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martes, 2 de octubre de 2012

Fin de contrato y nueva licitaci贸n de administraci贸n de Terminal. Rol 178-2008


Arica, veintiocho de Octubre de dos mil ocho.

VISTO:

I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACI脫N EN LA FORMA:
Se ha deducido recurso de casaci贸n en la forma, por la parte demandante en contra de la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil ocho, escrita de fojas 214 a 227, dictada por la Jueza Interina del Cuarto Juzgado de Letras de esta ciudad, do帽a Jacqueline Cofr茅 Garc铆a, en virtud de la cual rechaza la demanda de cumplimiento de contrato de fojas 1.

Demanda ejecutiva.Requisitos de admisibilidad. Rol 154-2012


Arica a trece de junio de dos mil doce.

Visto:

Primero: Que los requisitos de admisibilidad de una demanda ejecutiva se encuentran establecidos especialmente en los art铆culos 434 y 437 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es el primer lugar que la obligaci贸n de dar, hacer o no hacer, se encuentre en un t铆tulo ejecutivo, que la obligaci贸n sea exigible, liquida y que no se encuentre prescrita.

Rotura de pavimento y ocupaci贸n de Bien Nacional de Uso P煤blico sin autorizaci贸n.Rol N° 54-2008


Arica, cinco de marzo de dos mil nueve.

VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada con excepci贸n del motivo quinto, que
se elimina.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE:
Primero: Que con el m茅rito de los antecedentes, en especial Parte N°7, de 30 de junio de 2008, agregado a fojas 1 y fotograf铆as de fojas 2, que dan cuenta del lugar en que se cometi贸 la infracci贸n, ha quedado suficientemente establecido que el hecho denunciado ocurri贸 en
pasaje Darco Herrera esquina Avenida Tucapel, no siendo necesario para su acreditaci贸n la especificaci贸n de las coordenadas geogr谩ficas en que ocurri贸 el hecho.
Segundo: Que respecto de la infracci贸n denunciada, por la rotura del pavimento sin autorizaci贸n, cabe tener presente que tambi茅n el art铆culo 75 de la Ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de la Leyes de Pavimentaci贸n Comunal, establece que la municipalidad respectiva, de conformidad a la Ley N° 18.695, otorgar谩 los permisos para la rotura
de pavimentos, previo informe favorable del Servicio Vivienda y Urbanizaci贸n, y que el otorgamiento de permisos de rotura de pavimento estar谩 condicionado a que el peticionario haya integrado el valor estimado de la superficie por romper, cuya cuant铆a ser谩
informada por el Servicio de Vivienda y Urbanizaci贸n; y agrega que si el Gobierno Regional encomendare al Servicio de Vivienda y Urbanizaci贸n la reposici贸n de la superficie rota, 茅ste efectuar谩 dichas obras con cargo al dep贸sito mencionado en el inciso anterior.
Por su parte, si bien el art铆culo 75 bis estatuye la facilidad de utilizar gratuitamente bienes nacionales para construir o instalar las infraestructuras necesarias para producir y/o distribuir servicios de utilidad p煤blica por parte de empresas concesionarias, no se extiende a las obras de remoci贸n, rotura o reposici贸n de pavimentos.
Sin perjuicio, de las argumentaciones precedentes, para los efectos de casos de emergencia corresponde ce帽irse al art铆culo 39 del Decreto Supremo N° 411 del Ministerio de Obras P煤blicas, del a帽o 1948, que reglamenta la situaci贸n en cuesti贸n, precisando que respecto de los hechos denunciados no se acredit贸 que fueran de emergencia ni tampoco que se haya cumplido con esta 煤ltima norma legal citada.
Tercero: Que, por los argumentos se帽alados por el Juez a quo en el motivo cuarto del fallo recurrido y en las normas citadas precedentemente, no es procedente la aplicaci贸n de un pago de derechos municipales a la denunciada por la ocupaci贸n de bienes nacionales de uso p煤blico, como lo pretende la Ilustre Municipalidad de Arica en la apelaci贸n deducida a fojas 30.
Cuarto: Que en relaci贸n a la carga procesal del pago de las costas, cabe precisar que la denuncia de fojas 4 es por realizar roturas de pavimento y ocupar un bien nacional de uso p煤blico sin permiso municipal, y que en la parte petitoria de la querella de lo principal del
escrito de fojas 13, se solicita condenar a la querellada a la multa que en derecho corresponda aplicar, por rotura de pavimentos y ocupaci贸n de bien nacional de uso p煤blico sin permiso municipal, y atendido que esta Corte estima acreditada la infracci贸n, de rotura de pavimento sin permiso escrito previo, la denunciada ha sido vencida totalmente, por lo que corresponde condenarla a pagar las costas de la querella.

Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en los art铆culos 32 y 36 de la Ley N° 18.287, SE REVOCA la sentencia apelada de veintitr茅s de septiembre de dos mil ocho, escrita a fojas 27 y 28, y en su lugar se declara que se ACOGE la querella
infraccional deducida en lo principal de fojas 13, por la Ilustre Municipalidad de Arica en contra de la Sociedad Aguas del Altiplano S.A. , representada por Roberto Cortez Mu帽oz, factor de comercio, ambos con domicilio en Bolognesi N° 290 de Arica, por trabajos de rotura de pavimento y ocupaci贸n de Bien Nacional de Uso P煤blico en pasaje Darco Herrera esquina Avenida Tucapel, el d铆a 27 de junio de 2008 sin permiso escrito previo del se帽or Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arica, y se le condena a una multa de 1 UTM (unidad tributaria mensual), por infracci贸n al art铆culo 21 del Decreto Supremo N° 411 del a帽o 1948, del Ministerio de Obras P煤blicas, con costas.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Rol N° 54-2008 polic铆a local

Recurso de hecho. Incidente de nulidad de remate.Rol N潞 157-2011


Arica, veintid贸s de junio de dos mil once.
VISTO:

A fojas 1, comparece don Henry Yong Cerda, abogado por el adjudicatario en autos ejecutivos, Rol N° 1526-2009, caratulados “Banco Santander con Castillo”, quien interpone recurso de hecho en contra del Juez del tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, por haber concedido un recurso de apelaci贸n improcedente e inadmisible.

Cobro de obligaci贸n de dar. Rol N° 7518-08


Santiago, ocho de abril de dos mil diez. 
 
VISTOS: 
 En estos autos Rol N° 154-2007.- del Tercer Juzgado Civil de Arica sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaci贸n de dar, caratulados Riquelme Rivera, Wilma Victoria con Ilustre Municipalidad de Arica?, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 50, el se帽or Juez Titular del referido tribunal rechaz贸, con costas, las excepciones opuestas a la ejecuci贸n y orden贸 seguir adelante con 茅sta hasta hacer entero pago del cr茅dito al acreedor en capital, intereses y costas. Apelado este fallo por la ejecutada, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Arica, en sentencia de cuatro de noviembre del mismo a帽o, que se lee a fojas 81, lo confirm贸. 

Reclamo de ilegalidad. Rol N° 429-2008


Arica, veinticuatro de abril de dos mil nueve.

VISTO:

A fojas 3, don Arnaldo Rodrigo Salas Valladares, abogado, en representaci贸n de la sociedad ASEVERTRANS LIMITADA, de conformidad a lo establecido en los art铆culos 140 de la Ley 18.695,
Org谩nica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra de don Benedicto Colina Agriano, en su calidad de Director de Administraci贸n y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de
Arica.

lunes, 1 de octubre de 2012

Reclamaci贸n de multa sanitaria. Rol N潞 29-2009


Arica, veintis茅is de marzo de dos mil nueve.

VISTO:
A fojas 1, comparece el abogado Henry Yong Cerda, en representaci贸n de la Ilustre Municipalidad de Arica, demandante en juicio sobre reclamaci贸n de multa sanitaria caratulados Ilustre Municipalidad de Arica con Secretaria Regional Ministerial de Salud?, rol N° 1.525-2007 del Cuarto Juzgado de Letras de esta ciudad, en relaci贸n al recurso Rol Corte N潞 22-2009, e interpone recurso de hecho en contra de la resoluci贸n dictada por la Jueza a quo y que ha dado lugar a una apelaci贸n interpuesta por la parte contraria,

Nulidad de contrato e indemnizaci贸n de perjuicios. Rol N潞 2950-11


Santiago, veintis茅is de diciembre de dos mil once.

VISTO:

En estos autos Rol N潞 2.790-2007 del Primer Juzgado de Letras de Arica, sobre juicio ordinario de nulidad de contrato e indemnizaci贸n de perjuicios, don Henry Yong Cerda, en representaci贸n de Pedro, Oscar, Ana, Susana e Ivania, todos de apellidos Corvacho Bravo y de do帽a Carolina Corvacho Hern谩ndez, interpuso demanda en contra de Alfredo Corvacho Bravo, basada en que, con fecha 19 de marzo de 2001, se suscribi贸 escritura p煤blica de “Poder General”, en que la madre de los demandantes, do帽a Susana Bravo Henr铆quez, confiri贸 poder amplio al demandado, hermano de los actores, para representarla en una serie de actos jur铆dicos, incluyendo la compraventa de toda clase de bienes ra铆ces y muebles, con la facultad de auto contratar.

Nulidad de contrato de compraventa. Rol N° 392-2010


Arica, diez de marzo de dos mil once.

VISTO:

I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma:
Primero: Que, en lo principal del escrito de fojas 198, el apoderado de los demandantes interpuso recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia pronunciada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, don Andr茅s Pinto Fraser, de veintitr茅s de agosto de dos mil diez, que se lee de fojas 172 a 195, por la cual se rechaz贸 la demanda de nulidad absoluta del poder otorgado por do帽a Susana Bravo Henr铆quez al demandado Alfredo Nelson Corvacho Bravo, deducida en lo principal del libelo de fojas 1;

Recurso de Protecci贸n.Negativa de Isapre a cobertura por embarazo. Rol 250-2010


Arica, cinco de enero de dos mil once.

VISTO:
A fojas 20 don Claudio Enrique Pulquillanca Nahuelpan, empleado, domiciliado en calle Los Cisnes N潞 2557, poblaci贸n Las Brisas, Arica, interpone recurso de protecci贸n en contra de don Camilo Corral Guerrero, en su calidad de Jefe del Subdepartamento M茅dico de la Superintendencia de Salud; don Marcelo Eduardo Ricci Bauerle, en su calidad de Agente Regional de la Superintendencia de Salud, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N潞 147, Arica, y el Jefe de la Agencia de Arica de Isapre Banm茅dica, con domicilio en 21 de Mayo N潞 222 de esta ciudad.