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martes, 17 de abril de 2012

Incumplimiento grave de obligaciones al registrar horas falsas en libro de asistencia. Rol 4960-2010


Santiago, veintid贸s de septiembre de dos mil once.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos noveno y d茅cimo, que se eliminan.
Y teniendo, adem谩s, presente:
1°) Que, las causales del art铆culo 160 N潞 1 letra a) y N潞 7 del C贸digo del Trabajo, esto es, “falta de probidad” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” imputadas al demandante CCC, est谩n 铆ntimamente ligadas con el recto comportamiento que los dependientes deben tener en el 谩mbito laboral. Si el actuar del trabajador no se ajusta a los t茅rminos del contrato de trabajo y a la buena conducta y correcci贸n exigibles en funci贸n de la labor encomendada, pueden ser despedidos sin derecho al pago de beneficios indemnizatorios.

2潞) Que, el contenido 茅tico jur铆dico del contrato de trabajo lleva a inferir que los trabajadores est谩n obligados a ejecutar la labor pactada en los t茅rminos convenidos con lealtad y buena fe. En el contrato de trabajo las partes pactaron una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, seg煤n cl谩usula d茅cima del contrato. El incumplimiento que se imputa al demandante se encuentra probado en autos y as铆 lo estableci贸 el sentenciador en el motivo s茅ptimo del fallo que se revisa, sin embargo, al calificar los hechos estim贸 que 茅stos no eran de la entidad necesaria para dar por configuradas las causales de despido invocadas.
3潞) Que, en funci贸n del cargo desempe帽ado por el demandante, operador de m谩quina excavadora, en opini贸n de estos sentenciadores, los hechos probados importan una vulneraci贸n grave y expresa a las normas contractuales y pol铆ticas de la empresa demandada, que 茅ste deb铆a acatar en el 谩mbito de la labor desarrollada. El contrato de trabajo suscrito entre las partes, seg煤n su cl谩usula tercera, impon铆a al trabajador como “obligaciones esenciales”, entre otras, las siguientes: “proporcionar a sus superiores la informaci贸n acerca de su trabajo en forma 铆ntegra y oportuna” y “si debiese solicitar un permiso para faltar a su trabajo o ausentarse de 茅l, deber谩 hacerlo con su jefe directo con una anticipaci贸n razonable. Las faltas o salidas no autorizadas en forma previa significar谩n incumplimiento del contrato de trabajo”. Consecuentemente, la gravedad de las sanciones que impon铆a el contrato de trabajo a las ausencias de los trabajadores, dado el riesgo asumido por la demandada, en la obra del Colector Mapocho para su mandante Aguas Andinas, era un hecho conocido por el actor y, desde esa perspectiva, su conducta no se ajust贸 al contrato y a la responsabilidad que le era exigible.
4潞) Que, el actuar de la demandante en cuanto a registrar horas falsas en el libro de asistencia y no cumplir con el horario convenido, no s贸lo importa la realizaci贸n de una actividad prohibida, sino un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y 茅ticas relativas a la recta conducta en el desempe帽o del cargo y al respeto por las normas y pol铆ticas internas de la empresa, desde que, en pleno conocimiento de los procedimientos vigentes sobre ausencias del lugar de trabajo, expuso de forma temeraria la vida e integridad del resto de los trabajadores, como asimismo el normal funcionamiento de la empresa que debi贸 buscarlo durante dos d铆as seguidos, por cuanto, el actor hab铆a desaparecido, lo cual afect贸 seriamente el v铆nculo laboral que la un铆a con la demandada.
5°) Que, por lo antes razonado, el despido del actor, aparece justificado, motivo por el cual la demandada deber谩 ser absuelta del pago de la indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo.

Por estas consideraciones, y de conformidad, adem谩s, a lo dispuesto en los art铆culos 472 y 473 del C贸digo del Trabajo, SE REVOCA la sentencia apelada de treinta de julio de dos mil diez, escrita a fojas 58 y siguientes, y en su lugar se decide que se rechaza la demanda de fojas 15.
Acordada con el voto en contra de la ministra se帽ora Valdovinos quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada teniendo adem谩s presente:
1°.- Que de acuerdo a la carta de fojas 9 en que se comunica al actor el t茅rmino de su contrato por la causal de falta de probidad en el desempe帽o de sus funciones, del art铆culo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del C贸digo laboral, el reproche del empleador se funda en que lleg贸 a trabajar el d铆a 17 de marzo de 2009 a las 14 horas, sin autorizaci贸n de por medio y que, despu茅s de escuchar la explicaci贸n del atraso, su jefe directo lo envi贸 a su puesto de trabajo. Este habr铆a desaparecido para luego reaparecer a las 18 horas, momento en que se revisa el libro de asistencia constat谩ndose que firma su entrada a las 8 AM y su salida a las 20 PM. En virtud de esta situaci贸n se lo env铆a a la oficina de personal en que se le dice que “es causal de despido”. Prosigue la carta que “Al d铆a siguiente 18/03/2009 a las 8.30 AM aparece nuevamente el se帽or Pe帽a (trabajador) por la oficina de personal y ac谩 se le indica que si quiere apelar tiene que hablar con su jefe de terreno…”.
En la misma carta se se帽ala que el se帽or Pe帽a fue visto la 煤ltima vez en la oficina de personal y que al revisar el libro de asistencia del d铆a 18 de marzo de 2009, se encuentra firmado entre las 8 y las 18 horas.
2°.- Que del examen del documento aludido surge que la falta atribuida al trabajador es su atraso el d铆a 17 de marzo de 2009 a presentarse a las 8 AM, conforme se convino en su contrato de trabajo, situaci贸n que, de acuerdo a la misma carta, reconoci贸 al corregir en el libro de asistencia la hora exacta en que se hab铆a presentado, esto es las 14 horas. La situaci贸n del d铆a siguiente, 18 de marzo, de acuerdo a la propia carta es enteramente distinta, porque en ella se consigna que se habr铆a presentado a las 8,30 horas en la oficina de personal, y si se dej贸 constancia de haberse retirado a las 18 horas, ha de concluirse necesariamente que se le permiti贸 reintegrarse a su trabajo, pese a que se le hab铆a advertido el d铆a anterior “que la situaci贸n era causal de despido”.
3°.- Que, por otra parte, la labor que se le asignara al actor el d铆a en que admiti贸 haber llegado atrasado a su jornada, no aparece precisada en la causa, de ah铆 que no pueda concluirse de ninguna forma que su falta haya puesto en peligro la faena y la seguridad del resto de los trabajadores.
4°.- Que, en todo caso, de acuerdo a la naturaleza del trabajo contratado, es costumbre la asignaci贸n de funciones al inicio de la jornada laboral, para lo que el encargado en terreno debe considerar una serie de circunstancias, entre las que se cuentan la dotaci贸n del personal, factores clim谩ticos y provisi贸n de insumos.
En la situaci贸n que se plantea, tampoco existe prueba de paralizaci贸n o retraso en lo convenido entre la empleadora y la empresa principal Aguas Andina S.A., para la que se trabajaba en r茅gimen de subcontrataci贸n.

Reg铆strese y devu茅lvase.
Redact贸 la abogado integrante sra. Herrera Fuenzalida y de la disidencia su autora.

4.960-2.010.-

Pronunciada por la D茅cima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro se帽or Juan Manuel Mu帽oz Pardo, e integrada, adem谩s, por la ministra se帽ora Amanda Valdovinos Jeldes y la abogada integrante se帽ora Paola Herrera Fuenzalida.