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lunes, 30 de diciembre de 2013

Pensi贸n alimenticia. Excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva. Rol 5558-2013

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil trece.
Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago se sigue la causa caratulada “Quiroga/Fuentes”, RIT N° Z-322-2013, RUC N° 1320129011-7, en la que el alimentante opuso la excepci贸n de prescripci贸n extintiva de la acci贸n destinada a obtener el pago de las pensiones alimenticias devengadas entre el mes de noviembre de 2001 y el mes de mayo de 2010, o las pensiones alimenticias devengadas y que el tribunal considere prescritas de acuerdo a derecho, la que fue desestimada por sentencia de veintitr茅s de mayo de dos

Nulidad de derecho p煤blico. Propuesta p煤blica para entregar estacionamientos de veh铆culos motorizados en concesi贸n. Rol 3375-2013

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:
1°.- En esta causa Rol N° 13418-2010-1 del Juzgado Civil de Casablanca, procedimiento ordinario sobe nulidad de derecho p煤blico seguido por do帽a Claudia Berr铆os Cabello contra la Ilustre Municipalidad de El Quisco, la abogada Doris Tobar Rubio, actuando en representaci贸n de la actora, recurre de casaci贸n en el fondo contra la sentencia de diez de abril de este a帽o, rolante a fojas 275, a trav茅s de la cual la Corte de Apelaciones de Valpara铆so confirm贸 la que el Juzgado de Casablanca emitiera el veinticinco de octubre de dos mil doce, desestimando la acci贸n, con costas.

Reclamaci贸n en contra de resoluci贸n de SII. Rol 1160-2013

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil trece.

V I S T O S:
En estos autos ruc 12-9-0000117-5, rit GR-06-00016-2012, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Regi贸n de Coquimbo, ingreso N潞 1160-13 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamaci贸n contra la Resoluci贸n Exenta N° 104101000068 de la Direcci贸n Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena, de 23 de diciembre de 2011, iniciado por Walmart Chile Comercial S.A., por sentencia de veinte de septiembre de dos mil doce, a fojas 283, se acogi贸 el reclamo, dej谩ndose sin efecto la indicada resoluci贸n.

Cumplimiento de contrato de compraventa.Obligaci贸n de hacer entrega material del inmueble. Rol 2220-2013

Santiago, veintitr茅s de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:

En estos autos rol N° 13.357-2010 del Vig茅simo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cumplimiento de contrato de compraventa, caratulado “Hess Iensen, Juan Pablo con Alvarez Bustos, Juan”, la juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de veinticuatro de julio de dos mil doce, escrita a fojas 441, desestim贸 las excepciones contenidas en los numerales 1, 4, 7 y 18 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil que el demandado opuso a la ejecuci贸n, accediendo a la reserva de derechos esgrimida por el ejecutado, respecto a la excepci贸n del n煤mero 14 del citado precepto legal.

Impuesto a la Renta. Reclamaci贸n de liquidaciones

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos rol N° 10.082-2010 del Tribunal Tributario 8°, de la Direcci贸n Regional de Concepci贸n, rol N° 9.030­-12 de esta Corte Suprema, se notific贸 a Inmobiliaria Petrohu茅 S.A. las liquidaciones 246 a 250, por concepto de Impuesto a la Renta y Reintegro art铆culo 97 de la Ley de la Renta, correspondiente a los a帽os tributarios 2007, 2008 y 2009, en las que se expresa que la contribuyente aludida se constituy贸 como sociedad an贸nima cerrada por divisi贸n de ECSA Inmobiliaria, seg煤n escritura p煤blica de 10 de septiembre de 2003, por la que se acord贸 formar dos sociedades compuestas por los mismos accionistas, asign谩ndose a Petrohu茅 S.A., 117.300.221 acciones de la sociedad an贸nima Abinsa por un valor de $ 15.102.149.854, correspondiente al 55,01% del total de los t铆tulos emitidos por esta sociedad y que hab铆an sido adquiridos por ECSA a partir de un aumento de capital acordado el 2 de mayo de 2002. Se explica que el 26 de diciembre de 2003 por contrato privado Inmobiliaria Petrohu茅 S.A., vende, cede y transfiere a la sociedad Previsa S.A. la totalidad de esas acciones por un precio total de $ 1.000.000, gener谩ndose una p茅rdida de $15.101.149.854 y que motiv贸 un resultado negativo por el a帽o Tributario 2004 de $15.101.164.978, que fue deducido como gasto en los resultados de los per铆odos posteriores, entre los cuales se encuentran los correspondientes a los a帽os tributarios 2007, 2008 y 2009.

Tutela laboral por despido indebido. Rol 6915-2013

Santiago, veintis茅is de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En autos RIT O-361-2012 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Cristian Eduardo Bustamante Mej铆as, deduce demanda de tutela laboral con ocasi贸n del despido, de cobro de prestaciones y, en subsidio, de despido indebido en contra de Un铆sono Soluciones de Negocios S.A., representada por don Juan Enrique Allard Serrano, a fin que se condene a la demandada a pagar las cantidades que se帽ala por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima con recargo legal, indemnizaci贸n adicional de once remuneraciones, m谩s intereses, reajustes y costas.
La demandada, al contestar, solicita se rechace la acci贸n deducida en su contra con costas, argumentando la inefectividad de los hechos que se le atribuyen por el actor, alegando que el despido del actor fue justificado, y controvierte el monto de la 煤ltima remuneraci贸n se帽alada en la demanda, ya que deben excluirse las asignaciones de colaci贸n y movilizaci贸n.

Responsabilidad extracontractual de concesionaria de autopista.

Santiago, veintis茅is de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estas compulsas Rol N潞 27.412-2010 del Segundo Juzgado Civil de Santiago, don Gustavo Benko Kapuvary, abogado, en representaci贸n del Terminal Pesquero S.A., dedujo demanda en juicio ordinario por responsabilidad extracontractual, en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista Am茅rico Vespucio Sur S.A., para que sea condenada a pagarle los gastos en que incurri贸 al obligarlo a efectuar una serie de trabajos con el objeto de reparar las falencias que se causaron en el sistema de evacuaci贸n y absorci贸n de aguas lluvias, atendidos los trabajos que efectu贸 la referida sociedad en la construcci贸n de la Concesi贸n Sistema Am茅rico Vespucio Sur, Ruta 78, Avenida Grecia, los que eval煤a en la suma de 389,7 unidades de fomento o $ 8.356.380, m谩s intereses, reajustes y costas.

Aumento en pensi贸n de alimentos menores

Santiago, veintis茅is de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos R.I.T. C-6521-2012, Ruc N°1220433810-6, del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 22, se acogi贸 la demanda de aumento de alimentos, deducida por Cristina Irene Vidal Millar, en representaci贸n de su hijo de iniciales R.A.M.V, en contra del padre de 茅ste, don Luis Andr茅s Mu帽oz Lagos y, en consecuencia, se increment贸 la pensi贸n establecida en la causa sobre alimentos menores R.I.T. C-5415-2007, seguida ante el mismo tribunal, al equivalente de 2,3 (dos coma tres) ingresos m铆nimos remuneracionales mensuales.

martes, 17 de diciembre de 2013

Acci贸n de desposeimiento. Eficacia de la acci贸n hipotecaria se subordina a la persistencia de la obligaci贸n principal.

Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.

VISTO:
En estos autos Rol N° 2035-2009, seguidos en procedimiento ejecutivo de desposeimiento ante el S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago, Gabymar S.A. interpuso demanda en contra de Sociedad de Inversiones Aldomca S.A., en calidad de tercer poseedor, solicitando que se despachara mandamiento de desposeimiento en su contra y se procediera al remate del inmueble hipotecado a favor de su parte, para que, con su producto, se pagara a esa ejecutante la cantidad de 8.200 unidades de fomento.

Reclamaci贸n de multa administrativa. Multa impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros. Infracci贸n del deber de abstenci贸n de la Ley de Mercado de Valores.

Santiago, once de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos Rol N° 21911-2008 del Vig茅simo Noveno Juzgado Civil de Santiago, a la que se acumularon los autos Rol N° 23.365-2008 del D茅cimo S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago y la causa Rol N° 23.362-2008 del Und茅cimo Juzgado Civil de Santiago, todos sobre juicio sumario de reclamaci贸n seg煤n el art铆culo 30 del Decreto Ley N潞 3.538, Luis Alberto G谩lmez Puig, Jos茅 G谩lmez Puig y Juan G谩lmez Puig, impugnan las Resoluciones Exentas N° 527, 528 y 529, de 18 de agosto de 2008 de la Superintendencia de Valores y Seguros que les impuso una multa ascendente a 1.122, 1.119 y 1.119 unidades de fomento, respectivamente, por infracci贸n al deber de abstenci贸n que consagrar铆a el art铆culo 165 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

Impugnaci贸n de bases y de proceso de licitaci贸n. No existe nulidad sin perjuicio. Aprobaci贸n de las bases de licitaci贸n por el alcalde en el decreto adjudicatorio.

Santiago, seis de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 499-2007 seguidos ante la Corte de Apelaciones de Chill谩n, por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil diez, escrita a fojas 511, se rechaz贸 el reclamo de ilegalidad interpuesto por Hotelera Somontur S.A. en contra del Decreto Alcaldicio N° 3998 de 19 de noviembre de 2007 de la Municipalidad de Chill谩n, que aprob贸 las bases de “Licitaci贸n P煤blica Nacional e Internacional Concesi贸n de Activos Municipales ubicados en Termas Minerales de Chill谩n” y que acept贸 la oferta presentada por Consorcio Chill谩n, otorg谩ndole la concesi贸n N° 1, que comprende la concesi贸n para la administraci贸n y explotaci贸n del dominio esquiable, complejo tur铆stico Valle Hermoso, Parque de Aguas y Ba帽os Termales y concesi贸n de aguas termales.

Comisi贸n de Evaluaci贸n. Miembros deben votar dentro del 谩mbito de sus respectivas competencias. Finalidad del procedimiento de evaluaci贸n de impacto ambiental.


Concepci贸n cuatro de noviembre de dos mil trece.    

Vistos:  
Que a fojas 30, Francisco Sandoval Ojeda, profesor, domiciliado en Almirante Rivero Sur 406, departamento 23, Concepci贸n; Digna Miranda San Mart铆n, labores de hogar y presidenta de la Junta de Vecinos 12 A Lorenzo Arenas 3, domiciliada en 21 de Mayo 3060 departamento 13, Lorenzo Arenas 3, Concepci贸n; Mar铆a Contreras Rojas, abogada, domiciliada en calle Orompello 480 B, Concepci贸n, a favor de Hilda Paredes Cifuentes, trabajadora y presidenta de la Junta de Vecinas Villa Esperanza, domiciliada en pasaje 7, N° 967, Villa Esperanza, Poblaci贸n Tucapel Bajo; y Gabriel Rojas Jara, comunicador audiovisual, domiciliado en Avenida 21 de Mayo 2940, Lorenzo Arenas 3, Concepci贸n, recurren de protecci贸n en contra del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental, representado por Bolivar Ruiz Adaros, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lincoy谩n N° 145 de Concepci贸n.

Indemnizaci贸n de perjuicios. Infracci贸n a la Ley sobre Propiedad Intelectual. Titularidad de programas computacionales.

Santiago, once de noviembre de dos mil trece.

Proveyendo a fojas 207: est茅se a lo que se resuelve a continuaci贸n.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con eliminaci贸n de la totalidad de su parte considerativa.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE:
PRIMERO: Que en estos autos rol N° C-16236-2008 del Vig茅simo S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Bulnes con Procine S.A.”, Ingreso Corte 5533-2011, la parte demandante “Adobe Mcromedia LLC, Autodesk Incorporated” y “Symantec Corporation”, representadas por el abogado Rodrigo Bulnes Alamos, dedujo demanda de indemnizaci贸n de perjuicios, en procedimiento sumario, por infracci贸n a la Ley N° 17.336, contra “Procine S.A.”, por concepto haber incurrido la demandada en reiteradas infracciones a la citada Ley, sin respetar el derecho de propiedad intelectual de las obras o programas computacionales de los demandantes.

Hallazgo de aguas subterr谩neas en labores mineras. Derecho de aprovechamiento de aguas.

Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos Rol N潞 1201-2011 de la Corte de Apelaciones de Santiago, recurso de reclamaci贸n, procedimiento especial del art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, caratulados “Minera Los Pelambres con Direcci贸n General de Aguas”, el abogado don Enrique Alcalde Rodr铆guez, en representaci贸n de Minera Los Pelambres, deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de dieciocho de julio de dos mil doce, que se lee de fojas 336 a 340, que rechaz贸, con costas, el recurso de reclamaci贸n deducido por los abogados do帽a Mar铆a Soledad Mart铆nez Tagle y don Renzo Stagno Finger, en representaci贸n de Minera Los Pelambres en contra de la Resoluci贸n DGA Exenta 3724 de 31 de diciembre de 2010 dictada por el Director General de Aguas, que a su vez rechaz贸 el recurso de reconsideraci贸n interpuesto por la reclamante en contra de la Resoluci贸n Exenta DGA 990 de 21 de septiembre de 2009 de la Regi贸n de Coquimbo, que orden贸 la remisi贸n de los antecedentes al Juzgado de Letras de Illapel para solicitar la aplicaci贸n de la multa m谩xima, seg煤n lo establecido en el art铆culo 173 del C贸digo de Aguas, por haberse constatado infracci贸n a los art铆culos 5, 6, 7, 20, 57, 59, 60, 140 y 149 de dicho cuerpo legal por parte de la minera.

Multa impuesta por la superintendencia de pensiones. AFP que no otorga cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia. Excepci贸n de caducidad, rechazada.

Santiago, catorce de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N潞 7000-2012, sobre Reclamaci贸n del art铆culo 94 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, la reclamante, Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaz贸 la reclamaci贸n intentada en contra de la Resoluci贸n N° 79, de 21 de noviembre de 2011, dictada por la reclamada, Superintendencia de Pensiones, que le aplic贸 una multa de 3.500 Unidades de Fomento.

Acceso a la informaci贸n. Derecho de acceso a la informaci贸n es un principio. Causal de secreto o reserva de afectar el inter茅s nacional.

Santiago, trece de noviembre de dos mil trece.-

Vistos y considerando:

1°) Que a fojas 26, comparece do帽a Irma Soto Rodr铆guez, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representaci贸n del Fisco de Chile- Ministerio de Relaciones Exteriores, Corporaci贸n de Derecho P煤blico, domiciliados en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo Directivo del Consejo de la Transparencia, representado por su Director General don Ra煤l Ferrada Carrasco, ambos domiciliados en calle Morand茅 115, piso 7, de esta ciudad; por la decisi贸n adoptada en sesi贸n ordinaria N° 346 de fecha 13 de junio de 2012, en el marco del Amparo Rol C-1553-11, notificada a su parte por oficio N° 2130, de 15 de junio de 2012, recibido en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores el d铆a 20 del mismo mes y a帽o. En virtud de dicha decisi贸n se acogi贸 el Amparo por denegaci贸n de informaci贸n deducido por la Sra. Romina Colman Carnevali, obligando al Ministerio de Relaciones Exteriores y en particular a la Direcci贸n Nacional de Fronteras y L铆mites del Estado, en adelante DIFROL, a entregarle informaci贸n sobre los abogados que hayan representado a Chile entre enero de 2010 y octubre de 2011 ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, CIJ, en lo sucesivo, en el contexto de la demanda mar铆tima deducida por Per煤 y, en el evento que lo haya as铆 ocurrido, proporcionarle el monto de los honorarios percibidos por cada uno de ellos; informaci贸n toda que conforme con la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y la propia Ley de Transparencia N° 20.285, debe estimarse de car谩cter secreta o reservada.

Negativa de Isapre al pago de prestaciones m茅dicas derivadas de intervenci贸n quir煤rgica.

Santiago, tres de enero de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos quinto a s茅ptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que la actora se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que resolvi贸 rechazar la acci贸n por ella intentada y declar贸 ajustado a derecho lo obrado por la Isapre CONSALUD S.A. en cuanto a no concurrir al pago de las prestaciones m茅dicas derivadas de la intervenci贸n quir煤rgica que le fuera realizada por concepto de hipertrofia mamaria.

Cs acogi贸 acci贸n de protecci贸n por reducci贸n unilateral de cobertura de salud de plan de isapre de un afiliado.

Santiago, doce de noviembre de dos mil doce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos quinto a s茅ptimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que en la especie se ha ejercido la presente acci贸n a favor de do帽a Georgina de las Mercedes Canales D铆az en contra de Isapre Fundaci贸n, en raz贸n del acto que se califica como ilegal y arbitrario consistente en la modificaci贸n unilateral del plan de salud de la recurrente, “PR7X100”, ofreci茅ndosele mantener el existente, pero reduciendo en un 5% las coberturas de salud. Se funda la ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado en que la recurrida est谩 modificando unilateralmente un contrato bilateral sin precisar los motivos que sustentan la reducci贸n de las coberturas del plan.

Indemnizaci贸n por da帽o a la imagen de una empresa

 Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil doce.
Vistos:
En estos autos Rol 20.400-2008, del Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados “Zorin S.A. con Compa帽铆a Sider煤rgica Huachipato S.A.”, la se帽ora juez por sentencia de fecha de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, complementada el tres de junio de dos mil once, seg煤n se lee a fojas 532 bis y 714, respectivamente, despu茅s de desestimar la excepci贸n de contrato no cumplido, acogi贸 la demanda, con costas y conden贸 a la demandada a pagar por concepto de da帽o emergente la suma de $243.673.148; por lucro cesante US$ 330.0000 y a t铆tulo de da帽o moral $500.000.000, m谩s reajustes e intereses.

jueves, 12 de diciembre de 2013

Recurso de unificaci贸n de jurisprudencia laboral. Concepto de sueldo del art铆culo 42, letra a) del C贸digo del Trabajo. Asignaciones de casa y de combustible y el bono de producci贸n pagados mensualmente a los trabajadores son parte del sueldo.

Santiago, once de diciembre de dos mil trece.   
Vistos: 
En estos autos RUC N° 1240001201-4 y RIT O-12-2012, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Fredy Alberto Ram铆rez Mancilla, en su calidad de Presidente y en representaci贸n del Sindicato N潞 4 Interprovincial de trabajadores de la empresa Abastecedera de Combustible S.A., dedujo demanda por prestaciones laborales, en juicio laboral de aplicaci贸n general, en contra de Abastecedora de Combustibles S.A. (Abastible S.A.), representada legalmente por don Agust铆n Larra铆n, a fin que se declare que las asignaciones de casa y de combustible y el bono de producci贸n pagados mensualmente a los trabajadores afiliados al Sindicato demandante no pueden imputarse al sueldo base ni al ingreso m铆nimo mensual, y consecuencialmente se condene a la demandada al pago de las diferencias de sueldo base con el ingreso m铆nimo mensual desde enero de 2010 a diciembre de 2011, o la suma que se establezca de acuerdo a la liquidaci贸n que se efect煤e en la etapa de cumplimiento del fallo, todo ello con reajustes, intereses y costas.

lunes, 2 de diciembre de 2013

Recurso de protecci贸n por restricci贸n en el timbraje de facturas. Actuaci贸n legal del SII. Derecho a la honra y publicaciones del SII en Internet

Chill谩n, cinco de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS:
A fojas 1 comparecen don H茅ctor Manuel S. S. , empresario, don H茅ctor Pablo S. O. , mayorista, por s铆 y en representaci贸n de Comercial Maderas S. Ltda., todos con domicilio Avda. S. Bustos 1181, Chill谩n e interponen recurso de protecci贸n en contra de la Unidad Chill谩n del Servicio de Impuestos Internos, representada por don Ignacio Gonz谩lez Mancilla, jefe de unidad, ambos con domicilio en Avenida Libertad s/n, Edificios P煤blicos de esta ciudad. Fundan el recurso en que la recurrida, a trav茅s de sus funcionarios ha incurrido en pr谩cticas arbitrarias e ilegales, que vulneran su derecho a la libertad de trabajo, el respeto a la vida privada y la honra de las personas y el derecho a desarrollar una actividad econ贸mica, lo cual importa una privaci贸n a los derechos garantizados por la Constituci贸n Pol铆tica (sic), consistentes en restricciones al timbraje de boletas, gu铆as de despacho y facturas, en circunstancia que, de otro lado, fueron multados por la infracci贸n cometida en el art铆culo 97 N潞 10, por no emitir facturas de venta. Adem谩s, respecto al recurrente S. S. se public贸 en internet que en su contabilidad existen facturas falsas, respecto de lo cual expone los motivos para desvirtuar esa afirmaci贸n. En relaci贸n a los recurrentes S. O. y Comercial Maderas S. Ltda., se inform贸 a 茅ste que sus facturas ser铆an timbradas dependiendo del monto de la transacci贸n, describiendo c贸mo dicha medida es ilegal, pues han cumplido con todos los requerimientos que le formulan los funcionarios fiscalizadores. Analiza c贸mo los hechos descritos vulneran los N潞 4, 16 y 21 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y pide tener por interpuesto el recurso para que se declare que se elimina toda observaci贸n en internet respecto de los recurrentes, se hace devoluci贸n de la documentaci贸n contable retenida y autorizar el timbraje de los documentos mercantiles que expresa, con costas.

Recurso de protecci贸n por observaci贸n tributaria en cartola de contribuyente.

SANTIAGO, doce enero de dos mil seis.

VISTOS:

Primero: Que a fojas 34, do帽a DDD, factor de comercio, domiciliada en El Huelle Sur N潞 8390 B, La Florida, por s铆 y en representaci贸n de la Sociedad Servimaquila Limitada, viene en deducir recurso de protecci贸n en contra del Servicio de Impuesto Internos, representada este por su Director Nacional don Juan Toro, ambos domiciliados en Teatinos 120 Santiago, en atenci贸n a que la observaci贸n tributaria contenida en la cartola del recurrente es un acto administrativo arbitrario mediante el cual ha sufrido privaci贸n, perturbaci贸n y amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as constitucionales establecidos en el art铆culo 19 Nos. 21 y 22 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, siendo estos derechos impetrados el leg铆timo derecho de la recurrente a desarrollar una actividad econ贸mica, ya que se le priva de timbrar facturas, hecho este que impedir谩 seguir efectuando su respectivo giro, pues con esto se le inhibe de seguir prestando servicios y cumplir con sus proveedores, y no es contraria a la moral, al orden p煤blico ni a la seguridad nacional, la actividad desarrollada por la amparada de esta acci贸n cautelar.