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lunes, 6 de marzo de 2017

Carta de despido sin exponer hechos en que se funda. Omisi贸n de recibir la causa a prueba es legal.

Talca, trece de septiembre de dos mil diez.-
VISTO
El abogado dos Felipe Rojas Arancibia por la demandada Sociedad Comercial Neum谩ticos Garrido Limitada, en autos RIT O-159-2010, caratulado “Garrido con Comercial Neum谩ticos Garrido Ltda.”, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 09 de agosto del presente a帽o, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien acogi贸 la demanda de despido injustificado interpuesta por el demandante.
Expone el recurrente que su representada ha sido objeto de una acci贸n de despido injustificado, pues con fecha 30 de junio de 2010 se le comunica a don H茅ctor Garrido Sep煤lveda mediante carta de aviso de despido, el cese de sus labores en la empresa, por cuanto se hab铆a ausentado del trabajo por causa injustificada durante los d铆as s谩bado 26, martes 29 y mi茅rcoles 30, todos del mes de junio del presente a帽o.
Se帽ala que durante el procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca se habr铆an vulnerado las garant铆as fundamentales de su representado, al proceder el tribunal al margen del debido proceso, en tanto afirma haber sido privado de manera abierta y absoluta de su derecho a rendir prueba para acreditar si el despido hab铆a sido o no justificado.
Asimismo, afirma que el tribunal en la audiencia preparatoria desestim贸 la fijaci贸n de alg煤n hecho o punto a probar, es decir no recibi贸 la causa a prueba, pues estim贸 que no exist铆an hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Lo anterior, seg煤n estima el recurrente, se basa en una cuestionable interpretaci贸n del tribunal de la carta de aviso de despido, al haber omitido, err贸neamente, detallar con precisi贸n los hechos que configuraban la causal de despido.
Aduce que la sentencia se encuentra viciada de nulidad por infracci贸n de ley conforme al art铆culo 477 inciso 1° parte primera del C贸digo del Trabajo lo que influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo al infringir derechos o garant铆as constitucionales, espec铆ficamente el derecho a un debido proceso consagrado en el art铆culo 19 N°3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, como asimismo los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, ratificados por Chile y vigentes, los que se incorporan directamente a nuestro ordenamiento jur铆dico en virtud del art铆culo 5° inciso 2° de la Constituci贸n.
Luego expone que todo lo acontecido con posterioridad a la audiencia preparatoria, ya no constitu铆a un verdadero juicio, pues hab铆a quedado sin contradicci贸n, permaneciendo su representado en total indefensi贸n, pues al no recibirse la causa a prueba ya no se iba a debatir ni a probar si el despido era o no injustificado, m谩xime que finalmente fue condenado en la misma audiencia.
Expone el recurrente que dicha infracci贸n ha influido en lo dispositivo del fallo al considerar que fueron precisamente tales omisiones y argumentaciones del tribunal, las que determinaron su condena.
Finalmente, solicita se invalide la sentencia recurrida por haberse infringido sustancialmente durante el procedimiento el derecho y garant铆a constitucional al debido proceso y en consecuencia requiere se deje sin efecto todo lo obrado a partir de la audiencia preparatoria de fecha 09 de agosto de 2010, a fin de que se materialice una nueva, debiendo recibir la causa a prueba, como asimismo, rendir la prueba a cerca de la causal de despido invocada por la parte demandada, cautel谩ndose debidamente los derechos y garant铆as constitucionales de su representada.

OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO


PRIMERO: Que el recurrente de nulidad invoca la causal contenida en el inciso primero parte primera del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, aduciendo que la sentencia se encuentra viciada de nulidad por infracci贸n de ley que influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo al infringir derechos o garant铆as constitucionales, espec铆ficamente el derecho a un debido proceso consagrado en el art铆culo 19 N°3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, como asimismo los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, ratificados por Chile que se encuentran vigentes, los que se incorporan directamente a nuestro ordenamiento jur铆dico en virtud del art铆culo 5° inciso 2° de la Constituci贸n.
Pide en definitiva que se anule la sentencia y se deje sin efecto todo lo obrado a contar de la celebraci贸n de la audiencia preparatoria, se reciba la causa a prueba y se fije como punto de prueba sustancial la causal de despido invocada por su parte.
SEGUNDO: Que el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo contiene en s铆 dos causales de nulidad; la infracci贸n sustancial de los derechos o garant铆as constitucionales y, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
En la especie el recurrente, si bien es impreciso en la redacci贸n de su recurso, se ampara en la parte primera del inciso 1° del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, cuando se produce infracci贸n sustancial de los derechos y garant铆as constitucionales, en este caso del debido proceso, lo que habr铆a ocurrido en la tramitaci贸n de la causa, al priv谩rsele de su derecho a rendir prueba para acreditar que el despido hab铆a sido justificado.
TERCERO: Que el recurrente sostiene que la infracci贸n al debido proceso se produce en la audiencia preparatoria al decidir la juez de la causa que no hab铆a hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos que fijar en la causa, reclamando de esa decisi贸n a trav茅s del recurso de reposici贸n que dedujo en la audiencia, siendo rechazado dicho remedio procesal, procediendo dicha juez a dictar sentencia definitiva.
Argumenta que la negativa de la juez a recibir la causa a prueba, impidi贸 a su representada probar que el despido era justificado, lo que influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo, perdiendo el juicio, lo que no habr铆a ocurrido de haber podido acreditar la justificaci贸n del despido.
Termina solicitando la invalidaci贸n de la sentencia y, en consecuencia, se deje sin efecto lo obrado en la causa a partir de la celebraci贸n de la audiencia preparatoria.
CUARTO: Que en el n° 3 del art铆culo 453 del C贸digo del Trabajo se faculta al juez para recibir de inmediato la causa a prueba, cuando ello fuere procedente y de no haber hechos sustanciales pertinentes y controvertidos a dictar sentencia.
La juez en efecto no recibi贸 la causa a prueba, su resoluci贸n fue objeto de reposici贸n el que fue rechazado.
Para hacerlo la juez se atiene a que la carta despido no contiene los hechos en que se funda, limit谩ndose a consignar “inasistencia injustificada”, infringiendo con ello lo que exige el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo y lo que a su vez consagra el n° 1 del art铆culo 453 del mismo cuerpo legal, donde se expresa que el demandado debe acreditar los hechos imputados en las comunicaciones a que se refiere el art铆culo 162 sin que se puedan, adem谩s, alegar hechos distintos.
Por consiguiente, la juez en el curso del procedimiento no conculc贸 la garant铆a constitucional del debido proceso, ateni茅ndose a lo que dispone la ley aplicable a la materia.
Conforme a lo razonado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los art铆culos 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Felipe Rojas Arancibia, en representaci贸n de la demandada, en autos rit O-159-2010 del Juzgado del Trabajo de Talca, con costas.
Redacci贸n del Presidente de la Segunda Sala, Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol n° 155-2010





PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA MINISTRO DON RODRIGO BIEL MELGAREJO, MINISTRO DON EDUARDO MEINS OLIVARES Y MINISTRO DON V脥CTOR STENGER LARENAS.

GONZALO P脡REZ CORREA
SECRETARIO


En Talca, a trece de septiembre de dos mil diez, notifiqu茅 por el estado del d铆a de hoy la resoluci贸n precedente

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