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mi茅rcoles, 27 de junio de 2018

Ley Bustos y nulidad despido funcionario sujeto a honorarios. Naturaleza declarativa de sentencia laboral con efectos limitados respecto a 贸rgano estatal

Santiago, veintiuno de junio de dos mil dieciocho. 
Visto: 

En estos autos Rit O-14-2017, Ruc 1740007534-4, del Juzgado de Letras, Familia y del Trabajo de Lautaro, por sentencia de tres de junio de dos mil diecisiete, se acogi贸 la demanda interpuesta por do帽a Mar铆a Cecilia Garrido Salazar, do帽a Ximena Garrido Salazar y do帽a Natalia Chehuaicura Bart en contra de la Municipalidad de Galvarino, declar谩ndose la existencia de una relaci贸n laboral entre las partes, d谩ndose lugar a la petici贸n de declaraci贸n de despido injustificado y de nulidad del mismo, sin embargo, se conden贸 a la demandada s贸lo al pago de las cotizaciones por el per铆odo trabajado, denegando la solicitud

mi茅rcoles, 20 de junio de 2018

Procedimiento de aplicaci贸n general de despido injustificado y cobro de prestaciones

Puerto Montt, doce de octubre de dos mil diecisiete. 

VISTO: 

Atendido el m茅rito de los antecedentes, la naturalezas jur铆dica de la resoluci贸n motivo de alzada y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 464, 474 y 476 del C贸digo del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelaci贸n deducido en contra de la resoluci贸n de fecha diecis茅is de mayo de dos mil diecisiete y rectificada el d铆a diecisiete del

Demanda en procedimiento ejecutivo, a fin de que se paguen prestaciones acordadas en el t铆tulo ejecutivo que se invoca, consistente en contrato colectivo presentado dentro de un proceso de negociaci贸n colectiva

Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. 

VISTO: 

Atendido el m茅rito de los antecedentes, la naturalezas jur铆dica de la resoluci贸n motivo de alzada y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 464, 472 y 476 del C贸digo

viernes, 15 de junio de 2018

Se anula cl谩usula de copropiedad que proh铆be tenencia de mascota en edificio

Santiago, seis de junio de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha doce de junio de dos mil diecisiete con excepci贸n de los considerandos 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 12, y 13 los que se eliminan. 
Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente: 
Primero: Que a fojas 189, la parte demandada interpuso recurso de apelaci贸n en contra la sentencia definitiva que rechaz贸 la demanda de supresi贸n de la cl谩usula 16 N°19 del reglamento de propiedad del condominio Parque Lo Gallo II, y pide se revoque. Los argumentos del recurrente son, primero, que el tribunal a quo en su decisi贸n no se pronunci贸 respecto de los fundamentos esgrimidos por su parte para sostener a infracci贸n de dicha cl谩usula en relaci贸n a la Ley de copropiedad inmobiliaria como a su reglamento y, segundo, debido a que los razonamientos vertidos en la sentencia no se condicen con los antecedentes que dispone el tribunal. 

mi茅rcoles, 13 de junio de 2018

Indemnizaci贸n a clienta que se resbal贸 en ba帽o de Cinemark. Da帽o moral demandado, consta de autos que la infracci贸n denunciada es el antecedente preciso y necesario para la consecuencia da帽osa sufrida por la actora, existiendo una relaci贸n de causalidad entre la infracci贸n a la Ley del Consumidor y los da帽os experimentados por 茅sta

Iquique, ocho de junio de dos mil dieciocho. 
VISTO: 

Se reproduce lo expositivo y considerativo de la sentencia en alzada, previa eliminaci贸n de sus motivaciones s茅ptimas, octava y novena; 
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que para la aplicaci贸n de la normativa que motiva estos autos, es necesaria la existencia de un proveedor, de un consumidor y la venta de un determinado bien o la prestaci贸n de servicios. En el caso concreto, de acuerdo al art铆culo 1 N° 2 de la Ley 19.496, que establece normas sobre protecci贸n de los derechos de los consumidores, el proveedor es la empresa Cinemark Chile S.A., propietaria de lo que se ha denominado una multisala de exhibici贸n de pel铆culas, lugar donde acontecieron los hechos que dieron motivo a la querella de autos y en cuya condici贸n, tiene el deber de velar por la protecci贸n y la salud de la querellante en tanto consumidora, seg煤n se desprende de la letra d) del art铆culo 3 de la referida ley, que

martes, 12 de junio de 2018

Admitida demanda por negligente defensa judicial

Santiago, ocho de junio de dos mil dieciocho. 
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, adem谩s, presente: 
1°.- Que, la sentencia apelada de autos, resolvi贸 en definitiva acoger parcialmente la demanda de autos, condenando a la Corporaci贸n de Asistencia Judicial al pago del da帽o moral causado a la actora, el que estim贸 en la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos), m谩s los intereses corrientes desde la fecha del referido fallo hasta su pago efectivo, condenando en costas al demandado. 
2°.- Que, por resoluci贸n de 15 de diciembre del a帽o pasado, que rola a fs. 229, se declararon desiertos los recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n interpuestos por la demandada de autos, orden谩ndose en la misma traer los autos en relaci贸n solo para conocer del de apelaci贸n

lunes, 11 de junio de 2018

Acogido amparo por orden de arresto decretada por Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago debido a deudas previsionales

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. 
Al escrito folio 24265: 
t茅ngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su fundamento cuarto, que se elimina. 

Y se tiene, adem谩s, presente: 
1°) Que de los antecedentes de autos aparece que el arresto decretado en contra de la recurrente –que es materia del actual recurso de amparo- lo fue fundado en lo dispuesto en el art铆culo 12 de la Ley N°17.322, esto es, por el no pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. 

Se reconoce fuero maternal y el derecho a pre y post natal de una trabajadora a honorarios

Santiago, seis de junio de dos mil dieciocho. 
VISTOS: 

Se elimina el considerando sexto de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar, y adem谩s, presente: 
Primero: Que Soraya Jadue Jadue dedujo recurso de protecci贸n en contra del Ministerio Secretar铆a General de Gobierno, se帽alando que se le inform贸 por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos que la Contralor铆a General de la Rep煤blica hab铆a representado su contrato suscrito el tres de enero de dos mil diecisiete. En lo concreto menciona que ella ingres贸 el a帽o 2009 al Conace, organismo dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica y el a帽o 2013 al Ministerio recurrido, con el que ha suscrito seis contratos a honorarios en los mismos t茅rminos y condiciones. A帽ade que desde el a帽o 2012 tiene