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jueves, 26 de julio de 2007

No hay inembargabilidad de subvenci贸n fiscal a un colegio


Recurso 3/2007 - Resoluci贸n: 1648 - Secretar铆a: LABORAL  

 

Antofagasta, treinta y uno de enero de dos mil siete.

VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO: Que este juicio ejecutivo laboral, incoado por la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. en contra de la Sociedad Educacional Siglo XXI, est谩 referido a cobro de imposiciones, aplic谩ndose a su respecto las normas de la Ley N° 17.322, para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de las instituciones de previsi贸n y, en el curso del procedimiento compareci贸 el Fisco de Chile -como tercero excluyente-, pidiendo se dejara sin efecto el embargo trabado sobre la subvenci贸n fiscal destinada al establecimiento educacional denominado "Colegio American College" o Sociedad Educacional Siglo XXI.

SEGUNDO: Que no se puede menos que coincidir con el razonamiento de la juez a quo, en cuanto a que de acuerdo a lo que dispone el art铆culo 5 del DFL N° 2, la subvenci贸n educacional que otorga el Estado a los sostenedores se invierte, entre otros fines en el pago de remuneraciones, siendo las cotizaciones previsionales de los trabajadores parte integrante de ellas, tanto as铆 que les fueron descontadas, por lo que no cabe acceder a la petici贸n del Fisco -cuya legitimaci贸n activa es discutible atendida la naturaleza del procedimiento-, dado que como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, la subvenci贸n del Estado, una vez percibida por el sostenedor de un establecimiento educacional, deja de ser un fondo fiscal y entra al patrimonio de aqu茅l, adquiriendo la naturaleza de fondo privado. Sentencia de fecha 02 de septiembre de 1997, en causa Rol N° 3.277-96.

Lo anterior ha sido refrendado por la jurisprudencia en fallos recientes, agregando que las subvenciones pueden ser objeto de embargo y usos distintos, como se desprende del art铆culo 15 de l mencionado Decreto con Fuerza de Ley, m谩s a煤n cuando en este caso dichos fondos se han embargado para cumplir con un fin expresamente previsto en la ley.

TERCERO: Que de acuerdo a lo razonado, resulta inaplicable al caso la norma contenida en el numeral 14° del art铆culo 445 del C贸digo de Procedimiento Civil, ya que en nuestra legislaci贸n la regla general es que pueden embargarse todos los bienes del deudor, cualquiera sea su clase y naturaleza y la inembargabilidad es la excepci贸n, como lo expresa el profesor Jorge Correa Selam茅 en la p谩gina 94 de su obra "Juicio Ejecutivo", a帽o 2003, de lo que es dable concluir que tal norma es de derecho estricto, no pudiendo interpretarse extensivamente.

Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, SE CONFIRMA, sin costas, la resoluci贸n de catorce de diciembre 煤ltimo, escrita a fs. 36 de estas compulsas.

Reg铆strese y devu茅lvanse con su agregado.

Rol N潞 3-2007 Laboral

Redacci贸n de la Ministro Titular Gabriela Soto Chand铆a.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt

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