Santiago,
veinticinco de marzo de dos mil catorce.
Vistos
y teniendo adem谩s presente:
Primero: Que
la Junta de Vigilancia de la Tercera Secci贸n del R铆o Aconcagua ha
deducido recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva
dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so que rechaz贸 el
recurso de protecci贸n que interpuso respecto de la Junta de
Vigilancia de la Primera Secci贸n del referido r铆o, con motivo de
los actos ilegales en que, estima, 茅sta 煤ltima habr铆a incurrido en
desmedro de los derechos de aprovechamiento de agua de los usuarios
de la Tercera Secci贸n, al no respetar la forma y reglas legales,
contenidas en el art铆culo 314 del C贸digo de Aguas, conforme a las
cuales deber铆a realizarse la distribuci贸n de las aguas en 茅pocas
de extraordinaria sequ铆a como la que afecta actualmente al r铆o
Aconcagua.
Segundo:
Que por la sentencia impugnada se resolvi贸 desestimar la presente
acci贸n cautelar argumentando que si bien la declaraci贸n de zona de
escasez h铆drica, tal como acontece con la cuenca del r铆o Aconcagua,
importa la aplicaci贸n del art铆culo 314 del C贸digo de Aguas, ello
s贸lo conlleva que los usuarios puedan adoptar acuerdos para la
redistribuci贸n de las aguas y, a falta de 茅stos, se prev茅 la
posibilidad de que sea la propia Direcci贸n General de Aguas la que
intervenga, pudiendo incluso suspender las atribuciones de las Juntas
de Vigilancia y los seccionamientos de las corrientes naturales que
est茅n comprendidas en las zonas de escasez. En este contexto, el
fallo se帽ala que no habi茅ndose verificado alguna de las situaciones
reci茅n descritas, el ejercicio de los derechos de aprovechamiento
por parte de los titulares contin煤a sujet谩ndose a las reglas
generales preexistentes a la declaraci贸n de zona de escasez, por lo
que no es posible restringir el ejercicio de aquellos derechos de
aprovechamiento constituidos en la Primera Secci贸n, tanto los de
car谩cter permanente como los que tienen la calidad de eventuales,
puesto que ello implicar铆a una afectaci贸n inoportuna y anticipada
de su derecho de propiedad.
Tercero:
Que como acertadamente resolviera el tribunal a quo, al no haberse
producido ninguna modificaci贸n en el ejercicio de los derechos de
aprovechamiento de cada uno de los usuarios que forman parte de las
distintas secciones del r铆o Aconcagua, ya sea por acuerdos pactados
entre ellos o por la injerencia de la Administraci贸n, asiste a la
Junta de Vigilancia de la Primera Secci贸n la obligaci贸n legal de
continuar distribuyendo el agua conforme a los derechos constituidos
en dicha secci贸n del r铆o. En efecto, mientras no se acuerde o
decida por la autoridad una redistribuci贸n de aguas de car谩cter
excepcional atendidas las condiciones hidrol贸gicas existentes, la
recurrida ha continuado distribuyendo conforme a derecho los caudales
disponibles en la Primera Secci贸n de este r铆o.
Cuarto:
Que, a mayor abundamiento, a trav茅s del Ord. D.G.A. N° 27 de 10 de
enero de 2014, que es posterior a la sentencia de primera instancia,
la Direcci贸n General de Aguas resolvi贸 ejercer las potestades que
le confiere el citado art铆culo 314 del C贸digo de Aguas debido a la
falta de acuerdo entre los usuarios del r铆o Aconcagua, estableciendo
un r茅gimen de aguas pasantes de la Primera y Segunda Secciones en
favor de la Tercera y Cuarta, adem谩s de autorizar la ejecuci贸n de
un plan de operaci贸n de la bater铆a de pozos ubicados en la cuenca
del r铆o Aconcagua a cargo de la Direcci贸n de Obras Hidr谩ulicas,
con el objeto de disponer de las aguas para beneficio de las cuatro
secciones del r铆o.
Si tales medidas
adoptadas por el organismo competente son consideradas insuficientes
por la reclamante, tal como lo se帽ala en su escrito de apelaci贸n,
ello excede la cuesti贸n planteada a trav茅s de esta acci贸n
constitucional, pues se tratar铆a de un acto distinto al denunciado
en estos autos y que, por lo dem谩s, no emana de la entidad contra la
que se recurri贸.
Quinto:
Que en raz贸n de lo expuesto, cabe concluir que la Junta de
Vigilancia de la Primera Secci贸n del R铆o Aconcagua no ha incurrido
en las conductas ilegales que se le atribuyen, desde que ha
desarrollado con apego a la ley la gesti贸n del recurso h铆drico que
el ordenamiento jur铆dico le asigna.
De conformidad
asimismo con lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de esta Corte sobre
la materia, se
confirma
la sentencia apelada de nueve de enero de dos mil catorce, escrita a
fojas 214.
Reg铆strese y
devu茅lvase con sus agregados.
Redacci贸n a cargo
de la Ministro se帽ora Egnem.
Rol N° 2014-2014.
Pronunciado
por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sr. Rub茅n Ballesteros C., Sr. H茅ctor Carre帽o S., Sr. Pedro Pierry
A., Sra.
Rosa Egnem S.,
y Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G. No
firma, no obstante haber
concurrido a la vista y al acuerdo de la causa,
el Ministro se帽or Ballesteros
por estar con permiso.
Santiago, 25 de marzo de 2014.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En
Santiago, a veinticinco
de marzo de dos mil catorce,
notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n
precedente.