Santiago, ocho de junio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, adem谩s, presente:
1°.- Que, la sentencia apelada de autos, resolvi贸 en definitiva acoger
parcialmente la demanda de autos, condenando a la Corporaci贸n de
Asistencia Judicial al pago del da帽o moral causado a la actora, el que estim贸
en la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos), m谩s los intereses
corrientes desde la fecha del referido fallo hasta su pago efectivo,
condenando en costas al demandado.
2°.- Que, por resoluci贸n de 15 de diciembre del a帽o pasado, que rola a
fs. 229, se declararon desiertos los recursos de casaci贸n en la forma y
apelaci贸n interpuestos por la demandada de autos, orden谩ndose en la
misma traer los autos en relaci贸n solo para conocer del de apelaci贸n
deducido por la actora a fs. 205.
3°.- Que, consecuencia de lo anterior, es que los hechos no
controvertidos fijados en el motivo noveno de la sentencia en an谩lisis, as铆
como la existencia del acto da帽oso consistente en la no presentaci贸n de la
lista de testigos por parte de la postulante de la demandada y la deficiencia
en la confecci贸n de los libelos de casaci贸n y apelaci贸n, al no especificar
norma reguladora de la prueba, actos que fueron calificados como
constitutivos del obrar negligente de la demandada en la tramitaci贸n de una
demanda de indemnizaci贸n de perjuicios seguida en contra del Servicio de
Salud Metropolitano Central, lo que se extiende a su relaci贸n de causalidad
con la dictaci贸n de una sentencia desfavorable, precisamente por la falta de
prueba para acreditar la falta de servicio alegada, realidad f谩ctica que por los
motivos se帽alados no admiten modificaci贸n alguna.
4°.- Que, por ello es que cumplidas las exigencias de la
responsabilidad extracontractual por falta de servicio se帽aladas en los motivos d茅cimo quinto a vig茅simo, ambos inclusive, del fallo en alzada, no
cab铆a sino acoger la demanda de autos.
5°.- Que, la 煤nica apelaci贸n vigente, correspondiente a la
demandante, tiene como petitorio 煤nico el de confirmar la resoluci贸n en
alzada, con declaraci贸n de que se eleve el monto de la indemnizaci贸n fijada
en $15.000.000.- (quince millones de pesos) a la suma de $200.000.000.-
(doscientos millones de pesos), sin entregar a esta Corte competencia
alguna para fijar un valor prudencial de rango intermedio acorde con el
examen de m茅rito que aqu铆 se realiza.
6°.- Que, consecuencia de lo anterior es que, revisados los
antecedentes no aparecen elementos decisorios que permitan como 煤nico
resultado posible acoger dicho cap铆tulo en el monto que pide la actora de
autos, en relaci贸n a los da帽os morales causados por la falta de servicio de la
demandada de autos, m谩xime si el destino final del juicio que perdi贸 la
demandante no era factible de determinar con anticipaci贸n que concluir铆a a
todo evento de manera exitosa, y
7°.- Que, por 煤ltimo, la documentaci贸n acompa帽ada a fs. 271, no tiene
el m茅rito de alterar lo que viene siendo decidido.
Por las consideraciones expuestas y lo que se帽alan los art铆culos 186 y
siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil se resuelve:
Que, se confirma la sentencia de doce de julio de dos mil diecisiete,
escrita a fojas 177 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro se帽or Alejandro Rivera Mu帽oz.
Rol Ingreso Corte N° 10.530-2017.
Pronunciada por la Novena Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago,
presidida por el Ministro se帽or Alejandro Rivera Mu帽oz e integrada por la
Ministra se帽ora Patricia Gonz谩lez Quiroz y la Abogada Integrante se帽ora
Paola Herrera Fuenzalida.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.