Santiago,
veintid贸s de septiembre de dos mil once.
Vistos:
Se
reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos
noveno y d茅cimo, que se eliminan.
Y
teniendo, adem谩s, presente:
1°)
Que,
las causales del art铆culo 160 N潞 1 letra a) y N潞 7 del C贸digo del
Trabajo, esto es, “falta
de probidad”
e “incumplimiento
grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”
imputadas al demandante CCC, est谩n
铆ntimamente ligadas con el recto comportamiento que los
dependientes deben tener en el 谩mbito laboral. Si el actuar del
trabajador no se ajusta a los t茅rminos del contrato de trabajo y a
la buena conducta y correcci贸n exigibles en funci贸n de la labor
encomendada, pueden ser despedidos sin derecho al pago de beneficios
indemnizatorios.
2潞) Que,
el contenido 茅tico jur铆dico del contrato de trabajo lleva a inferir
que los trabajadores est谩n obligados a ejecutar la labor pactada en
los t茅rminos convenidos con lealtad y buena fe. En el contrato de
trabajo las partes pactaron una jornada de trabajo de lunes a
viernes, de 08:00 a 18:00 horas, seg煤n cl谩usula d茅cima del
contrato. El incumplimiento que se imputa al demandante se encuentra
probado en autos y as铆 lo estableci贸 el sentenciador en el motivo
s茅ptimo del fallo que se revisa, sin embargo, al calificar los
hechos estim贸 que 茅stos no eran de la entidad necesaria para dar
por configuradas las causales de despido invocadas.
3潞)
Que, en funci贸n del cargo desempe帽ado por el demandante, operador
de m谩quina excavadora, en opini贸n de estos sentenciadores, los
hechos probados importan una vulneraci贸n grave y expresa a las
normas contractuales y pol铆ticas de la empresa demandada, que 茅ste
deb铆a acatar en el 谩mbito de la labor desarrollada. El contrato de
trabajo suscrito entre las partes, seg煤n su cl谩usula tercera,
impon铆a al trabajador como “obligaciones esenciales”, entre
otras, las siguientes: “proporcionar
a sus superiores la informaci贸n acerca de su trabajo en forma
铆ntegra y oportuna”
y “si
debiese solicitar un permiso para faltar a su trabajo o ausentarse de
茅l, deber谩 hacerlo con su jefe directo con una anticipaci贸n
razonable. Las faltas o salidas no autorizadas en forma previa
significar谩n incumplimiento del contrato de trabajo”.
Consecuentemente,
la gravedad de las sanciones que impon铆a el contrato de trabajo a
las ausencias de los trabajadores, dado el riesgo asumido por la
demandada, en la obra del Colector Mapocho para su mandante Aguas
Andinas, era un hecho conocido por el actor y, desde esa perspectiva,
su conducta no se ajust贸 al contrato y a la responsabilidad que le
era exigible.
4潞)
Que, el actuar de la demandante en cuanto a registrar horas falsas en
el libro de asistencia y no cumplir con el horario convenido, no s贸lo
importa la realizaci贸n de una actividad prohibida, sino un
incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y 茅ticas
relativas a la recta conducta en el desempe帽o del cargo y al respeto
por las normas y pol铆ticas internas de la empresa, desde que, en
pleno conocimiento de los procedimientos vigentes sobre ausencias del
lugar de trabajo, expuso de forma temeraria la vida e integridad del
resto de los trabajadores, como asimismo el normal funcionamiento de
la empresa que debi贸 buscarlo durante dos d铆as seguidos, por
cuanto, el actor hab铆a desaparecido, lo cual afect贸 seriamente el
v铆nculo laboral que la un铆a con la demandada.
5°)
Que, por lo antes razonado, el despido del actor, aparece
justificado, motivo por el cual la demandada deber谩 ser absuelta del
pago de la indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo.
Por
estas consideraciones, y de conformidad, adem谩s, a lo dispuesto en
los art铆culos 472 y 473 del C贸digo del Trabajo, SE
REVOCA la sentencia
apelada de treinta de julio de dos mil diez, escrita a fojas 58 y
siguientes, y
en su lugar se decide que se rechaza la demanda de fojas 15.
Acordada
con el voto en contra de la ministra se帽ora Valdovinos quien estuvo
por confirmar la sentencia en alzada teniendo adem谩s presente:
1°.-
Que de acuerdo a la carta de fojas 9 en que se comunica al actor el
t茅rmino de su contrato por la causal de falta de probidad en el
desempe帽o de sus funciones, del art铆culo 160 N° 1 letra a) y N° 7
del C贸digo laboral, el reproche del empleador se funda en que lleg贸
a trabajar el d铆a 17 de marzo de 2009 a las 14 horas, sin
autorizaci贸n de por medio y que, despu茅s de escuchar la explicaci贸n
del atraso, su jefe directo lo envi贸 a su puesto de trabajo. Este
habr铆a desaparecido para luego reaparecer a las 18 horas, momento en
que se revisa el libro de asistencia constat谩ndose que firma su
entrada a las 8 AM y su salida a las 20 PM. En virtud de esta
situaci贸n se lo env铆a a la oficina de personal en que se le dice
que “es causal de
despido”.
Prosigue la carta que “Al d铆a siguiente 18/03/2009 a las 8.30 AM
aparece nuevamente el se帽or Pe帽a (trabajador) por la oficina de
personal y ac谩 se le indica que
si quiere apelar tiene que hablar con su jefe de terreno…”.
En
la misma carta se se帽ala que el se帽or Pe帽a fue visto la 煤ltima
vez en la oficina de personal y que al revisar el libro de asistencia
del d铆a 18 de marzo de 2009, se encuentra firmado entre las 8 y las
18 horas.
2°.-
Que del examen del documento aludido surge que la falta atribuida al
trabajador es su atraso el d铆a 17 de marzo de 2009 a presentarse a
las 8 AM, conforme se convino en su contrato de trabajo, situaci贸n
que, de acuerdo a la misma carta, reconoci贸 al corregir en el libro
de asistencia la hora exacta en que se hab铆a presentado, esto es las
14 horas. La situaci贸n del d铆a siguiente, 18 de marzo, de acuerdo
a la propia carta es enteramente distinta, porque en ella se consigna
que se habr铆a presentado a las 8,30 horas en la oficina de personal,
y si se dej贸 constancia de haberse retirado a las 18 horas, ha de
concluirse necesariamente que se le permiti贸 reintegrarse a su
trabajo, pese a que se le hab铆a advertido el d铆a anterior “que la
situaci贸n era causal
de despido”.
3°.-
Que, por otra parte, la labor que se le asignara al actor el d铆a en
que admiti贸 haber llegado atrasado a su jornada, no aparece
precisada en la causa, de ah铆 que no pueda concluirse de ninguna
forma que su falta haya puesto en peligro la faena y la seguridad del
resto de los trabajadores.
4°.-
Que, en todo caso, de acuerdo a la naturaleza del trabajo contratado,
es costumbre la asignaci贸n de funciones al inicio de la jornada
laboral, para lo que el encargado en terreno debe considerar una
serie de circunstancias, entre las que se cuentan la dotaci贸n del
personal, factores clim谩ticos y provisi贸n de insumos.
En
la situaci贸n que se plantea, tampoco existe prueba de paralizaci贸n
o retraso en lo convenido entre la empleadora y la empresa principal
Aguas Andina S.A., para la que se trabajaba en r茅gimen de
subcontrataci贸n.
Reg铆strese
y devu茅lvase.
Redact贸
la abogado integrante sra. Herrera Fuenzalida y
de la disidencia su autora.
N°
4.960-2.010.-
Pronunciada
por la D茅cima
Sala
de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el
ministro se帽or
Juan Manuel Mu帽oz Pardo,
e integrada, adem谩s, por la ministra
se帽ora Amanda Valdovinos Jeldes y la abogada integrante se帽ora
Paola Herrera Fuenzalida.