as cantidades de drogas. Adem谩s, registra otra condena por falta a la Ley 20.000 y una causa vigente por porte de arma/municiones.

El recurrente argument贸 tener una hija chilena reci茅n nacida y un n煤cleo familiar en Chile (madre y pareja), invocando el inter茅s superior del ni帽o y la unidad familiar para evitar la expulsi贸n.

Sin embargo, la Corte determin贸 que el Servicio de Migraciones actu贸 legalmente, notificando debidamente un procedimiento sancionatorio en el cual el extranjero no present贸 descargos. Se consider贸 que la gravedad del delito de tr谩fico de drogas, sumada a sus otros antecedentes penales y su situaci贸n migratoria irregular, justificaban la expulsi贸n. La Corte estim贸 que la existencia de una hija chilena no era suficiente para desvirtuar la medida, especialmente porque la situaci贸n fue generada por la propia conducta delictiva del extranjero, y que la expulsi贸n es la 煤nica sanci贸n prevista por la ley migratoria para estos casos.


 Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. 


Vistos: 


Comparece Florencia Guerrero Navarro, chilena, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporaci贸n de Asistencia Judicial, c茅dula nacional de identidad N°18.619.400-4, quien interpone recurso judicial de reclamaci贸n de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 141, inciso primero, de la Ley N°21.325, de Migraci贸n y Extranjer铆a y 164 del Decreto N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, de Migraci贸n y Extranjer铆a, en favor de Ibrainin Jusset Perea Renteria, ciudadano de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AV568725, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 1419, segundo piso, Santiago, Regi贸n Metropolitana; en contra de la Resoluci贸n Exenta N°33.938 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 17 de septiembre del a帽o 2024 y notificada personalmente al recurrente el d铆a 09 de enero del presente a帽o, a trav茅s de la cual se determin贸 su expulsi贸n del territorio nacional. Expone que el 9 de enero del presente a帽o, la Polic铆a de Investigaciones de Chile (PDI) contact贸 al Sr. Perea Renteria con el fin de notificarle sobre la orden de expulsi贸n y la necesidad de regularizar su situaci贸n migratoria en el pa铆s. En cumplimiento de esta citaci贸n, el Sr. Perea Renteria se present贸 en las dependencias de la PDI, ubicadas en calle San Francisco, donde se le inform贸 formalmente de la Resoluci贸n Exenta N°33.938 que orden贸 su expulsi贸n, conforme a los procedimientos establecidos en la normativa migratoria vigente. Notificaci贸n que marc贸 el inicio de los tr谩mites correspondientes para ejecutar la resoluci贸n emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que su representado el Sr. Ibraihin Jusset Perea Renteria, ciudadano colombiano de 23 a帽os, ingres贸 a Chile el 12 de abril de 2019 por un paso fronterizo habilitado, cumpliendo con los requisitos migratorios vigentes y como titular de una visa de permanencia transitoria. El viaje a Chile respondi贸 a su deseo de fortalecer los lazos familiares y apoyar a su madre, quien se hab铆a establecido en el pa铆s de manera leg铆tima. Adem谩s, buscaba mejores oportunidades familiares y laborales, motivado por las condiciones favorables que ofrec铆a Chile en comparaci贸n con su pa铆s de origen.  Prolongando su estad铆a en el pa铆s m谩s all谩 del plazo de 90 d铆as establecido por su visa transitoria. En cuanto a los antecedentes penales del Sr. Ibrihin Jusset, se帽ala que fue condenado el 21 de octubre de 2023 a 61 d铆as de presidio menor en su grado m铆nimo, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, y a las penas accesorias de prohibici贸n de cargos y oficios p煤blicos, adem谩s del comiso y destrucci贸n de los efectos del delito, como autor de un delito consumado de tr谩fico de peque帽as cantidades de drogas, previsto y sancionado en el art铆culo 4° de la ley 20.000. Causa RUC N° 2000797514-8, RIT N° 2998-2021, del 6° Juzgado de Garant铆a de Santiago. Agrega que el 13 de agosto de 2024, el 6° Juzgado de Garant铆a de Santiago lo conden贸 mediante procedimiento monitorio al pago de una multa de una UTM en la causa RUC N° 2400868088-0 por la falta del art铆culo 50 de la Ley 20.000. A su vez, el 22 de agosto de 2024, fue detenido tras encontrarse una pistola defectuosa y municiones en su habitaci贸n. Causa RUC N° 2400989297-0 en actual tramitaci贸n. Tambi茅n del 6° Juzgado de Garant铆a de Santiago El 17 de septiembre de 2024, mientras estaba en prisi贸n preventiva, el Servicio Nacional de Migraciones orden贸 su expulsi贸n del pa铆s, en virtud del art铆culo 127 N° 4 de la Ley de Migraci贸n y Extranjer铆a, por la condena en su contra relacionada con tr谩fico de peque帽as cantidades de droga, sancionada por la Ley N° 20.000. En cuando a los antecedentes familiares, el 7 de octubre de 2024 naci贸 en territorio nacional Rosa Adhara Perea Garc茅s, identificada con el R.U.N. 28.564.356-2, hija del Sr. Ibraihi Jusset Perea Renteria y la Sra. Yuli Tatiana Garc茅s Lerma, con quien mantiene una relaci贸n de pareja y quien reside de manera irregular en el pa铆s. Se acompa帽a, en un otros铆, el certificado de nacimiento de Rosa Adhara Perea Garc茅s, as铆 como el pasaporte de la Sra. Yuli Tatiana Garc茅s Lerma. En consecuencia, el n煤cleo familiar del Sr. Perea Renter铆a se encuentra constituido por su madre, su pareja y su hija, todos quienes actualmente residen en Chile El recurrente se encontrar铆a comprendido dentro de la hip贸tesis establecida en el art铆culo 129 de la Ley N° 21.325, ya que tiene una hija chilena, Rosa Adhara Perea Garc茅s, de 3 meses de vida. En este contexto, cabe destacar que la normativa establece que, al evaluar la expulsi贸n de un extranjero, se debe considerar el inter茅s superior del ni帽o, su derecho a ser o铆do y la preservaci贸n de la unidad familiar. Antecedentes familiares que le permitir铆an residir de manera regular en la medida que la orden de expulsi贸n sea revocada. Invoca los art铆culos 68, 69 y 70 de Ley N° 21.325 de Migraci贸n y Extranjer铆a; los art铆culos 10 y 12 del Decreto Supremo N° 177, de 10 de mayo del 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica; el art铆culo 1° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica;; el art铆culo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos; el art铆culo 44 numeral 1 y 2 de la Convenci贸n Internacional sobre Protecci贸n de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus familias; los art铆culos 3 N° 1 y 9 N° 1 de la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o y el art铆culo 17.1 de la Convenci贸n Americana de Derechos Humanos, referidas a la promoci贸n de los derechos y a la protecci贸n de la familia y que la facultad de expulsi贸n debe ceder ante razones de car谩cter humanitario, relacionadas con aquella. Pide en virtud de los hechos expuestos y las normas invocadas, tener por presentada e interpuesta la acci贸n de reclamaci贸n, acogerla y, en definitiva, dejar sin efecto la Resoluci贸n Exenta N°33.938, de fecha 17 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se dispuso la expulsi贸n del pa铆s de su representado. Informa Luis Ignacio Salvo, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjer铆a y Migraci贸n del Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, Regi贸n Metropolitana, solicitando se rechace en todas sus partes, toda vez que la correspondiente Resoluci贸n fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone: En cuanto a los antecedentes de hecho refieren que don Ibraihin Jusset PEREA RENTERIA, de nacionalidad colombiana, ingres贸 a Chile con fecha 12 de abril de 2019 mediante visado de turismo. Por sentencia de fecha 16 de octubre de 2023, dictada en causa RIT N°2998 - 2021, RUC N°2000797514-8, del 6° Juzgado de Garant铆a de Santiago, el reclamante fue condenado a la pena de 61 d铆as de presidio menos en su grado m铆nimo, por su responsabilidad como autor de un delito de tr谩fico de peque帽as cantidades de drogas previsto y sancionado en el art铆culo 4° de la ley 20.000 en grado de consumado, seg煤n hecho descubierto en jornada del d铆a 09 de junio del a帽o 2021. Que, conforme lo dispuesto en el art铆culo 132 de la Ley N° 21.325, complementado por el art铆culo 141 del Decreto Supremo N° 296, de 12 de febrero de 2022 (Reglamento de la Ley de Migraci贸n y Extranjer铆a), previo a disponer la medida de expulsi贸n del extranjero, mediante Oficio Ordinario N°33.202, de fecha 26 de junio de 2024, se inform贸 al extranjero que se daba inicio a un procedimiento sancionatorio en su contra por infringir la legislaci贸n migratoria vigente, otorg谩ndose un plazo de 10 d铆as h谩biles para hacer los descargos pertinentes en virtud de la causal de expulsi贸n invocada y acompa帽ar los antecedentes necesarios para desvirtuar la posible decisi贸n de esta autoridad migratoria. Dicho Oficio Ordinario fue notificado por carta certificada con fecha 27 de junio de 2024, en el 煤ltimo domicilio informado por el extranjero, esto es en calle Santo Domingo N°3720, comuna de Santiago. Esta informaci贸n consta de gu铆a de despacho N°125, posici贸n N°23, de fecha 27 de junio de 2024, perteneciente a Correos de Chile. Siendo v谩lidamente notificado, el extranjero no remiti贸 ning煤n documento a modo de descargo. Con los antecedentes que esta autoridad manten铆a a la vista y realizando los ex谩menes de ponderaci贸n exigidos por la ley, se consider贸 que no era posible tolerar la presencia del extranjero en el pa铆s, considerando que vulner贸 los bienes jur铆dicos de seguridad y salud p煤blica, lo que genera graves consecuencias sociales que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realizaci贸n atenta directamente contra el bienestar com煤n y orden social. Finalmente, mediante Resoluci贸n Exenta N°33.938, de fecha 17 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones orden贸 la expulsi贸n del territorio nacional del amparado don Ibraihin Jusset PEREA RENTERIA. Adem谩s de aplicar dicha medida, el acto administrativo singularizado dispuso: a. La notificaci贸n de la orden de expulsi贸n por parte de la Jefatura Nacional de Migraciones y Polic铆a Internacional, que debi贸 hacer abandono del pa铆s a contar del momento en que se encuentre ejecutoriada la Resoluci贸n. b. Que se diera cumplimiento a la orden de expulsi贸n desde que las respectivas condenas o medidas alternativas se encontrasen cumplidas. c. La expresa reserva a la recurrente del recurso del art铆culo 141 de la ley 21.325. En cuanto al derecho se帽ala que la Resoluci贸n Exenta N°33.938 es un acto administrativo que fue dictado con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictaci贸n, a saber, la Ley N°21.325 de Migraci贸n y Extranjer铆a (en adelante “Ley de Extranjer铆a”), y el Decreto Supremo N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 (en adelante, el “Reglamento”). Adem谩s, los fundamentos de la Resoluci贸n Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislaci贸n en materia migratoria actualmente vigente, como tambi茅n a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y dem谩s principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. La Resoluci贸n Impugnada dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el director nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Autoridad del director nacional que proviene de la facultad conferida de manera expresa en la ley, espec铆ficamente en virtud de los art铆culos 157 N° 7 y 132 inciso 1° de la Ley de Migraciones y su reglamento.En cuanto a la sustanciaci贸n del procedimiento administrativo sancionador expone que al haber verificado la autoridad policial la existencia de una infracci贸n al art铆culo 32 N°5 de la Ley 21.325, a saber, la comisi贸n del delito de tr谩fico de peque帽as cantidades de drogas previsto y sancionado en el art铆culo 4° de la ley 20.000 en grado de consumado, procedi贸 a notificar el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Procedimiento sancionatorio destinado para determinar, por medio de un debido procedimiento de car谩cter bilateral y contradictorio, si correspond铆a en el caso concreto la aplicaci贸n de la medida de expulsi贸n del pa铆s. Inicio de dicho procedimiento resuelto por el Servicio al encontrarse, la parte recurrente, en una de las hip贸tesis contempladas por la legislaci贸n migratoria vigente, espec铆ficamente la de su art铆culo 127 N°2 con relaci贸n al art铆culo 32 N°5. Verific谩ndose entonces una causal de expulsi贸n establecida en la legislaci贸n especial que rige la materia, la autoridad migratoria procedi贸 a cumplir con las formalidades y tr谩mites establecidos en la ley y su Reglamento, a fin de sustanciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador. Al tenor de lo establecido en el art铆culo 132 la Ley de Migraci贸n, y en el art铆culo 141 de su Reglamento. Que, en la etapa de descargos, el extranjero no acompa帽贸 antecedente alguno. Finalizando el procedimiento con la resoluci贸n final que, con el antecedente de la causal que fund贸 el inicio del procedimiento sancionatorio y ponderando los antecedentes, esa autoridad procedi贸 a dictar el respectivo acto administrativo final, guardando todas las formalidades exigidas por la ley, para luego ser notificada la medida de expulsi贸n de la forma establecida por el art铆culo 147 de la Ley de Migraci贸n. Resoluci贸n que fue notificada personalmente al recurrente por agentes policiales con fecha 09 de enero de 2025. En cuanto a la motivaci贸n del acto administrativo refiere que la causal legal que fundamenta la medida de expulsi贸n se encuentra en la Ley de Migraci贸n, que contempla la aplicaci贸n de la medida de expulsi贸n para ciertos casos calificados, establecidos en sus art铆culos 127 y 128. El art铆culo 127 N° 2 de la Ley de Migraci贸n, establece como una causal de expulsi贸n el hecho de que un extranjero con situaci贸n migratoria regular sea condenado en Chile por alguno de los delitos enumerados en el art铆culo 32 N° 5 de dicha ley, como lo es el tr谩fico il铆cito de estupefacientes. Asimismo, en aplicaci贸n del art铆culo 136, se dispuso la medida de prohibici贸n de ingreso al pa铆s en contra del recurrente por un plazo de 25 a帽os, al haberse acreditado que incurri贸 en la causal N° 5 del art铆culo 32, a saber, el haber sido condenado en Chile por el delito de tr谩fico il铆cito de drogas. Finalmente, en cuanto al argumento relacionado con la existencia de un n煤cleo familiar, se帽alando a su madre, pareja e hijos. Expone que este no puede servir como motivo para desvirtuar la medida de sanci贸n impuesta en su contra, evitando as铆 las sanciones correspondientes, sobre todo cuando su actuar vulner贸 gravemente bienes jur铆dicos resguardados por el Estado. Citando en su apoyo sentencias de la Excma. Corte Suprema y de esta lltma. Corte. Pide en consecuencia rechazar el recurso, debido a que la medida de expulsi贸n fue ordenada en virtud de causal legal expresa, por autoridad competente y con estricto apego a la Constituci贸n y las leyes. Se trajeron los autos en relaci贸n. 

Considerando: 

Primero: Que el art铆culo 141 inciso 1° de la Ley 21.325 establece que: “Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsi贸n podr谩 reclamar por s铆 o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez d铆as corridos, contado desde la notificaci贸n de la resoluci贸n respectiva.” 


Segundo: Que en l铆neas generales se trata de una acci贸n de impugnaci贸n que se dirige en contra de las resoluciones dictadas por el organismo t茅cnico a cargo del control migratorio, en el ejercicio de la funci贸n p煤blico-administrativa, cuya finalidad es privar de eficacia al acto cuestionado, de modo que lo que corresponde es determinar si la resoluci贸n que se impugna ha sido dictada por  autoridad competente, dentro del 谩mbito de sus atribuciones y si contiene los fundamentos que se exigen a los actos administrativos, los que conforme a los principios generales que los ilustran gozan de la presunci贸n de legalidad, ficci贸n que legitima la ejecutividad del acto y permite la eficiencia de la gesti贸n administrativa. 


 Tercero: Que son hechos establecidos en torno a esta expulsi贸n reclamada que: a.- El recurrente ha reconocido que ingres贸 al pa铆s regularmente como turista pero que no respet贸 dicha calidad al prolongar en forma indefinida su permanencia en forma ilegal. b.- El reclamante nunca ha tenido residencia regular en Chile ni ha realizado gesti贸n alguna para regularizar su situaci贸n migratoria. c.- El reclamante no ha hecho contribuciones de 铆ndole social, pol铆tica, cultural, art铆stica, cient铆fica o econ贸mica en el pa铆s. d.- El reclamante no tiene c贸nyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. e.- Se instruy贸 en su contra un procedimiento sancionatorio que fue debidamente notificado y tramitado, respecto del cual se mantuvo rebelde, no aportando antecedente alguno en la etapa de descargo. f.- Se dispuso luego de la instrucci贸n del procedimiento sancionatorio su expulsi贸n por Resoluci贸n Exenta N°33.938, de fecha 17 de septiembre de 2024. 


Cuarto: Que del m茅rito de los antecedentes aparece entonces que el reclamante se ha mantenido irregularmente en el pa铆s, fue notificado debidamente que se iniciar铆a un procedimiento sancionatorio en su contra por infringir la legislaci贸n migratoria vigente, manteni茅ndose rebelde, sin formular descargos o aportar antecedentes a la autoridad administrativa para resolver su situaci贸n migratoria. Se le pidi贸 en dicha ocasi贸n que junto con formular sus descargos acompa帽ara todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, otorg谩ndose un plazo de 10 d铆as h谩biles para hacer los descargos pertinentes en virtud de la causal de expulsi贸n invocada y acompa帽ar los antecedentes necesarios para desvirtuar la posible decisi贸n de esta autoridad migratoria, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 129 de la Ley N° 21.325 de Migraci贸n y Extranjer铆a. Tambi茅n se le inform贸 que, de no realizar sus descargos en el plazo ya indicado, se resolver铆a su situaci贸n migratoria con los antecedentes que consten en poder de la autoridad, conforme a las facultades que otorga la Ley N° 21.325 de Migraci贸n y Extranjer铆a y su Reglamento al Servicio Nacional de Migraciones. 


Quinto: Que luego de ello entonces se dict贸 la Resoluci贸n Exenta N° 33.938, por la cual se dispuso la expulsi贸n del pa铆s del reclamante, sobre la base de los antecedentes de que dispon铆a la autoridad migratoria, la sentencia de fecha 16 de octubre de 2023, dictada en causa RIT N°2998 - 2021, RUC N°2000797514- 8, del 6° Juzgado de Garant铆a de Santiago, donde el reclamante fue condenado a la pena de 61 d铆as de presidio menos en su grado m铆nimo, por su responsabilidad como autor de un delito de tr谩fico de peque帽as cantidades de drogas previsto y sancionado en el art铆culo 4° de la ley 20.000 en grado de consumado, seg煤n hecho descubierto en jornada del d铆a 09 de junio del a帽o 2021, unido a que no se reportan contribuciones al pa铆s en 谩reas sociales, pol铆ticas, culturales, entre otras. Se indica que, atendida la condena antes referida, la Ley de Migraci贸n y Extranjer铆a establece que la 煤nica sanci贸n aplicable es la expulsi贸n. La conclusi贸n de dicha resoluci贸n es que, tras analizar todos los antecedentes expuestos, la autoridad migratoria determina que no es posible permitir que la persona permanezca en el pa铆s y que es facultad del Servicio Nacional de Migraciones disponer la medida de expulsi贸n de los extranjeros que se encuentren en una situaci贸n irregular. 


Sexto: Que el actuar de la recurrida encuentra sus bases en diversas disposiciones de la ley 21.325, a saber: A “Art铆culo 32.- Prohibiciones imperativas. Se proh铆be el ingreso al pa铆s a los extranjeros que: … 5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organizaci贸n Internacional de Polic铆a Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tr谩fico il铆cito de estupefacientes o  de armas, lavado de activos, tr谩fico il铆cito de migrantes o trata de personas, trata de personas seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 411 qu谩ter inciso segundo del …” B Art铆culo 126 inciso 1°, disposiciones generales sobre la legislaci贸n migratoria: “Expulsi贸n del territorio. La expulsi贸n es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del pa铆s del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia.” C Art铆culo 127.- Causales de expulsi贸n en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsi贸n del pa铆s para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el pa铆s, exceptuando los casos se帽alados en el inciso s茅ptimo del art铆culo 131, los que se regir谩n por dicha norma, las siguientes: … 2. Incurrir durante su permanencia en el pa铆s en alguna de las causales del art铆culo 32, con excepci贸n de la se帽alada en el n煤mero 2 de dicho art铆culo. D “Art铆culo 129.- Previamente a dictar una medida de expulsi贸n, en su fundamentaci贸n el Servicio considerar谩 respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsi贸n. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteraci贸n de infracciones migratorias. 4. El per铆odo de residencia regular en Chile. 5. Tener c贸nyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el pa铆s, as铆 como la edad de los mismos, la relaci贸n directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideraci贸n el inter茅s superior del ni帽o, su derecho a ser o铆do y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de 铆ndole social, pol铆tica, cultural, art铆stica, cient铆fica o econ贸mica realizadas por el extranjero durante su estad铆a en el territorio nacional.”. 


S茅ptimo: Que al tenor de los hechos asentados y el m茅rito de la normativa citada precedentemente, al extranjero le afecta una disposici贸n que se encuentra expresamente consagrada en la Ley de Migraciones, por haber sido condenado como autor de un delito de tr谩fico de drogas contemplado en la Ley 20.000 en 10 circunstancias que permanec铆a en forma irregular en el pa铆s despu茅s de su ingreso en calidad de turista; lo que determin贸 el inicio de un procedimiento sancionatorio, por otra parte instado para ello no realiz贸 descargos pese a hab茅rsele otorgado un plazo de 10 d铆as para presentar su defensa ante el Servicio Nacional de Migraciones. Esto llev贸 a la autoridad a concluir que la expulsi贸n era procedente. De esta manera la resoluci贸n de expulsi贸n se dict贸 con estricto apego a la Ley N°21.325 de Migraci贸n y Extranjer铆a y su reglamento, lo que resalta la legalidad y el procedimiento correcto por parte de la autoridad competente, quien es la llamada a decidir acerca de la situaci贸n migratoria de quienes encontr谩ndose en el pa铆s cometen uno de los delitos, como el tr谩fico de drogas, respecto de los cuales se encuentra prevista la expulsi贸n del territorio nacional. En este aspecto, se han seguido todos los procedimientos reglados en la ley para los efectos de asegurar la debida defensa del migrante. Exponiendo el Servicio recurrido que no se puede oponer el argumento de arraigo social y familiar como motivo para desvirtuar la medida de sanci贸n impuesta en su contra, evitando as铆 las sanciones correspondientes sobre todo cuando su actuar vulner贸 gravemente bienes jur铆dicos resguardados por el Estado. Extranjero respecto del cual la existencia de una hija menor de edad nacida en Chile no es bastante para desvirtuar la procedencia de su expulsi贸n, como que la vulneraci贸n a la protecci贸n de la familia que alega ha sido generada por su propia conducta, lo que llev贸 a la dictaci贸n de la Resoluci贸n Exenta que cuestiona. Actividad criminal que el mismo hace presente en su recurso al reconocer que adem谩s de la condena que motiva la expulsi贸n registra otra por la falta contemplada en el art铆culo 50 de la Ley 20.000 en causa RUC N° 2400868088-0 y otra causa actualmente vigente por la eventual comisi贸n de un delito previsto en la Ley de Control de Armas, RUC 2400989297-0, RIT 4032-2024, todas del 6° Juzgado de Garant铆a de Santiago. 


Octavo: Que, en efecto, es un deber para toda persona que vive en el pa铆s, respetar el ordenamiento jur铆dico interno. De este modo todos los extranjeros que permanecen en Chile no deben incurrir en la comisi贸n de delitos, en especial  aquellos respecto de los cuales se encuentra prevista la expulsi贸n del territorio nacional. En este aspecto, el reclamante ha transgredido la normativa migratoria vigente en materia de permanencia de extranjeros en el pa铆s, vulnerando el inter茅s amparado por el Estado que vela por la inviolabilidad de sus fronteras para evitar que permanezcan en el territorio nacional personas que cometan delitos, de modo que su actuar afecta los bienes jur铆dicos de seguridad p煤blica, control de fronteras, protecci贸n de la pol铆tica migratoria y, en definitiva, la soberan铆a nacional. As铆, el incumplimiento grave de las leyes, con la consiguiente lesi贸n de bienes jur铆dicos protegidos de inter茅s nacional, lo hace acreedor a una sanci贸n correlativa y que adem谩s es la 煤nica que contempla la ley migratoria, para el caso en cuesti贸n. 


Noveno: Que conforme a lo dicho, la autoridad migratoria, ha actuado dentro de las competencias que le son propias, en un caso previsto por la ley, y ajust谩ndose al procedimiento vigente ha adoptado, sobre la base de los antecedentes de que dispon铆a y por resoluci贸n debidamente fundada, la medida sancionatoria de expulsi贸n la que se encuentra en consonancia adem谩s con la normativa constitucional y de los tratados y convenios vigentes, a la luz de lo dispuesto en el art铆culo 22 de la Convenci贸n internacional sobre la protecci贸n de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y art铆culo 22 N°6 de la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos茅), por lo que el reclamo ser谩 desestimado. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza el reclamo judicial deducido por Ibrainin Jusset Perea Renteria, debidamente representado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. 


Reg铆strese y comun铆quese. 


N°33-2025 Contencioso Administrativo. Redacci贸n ministro (s) Ren茅 Cerda. 


Pronunciada por la D茅cima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Mart铆nez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Ren茅 Cerda Espinoza.

Igualdad Ante la ley y prescripci贸n: Los fundamentos de la corte para anular una destituci贸n.


El fallo acoge un recurso de protecci贸n interpuesto por un exfuncionario p煤blico contra la Contralor铆a General de la Rep煤blica, dejando sin efecto la medida disciplinaria de destituci贸n que se le hab铆a impuesto.

El conflicto se origin贸 por denuncias de acoso laboral contra el funcionario, ocurridas entre octubre de 2016 y enero de 2017. La Contralor铆a inici贸 un sumario administrativo en marzo de 2017, formulando cargos ese mismo mes. Sin embargo, el procedimiento se extendi贸, reformul谩ndose los cargos en febrero de 2021 y aplic谩ndose la destituci贸n finalmente en abril de 2022 (confirmada tras recursos en 2023).

El argumento central del recurrente, y que la Corte acoge, es que la acci贸n disciplinaria de la Administraci贸n para sancionarlo se encontraba prescrita al momento de dictarse la destituci贸n.

La Corte razona que, si bien la formulaci贸n de cargos (marzo de 2017) suspendi贸 el plazo de prescripci贸n de cuatro a帽os que establece el Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834), el mismo estatuto (art铆culo 159) indica que si el proceso administrativo se paraliza por m谩s de dos a帽os o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que el investigado haya sido sancionado, el plazo de prescripci贸n continuar谩 corriendo como si no se hubiese interrumpido (o, en este contexto, suspendido).

En este caso, desde el inicio del procedimiento en 2017 hasta la sanci贸n en 2022, transcurrieron m谩s de dos per铆odos calificatorios sin que el funcionario fuera sancionado. Por lo tanto, la Corte concluy贸 que el plazo de prescripci贸n de cuatro a帽os (contado desde enero de 2017, fin de los hechos imputados) ya se hab铆a cumplido al momento de la destituci贸n.

La Corte considera que imponer la sanci贸n estando prescrita la acci贸n es una actuaci贸n ilegal que vulnera la garant铆a constitucional de igualdad ante la ley (art铆culo 19 N° 2 de la Constituci贸n), ya que se le impuso un gravamen no aplicable a otros en igual situaci贸n.

En consecuencia, se revoca la sentencia apelada, se acoge el recurso de protecci贸n, se deja sin efecto la destituci贸n y se ordena a la autoridad administrativa retrotraer los efectos de la decisi贸n y declarar extinguida la responsabilidad administrativa del recurrente por prescripci贸n.


Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos quinto a s茅ptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 


Primero: Que el ex funcionario p煤blico recurrente, denunci贸 a trav茅s de la presente v铆a cautelar, la conculcaci贸n arbitraria e ilegal de la garant铆a constitucional consagrada en el numeral 2° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, con ocasi贸n de la actuaci贸n de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, que le impuso la medida disciplinaria de destituci贸n, pese a encontrarse prescrita la acci贸n disciplinaria de la Administraci贸n a la 茅poca de la dictaci贸n de aquella. 

Segundo: Que resulta pertinente a efectos de resolver el asunto controvertido, dejar asentados los siguientes hechos y antecedentes del recurso, no controvertidos y abonados mediante los instrumentos y copias de actuaciones allegadas a los autos: 1) Mediante resoluci贸n exenta N° 867 de 6 de marzo de 2017, se dispuso por la recurrida, la instrucci贸n de un sumario administrativo a fin de investigar las denuncias de acoso laboral interpuestas contra el recurrente, presentadas con fecha 20 y 21 de enero de 2017, respecto de hechos ocurridos a partir del 8 de octubre de 2016 y hasta el mes de enero de 2017, seg煤n se desprende de la resoluci贸n impugnada;  2) Se formularon cargos al recurrente con fecha 23 de marzo de 2017, sin perjuicio de lo cual, con posterioridad, tras disponerse una reapertura del procedimiento, se reformularon los cargos, mediante resoluci贸n de 24 de febrero de 2021, notificados al actor el d铆a 26 de febrero de la misma anualidad. 3) Por resoluci贸n N° 0789 de 11 de abril de 2022, notificada al actor el 3 de mayo de dicha anualidad, se aprob贸 el procedimiento disciplinario y se aplic贸 la medida cuestionada de conformidad a lo prescrito por el art铆culo 119 y siguientes de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, tras acreditarse conductas que fueron calificadas como infracci贸n grave del principio de probidad administrativa. El afectado dedujo un recurso de reposici贸n, el que fue rechazado mediante la resoluci贸n N° 1791, de 7 de septiembre de 2023, que le fuera notificada el d铆a 13 de septiembre de 2023, confirm谩ndose el castigo aplicado. Finalmente, la resoluci贸n N° 1791, de 2023 y el expediente sumarial, fue sometida al tr谩mite de toma de raz贸n, lo que se verific贸 el 28 de noviembre de 2023, por estimarse el sumario ajustado a derecho, notific谩ndose al actor el 30 de noviembre de 2023. 4) La resoluci贸n impugnada refiere en su numeral 35, que el inculpado registra una medida disciplinaria anterior en otro sumario ya afinado, sin otra referencia a dicho procedimiento, sin perjuicio de lo cual, en el informe evacuado en la presente sede, el 贸rgano contralor, precisa que “[…] existe otro sumario administrativo previo en su contra, ordenado por la resoluci贸n exenta N° 633, de 2017, de este origen, y que mediante resoluci贸n de t茅rmino N° 2.084, de 2019, de esta procedencia, le aplic贸 la medida disciplinaria de suspensi贸n del empleo por dos meses con goce del 50% de la remuneraci贸n.”. Sin embargo, sobre esta afirmaci贸n, es relevante precisar lo dicho por el 贸rgano recurrido, en cuanto a que la resoluci贸n N° 2.084 citada, data de 7 de junio de 2019 y resuelve un recurso de reposici贸n del actor interpuesto contra una sanci贸n administrativa impuesta al recurrente por resoluci贸n exenta N° 3.849 de 2018. 


Tercero: Que el art铆culo 158 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, establece: “La acci贸n disciplinaria de la Administraci贸n contra el funcionario, prescribir谩 en cuatro a帽os contados desde el d铆a en que 茅ste hubiere incurrido en la acci贸n u omisi贸n que le da origen. No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito Art. 5°, la acci贸n disciplinaria prescribir谩 conjuntamente con la acci贸n penal.” A su turno, el art铆culo 159 del mismo cuerpo legal, dispone: “La prescripci贸n de la acci贸n disciplinaria se interrumpe, perdi茅ndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y  se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigaci贸n sumaria respectiva. Si el proceso administrativo se paraliza por m谩s de dos a帽os, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuar谩 corriendo el plazo de la prescripci贸n como si no se hubiese interrumpido.” El art铆culo 33 del mismo cuerpo legal precept煤a: “Todos los funcionarios, incluido el personal a contrata, deben ser calificados anualmente, en Ley 18.834, alguna de las siguientes listas […]”. Finalmente, valga observar que el Decreto N° 1825, de 1988, del Ministerio del Interior que Aprueba Reglamento de calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, se帽ala en su art铆culo 3° que: “El per铆odo objeto de calificaci贸n comprender谩 doce meses de desempe帽o funcionario, desde el 1潞 de septiembre al 31 de agosto del a帽o siguiente. El proceso de calificaciones deber谩 iniciarse el 1潞 de septiembre y quedar terminado a m谩s tardar el 30 de noviembre de cada a帽o.” 


Cuarto: Que, en base a lo rese帽ado, aparece que, el plazo de prescripci贸n de la acci贸n disciplinaria comenz贸 a correr a partir de la culminaci贸n de los hechos atribuidos, teniendo presente que las faltas que se imputan al actor en los cargos formulados, relativos a acosos laborales a funcionarios han tenido lugar, conforme a los cargos y antecedentes consignados en la resoluci贸n sancionatoria a partir del 8 de octubre de 2016 y hasta el mes de enero de 2017. 


Quinto: Que luego, sin perjuicio de haberse formulado los cargos con fecha 23 de marzo de 2017, operando la suspensi贸n regulada por la normativa transcrita, lo cierto es que, a contar del inicio del procedimiento administrativo, transcurrieron m谩s de 2 per铆odos calificatorios, sin que el funcionario haya sido sancionado, raz贸n por la que se debe aplicar lo consignado en el inciso segundo del art铆culo 159 de la Ley N° 18.834, en tanto dispone que si en el proceso administrativo transcurren dos calificaciones funcionarias sin que el investigado haya sido sancionado, continuar谩 corriendo el plazo de la prescripci贸n como si no se hubiese “interrumpido”, cuesti贸n que en t茅rminos semejantes a lo establecido en el art铆culo 96 del C贸digo Penal, debe entenderse referido a que no se ha suspendido el respectivo procedimiento. Por consiguiente, el plazo debe computarse desde el acaecimiento del hecho, abstray茅ndose del efecto suspensivo generado por la formulaci贸n de cargos. No resulta 贸bice para el c贸mputo consignado, la existencia de una medida disciplinaria impuesta al actor seg煤n Resoluci贸n Exenta N° 3.849 de 2018, que le aplic贸 la medida disciplinaria de suspensi贸n del empleo por dos meses con goce del 50% de la remuneraci贸n, ello, por dos razones, primero porque las conductas all铆 penalizadas, datan de 20 y 21 de enero del mismo a帽o 2017, es decir son coet谩neas al  procedimiento administrativo objeto de esta acci贸n cautelar; y luego porque a煤n interrumpido que se considerase el plazo de prescripci贸n en el a帽o 2018, aun as铆, a la fecha de la decisi贸n actualmente impugnada, es posible computar dos per铆odos calificatorios funcionarios sin que el funcionario haya sido sancionado por los hechos ordenados investigar mediante resoluci贸n exenta N° 867 de 6 de marzo de 2017, y que dieron origen al procedimiento cuestionado por la presente v铆a. 


Sexto: Que en este entendido, por ordenarlo as铆 la ley, debe entenderse que el plazo de prescripci贸n continu贸 corriendo, raz贸n por la cual, no cabe sino entender que, a la fecha de la resoluci贸n de t茅rmino y a la fecha de la completa tramitaci贸n de aquella que impuso la medida reclamada, la acci贸n disciplinaria se encontraba prescrita, raz贸n por la que no pod铆a ser impuesta la medida impugnada. Tal ha sido el criterio sostenido por esta Corte (Roles N°18.823-2019, 64.524-2023). 


S茅ptimo: Que, en consecuencia, la responsabilidad disciplinaria hecha valer en las condiciones analizadas, es decir, respecto de conductas cuya acci贸n administrativa se encontraba prescrita, configura una actuaci贸n ilegal y conculca la garant铆a constitucional de la igualdad ante la ley que asiste al afectado, al hab茅rsele impuesto un gravamen que no resulta aplicable a otros funcionarios que, puestos en igual posici贸n, han recibido el trato estrictamente determinado por la ley, en obediencia al principio de legalidad que rige la actuaci贸n de la Administraci贸n, todas razones por las cuales el recurso debe ser acogido, al haberse verificado la conculcaci贸n ilegal de la garant铆a protegida por el art铆culo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Por estas consideraciones, y de conformidad, adem谩s, con lo previsto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y se declara que se acoge el recurso de protecci贸n interpuesto, dej谩ndose sin efecto el acto recurrido individualizado en el numeral 3) del considerando segundo precedente, debiendo la autoridad administrativa, disponer lo que corresponda, a fin de retrotraer la aplicaci贸n y los efectos de la decisi贸n reprochada, y declarar que respecto del recurrente, se ha extinguido su responsabilidad administrativa respecto de los hechos investigados por la prescripci贸n de la acci贸n disciplinaria de la Administraci贸n. 


Reg铆strese y devu茅lvase. 


Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or Vidal.


 Rol N° 10.657-2024.- 


Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y los Abogados Integrantes Sr. Rodrigo Vidal O. y Sra. Andrea Ru铆z R. No  firman los Ministros Sr. Mu帽oz y Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido entrambos al acuerdo del fallo, por haber cesado ambos en sus funciones. Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco.