Santiago, ocho de junio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, además, presente:
1°.- Que, la sentencia apelada de autos, resolvió en definitiva acoger
parcialmente la demanda de autos, condenando a la Corporación de
Asistencia Judicial al pago del daño moral causado a la actora, el que estimó
en la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos), más los intereses
corrientes desde la fecha del referido fallo hasta su pago efectivo,
condenando en costas al demandado.
2°.- Que, por resolución de 15 de diciembre del año pasado, que rola a
fs. 229, se declararon desiertos los recursos de casación en la forma y
apelación interpuestos por la demandada de autos, ordenándose en la
misma traer los autos en relación solo para conocer del de apelación
deducido por la actora a fs. 205.
3°.- Que, consecuencia de lo anterior, es que los hechos no
controvertidos fijados en el motivo noveno de la sentencia en análisis, así
como la existencia del acto dañoso consistente en la no presentación de la
lista de testigos por parte de la postulante de la demandada y la deficiencia
en la confección de los libelos de casación y apelación, al no especificar
norma reguladora de la prueba, actos que fueron calificados como
constitutivos del obrar negligente de la demandada en la tramitación de una
demanda de indemnización de perjuicios seguida en contra del Servicio de
Salud Metropolitano Central, lo que se extiende a su relación de causalidad
con la dictación de una sentencia desfavorable, precisamente por la falta de
prueba para acreditar la falta de servicio alegada, realidad fáctica que por los
motivos señalados no admiten modificación alguna.
4°.- Que, por ello es que cumplidas las exigencias de la
responsabilidad extracontractual por falta de servicio señaladas en los motivos décimo quinto a vigésimo, ambos inclusive, del fallo en alzada, no
cabía sino acoger la demanda de autos.
5°.- Que, la única apelación vigente, correspondiente a la
demandante, tiene como petitorio único el de confirmar la resolución en
alzada, con declaración de que se eleve el monto de la indemnización fijada
en $15.000.000.- (quince millones de pesos) a la suma de $200.000.000.-
(doscientos millones de pesos), sin entregar a esta Corte competencia
alguna para fijar un valor prudencial de rango intermedio acorde con el
examen de mérito que aquí se realiza.
6°.- Que, consecuencia de lo anterior es que, revisados los
antecedentes no aparecen elementos decisorios que permitan como único
resultado posible acoger dicho capítulo en el monto que pide la actora de
autos, en relación a los daños morales causados por la falta de servicio de la
demandada de autos, máxime si el destino final del juicio que perdió la
demandante no era factible de determinar con anticipación que concluiría a
todo evento de manera exitosa, y
7°.- Que, por último, la documentación acompañada a fs. 271, no tiene
el mérito de alterar lo que viene siendo decidido.
Por las consideraciones expuestas y lo que señalan los artículos 186 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil se resuelve:
Que, se confirma la sentencia de doce de julio de dos mil diecisiete,
escrita a fojas 177 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz.
Rol Ingreso Corte N° 10.530-2017.
Pronunciada por la Novena Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago,
presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la
Ministra señora Patricia González Quiroz y la Abogada Integrante señora
Paola Herrera Fuenzalida.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.