Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

jueves, 16 de mayo de 2024

Apremios por cotizaciones impagas debe ser proporcional considerando que la Ley Nº17.322 contempla la posibilidad de obtener el pago por otras vías.

Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. 

 Vistos y teniendo presente: 

 1) Comparece Carla Hormaechea Mena, abogada, en representación de ----, y deduce acción constitucional de amparo en contra de las magistradas Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, señoras -----, quienes en causas sobre cobro ejecutivo de obligaciones previsionales, RIT P-1630-2019 y RIT P- 969-2012, el 30 de noviembre de 2023 y 2 de febrero de 2024, respectivamente, ordenaron como medida de apremio su arresto por cinco días, atendido la falta de pago de cotizaciones, reajustes e intereses penales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº17.322, deudas que corresponden a las sumas de $419.705 y $112.610, respectivamente. Respecto a la suma de $419.705, la deuda original era de $21.000, y la diferencia corresponde a reajustes e intereses -causa RIT P-1630-2019, caratulada “Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A con ----”-. En cuanto a la deuda de $112.610, la deuda original ascendía a $23.387, y la diferencia corresponde a reajustes e intereses -causa RIT P-969-2012, caratulada “AFP Capital con ----”. Indica que dichos apercibimientos no se han hecho efectivos, únicamente porque cuando Carabineros ha concurrido a su domicilio no lo ha encontrado, por estar internado producto de sus enfermedades. Renere que tales resoluciones ilegales y arbitrarias, perturban y amenazan su libertad personal, poniendo en peligro su deteriorada salud y vida, atendido que padece de insunciencia renal crónica irreversible, enfermedad que se encuentra en etapa terminal y requiere diálisis diarias y hospitalizaciones frecuentes, lo que le impide cumplir con los apremios decretados. Solicita se dejen sin efecto las órdenes de arresto referidas. 

 2) A folios 5 y 7, informaron las magistradas recurridas, explicando que lo ordenado tiene fundamento legal en el artículo 12 de la Ley Nº17.322, que se agotaron las instancias de persecución de bienes y que se cumplen en la especie los requisitos para el despacho de las respectivas órdenes de arresto; haciendo presente que los antecedentes de salud esgrimidos en este recurso no se hicieron valer en las referidas causas de cobro de cotizaciones previsionales. 

 3) De acuerdo con lo aseverado en los informes de las juezas recurridas y conforme al mérito de las causas laborales de cobranza a las que se ha hecho alusión en el recurso, consta que las deudas cuyo cumplimiento se persigue se encuentran en la situación que describe el artículo 12 de la Ley Nº 17.322 y habilitan para el despacho de los respectivos apremios, el que renere: “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notincación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales.” 

 4) Consta de los documentos acompañados al recurso, consistentes en acta y resolución de la Comisión Médica Preventiva de Invalidez de Osorno, que el recurrente se encuentra gravemente enfermo de insunciencia renal, hasta tal punto que se ha declarado su invalidez total. Tal situación vuelve particularmente gravosos los apremios impuestos, más aún si se considera que la Ley Nº 17.322 contempla la posibilidad de obtener el pago por otras vías. 

 5) De esta manera, atendidas las circunstancias expuestas, los apremios personales decretados devienen en desproporcionados, pues debe atenderse a las dañosas consecuencias que el cumplimiento de las órdenes de arresto impugnadas puede tener para la salud del ejecutado, perturbando su derecho a la seguridad individual, garantizado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República, por lo que el amparo debe ser acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo dejándose sin efecto las órdenes de arresto decretadas en contra del recurrente ---- por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en las causas RIT P-1630-2019 y RIT P-969-2012. Lo anterior, sin perjuicio de la prosecución de las respectivas ejecuciones laborales en el patrimonio del deudor. 

 Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. 

 N° Amparo 58-2024

TELEGRAM Reciba en su Telegram los últimos fallos que publicamos: AQUÍ
ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.