Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

lunes, 22 de julio de 2024

Acto administrativo Intermedio en procedimiento investigativo no es acto ilegal o arbitrario.

Concepci贸n, a trece de marzo de dos mil veinticuatro. 

 VISTO: 

 En folio 1 de estos autos Rol Corte 743-2023 comparece -----, Cabo 1° de Carabineros, de dotaci贸n de la Tenencia de Carabineros “Hualqui”, de la 7° Comisar铆a de Chiguayante dependiente de la Prefectura de Concepci贸n, c茅dula de identidad N° 18.545.602-1, con domicilio en Vicente Huidobro Oriente N°8871, Comuna de San Pedro de La Paz. Dirige el recurso en contra de la Fiscal铆a Administrativa de la Prefectura de Carabineros Concepci贸n, con domicilio en Castell贸n Nro. 379, Concepci贸n, o contra quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular. Impugna de ilegales y arbitrarios el acto administrativo contenido en la Vista Fiscal de fecha 16 de noviembre de 2023, emanada de la Fiscal铆a Administrativa de la Prefectura de Carabineros Concepci贸n N°18 y notincada el 10 de enero de 2024, en la cual la Fiscal铆a en Comisi贸n estima que la lesi贸n no ocurri贸 en un acto determinado del servicio y adem谩s se propone una sanci贸n disciplinaria consistente en una “Reprensi贸n”, vulner谩ndose con ellos los derechos fundamentales que se encuentran garantizados en el art铆culo 19 numerales 1 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Relata que con fecha 10 de enero le fue notincado el contenido 铆ntegro de la Vista Fiscal de fecha 16 de noviembre de 2023, emanada de la Fiscal铆a Administrativa de la Prefectura de Carabineros Concepci贸n N°18, en la cual la Fiscal铆a en Comisi贸n estima que la lesi贸n no ocurri贸 en un acto determinado del servicio y adem谩s se propone una sanci贸n disciplinaria consistente en una “Reprensi贸n”, conforme lo se帽alado en la parte estimativa de la Vista Fiscal, que en lo pertinente dice: “B) QUE, se estableci贸 que el d铆a 15 de enero del 2023, el Cabo 1ro. -----, de dotaci贸n de la Tenencia Hualqui, de la 7ma. Comisar铆a de Chiguayante, dependiente de la Prefectura de Carabineros Concepci贸n Nro. 18, en circunstancias que se encontraba de servicio de 1ra. Guardia, y siendo alrededor de las 11:58 horas se dirigi贸 desde la guardia del Destacamento hasta el ba帽o interior del Cuartel, donde luego al salir del servicio higi茅nico, concurri贸 hasta la dependencia utilizada como casino de la Tenencia a colocar el hervidor para prepararse un caf茅, y mientras el agua herv铆a procedi贸 a sentarse en uno de los sillones existentes en el casino, portando el armamento en el cintur贸n de servicio puesto, instante en los cuales se le percut贸 un disparo de dicho armamento, resultando lesionado en su pierna derecha, debiendo ser auxiliado y derivado al Cesfam de Hualqui, siendo posteriormente trasladado al Hospital Regional de Concepci贸n y nnalmente a la Cl铆nica Sanatorio Alem谩n de Concepci贸n, donde fue ingresado en la unidad de paciente cr铆tico del Sanatorio Alem谩n, desde el d铆a 15.01.2023 en modalidad de cuidado intensivo, bajo los siguientes diagn贸sticos, “Pop inmediata exploraci贸n vascular, m谩s reparaci贸n de vena y arteria popl铆tea m谩s bypass femoropopliteo; isquemia cr铆tica de extremidad inferior derecha, herida por arma de fuego complicada con lesi贸n vascular EID, alergia a penicilina y obesidad, paciente en condiciones de gravedad; lesi贸n que a opini贸n de esta Fiscal铆a en Comisi贸n, no ocurri贸 en un acto determinado del servicio, en los t茅rminos consignados en los incisos primeros de los art铆culos 63° de la Ley Org谩nica Constitucional de Carabineros y 89° del D.F.L (I) N° 2, de 1968, del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. C) QUE, el Cabo 1ro. ------, no le asiste los benencios de atenci贸n m茅dica y otros de cargo nscal, estipulados en el Art. 34°, de la Ley Nro. 18.961 Org谩nica Constitucional de Carabineros de Chile y otros del Art 33°, inciso segundo, de la precitada Ley y 65°, del D.F.L (I) Nro. 2 de Carabineros de Chile. D) QUE, por lo anterior, el Cabo 1ro. ------, tiene derecho a licencia m茅dica por el tiempo que ordene el Servicio M茅dico, para acogerse al reposo preventivo, total o parcial y a licencia m茅dica por causa de enfermedad, con el goce total de sus remuneraciones, durante el tiempo que dure, de acuerdo a lo se帽alado en los Art铆culos 19° y 20°, del Reglamento de feriados, permisos, licencias y otros benencios, N° 9; sin perjuicio de lo anterior se sugiere a esa superioridad, efectuar un estudio de los antecedentes, respecto de c贸mo incidir铆a en el periodo calincatorio del referido P.N.I., el tiempo que permaneci贸 con licencia m茅dica, por una lesi贸n sufrida el d铆a 05.12.2020, la cual qued贸 establecido, que no ocurri贸 en un acto determinado del servicio”. E) QUE, el tipo de licencia m茅dica a considerar del Cabo 1ro. ------ debe ser 1 (Enfermedad o accidente com煤n) F) QUE, tenido a la vista en particular la declaraci贸n de los testigos y por cierto del propio afectado el Cabo 1ro. ------, quien ratinca que los hechos suscitaron en las circunstancias en el citado PNI, efectivamente el d铆a 15.01.2023 encontr谩ndose de servicio Primera Guardia, en horario comprendido entre las 08:00 a 20:00 horas, y siendo aproximadamente las 11:58 horas se dirigi贸 desde la guardia de la Unidad hasta el ba帽o al interior del cuartel, donde luego al salir del servicio higi茅nico, se dirigi贸 hasta la dependencia utilizada como casino para el personal, procediendo conforme a su propia versi贸n a sentarse en uno de los sillones existentes, portando el armamento en el cintur贸n de servicio puesto, (Lugar ajeno a las dependencias destinada a su labor como cabo de Guardia) instante en que se le percut贸 un disparo de dicho armamento, resultando lesionado en su pierna derecha. Consecuente con lo anterior, la nscal ha llegado a la convicci贸n m谩s all谩 de toda duda razonable que el hecho, no ocurri贸 en un acto determinado del servicio conforme lo dispone en los art铆culos 63°, en sus incisos primeros de la Ley N° 18.961, Org谩nica Constitucional de Carabineros y 89°, del D.F.L (I) N° 2, DE 1968, Estatuto del personal, fundamentalmente porque la norma se帽ala que para que un accidente sea considerado como ocurrido en actos del servicio, se deben dar los siguientes requisitos: que acontezca a causa o con ocasi贸n del; que se origine en el desempe帽o de las funciones del personal; que se produzca con motivo de una intervenci贸n policial, aunque el funcionario se encuentre en calidad de Franco; y los que sufra el personal cuando se dirija al lugar donde deber谩 desempe帽ar sus funciones, como asimismo los que le ocurran en el trayecto de regreso entre el lugar habitual u ocasional de trabajo y su morada. Adem谩s para que una situaci贸n se calinque como tal, debe emanar de un hecho ajeno a la voluntad del afectado existiendo una relaci贸n directa entre el resultado del mismo y el desempe帽o del funcionario que se cumpl铆a que habida consideraci贸n a los diversos dict谩menes emitidos por la Contralor铆a general de la Rep煤blica ha sostenido que no corresponden a actos propios del servicio ni a consecuencia del mismo”. A帽ade que la Fiscal铆a en comisi贸n no considera elementos que a juicio de este recurrente son fundamentales para la decisi贸n que se adopta y con ello se ocasiona un maninesto perjuicio, que se traduce en la manera de c贸mo se calinca una lesi贸n sufrida en actos del servicio, secuelas y efectos en el desarrollo de la carrera funcionaria de este servidor p煤blico, que se ve afectado por la declaraci贸n formulada. Se帽ala que el d铆a 15 de enero de 2023, el suscrito se encontraba de servicio 1° Guardia horario que comprende desde las 07:40 horas hasta las 20:00, cargando su armamento de servicio en la Zona de carga y descarga, y siendo las 11:50 horas aproximadamente, se dirigi贸 hasta el casino de la Tenencia con la nnalidad de encender el hervidor y prepararse un caf茅. Mientras esperaba lo anterior, procedi贸 a sentarse en uno de los sillones existentes en el casino, portando el armamento en el cintur贸n de servicio, espec铆ncamente un rev贸lver calibre 38, instante en el que sin motivo ni manipulaci贸n del armamento, 茅ste se percut贸, resultando lesionado en su pierna derecha. Producto de lo anterior fue trasladado hasta el Cesfam de Hualqui, Hospital Regional de Concepci贸n y por 煤ltimo a la Cl铆nica Sanatorio Alem谩n de Concepci贸n, donde fue ingresado a la unidad de paciente cr铆tico bajo la modalidad de cuidado intensivo. Culmina se帽alando que la causa Rol 229-2023, de la Fiscal铆a Militar de Concepci贸n, se encuentra sobrese铆da. Ingres贸 a la instituci贸n el 01 de junio del a帽o 2012, contando a la fecha con 11 a帽os de servicios efectivos, desempe帽ando sus labores en la 3° Comisar铆a Santiago Prefectura Central, Subcomisar铆a 贸rdenes judiciales de la Prefectura Santiago Norte y Tenencia Hualqui, lugares en los que realiz贸 servicios policiales de guardia y poblaci贸n, adem谩s de servicios extraordinarios dispuestos por el mando directo. Actualmente est谩 clasincado en lista 2 de satisfactorios y no se encuentra sometido a procesos disciplinarios o judiciales, formalizado y/o acusado por el Ministerio P煤blico en proceso penal alguno. Denuncia vulnerados los art铆culos 64 de la ley Org谩nica Constitucional de Carabineros de Chile y el art铆culo 73 de su Estatuto de Personal DFL N° 2 del a帽o 1968, conforme a su Reglamento de Comisiones Medicas, decreto n° 4 de 1988 del Ministerio de Defensa Nacional. As铆 tambi茅n, el derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica y el derecho de propiedad de la recurrente, protegido en el numeral 1 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Pide que se acoja el recurso, con costas, y se ordene que la recurrida: 1.- Se declare que se han vulnerado el leg铆timo ejercicio de los derechos constitucionales ya indicados y en consecuencia: 1.1.- Se ordene a la recurrida acoger la contestaci贸n a la Vista Fiscal, declarar las Lesiones como propias del servicio y dejar sin efecto la sanci贸n propuesta “Reprensi贸n”. En folio 7, evacu贸 informe la recurrida y tras reproducir parte del recurso, pide su rechazo se帽alando que conforme a lo normado en el Reglamento sobre Sumarios Administrativos de Carabineros N°15, el procedimiento administrativo consta de las siguientes etapas: 1.- Etapa de tramitaci贸n (desde la orden de sumario hasta el cierre). 2.- Etapa de vista nscal. 3.- Etapa de revisi贸n (desde la entrega del sumario hasta la reapertura) 4.- Etapa de prueba (t茅rmino probatorio) 5.- Etapa de dictamen. 6.- Etapa de impugnaci贸n (recurso jer谩rquico y apelaci贸n). Menciona los art铆culos 59 y 70 del Reglamento N°15 y concluye que la “Vista Fiscal” constituye una etapa del sumario administrativo, en virtud del cual el Fiscal formula sus conclusiones para ante la autoridad que orden贸 instruir el sumario y que es la llamada a resolver. El art铆culo 70 del Reglamento aludido, determina las partes que debe tener la Vista Fiscal, la forma en que debe emitirse el acto y los antecedentes de hecho y de derecho que lo deben fundar. Si el recurrente discrepa de las conclusiones a que ha arribado el Fiscal Administrativo cuenta con su derecho a contestar la vista nscal, formular sus descargos, ofrecer y rendir las pruebas que estime convenientes para acreditar sus dichos y posteriormente, si se mantiene disconforme con el Dictamen que emita la autoridad llamada a resolver podr谩 entablar los recursos jer谩rquicos y de apelaci贸n que tambi茅n contempla el Reglamento N° 15. Destaca que el recurrente no se帽ala de qu茅 manera sus derechos constitucionales se han visto afectados y que el acto administrativo del que se reclama forma parte del proceso y no establece sanciones, benencios ni derechos, s贸lo los propone ya que ser谩 la autoridad que orden贸 la instrucci贸n del sumario, quien determine en primera instancia las responsabilidades, derechos y benencios que conforme al m茅rito de los antecedentes hubiere lugar. Adem谩s el recurrente pide a la Corte que la petici贸n concreta del recurso es que se “declare”, lo que se contradice con la naturaleza de la acci贸n cautelar de protecci贸n, que no es declarativa de derechos, sino que busca satisfacer la cautela urgente de garant铆as constitucionales, circunstancias que no se dan en la especie. Citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, Rol 22.244-2015, expresa que “Tercero: Que conforme lo antes expuesto y teniendo especialmente en consideraci贸n que por la acci贸n constitucional intentada en estos autos se persigue el pago de remuneraciones, lo que no se concilia con la naturaleza de la v铆a elegida, que no es declarativa de derechos sino que s贸lo persigue satisfacer la cautela urgente de garant铆as constitucionales que dan cuenta de derechos indubitados, cuya no es la situaci贸n de la especie, la pretensi贸n hecha valer no podr谩 prosperar, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir al recurrente”. Se trajeron los autos en relaci贸n. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 

 PRIMERO: Que, el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, contemplado en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que esa misma disposici贸n enumera, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acci贸n cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acci贸n u omisi贸n reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acci贸n u omisi贸n; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza) contra una o m谩s de las garant铆as constitucionales invocadas y protegibles por esta v铆a; y d) que la Corte est茅 en situaci贸n material y jur铆dica de brindar la protecci贸n. 

 SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acci贸n cautelar de protecci贸n, la existencia de un acto u omisi贸n ilegal –esto es, contrario a la ley, seg煤n el concepto contenido en el art铆culo 1o del C贸digo Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en 茅l- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o m谩s de las garant铆as protegidas, consideraci贸n que resulta b谩sica para el an谩lisis y la decisi贸n de cualquier recurso como el que se ha planteado. 

 TERCERO: Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario se atribuye a la recurrida es la resoluci贸n denominada “Vista Fiscal” datada el 16 de noviembre de 2023, emanada de la Fiscal铆a Administrativa de la Prefectura de Carabineros Concepci贸n N°18 y notincada al recurrente el 10 de enero de 2024, en la cual dicha Fiscal铆a estima que la lesi贸n no ocurri贸 en un acto determinado del servicio y adem谩s se propone una sanci贸n disciplinaria consistente en una “Reprensi贸n”, estimando que se han vulnerado de manera ilegal y arbitraria sus derechos consagrados en los numerales 3, 16 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 

 CUARTO: Que, del an谩lisis de los antecedentes acompa帽ados, especialmente la resoluci贸n que se denuncia como vulneratoria de garant铆as constitucionales, puede deducirse que actualmente est谩 en tramitaci贸n un sumario administrativo, a cargo de la Fiscal铆a recurrida, proceso este que se encuentra reglado por el Reglamento sobre Sumarios Administrativos de Carabineros N°15. Dicha normativa establece una tramitaci贸n que consta, al menos, de 6 partes, siendo la Vista Fiscal, s贸lo la segunda de ellas. 

 QUINTO: Que sin perjuicio de ello, las partes no han controvertido tal como se observa del examen que realizan, que la tramitaci贸n est谩, como se dijo, pendiente, habi茅ndose reci茅n entregado el conocimiento del sumario al Jefe que orden贸 instruirlo, quien a煤n debe revisarlo en cuanto al cumplimiento de las formalidades reglamentarias, examinar si se han establecido las causas y circunstancias de los hechos investigados y, consecuencialmente, las responsabilidades y derechos que de ellos puedan derivarse. Todo esto conforme a los art铆culos 69, 71 y 73 del Reglamento N°15. 

 SEXTO: Que por lo anterior, estos sentenciadores estiman que la resoluci贸n denunciada como ilegal o arbitraria, no es sino una diligencia dentro de la tramitaci贸n de un procedimiento investigativo a煤n inconcluso. Reci茅n ahora el recurrente puede hacer uso de su derecho a debatir las conclusiones y proposici贸n primarias del Fiscal, presentar sus pruebas y, eventualmente, ejercer los recursos administrativos y legales que le asisten. 

 S脡PTIMO: Que entonces, no es posible entender una mera proposici贸n, sujeta en este momento a debate por parte del afectado, como un acto sunciente en s铆 para motivar la acci贸n de cautela constitucional. En consecuencia, el acto administrativo de que se trata, es un acto intermedio que no se encuentra totalmente annado, dado que el ente decisor no ha emitido pronunciamiento sobre la situaci贸n investigada y todav铆a no ha sido sometida a su conocimiento; tampoco puede debatirse sobre su legalidad, toda vez que eso no es lo reclamado por el recurrente quien m谩s bien ha optado por un reproche de m茅rito sobre la resoluci贸n Vista Fiscal, tantas veces mencionada. Y esta resoluci贸n, que motiva el recurso, carece como se dijo del car谩cter de acto administrativo terminal, lo que impide, por ahora, que esta Corte emita el pronunciamiento de ilegalidad o arbitrariedad que pretende el recurrente y adoptar las providencias que se ha impetrado como indispensables para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n al afectado. Por las consideraciones anteriores y teniendo adem谩s presente lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protecci贸n interpuesto por don ----- en contra de la Fiscal铆a Administrativa de la Prefectura de Carabineros Concepci贸n ,sin perjuicio que se deduzcan las acciones pertinentes, una vez que dicha repartici贸n recurrida, haya concluido 铆ntegramente el proceso de sumario administrativo que le permita aplicar la medida disciplinaria que corresponda, sin costas. 

 Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese en su oportunidad. Oportunamente dese cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado m谩s arriba aludido, comunic谩ndose la sentencia a las partes. 

 Redacci贸n de la Fiscal Judicial Silvia Mutiz谩bal Mab谩n.

 ROL 743-2024 – Protecci贸n.



TELEGRAM Reciba en su Telegram los 煤ltimos fallos que publicamos: AQU脥
ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.