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viernes, 1 de abril de 2011

Vulneraci贸n de la garant铆a constitucional del derecho de propiedad del funcionario.T茅rmino anticipado de contrato debe exponer razones que justifiquen dicha decisi贸n.Rol N°636-2010

Concepci贸n, veintiuno de enero de dos mil once.
VISTO:

PRIMERO.- Que a fojas 13, recurre de protecci贸n do帽a Andrea Macarena Orme帽o Wittke, domiciliada en Mahuzier N° 83-D, Concepci贸n, en contra de la Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1129, 5° piso, Concepci贸n, por el acto ilegal y arbitrario que afecta sus garant铆as constitucionales.

Principio de primac铆a de la realidad laboral.Rol 512-2010

Valparaiso, diecisiete de enero de dos mil once.-

Vistos:

Se reproduce la sentencia de primer grado con excepci贸n de los fundamentos octavo, noveno, d茅cimo, und茅cimo, d茅cimo tercero y d茅cimo cuarto, que se eliminan.-
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEM脕S PRESENTE:
Primero: Que entre otras pruebas de la parte demandante se encuentran las siguientes:
A)Confesional: La actora hizo comparecer a fs. 116,a la demandada, quien previamente juramentada, expuso al tenor del pliego de posiciones de fs.113, que el v铆nculo laboral de la actora con la demandada se extendi贸 desde el a帽o 2006 al 2008, lo que le consta por ser Director de Recursos Humanos y Servicios; que resulta efectivo que a la actora con fecha 31 de octubre de 2005 le exigieron firmar un finiquito y con la misma fecha fue contratada cuando son servicios profesionales, todo ello de acuerdo a los lineamientos de cada unidad acad茅mica de la Universidad; 

Despido injustificado. Plazo de caducidad de la acci贸n. Rol 223-2010

Antofagasta, a catorce de enero de dos mil once.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los considerandos sexto, s茅ptimo y octavo, que se eliminan, y se tiene, adem谩s, en su lugar, presente:
PRIMERO: Que se ha celebrado audiencia en causa RUC 10-4-0035596-2, RIT T 26-2010, para conocer el recurso de apelaci贸n deducido por la parte demandante en contra de la resoluci贸n dictada con fecha diecisiete de noviembre de 2010 por don Marco Antonio Rojas Reyes, Juez del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, que resolvi贸 hacer lugar a la excepci贸n de caducidad respecto a la acci贸n de despido injustificado entablada en forma subsidiaria a la acci贸n de tutela por vulneraci贸n de derechos fundamentales.