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lunes, 10 de enero de 2011

Demanda de tutela. Rit T-2-2010

Punta Arenas, veinte de octubre de dos mil diez.-



VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:


PRIMERO: Que ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas compareci贸 do帽a ............., rut N潞 9.801.626-0, profesora, domiciliada en calle Padre Jos茅 Savarino N潞 01004 de esta ciudad, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido con vulneraci贸n de derecho constitucional a la integridad f铆sica y ps铆quica, despido improcedente, indebido o injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de la CORPORACI脫N MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACI脫N, SALUD Y ATENCI脫N AL MENOR, representada por don Orlando Estef贸 Harambour, ambos domiciliados en calle Jorge Montt N潞 890, de esta ciudad

Pide: I.- En la pretensi贸n principal: 1.- Se declare que el despido se efectu贸 con vulneraci贸n de derechos fundamentales de integridad f铆sica y s铆quica; 2.- Se ordene el pago de la indemnizaci贸n establecida en el art 489 del C贸digo del Trabajo; 3.- Se ordene el pago de indemnizaci贸n por falta de aviso previo pro la suma de $ 563.305; 4.- Indemnizaci贸n adicional por la suma de $ 6.196.355, con reajustes e intereses, II.- En subsidio pide: 1.- Se declare injustificado el despido de que fue objeto la actora; 2.- Se ordene el pago de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 563.305, con reajustes e intereses, solicitando asimismo se condene en costas a la demandada y denunciada, fundada en que ingres贸 a aprestar servicios para la demandada en calidad de docente, en la dotaci贸n docente del sector Municipal, en virtud de contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2009, renov谩ndose el contrato en forma indefinida, de acuerdo a comunicaci贸n verbal del Director de la Escuela Arturo Prat, don Ra煤l Mu帽oz P茅rez, recibiendo remuneraci贸n durante los meses de enero y febrero de 2010, a la espera de cumplir con las nuevas funciones que se le asignaron. Dice que a ra铆z de su contrataci贸n y de que mejorar铆an sus condiciones econ贸micas, se encuentra en la regi贸n junto a su hijo. Expresa que en estas condiciones se present贸 a trabajar el d铆a 1 de marzo de 2010 a la Escuela a objeto de constatar los horarios asignados y las 44 horas tambi茅n asignadas, indicando que nunca se le asignaron las 44 horas, manteni茅ndose un r茅gimen de 30 horas, recurriendo al Director del establecimiento a fin de regularizar la suscripci贸n del contrato de trabajo con las nuevas condiciones e incremento de horas, comenzando a crecer su desconfianza afectando su salud f铆sica y luego su integridad s铆quica para concluir con tratamiento siqui谩trico. Dice que a dos d铆as de la fecha de pag贸, se le inform贸 que su remuneraci贸n se le pagar铆a el 30 de abril, toda vez que el programa de la Ley SEP para el que hab铆a sido contratada pagaba remuneraciones a contar de esa fecha, lo que le ocasion贸 un alza de presi贸n, siendo retirada en ambulancia de la escuela. Dice que se dirigi贸 en muchas oportunidades a la Corporaci贸n empleadora a fin de exigir la suscripci贸n de su contrato, no siendo atendida por la persona encargada, presentando excusas para no atenderla, agregando que a consecuencia de una fiscalizaci贸n de la Inspecci贸n del Trabajo, apareci贸 una persona con un contrato a plazo fijo con duraci贸n hasta el 30 de abril de 2010, raz贸n por la que se neg贸 a suscribirlo, ya que a su juicio, transgred铆a los acuerdos previos, explicando que por el hecho de negarse a firmar el contrato que se le present贸, recibi贸 la amenaza del Jefe de finanzas en cuanto a que si no firmaba, no se le renovar铆a el contrato y no encontrar铆a trabajo en Magallanes. Dice que le fue diagnosticado depresi贸n mayor, produci茅ndosele una inmovilidad relativa del lado izquierdo de su cuerpo, con dificultad para expresarse verbalmente, todo a ra铆z de lo que denomina la “ inhumana y perversa acci贸n que se gest贸 en su contra para no cumplir con lo acordado en su oportunidad, se帽alando que la licencia m茅dica que se le otorg贸 no le fue recibida, avis谩ndosele que estaba despedida con fecha 30 de abril de 2010, sin tener como enfrentar los compromisos econ贸micos que se le viene encima, acudiendo a terapia para restablecer su salud, describiendo la situaci贸n como humillante, llena de burlas y faltas a la verdad, agregando que no le han permitido retirar ni siquiera sus liquidaciones de remuneraci贸n, por lo que estima que su despido se efectu贸 con infracci贸n a la garant铆a constitucional de integridad f铆sica y s铆quica, demandado en consecuencia las declaraciones ya referidas. En subsidio, demanda declaraci贸n de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, fundada en las mismas alegaciones ya referidas, agregando que la denunciada y demandada la despidi贸 invocando la causal de la letra d) del art 72 del Estatuto Docente, insistiendo que su contrato era indefinido y no procede la causal invocada y mal citada, solicitando las declaraciones ya referidas.-
SEGUNDO: Que la parte demandada, contest贸 la demanda solicitando su rechazo, con costas, fundada en s铆ntesis, en que la actora labor贸 para la demandada en virtud de contrato a plazo fijo entre los meses de junio y diciembre de 2009, al t茅rmino del cual se la pag贸 los meses de enero y febrero por tener derecho a dicho pago de conformidad a lo dispuesto en el art. 82 del Estatuto Docente, esto es por haber trabajado mas de seis meses al 31 de diciembre de 2009, y no porque su contrato se haya transformado en contrato de naturaleza indefinida. Dice que con posterioridad se le ofreci贸 laborar en una actividad diferente, esto es con cargo a la ley SEP, ofreci茅ndosele ser recontratada en el mes de marzo al 30 de abril de 2010, y el motivo de tan breve tiempo es que la trabajadora no acredit贸 tener t铆tulo profesional, ni encontrarse habilitada para el ejercicio de la profesi贸n docente, no siendo efectivo que el Director del establecimiento la haya contratado en la forma que indica, por lo que no es efectivo que haya sido despedida con infracci贸n de garant铆as constitucionales, ni se le adeuda suma alguna por el per铆odo 1 de marzo- 30 de abril de 2010.- 
TERCERO: Que con fecha 02 de septiembre de 2010, tuvo lugar la audiencia preparatoria fijada en autos, con la asistencia de ambas partes asistidas por sus abogados. Por su parte, con fecha 07 de octubre de 2010, tuvo lugar la audiencia de juicio con la asistencia de las partes en la misma forma ya se帽alada. 
CUARTO: Que llamadas las partes a conciliaci贸n, esta no se produjo.- 
QUINTO: Que se fijaron como hechos conformes los siguientes:
1.- Existencia de relaci贸n laboral entre las partes, prestando servicios la actora en calidad de docente; y
2.- Relaci贸n laboral concluy贸 con fecha 30 de abril de 2010.
SEXTO: Que los hechos a probar son los siguientes: 
1.- Los hechos y circunstancias que constituyen la vulneraci贸n de la garant铆a de integridad f铆sica y s铆quica. 脡poca de ocurrencia; y
2.- Hechos y circunstancias que constituyen el fundamento f谩ctico de la terminaci贸n de los servicios de la actora.
SEPTIMO: Que a fin de acreditar la efectividad de sus afirmaciones la parte denunciante y demandante ofreci贸 en la respectiva audiencia preparatoria e incorpor贸 en audiencia de juicio la siguiente prueba: 
1.- DOCUMENTAL:
a) Certificado de nacimiento de Joaqu铆n Aqueveque Diaz, extendido con fecha 1 de septiembre de 2010;
b) Certificado N潞12 emitido por Ra煤l Mu帽oz P茅rez, de agosto de 2010;
c) Certificado de Ra煤l Mu帽oz P茅rez de 30 de septiembre de 2009;
d) Diploma de titulo de la universidad de Los Lagos de 20 de noviembre de 1999;
e) Certificado de aprobaci贸n de curso post titulo de noviembre de 2004, de Iplacex;
f) Certificado de asistencia a curso de actualizaci贸n en Universidad de Chile de 6 de mayo de 2006;
g) Certificado m茅dico extendido por la Dra. Maria Ferrada T, medica siquiatra de agosto de 2010;
h) Certificado m茅dico de 11 de junio de 2010, otorgado por la Dra. Maria Ferrada T, m茅dico siquiatra;
i) Certificado de 31 de mayo de 2010, extendido por Elice Avenda帽o Alarc贸n;
j) Carta informativa de la Inspecci贸n del Trabajo, timbrada por Correos de Chile con fecha 26 de abril de 2010;
k) Ordinario 593 de 19 de abril de 2010;
l) Manual Plan de Mejoramiento Educativo 2009;
m) Comprobante de ingreso de fiscalizaci贸n 1201/2010/746 de 8 de abril de 2010; y
n) Acta de comparendo de conciliaci贸n de fecha 15 de junio de 2010.
2.- Rindi贸 prueba Testimonial de don Ra煤l Mu帽oz Perez, do帽a Claudia Molkembuhr Sapunar, do帽a Fermina Miranda Astorga y do帽a Patricia Garcina V谩squez, cuyas declaraciones se encuentran en registro de audio de fecha 07 de octubre de 2010.
3.- Pidi贸 y obtuvo prueba Confesional de don Orlando Estef贸 Harambour, diligencia que fue evacuada por su mandatario don Hermes Hein Bozic, seg煤n consta de registro de audio de audiencia de juicio de fecha 7 de octubre de 2010.
OCTAVO: Que a fin de acreditar la efectividad de sus afirmaciones la parte denunciada y demandada ofreci贸 en la respectiva audiencia preparatoria e incorpor贸 en audiencia de juicio la siguiente prueba:
1.- Documental:
a) Contrato de trabajo de fecha 15 de junio de 2009;
b) Acta de comparendo de conciliaci贸n ante la Inspecci贸n del Trabajo de 15 de junio de 2010;
c) Certificado 546 de la Unidad de Recursos Humanos y Remuneraciones de la Corp. Municipal de Punta Arenas;
d) Copia del control de asistencia de la demandante de Marzo de 2010;
e) Copia de Orden de pago de remuneraciones de la actora de los meses de enero a mayo de 2010;
f) Certificado de pago cotizaciones previsionales de la demandante de 9 de junio de 2010;
g) Liquidaciones de marzo y abril de 2010;
h) Finiquito de la trabajadora de 30 de abril de 2010, firmado solamente por la empleadora; y
i) Resumen licencias m茅dicas de la actora donde consta la presentaci贸n de la licencia N潞27294737.
2.- Pidi贸 y obtuvo prueba Confesional de do帽a M贸nica D铆az Fuentes, cuyas declaraci贸n consta de registro de audio de audiencia de juicio de fecha 7 de octubre de 2010.
3.- Rindi贸 prueba Testimonial de do帽a Gloria del Carmen Vargas Alvarado y don V铆ctor Manuel Lara Y谩nez, cuyas declaraciones se encuentran en registro de audio de fecha 07 de octubre de 2010. 
NOVENO: Que conferida la palabra a las partes para efectuar las observaciones a la prueba, sus respectivos abogados hicieron uso de dicha facultad, destacando los elementos que estimaron relevantes en relaci贸n con sus respectivas proposiciones f谩cticas y jur铆dicas, seg煤n consta de registro de audio de fecha 07 de octubre de 2010. 
EN CUANTO A LA PRETENSI脫N PRINCIPAL
DECIMO: Que en cuanto a los hechos y circunstancias que constituyen la vulneraci贸n de la garant铆a de integridad f铆sica y s铆quica y 茅poca de ocurrencia, cabe en primer t茅rmino se帽alar el procedimiento de tutela de garant铆as fundamentales resguarda y de alguna manera legitima, el concepto de ciudadan铆a en la empresa, que abarca la horizontalidad de derechos fundamentales y el principio de vinculaci贸n directa de los derechos constitucionales entre particulares y que, a su vez, descansa sobre la base de los derechos civiles y pol铆ticos del trabajador como individuo o lo que la doctrina llama derechos inespec铆ficos, que son aquellos que sin ser netamente laborales se aplican a la relaci贸n de trabajo en cuanto son inherentes a la condici贸n de ciudadano del trabajador y que son por tanto, distintos de aquellos derechos propiamente laborales o derechos espec铆ficos, que en nuestra legislaci贸n son regulados por el C贸digo del Trabajo. En tal marco, el procedimiento invocado se aplica respecto de la vulneraci贸n de derechos inespec铆ficos, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador, ejercidas en forma arbitraria, desproporcionada o sin respeto del contenido esencial de la garant铆a tutelada. Asimismo el art. 485 del C贸digo del Trabajo establece la procedencia de la tutela laboral frente a la garant铆a consagradas en el No 1 del art. 19 de la CPR, siempre que su vulneraci贸n sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relaci贸n laboral. En consecuencia, la aplicaci贸n de tutela de garant铆as fundamentales tiene lugar respecto de derechos ciudadanos o inespec铆ficos, cuando resultan lesionados o vulnerados por el ejercicio arbitrario, desproporcionado o sin respeto del contenido de la garant铆a invocada de las facultades del empleador, y, en el caso espec铆fico del art. 19 No1 de la Constituci贸n Pol铆tica, cuando dicha vulneraci贸n adem谩s sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relaci贸n laboral, esto es, conductas positivas que implican despliegue de actividad por parte del empleador que involucren arbitrariedad, desproporci贸n o falta de respeto en el ejercicio de sus funciones. Frente a la garant铆a que la denunciante estima como vulnerada, contenida en el No 1 del art. 19 ya referido, cabe recordar que el bien jur铆dico tutelado “ integridad f铆sica y s铆quica” consiste pro una parte en la conservaci贸n de las habilidades emocionales, sicol贸gicas e intelectuales de la persona, haciendo referencia a la plenitud propia de las facultades mentales y emocionales, las que la norma constitucional distingue de la plenitud f铆sica referida al cuerpo f铆sico que apunta a impedir los apremios aplicados al cuerpo y de la plenitud moral que apunta a impedir los apremios aplicados a la voluntad libre de la persona o a la fuerza moral, tal consta de las respectivas actas de discusi贸n constitucional. En la especie, acusa la actora como actos vulneratorios de su integridad f铆sica y s铆quica, que nunca se le asignaron 44 horas, manteni茅ndosele un r茅gimen de 30 horas, que no se suscribi贸 el nuevo contrato con las nuevas condiciones de trabajo, que no fue atendida por la persona encargada empleadora, agregando asimismo que cuando se le present贸 el contrato de trabajo para su firma esta no lo suscribi贸 pues transgred铆a los acuerdos adoptados con el Director del establecimiento educacional. Aduce haber sufrido amenazas por parte del Jefe de finanzas de la Corporaci贸n demandada, denunciando “ trato humillante, lleno de burlas y faltas a la verdad“. En tal sentido, obra en autos, contrato de trabajo Profesional de la Educaci贸n a Contrata, de fecha 15 de junio de 2009, en cuya cl谩usula 7ma consta pacto de vigencia al 31 de diciembre de 2009, concordante con Plan de Mejoramiento Educativo 2009 de la Escuela Arturo Prat Chac贸n, de la que consta a fojas 60 y siguientes, respecto del subsector lenguaje los objetivos, acciones, responsables, indicadores verificadores y tiempo fecha de logro adem谩s de fechas de los respectivos informes, al mes de diciembre de 2009, sin constancia de pr贸rroga posible. Obra igualmente declaraci贸n del testigo Sr Ra煤l Mu帽oz P茅rez, quien refiere que al regreso de las vacaciones de los meses de enero y febrero no hab铆a orden de contrato respecto de la actora, agregando que se convers贸 la posibilidad de seguir trabajando, pero hubo dificultad, explicando que 茅l no tuvo acceso a los contratos de sus docentes. Explicando que solo se le renov贸 el contrato hasta abril de 2010. Explica asimismo que la actora trabajo desde el mes de junio al mes de diciembre de 2009, por lo que le pagaron los meses de enero y febrero, concordante con lo expuesto por la testigo Gloria Vargas Alvarado quien refiere que es ella quien lleva los contratos de trabajo de los docentes, explicando que a la actora se le pag贸 regularmente su remuneraci贸n y se le tramit贸 la licencia m茅dica que present贸 los meses de enero y febrero de 2010, explicando que fue la actora quien no quiso firmar su contrato de trabajo, pues se fue al Colegio, se le mand贸 llamar, de la misma manera en que sucede cada a帽o, concordante tambi茅n con los dichos del testigo Lara Y谩帽ez, quien refiere que se le pag贸 a la actora los meses de enero y febrero por cuanto as铆 lo dispone el estatuto docente, agregando que se le pag贸 todo, de la misma forma como a los dem谩s docentes, lo que le consta pues es 茅l quien paga las remuneraciones. Obra igualmente Certificado m茅dico extendido por la Dra. Maria Ferrada T, siquiatra de fecha agosto de 2010, que escuetamente expresa patolog铆a como trastorno adaptativo mixto, sin otro antecedente f谩ctico o posible causa, no resultando suficiente las calificaciones efectuadas por las testigos Molkembur Sapunar Miranda Astorga y Garcina V谩squez, quienes refieren distintas 茅pocas en que percibieron un cambio en la actora, adem谩s de tener un conocimiento de las afirmaciones que la demandante efect煤a solo a trav茅s de conversaciones y por cometarios que la de esta 煤ltima. Obra en contrario declaraci贸n de la propia actora quien se帽ala que mantuvo relaci贸n laboral a plazo fijo desde el 15 de junio al 31 de diciembre de 2009, agregando que en conversaciones con su Jefe se acord贸 continuar con el proyecto de la ley SEP, refiriendo que se negoci贸 verbalmente con el Director del establecimiento y luego se habl贸 telef贸nicamente con el Sr Cabezas. Obra asimismo declaraci贸n de la testigo Vargas Alvarado quien refiere que la actora no quiso firmar el contrato que se le present贸, una vez expirado el contrato inicial, se帽alando que los contratos de trabajo no los negocian los directores de los establecimientos sino Educaci贸n, pues es esta Entidad quien emite la orden de contrataci贸n, elementos que analizados en conjunto permiten estimar que:
1.- La actora mantuvo relaci贸n laboral a plazo fijo con la Corporaci贸n Municipal demandada desde el 15 de junio al 31 de diciembre de 2009, recibiendo remuneraci贸n durante los meses de enero y febrero solo por causa de lo dispuesto en el art 82 del Estatuto Docente.
2.- Que la denunciada y demandada, puso a disposici贸n de la actora contrato de trabajo a plazo fijo desde el 3 de marzo al 30 de abril de 2010, contrato que esta 煤ltima rehus贸 firmar, sin perjuicio de encontrarse prestando servicios en dichas condiciones, por estimar que no cumpl铆a con las condiciones que supuestamente se conversaron con el Director del establecimiento.-
3.- Que Los contratos de trabajo de docentes solo son negociados y pactados entre el docente y la Corporaci贸n Municipal empleadora, sin que corresponda negociar t茅rminos laborales ni contrataci贸n a los Directores de establecimientos.-
4.- Que por lo dem谩s las afirmaciones de que nunca se le asignaron 44 horas, manteni茅ndosele un r茅gimen de 30 horas, que no se suscribi贸 el nuevo contrato con las nuevas condiciones de trabajo, constituyen materias estrictamente laborales, que en nuestra legislaci贸n son regulados por el C贸digo del Trabajo , y corresponden en consecuencia a derechos espec铆ficos, que deben reclamarse en la forma y de conformidad a los procedimientos establecidos al efecto y no constituyen en caso alguno derechos inespec铆ficos, civiles y pol铆ticos, de la actora frente a su ex empleadora, ni resultan ser inherentes a la condici贸n de ciudadano de la trabajadora. 
5.- Que la remuneraci贸n correspondiente a los meses de marzo y abril de 2010, le fue pagada a la actora en tiempo y forma.-
6.- Que en cuanto haber sufrido amenazas por parte del Jefe de finanzas de la Corporaci贸n demandada, denunciando “ trato humillante, lleno de burlas y faltas a la verdad“, no obran en autos antecedente alguno en orden a acreditar ni a煤n bajo la modalidad indiciaria que haya recibido por parte de la ex empleadora trato humillante, lleno de burlas y faltas a la verdad“, sino mas bien de los dichos de la propia actora unidos al testimonio del Sr Mu帽oz P茅rez, de la Sra. Vargas Alvarado, del Sr. Lara Y谩帽ez se desprende que fue precisamente la demandante quien, sin perjuicio de conocer las condiciones laborales y vigencia contractual pactadas el 15 de junio de 2009, construy贸 una suerte de expectativas sobre la base de meras conversaciones con personas que bajo la estructura organizacional y jer谩rquica de la Corporaci贸n demandada, carecen de la potestad para negociar y pactar acuerdos y condiciones laborales, las que efectivamente le fueron ofrecidas por la empleadora, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo desde el 3 de marzo al 30 de abril de 2010, manifestando su voluntad de no suscribir el pacto contractual, decisi贸n que involucr贸 su exclusiva voluntad y responsabilidad por cuanto, estim贸 que este no cumpl铆a con las meras expectativas por ella generadas, situaci贸n que sin perjuicio del stress que puede ocasionar, no puede calificarse de derechos inespec铆ficos lesionados, ni mucho menos atribuirse como causa el ejercicio de las facultades del empleador, ejercidas en forma arbitraria, desproporcionada o sin respeto del contenido esencial de las garant铆as ciudadanas.-
7.- Que finalmente, no resulta posible estimar la existencia de lesi贸n a garant铆as fundamentales, ni lesi贸n de derechos inespec铆ficos ciudadanos respecto de la actora, debiendo rechazarse la denuncia interpuesta en la forma que se determinar谩 en la parte dispositiva del presente fallo.- 
EN CUANTO A LA PRETENSION SUBSIDIARIA
DECIMO PRIMERO: Que en cuanto a los hechos y circunstancias que constituyen el fundamento f谩ctico de la terminaci贸n de los servicios de la actora, cabe se帽alar que el art铆culo 72 letra c) del Estatuto Docente establece que el contrato de trabajo del profesional de la educaci贸n terminar谩 por “ t茅rmino del per铆odo por el cual se efectu贸 el contrato “. En tal sentido, dicha causal constituye por una parte, un mutuo consentimiento anticipado en cuanto a la 茅poca en que expiraran los derechos y obligaciones de las partes en la relaci贸n laboral, que asimismo, otorga adem谩s, certeza y cierto grado de inamovilidad en cuanto al per铆odo de vigencia del mismo, toda vez que cesar谩n sus efectos jur铆dicos una vez llegado el plazo convenido entre las partes, no constituyendo la llegada del plazo un acto de voluntad unilateral por parte del empleador sino un mutuo acuerdo adoptado en forma previa al momento de suscripci贸n del contrato. En la especie, obra en autos comunicaci贸n de t茅rmino de relaci贸n laboral de fecha 19 de abril den 2010 remitida por la demandada a la actora, fundado en que el contrato de trabajo se encuentra vigente hasta el 30 de abril de 2010, concordante con liquidaciones de remuneraci贸n de los meses de marzo y abril de 2010 de las que se desprende pago de remuneraci贸n por concepto de prestaci贸n de servicios personales hasta dicha 茅poca, sin antecedentes en contrario, por lo que conteniendo la comunicaci贸n de t茅rmino de relaci贸n laboral la causa f谩ctica, sin perjuicio de referir una norma distinta, situaci贸n que solo corresponde calificar al Tribunal, y con el m茅rito de contrato de trabajo de fecha 15 de junio de 2009, cabe sostener y reiterara convicci贸n en cuanto a que las partes pactaron contrato a plazo fijo desde el 15 de junio al 31 de diciembre de 2009, recibiendo remuneraci贸n durante los meses de enero y febrero solo por causa de lo dispuesto en el art 82 del Estatuto Docente, ofreci茅ndosele renovar la relaci贸n laboral desde el 3 de marzo al 30 de diciembre de 2010, prestando la actora efectivamente los servicios durante dicho per铆odo, situaci贸n que atendida la naturaleza consensual del contrato de trabajo, cabe sostener el consentimiento de la demandante en torno a la vigencia del contrato que, pese a no haber querido firmar, cumpli贸, por lo que solo cabe concluir que la relaci贸n contractual corresponde a contrato a plazo fijo, el que concluy贸 el 30 de abril de 2010, por lo que el despido debe tenerse por justificado, rechaz谩ndose la demanda en la forma que se determinar谩 en la parte dispositiva del presente fallo.-
DECIMO SEGUNDO: Que la prueba ha sido apreciada y pesada de conformidad a las normas de la sana cr铆tica y de conformidad a lo dispuesto en los art铆culos, 72 letra c) del Estatuto Docente, 7mo, 162, 485 y siguientes del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con lo dispuesto en los art铆culos 453 y 454 y 459 del mismo cuerpo legal,

SE DECLARA:

I.- I.- EN CUANTO A LA ACCION DE TUTELA DE GARANTIAS FUNDAMENTALES.-
Que se rechaza la denuncia impetrada por ............., en contra de la CORPORACI脫N MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACI脫N, SALUD Y ATENCI脫N AL MENOR, representada por don Orlando Estef贸 Harambour, por no existir lesi贸n de derechos fundamentales, sin costas por estimarse que existi贸 motivo plausible para litigar.-
II.- EN CUANTO A LA ACCION DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y PRESTACIONES.-
1.- Que se rechaza la demanda deducida por ............., en contra de la CORPORACI脫N MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACI脫N, SALUD Y ATENCI脫N AL MENOR, representada por don Orlando Estef贸 Harambour, sin costas por estimar que existi贸 motivo plausible para litigar.-



Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.- 



Rit: T-2-2010



RUC 10- 4-0034144-9

Dictada por don(a) CECILIA PAZ AGUERO CALVO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas.