Talca,
trece de septiembre de dos mil diez.-
VISTO
El abogado dos Felipe Rojas Arancibia
por la demandada Sociedad Comercial Neum谩ticos Garrido Limitada, en
autos RIT O-159-2010, caratulado “Garrido con Comercial Neum谩ticos
Garrido Ltda.”, recurre de nulidad en contra de la sentencia
dictada con fecha 09 de agosto del presente a帽o, por el Juzgado de
Letras del Trabajo de Talca, quien acogi贸 la demanda de despido
injustificado interpuesta por el demandante.
Expone el recurrente que su
representada ha sido objeto de una acci贸n de despido injustificado,
pues con fecha 30 de junio de 2010 se le comunica a don H茅ctor
Garrido Sep煤lveda mediante carta de aviso de despido, el cese de sus
labores en la empresa, por cuanto se hab铆a ausentado del trabajo por
causa injustificada durante los d铆as s谩bado 26, martes 29 y
mi茅rcoles 30, todos del mes de junio del presente a帽o.
Se帽ala que durante el procedimiento
sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca se habr铆an
vulnerado las garant铆as fundamentales de su representado, al
proceder el tribunal al margen del debido proceso, en tanto afirma
haber sido privado de manera abierta y absoluta de su derecho a
rendir prueba para acreditar si el despido hab铆a sido o no
justificado.
Asimismo, afirma que el tribunal en la
audiencia preparatoria desestim贸 la fijaci贸n de alg煤n hecho o
punto a probar, es decir no recibi贸 la causa a prueba, pues estim贸
que no exist铆an hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
Lo anterior, seg煤n estima el recurrente, se basa en una cuestionable
interpretaci贸n del tribunal de la carta de aviso de despido, al
haber omitido, err贸neamente, detallar con precisi贸n los hechos que
configuraban la causal de despido.
Aduce que la sentencia se encuentra
viciada de nulidad por infracci贸n de ley conforme al art铆culo 477
inciso 1° parte primera del C贸digo del Trabajo lo que influy贸
sustancialmente en lo dispositivo del fallo al infringir derechos o
garant铆as constitucionales, espec铆ficamente el derecho a un debido
proceso consagrado en el art铆culo 19 N°3 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica, como asimismo los Tratados
Internacionales en materia de Derechos Humanos, ratificados por Chile
y vigentes, los que se incorporan directamente a nuestro ordenamiento
jur铆dico en virtud del art铆culo 5° inciso 2° de la Constituci贸n.
Luego expone que todo lo acontecido
con posterioridad a la audiencia preparatoria, ya no constitu铆a un
verdadero juicio, pues hab铆a quedado sin contradicci贸n,
permaneciendo su representado en total indefensi贸n, pues al no
recibirse la causa a prueba ya no se iba a debatir ni a probar si el
despido era o no injustificado, m谩xime que finalmente fue condenado
en la misma audiencia.
Expone el recurrente que dicha
infracci贸n ha influido en lo dispositivo del fallo al considerar que
fueron precisamente tales omisiones y argumentaciones del tribunal,
las que determinaron su condena.
Finalmente, solicita se invalide la
sentencia recurrida por haberse infringido sustancialmente durante el
procedimiento el derecho y garant铆a constitucional al debido proceso
y en consecuencia requiere se deje sin efecto todo lo obrado a partir
de la audiencia preparatoria de fecha 09 de agosto de 2010, a fin de
que se materialice una nueva, debiendo recibir la causa a prueba,
como asimismo, rendir la prueba a cerca de la causal de despido
invocada por la parte demandada, cautel谩ndose debidamente los
derechos y garant铆as constitucionales de su representada.
OIDO
LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO
PRIMERO:
Que el recurrente de nulidad invoca la causal contenida en el inciso
primero parte primera del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo,
aduciendo que la sentencia se encuentra viciada de nulidad por
infracci贸n de ley que influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del
fallo al infringir derechos o garant铆as constitucionales,
espec铆ficamente el derecho a un debido proceso consagrado en el
art铆culo 19 N°3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica,
como asimismo los Tratados Internacionales en materia de Derechos
Humanos, ratificados por Chile que se encuentran vigentes, los que se
incorporan directamente a nuestro ordenamiento jur铆dico en virtud
del art铆culo 5° inciso 2° de la Constituci贸n.
Pide
en definitiva que se anule la sentencia y se deje sin efecto todo lo
obrado a contar de la celebraci贸n de la audiencia preparatoria, se
reciba la causa a prueba y se fije como punto de prueba sustancial la
causal de despido invocada por su parte.
SEGUNDO: Que el art铆culo 477 del
C贸digo del Trabajo contiene en s铆 dos causales de nulidad; la
infracci贸n sustancial de los derechos o garant铆as constitucionales
y, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracci贸n de ley que
hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
En la especie el recurrente, si bien
es impreciso en la redacci贸n de su recurso, se ampara en la parte
primera del inciso 1° del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo,
esto es, cuando se produce infracci贸n sustancial de los derechos y
garant铆as constitucionales, en este caso del debido proceso, lo que
habr铆a ocurrido en la tramitaci贸n de la causa, al priv谩rsele de su
derecho a rendir prueba para acreditar que el despido hab铆a sido
justificado.
TERCERO: Que el recurrente sostiene
que la infracci贸n al debido proceso se produce en la audiencia
preparatoria al decidir la juez de la causa que no hab铆a hechos
pertinentes, sustanciales y controvertidos que fijar en la causa,
reclamando de esa decisi贸n a trav茅s del recurso de reposici贸n que
dedujo en la audiencia, siendo rechazado dicho remedio procesal,
procediendo dicha juez a dictar sentencia definitiva.
Argumenta que la negativa de la juez
a recibir la causa a prueba, impidi贸 a su representada probar que el
despido era justificado, lo que influy贸 sustancialmente en lo
dispositivo del fallo, perdiendo el juicio, lo que no habr铆a
ocurrido de haber podido acreditar la justificaci贸n del despido.
Termina solicitando la invalidaci贸n
de la sentencia y, en consecuencia, se deje sin efecto lo obrado en
la causa a partir de la celebraci贸n de la audiencia preparatoria.
CUARTO: Que en el n° 3 del art铆culo
453 del C贸digo del Trabajo se faculta al juez para recibir de
inmediato la causa a prueba, cuando ello fuere procedente y de no
haber hechos sustanciales pertinentes y controvertidos a dictar
sentencia.
La juez en efecto no recibi贸 la causa
a prueba, su resoluci贸n fue objeto de reposici贸n el que fue
rechazado.
Para hacerlo la juez se atiene a que
la carta despido no contiene los hechos en que se funda, limit谩ndose
a consignar “inasistencia injustificada”, infringiendo con ello
lo que exige el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo y lo que a su
vez consagra el n° 1 del art铆culo 453 del mismo cuerpo legal, donde
se expresa que el demandado debe acreditar los hechos imputados en
las comunicaciones a que se refiere el art铆culo 162 sin que se
puedan, adem谩s, alegar hechos distintos.
Por consiguiente, la juez en el curso
del procedimiento no conculc贸 la garant铆a constitucional del debido
proceso, ateni茅ndose a lo que dispone la ley aplicable a la materia.
Conforme a lo razonado, disposiciones
legales citadas y lo dispuesto en los art铆culos 481 y 482 del C贸digo
del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el
abogado don Felipe Rojas Arancibia, en representaci贸n de la
demandada, en autos rit O-159-2010 del Juzgado del Trabajo de Talca,
con costas.
Redacci贸n del Presidente de la
Segunda Sala, Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol n° 155-2010
PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA MINISTRO DON RODRIGO
BIEL MELGAREJO, MINISTRO DON EDUARDO MEINS OLIVARES Y MINISTRO DON
V脥CTOR STENGER LARENAS.
GONZALO P脡REZ CORREA
SECRETARIO
En Talca, a trece de septiembre de dos
mil diez, notifiqu茅 por el estado del d铆a de hoy la resoluci贸n
precedente
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Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.