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viernes, 7 de octubre de 2005

Despido injustificado - comprobantes de pago de las imposiciones de salud y accidente del trabajo - 20/09/05 - Rol N潞 3500-04

Santiago, veinte de septiembre de dos mil cinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Puerto Montt, en autos rol N潞 4.395-03, do帽a Jessica Ximena Paillacar Mansilla deduce demanda en contra de Infal S.A., representada por don Javier Infante de Tezano Pinto, a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, m谩s aumentos legales, reajustes, intereses y costas. La demanda se tuvo por contestada en rebeld铆a. El tribunal de primera instancia, en sentencia de cinco de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 27, acogi贸 la demanda en los t茅rminos que indica, m谩s costas. Se alz贸 la demandada y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en fallo de ocho de julio del a帽o pasado, que se lee a fojas 46, confirm贸 el de primer grado. En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y a fin que este Tribunal la anule y dicte la sentencia de reemplazo por medio de la cual se rechace la demanda por caducidad de la acci贸n. Se trajeron estos autos en relaci贸n y no concurrieron abogados a estrados. Considerando: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por v铆a de apelaci贸n, consulta o casaci贸n o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casac i贸n en la forma, debiendo o铆r sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Segundo: Que de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 768 N潞 5 del C贸digo citado en el fundamento que precede, es causal de nulidad formal la circunstancia que la sentencia haya sido pronunciada con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 170 del Estatuto de Procedimiento Civil, en la especie, art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, cuyo N潞 5 prev茅 la existencia de consideraciones de hecho y de derecho como necesario fundamento de la decisi贸n y N潞 7 que exige la resoluci贸n de las cuestiones sometidas a la decisi贸n del tribunal con expresa determinaci贸n de las sumas que ordene pagar, si ello fuere procedente. Tercero: Que el demandado fund贸 expresamente el agravio por el cual se alz贸 en contra de la sentencia de primer grado, en haberse acogido una demanda cuya acci贸n se encontraba caducada, por las razones que describe en el escrito respectivo y de la lectura del fallo de que se trata, aparece que los jueces del fondo no hicieron ninguna consideraci贸n al respecto, ni decidieron sobre esa expl铆cita petici贸n del empleador. Cuarto: Que, conforme a lo anotado, resulta que la sentencia recurrida ha sido pronunciada sin dar cumplimiento a los requisitos contemplados en el art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, especialmente a sus Nros. 5 y 7 y, por consiguiente, no cabe sino concluir la invalidaci贸n de la misma, desde que los vicios anotados han ocasionado a la demandada un perjuicio reparable s贸lo con la anulaci贸n del fallo de que se trata. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 768, 775, 783 y 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, actuando de oficio esta Corte, se invalida la sentencia de ocho de julio de dos mil cuatro, que se lee a fojas 46, en la parte que se pronuncia sobre el fallo de primer grado, la que es reemplazada por la que se dicta a continuaci贸n, en forma separada y sin nueva vista. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento sobre el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada a fojas 48. Reg铆strese. N潞 3.500-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema i ntegrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V., Jorge Medina C. y Rub茅n Ballesteros C. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. No firma el se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Santiago, 20 de septiembre de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
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Santiago, veinte de septiembre de dos mil cinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de la frase ...causal de t茅rmino de la misma..., escrita en el motivo segundo y de los considerandos sexto, s茅ptimo y noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente: Primero: Que, seg煤n qued贸 establecido, el despido de la actora se produjo el 12 de septiembre de 2002 y la presentaci贸n de la demanda por la cual se persigue la declaraci贸n de injustificada de la separaci贸n de la trabajadora, ocurri贸 el 14 de enero de 2003, conforme aparece del timbre estampado a fojas 11. Cabe consignar, adem谩s, que la demandante present贸 reclamo ante la autoridad administrativa, el que se extendi贸 entre el 13 de septiembre y el 14 de octubre, ambas fechas del a帽o 2002. En consecuencia, los s esenta d铆as h谩biles que establece el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, vencieron el 24 de diciembre de 2002, inclusive, por lo tanto, la acci贸n por despido injustificado se encuentra caducada y debe ser desestimada. Segundo: Que, no obstante lo razonado en el motivo anterior, debe se帽alarse que la demandante solicita la aplicaci贸n del art铆culo 162, en la redacci贸n introducida por la Ley N潞 19.631, disposici贸n a la que no le es aplicable el plazo de caducidad determinado en el art铆culo 168 del C贸digo del ramo, de manera que habr谩 que examinar la procedencia de la sanci贸n establecida en el referido art铆culo 162. Al respecto, correspond铆a a la demandada acreditar que hab铆a dado cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales y de salud hasta el 煤ltimo d铆a del mes anterior al del despido, cuesti贸n que, en la especie, no ocurri贸. Tercero: Que a lo dicho anteriormente cabe agregar que, ante la Inspecci贸n del Trabajo, la demandada no present贸 los comprobantes de pago de las imposiciones de salud y accidente del trabajo, seg煤n se deja constancia en el Acta agregada a fojas 10 de estos autos, en consecuencia, debe aplic谩rsele la sanci贸n establecida en el inciso s茅ptimo del art铆culo 162, la que se limitar谩 a un plazo de seis meses, por razones de equidad y a objeto de armonizar con la disposici贸n contenida en el art铆culo 480 inciso tercero del C贸digo del Trabajo. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del trabajo, se revoca la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 27 y siguientes, en cuanto declara injustificado el despido de la actora y condena al pago de las indemnizaciones inherentes a esa declaraci贸n y en la parte que rechaza en lo dem谩s la demanda y omite pronunciamiento sobre la petici贸n subsidiaria y, en su lugar, se decide que la acci贸n por despido injustificado se encuentra caducada, en consecuencia, se rechaza la demanda en ese aspecto. Se confirma en lo dem谩s la referida sentencia, con declaraci贸n que se condena al empleador al pago de $1.156.038.-, por concepto de remuneraciones devengadas entre la fecha del despido y los seis meses posteriores, por aplicaci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo. Reg铆strese y devu 9lvase. N潞 3.500-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V., Jorge Medina C. y Rub茅n Ballesteros C. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. No firma el se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Santiago, 20 de septiembre de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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