Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

miércoles, 20 de febrero de 2019

Crédito social y descuentos aplicados en la remuneración. Se acoge acción de protección.

Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 6°.- a 12°.-, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 

Primero: Que para una adecuada resolución del asunto cabe dejar establecido, por emanar de los antecedentes y no estar controvertido, que, en 2014, el actor tomó un crédito social con la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. En 2015 la recurrida dedujo demanda ejecutiva para el cobro de lo adeudado, la que fue archivada por el tribunal respectivo. En mayo del año en curso, su remuneración sufrió el descuento de $197.718, a requerimiento de la Caja de Compensación La Araucana. 

Segundo: Que las Cajas de Compensación están obligadas, al menos, a dar noticias e información previas de sus determinaciones al afectado, tras el transcurso de un extenso tiempo, como el que sucede en la especie, entre la exigibilidad de la obligación y su cobro, y no actuar de improviso haciendo uso de una potestad unilateral consignada en la Ley N° 18.833, de 26 de septiembre de 1989, que Establece el Estatuto Legal para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.). Más todavía  cuando, como en la especie, se ha perseguido judicialmente el pago de la obligación. 

Tercero: Que las Cajas de Compensación, como todo grupo intermedio prestador de un servicio público, están subordinadas a la Constitución Política de la República, a la ley y a las disposiciones dictadas conforme a ella. De allí surge el principio de igualdad ante la ley, que importa la interdicción de la arbitrariedad, de modo que el ejercicio de esa función pública debe reposar en un análisis motivado y racional, no simplemente potestativo e intempestivo. 

Cuarto: Que de esta forma, en las circunstancias anotadas, se concluye que la recurrida revivió por este medio un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833 le concede siempre que se trate de un cobro oportuno, dentro de un plazo razonable, el que de esta manera se ha forzado unilateralmente y como medio alternativo al cobro judicial que se mantiene vigente, originando una garantía de pago improcedente. 

Quinto: Que, como se señaló, este proceder arbitrario de la recurrida vulnera la legítima expectativa del recurrente en orden a percibir sus remuneraciones de forma íntegra, por lo que afecta en su esencia las garantías previstas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.  Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de julio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido. En consecuencia, se dispone el cese inmediato de los descuentos practicados sobre la remuneración del actor a requerimiento de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, y la restitución por ésta de los dineros ya descontados y materia de la presente acción constitucional. Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado Puga. 

Regístrese y devuélvase. 

Rol N° 18.930-2018. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Arturo Prado P. y Sra. Ángela Vivanco M. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Pierry A. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Muñoz por estar con feriado legal y el Abogado Integrante señor Pierry por estar ausente. Santiago, 07 de enero de 2019. 

En Santiago, a siete de enero de dos mil diecinueve, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
------------------------------------------------------------------------ 

APORTES: Si tiene un fallo interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com 

ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.