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jueves, 5 de junio de 2014

Modificaci贸n de derechos de aprovechamiento. Derechos legalmente constituidos.

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo adem谩s presente:

Primero: Que la Junta de Vigilancia de la Tercera Secci贸n del R铆o Aconcagua ha deducido recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so que rechaz贸 el recurso de protecci贸n que interpuso respecto de la Junta de Vigilancia de la Primera Secci贸n del referido r铆o, con motivo de los actos ilegales en que, estima, 茅sta 煤ltima habr铆a incurrido en desmedro de los derechos de aprovechamiento de agua de los usuarios de la Tercera Secci贸n, al no respetar la forma y reglas legales, contenidas en el art铆culo 314 del C贸digo de Aguas, conforme a las cuales deber铆a realizarse la distribuci贸n de las aguas en 茅pocas de extraordinaria sequ铆a como la que afecta actualmente al r铆o Aconcagua.

Segundo: Que por la sentencia impugnada se resolvi贸 desestimar la presente acci贸n cautelar argumentando que si bien la declaraci贸n de zona de escasez h铆drica, tal como acontece con la cuenca del r铆o Aconcagua, importa la aplicaci贸n del art铆culo 314 del C贸digo de Aguas, ello s贸lo conlleva que los usuarios puedan adoptar acuerdos para la redistribuci贸n de las aguas y, a falta de 茅stos, se prev茅 la posibilidad de que sea la propia Direcci贸n General de Aguas la que intervenga, pudiendo incluso suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia y los seccionamientos de las corrientes naturales que est茅n comprendidas en las zonas de escasez. En este contexto, el fallo se帽ala que no habi茅ndose verificado alguna de las situaciones reci茅n descritas, el ejercicio de los derechos de aprovechamiento por parte de los titulares contin煤a sujet谩ndose a las reglas generales preexistentes a la declaraci贸n de zona de escasez, por lo que no es posible restringir el ejercicio de aquellos derechos de aprovechamiento constituidos en la Primera Secci贸n, tanto los de car谩cter permanente como los que tienen la calidad de eventuales, puesto que ello implicar铆a una afectaci贸n inoportuna y anticipada de su derecho de propiedad.
Tercero: Que como acertadamente resolviera el tribunal a quo, al no haberse producido ninguna modificaci贸n en el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de cada uno de los usuarios que forman parte de las distintas secciones del r铆o Aconcagua, ya sea por acuerdos pactados entre ellos o por la injerencia de la Administraci贸n, asiste a la Junta de Vigilancia de la Primera Secci贸n la obligaci贸n legal de continuar distribuyendo el agua conforme a los derechos constituidos en dicha secci贸n del r铆o. En efecto, mientras no se acuerde o decida por la autoridad una redistribuci贸n de aguas de car谩cter excepcional atendidas las condiciones hidrol贸gicas existentes, la recurrida ha continuado distribuyendo conforme a derecho los caudales disponibles en la Primera Secci贸n de este r铆o.
Cuarto: Que, a mayor abundamiento, a trav茅s del Ord. D.G.A. N° 27 de 10 de enero de 2014, que es posterior a la sentencia de primera instancia, la Direcci贸n General de Aguas resolvi贸 ejercer las potestades que le confiere el citado art铆culo 314 del C贸digo de Aguas debido a la falta de acuerdo entre los usuarios del r铆o Aconcagua, estableciendo un r茅gimen de aguas pasantes de la Primera y Segunda Secciones en favor de la Tercera y Cuarta, adem谩s de autorizar la ejecuci贸n de un plan de operaci贸n de la bater铆a de pozos ubicados en la cuenca del r铆o Aconcagua a cargo de la Direcci贸n de Obras Hidr谩ulicas, con el objeto de disponer de las aguas para beneficio de las cuatro secciones del r铆o.
Si tales medidas adoptadas por el organismo competente son consideradas insuficientes por la reclamante, tal como lo se帽ala en su escrito de apelaci贸n, ello excede la cuesti贸n planteada a trav茅s de esta acci贸n constitucional, pues se tratar铆a de un acto distinto al denunciado en estos autos y que, por lo dem谩s, no emana de la entidad contra la que se recurri贸.
Quinto: Que en raz贸n de lo expuesto, cabe concluir que la Junta de Vigilancia de la Primera Secci贸n del R铆o Aconcagua no ha incurrido en las conductas ilegales que se le atribuyen, desde que ha desarrollado con apego a la ley la gesti贸n del recurso h铆drico que el ordenamiento jur铆dico le asigna.

De conformidad asimismo con lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de nueve de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 214.

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.

Redacci贸n a cargo de la Ministro se帽ora Egnem.

Rol N° 2014-2014.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Rub茅n Ballesteros C., Sr. H茅ctor Carre帽o S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., y Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro se帽or Ballesteros por estar con permiso. Santiago, 25 de marzo de 2014.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veinticinco de marzo de dos mil catorce, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.