Enlace a Perplexity Deep Research
馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones:
1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com
martes, 23 de octubre de 2007
Plazo para oponer excepciones en juicio ejecutivo
Santiago, veintid贸s de enero de dos mil siete.
Vistos y teniendo presente:
1) Que de estas compulsas se desprende que en la demanda ejecutiva de fojas 38, se se帽al贸 por la actora que la demandada Patricia Jara Arancibia, representante de la demandada Oseo Control Ltda., ten铆a domicilio, entre otros en calle Monse帽or F茅lix Cabrera 39 depto. 2 de la comuna de Providencia, lugar donde el receptor judicial la notific贸 por c茅dula de la demanda ejecutiva y del mandamiento de ejecuci贸n el 14 de enero de 2005, dej谩ndole c茅dula de espera y cit谩ndola para que compareciera a su oficina de Hu茅rfanos 1373 of. 405, comuna de Santiago, a las 8 horas del 17 de enero de 2005 para requerirla personalmente de pago;
2) Que los lugares h谩biles donde deben practicarse las notificaciones de las resoluciones judiciales los se帽ala el C贸digo de Procedimiento Civil en sus art铆culos 41 y 42, y las actuaciones que deben realizar los receptores, deben practicarse tambi茅n en el caso de notificaciones y requerimientos de pago en los lugares se帽alados en el citado art铆culo 41 o en aqu茅llos que autorice el tribunal de la causa;
3) Que al prescribir el art铆culo 459 del C贸digo citado que, si el deudor es requerido de pago en el lugar del asiento del tribunal, dispone de cuatro d铆as 煤tiles para oponerse a la ejecuci贸n, parte del supuesto que el deudor tiene domicilio en el lugar de asiento del tribunal y si, de hecho no lo tiene como es el caso del ejecutado de estos autos y el receptor lo tiene por requerido en su oficina en rebeld铆a, lugar que no es el domicilio del deudor, ello no altera el plazo de que dispone el requerido para oponer excepciones, que en el presente caso es de ocho d铆as y no de cuatro, ya que el requerimiento en lugar distinto del domicilio del deudor, no puede alterar el plazo legal que tiene para hacer valer sus excepciones, plazo que depende del lugar de su domicilio y no del que tenga el receptor que interviene en el requerimiento de pago. Debe, por tanto entenderse que en este caso el requerimiento se practic贸 considerando el domicilio del deudor en la comuna de Providencia, y no el de la receptora que intervino en la diligencia, que es la comuna de Santiago;
4) Que consta que el ejecutado opuso excepci贸n ingresando su escrito al tribunal de la causa el 24 de enero de 2005, esto es, el sexto d铆a de requerida de pago, de modo que la excepci贸n la opuso dentro de plazo.
5) Que a mayor abundamiento, cabe se帽alar que en el caso de autos la juez de primer grado acept贸 a tramitaci贸n la excepci贸n opuesta, dando traslado de la misma a la ejecutante, la que lo evacu贸 sin hacer objeci贸n alguna en la oportunidad en que esta se plante贸, y s贸lo al momento de pronunciarse por este tramite decide la extemporaneidad de la misma, lo que no ha ocurrido.
Por estas consideraciones, se revoca en lo apelado, la resoluci贸n de diez de mayo de dos mil cinco, escrita a fojas 33 de estas compulsas, y en su lugar se dispone que la juez de la causa proceder谩 a pronunciarse como en derecho corresponda respecto de la excepci贸n planteadas a fojas 18, d谩ndole la tramitaci贸n correspondiente.
Devu茅lvase con su agregado.
N潞 7183-2005.-
Redacci贸n del ministro Sr. Jorge Dahm.
Dictada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Sr. Jorge Dahm Oyarz煤n, Sr. Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y Sra. Rosa Mar铆a Kitsteiner Gentile.
----------------------
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario