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jueves, 26 de julio de 2007
Bienes adquiridos una vez disuelta sociedad conyugal
La Serena, treinta y uno de mayo de dos mil siete.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de veintisiete de junio de dos mil seis, escrita de fojas ciento veintinueve a fojas ciento cuarenta y seis;
Y teniendo adem谩s, presente:
En cuanto a la absoluci贸n de posiciones:
Primero: Que en esta instancia la parte tercerista solicit贸 citar a absolver posiciones al ejecutado y al representante del ejecutante; en relaci贸n del ejecutado, al tenor de lo prescrito en los incisos 2° y 3° del art铆culo 1739 del C贸digo Civil no se le dar谩 valor probatorio alguno a las afirmaciones vertidas a fojas 191 respecto del pliego de posiciones agregado a fojas 190.
Segundo: Que, igualmente en esta instancia a petici贸n del tercerista se cit贸 a absolver posiciones al representante de la Entidad Bancaria, ejecutante y demandado en estos autos, declaraciones rolantes a fojas 206 correspondientes al pliego de posiciones adjunto a fojas 207, las que atendido su tenor no alteran en nada lo resuelto en el fallo que se revisa.
En cuanto al fondo:
Tercero: Que la recompensa , instituci贸n que se analiza, en este caso, a prop贸sito del r茅gimen matrimonial de bienes denominado sociedad conyugal, se ha definido como un cr茅dito o la indemnizaci贸n que la sociedad adeuda a los c贸nyuges, o los c贸nyuges a la sociedad, cuando 茅sta ha recibido un beneficio con bienes propios de los c贸nyuges ,o 茅stos a su vez se han beneficiado con los bienes de la sociedad conyugal, - cual es este caso, en que el c贸nyuge demandado, presuntamente ha adquirido bienes inmuebles con dineros que se presumen sociales y, que han ingresado a su propio patrimonio de marido separado totalmente de bienes.
Cuarto: Que el art铆culo 1739 del C贸digo Civil. en su inciso final no crea ninguna nueva comunidad de bienes entre quienes ya son comuneros por la disoluci贸n de la sociedad conyugal, sino que establece, tras consignar la presunci贸n legal respecto de la adquisici贸n, que el c贸nyuge deber谩 recompensa o cr茅dito a la sociedad, a menos que pruebe haberlo adquirido con bienes propios o provenientes de su sola actividad personal, especial situaci贸n esta 煤ltima, que no aparece acreditada ni tampoco que se haya pretendido acreditar.
Quinto: Que el mismo art铆culo 1739 del C贸digo Civil es claro en establecer que los bienes adquiridos una vez disuelta la sociedad conyugal y no liquidada se presumen adquiridos con bienes sociales, lo que podr铆a de ser as铆, dar lugar a recompensas, pero ello no altera la condici贸n propietaria de esos bienes, que pertenecen personalmente al c贸nyuge separado de bienes que los adquiere.
Sexto: Que este criterio que se viene enunciando ha sido aceptado y resuelto por los tribunales del pa铆s, entendiendo que el problema se帽alado no se soluciona por la v铆a de las acciones de inoponibilidad, reivindicaci贸n o tercer铆a de dominio como se arguye en el caso de autos, y en tal sentido la Excma. Corte Suprema de Justicia as铆 lo ha resuelto en fallos de 14 de agosto de 2002 ( Rol 2.665-01) y de 5 de enero de 2005 ( Rol N° 3863-03), desechando la interpretaci贸n que busca crear una nueva copropiedad que la ley no ha contemplado en forma expresa.
S茅ptimo: Que dada la naturaleza de la tercer铆a de dominio, en la que uno de los demandados es el ejecutado y c贸nyuge de la tercerista y, respecto de quien se le ha rematado el bien que a trav茅s de esta acci贸n se pretende dejar sin efecto dicho remate y la adjudicaci贸n, por lo que no se le dar谩 valor de confesi贸n t谩cita al allanamiento de la demanda hecha a fojas 35 por este demandado.
Y visto, adem谩s, lo prescrito en el art铆culo 1739 del C贸digo Civil y art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil seis, escrita de fojas 129 a fojas 146, con costas.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n de la Sra. Gloria Torti Ivanovich, Ministro Titular.
Rol N° 1.190-2006.-
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt
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