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jueves, 22 de noviembre de 2012

Compras en l铆nea. Protecci贸n Derechos del Consumidor. Rol N潞 4.870-2010


Santiago, doce de marzo de dos mil doce.

Vistos y teniendo, adem谩s, presente:
Primero: Que, habi茅ndose establecido en el decurso del tiempo, que la interpretaci贸n judicial de la ley debe reconocerse en la utilizaci贸n de una l贸gica judicial, lo cual importa una razonable creaci贸n judicial del Derecho, operaci贸n en la cual se involucran circunstancias sociol贸gicas pertenecientes a la cultura, como lo son los aspectos econ贸micos, psicol贸gicos, ambientales, de protecci贸n de culturas aut贸ctonas y en el 谩mbito que nos compete in situ de protecci贸n a los consumidores.
Segundo: Que, en un art铆culo publicado en la Revista de Derecho y Jurisprudencia (Tomo 63, secci贸n derecho, p. 121. Editorial Jur铆dica de Chile, 1966) el ex magistrado Rub茅n Galecio G贸mez postulaba que para “juzgar en un periodo en que los valores est谩n alterados, el juez debe mirar con ojo vigilante en la conciencia p煤blica y no ceder a la deformaci贸n de conceptos 茅tico fundamentales y de los principios, …y ha de formarse pues un juicio de deber ser sobre las conductas que juzgan y estar en situaci贸n de comprender los valores permanentes protegidos por la ley para compararlos con otros secundarios y accidentales, que tambi茅n confluyen, a veces en oposici贸n contradictoria”.
Tercero: Que, as铆 resulta que la propia Corte Suprema en recurso de queja de fecha 9 de octubre de 1981, sobre un litigio de expropiaci贸n de un predio estableci贸 “la Corte ajust谩ndose a la equidad natural, la ausencia de ley expresa que establezca la retrocesi贸n, concluye que lo solicitado en la demanda debe acogerse… y que los jueces recurridos al revocar la sentencia del juez a quo y negar lugar a ella, han hecho un uso errado de sus atribuciones.”. Y al efecto, cabe concluir que el hecho de fallar en base a la equidad ha implicado el reconocimiento del rol de todo sentenciador ante el dilema de la contraposici贸n de principios jur铆dicos, en el uso leg铆timo de dicho instrumento.
Cuarto: Que, como se ha establecido en autos, la ley N°19.496 que establece normas sobre Protecci贸n de los Derechos del Consumidor, es una norma especial y como tal, su sentido y alcance, debe determinado en la hermen茅utica judicial de manera prioritaria sobre las reglas comunes que establece el C贸digo Civil (derecho com煤n).
Quinto: Que, es un hecho no controvertido en la litis, la existencia de publicitar un precio determinado en la p谩gina web de la denunciada y demandada, y la sola circunstancia que el art铆culo 13 de la ley 19.496 prev茅 que la negativa a la venta de bienes o servicios en las condiciones ofertadas, cualquiera sea la forma, incluyendo aquellas realizadas mediante una p谩gina web, necesariamente y siguiendo un criterio que estamos en presencia de un estatuto especial, debe implicar una oferta leg铆tima y jur铆dicamente obligar铆a para quien la ofrece.
Sexto: Que, siguiendo esa l铆nea argumental, no es posible que mediante la existencia de normas modificatorias dadas por la propia denunciada y que se encuentran protocolizadas en una Notar铆a, bajo el ep铆grafe “Termino y Condiciones Generales de Venta”, pueda ser modificada la oferta, ya que en ese caso siempre la opci贸n del comprador quedar铆a sujeta al mero arbitrio del vendedor, a煤n cuando ya se hubiere configurado el acuerdo de voluntades.
S茅ptimo: Que, en cuanto a la formaci贸n del consentimiento, atendida la naturaleza y objetivos de la Ley 19.496 y, adem谩s, del claro tenor de lo consignado en la parte final de su art铆culo d茅cimo tercero, se configurar谩 茅ste con cualquier acto de aceptaci贸n del comprador y es as铆 como consta de los antecedentes que obran en la causa, donde el comprador no s贸lo realiz贸 actos propios de la aceptaci贸n, sino que adem谩s, acompa帽贸 diversos documentos que dan cuenta que dicho consentimiento se completo, incluso al comunicar mediante un correo electr贸nico la vendedora su agradecimiento de la compra con la frase “gracias por su compra en l铆nea”.
Octavo: Que, en relaci贸n a la fundamentaci贸n del apelante en cuanto al precio, en el sentido que este no ser铆a real, cabe se帽alar al efecto, como ya se dijo, la negociaci贸n se realiz贸 inserta en una norma especial y bajo el r茅gimen de un estatuto que tiende a la protecci贸n del consumidor, y el precio ofertado aparece m谩s bien como un precio real, dentro de una campa帽a de publicidad, tal como acaece normalmente en el mundo del retail.
Noveno: Que, igualmente, cabe tener presente que el sentenciador de primer grado bajo los par谩metros de la sana cr铆tica ponder贸 las probanzas desplegadas en el curso del proceso y al efecto la racionalidad en la valoraci贸n de la prueba que implica la sana cr铆tica debe conceptualizarse como aquellas que se帽al贸 Hugo Alsina, esto es “las reglas que prescribe la l贸gica y derivan de la experiencia, las primeras con car谩cter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en espacio” (citado por Rodrigo Cerda San Mart铆n, Valoraci贸n de la Prueba. Sana Cr铆tica, Librotecnia, Santiago de Chile, 2009, P谩g. 35.).
D茅cimo: Que, as铆 razonado, no cabe m谩s que concluir que para arribar a la decisi贸n de un caso se le debe exigir al juez la b煤squeda de criterios y la construcci贸n de teor铆as que justifiquen la decisi贸n (Revista de Derecho, Universidad de Concepci贸n, N°193, Enero-Junio 1993, art铆culo Marcelo Troncoso Romero, P谩g. 101-105). En resumen, lo que ha realizado el juez a quo es la utilizaci贸n de principios, en la b煤squeda de la soluci贸n del caso concreto, estableciendo cuales principios tienen una dimensi贸n de peso, que hacen balancear la resoluci贸n del pleito o litigio de autos, con la primac铆a de la norma especial y en la naturaleza privilegiada que establece la ley 19.496 a favor del consumidor.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el art铆culo 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil en relaci贸n al art铆culo 32 y siguientes de la Ley 18.287 sobre Procedimiento y Sustanciaci贸n de los Juzgados de Polic铆a Local y Ley N潞19.496, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha once de noviembre de dos mil nueve, escrita a fojas 253 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado.
Redacci贸n de la Ministra se帽ora Mar铆a Soledad Melo Labra.

Rol N潞 4.870-2.010.-

No firma el abogado integrante se帽or Lara, quien concurri贸 a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.

Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra se帽ora Mar铆a Soledad Melo Labra e integrada por el Ministro se帽or Joaqu铆n Billard Acu帽a y el Abogado Integrante se帽or Bernardo Lara Berr铆os.

Libertad sindical de funcionarios p煤blicos. Rol N° 1033 - 2011


Santiago, cinco de marzo de dos mil doce.

Vistos y considerando:
           1° Que los abogados se帽ores H茅ctor Humeres Noguer y Hugo F谩brega Vega, por las denunciadas, Servicio de Salud Metropolitano Central y Hospital de Urgencia Asistencia P煤blica, interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia de 6 de junio de 2011 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en la causa RIT S-19-2011, que rechaz贸 las excepciones opuestas por la demandada y declar贸 que la conducta denunciada por don Carlos Alberto Castro Tapia constituye lesi贸n de la garant铆a fundamental de la libertad sindical, por lo que deben dejar sin efecto la medida de destituci贸n impuesta al actor, proceder a reincorporarlo a sus funciones en el plazo de cinco d铆as h谩biles de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 Unidades Tributarias, adem谩s de aplic谩rseles una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio del Servicio de Capacitaci贸n y Empleo.

Simulaci贸n dirigida. Rol 891-2011


San Miguel, nueve de marzo de dos mil doce.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
a) Se sustituye en todas las partes en que aparece, la referencia al “sitio 16-Buin” por “sitio 16-B”; en las primeras l铆neas del p谩rrafo octavo de lo expositivo y s茅ptimo del motivo primero la palabra “clara” por “claro”, y en el p谩rrafo segundo de este 煤ltimo la locuci贸n “suscrito” por “actor”.

mi茅rcoles, 21 de noviembre de 2012

Recurso de queja en contra de juez arbitro en juicio de cobro de honorarios. Rol 5442-2011


Santiago, nueve de marzo de dos mil doce.

VISTOS:
1.- Que a fojas 94 los abogados Jorge Orchard Pinto e Ignacio Vargas Mesa, en representaci贸n de do帽a Carla Haardt Coghlan, don Gerardo Rocha Haardt, Inversiones y Asesor铆as Angelicum Limitada e Inversiones Rocaseca Limitada, interponen recurso de queja, en conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 545 y siguientes del C贸digo Org谩nico de Tribunales, en contra de don Ricardo Peralta Valenzuela, en raz贸n de faltas o abusos graves cometidos en la dictaci贸n de la sentencia definitiva de 煤nica instancia pronunciada en su calidad de 谩rbitro arbitrador en el juicio sobre cobro de honorarios seguido por la sociedad de profesionales abogados Barros Letelier y Compa帽铆a Limitada en contra de sus representadas, en autos rol 1089-2009 acumulados del Centro de Arbitraje y Mediaci贸n, (CAM) de la C谩mara de Comercio de Santiago.

Publicaciones en Bolet铆n Comercial. No pueden comunicarse los datos de una persona transcurridos cinco a帽os desde que la obligaci贸n se hizo exigible.Rol N潞 6-2012


Chill谩n, trece de marzo de dos mil doce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, a fojas 8 comparece don Miguel Fuentes Poblete, comerciante, en nombre y representaci贸n de la Sociedad “Ferreter铆a, Maderas y Constructora Fuentes Limitada", domiciliados en calle Bulnes N° 450, 3er piso de Chill谩n quien interpone recurso de protecci贸n en contra de: 1) Instituto de Previsi贸n Social, representado por la Encargada de la Oficina, do帽a Joselyn Soto V谩squez, ambos domiciliados en Av. Libertad N°418 de esta ciudad; 2) AFP Habitat, ignora nombre de su agente en Chill谩n, con domicilio en calle Arauco N°725 de esta ciudad;3) AFP Planvital, ignora nombre de su agente en Chill谩n, ubicada en 5 de Abril N°1190 de esta comuna; 4) Caja de Compensaci贸n y Asignaci贸n Familiar La Araucana, representada en Chill谩n por don Alejandro Z煤帽iga Salgado, domiciliados en calle Isabel Riquelme N°599 de esta ciudad y de 5) Equifax o Dicom Equifax, ignora su representante en Chill谩n, con domicilio en Constituci贸n N°664, local 111, de esta comuna.

Compensaci贸n econ贸mica tiene car谩cter de indemnizaci贸n compensatoria y no alimenticio. Rol N° 2-2.012


Talca, nueve de marzo de dos mil doce.

Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo en su lugar y adem谩s en consideraci贸n:
Primero: Que, do帽a Elizabeth Beas Bustos, por la demandante, dedujo recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia de 29 de noviembre de 2.011, dictada por el Juez de Letras y Familia de San Javier don C茅sar Alejandro Leyton Cornejo, para que se confirme con declaraci贸n que la compensaci贸n econ贸mica que se orden贸 pagar al demandado consistente en $1.800.000, pagaderos en 72 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $25.000 dentro de los 5 primeros d铆as de cada mes, sean pagadas al contado, o en un periodo que no exceda de 12 meses y/o 12 cuotas iguales y sucesivas, las que deben ser objeto de reajustes legales, de acuerdo a la variaci贸n del I.P.C. u otra medida de reajustabilidad que la Corte determine y, en el evento de no pago efectivo, se cancele con sus derechos sociales en el bien ra铆z social, con costas.

Nulidad de despido y despido injustificado. Rol N° 3.480-2011


Santiago, diecis茅is de marzo de dos mil doce.

Vistos:
En estos autos, Rol N° 362-2009, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Olivera Flores Ana Alejandra con Universidad de Artes y Ciencias Sociales Arcis”, juicio ordinario de nulidad del despido y despido injustificado, el tribunal de primera instancia por sentencia de dieciocho de mayo del a帽o dos mil diez, escrita a fojas 93 y siguientes, acogi贸 la demanda en cuanto declar贸 que el actor fue despedido injustificadamente y sin aviso previo, condenando a la demanda a pagar al trabajador la suma de $718.567 por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y la cantidad de $9.700.654 a t铆tulo de indemnizaci贸n por nueve a帽os de servicios incrementada en un 50%, m谩s reajustes e intereses de los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo, con costas; orden贸 adem谩s a la demandada enterar en los organismos previsionales correspondientes, las cotizaciones previsionales de la parte actora respecto del per铆odo que media entre el mes de enero de 2001 y enero de 2009.

Se acoge casaci贸n fondo laboral. Finiquito tiene poder liberatorio respecto de accidente laboral no reservado.


Santiago, ocho de marzo de dos mil doce.

Vistos:
Ante el Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol N潞 1293-08, caratulados “Gonz谩lez Faundes Luis Alejandro con Trans Air Cargo S.A”, juicio de indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo”, el tribunal de primera instancia, en fallo de veintis茅is de agosto del a帽o dos mil diez, escrito a fojas 90 y siguientes, rechaz贸 las excepciones de finiquito y de falta de legitimaci贸n activa; y, en cuanto al fondo, acogi贸 la demanda, s贸lo en cuanto conden贸 a la demandada al pago de la suma de $1.500.000, por concepto de da帽o moral, debidamente reajustadas seg煤n la variaci贸n que experimente el Indica de Precios al Consumidor, desde la notificaci贸n de la sentencia m谩s el inter茅s m谩ximo convencional desde que el deudor se constituye en mora.

Procedimiento ordinario laboral. Reclamo por multas Rol 8.098-2011


Santiago, nueve de marzo de dos mil doce.

VISTOS:
En estos autos rol Nro. 774-2007 seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre reclamo por multas, en procedimiento ordinario laboral, caratulados “Comercial La Polilla con Director Regional del Trabajo”, por sentencia escrita a fojas 76 y siguientes, de veintid贸s de diciembre de dos mil nueve, se resolvi贸 rechazar el reclamo de fojas 10 y siguientes.

Despido indirecto. Excepci贸n de prescripci贸n Rol N潞 6459-2011


Santiago, nueve de marzo de dos mil doce.

Vistos:
Que ante el Tercer Juzgado de Letras de Santiago, autos rol N潞 6459-2011, caratulados “Cort茅s Vicencio Manuel con Aguilas Seguridad E.R.L. Ltda”, juicio por despido indirecto, el tribunal de primera instancia, por sentencia de treinta de agosto del a帽o dos mil diez, acogi贸 la demanda planteada y orden贸 a la parte demandada pagar al actor $213.358 por indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, $1.280.148 por indemnizaci贸n por a帽os de servicios, suma ya incrementada en un 50%, $113.792 por remuneraci贸n correspondiente a los 煤ltimos 16 d铆as trabajados en el mes de julio de 2007, $28.448 por concepto de cuatro d铆as libres correspondientes al per铆odo que va desde el 26 de mayo de 2007 al 26 de junio de 2007.

Reivindicaci贸n. Inoponibilidad (venta de cosa ajena que no afecta al due帽o). Art. 1815 del C贸digo Civil


 Santiago, catorce de marzo de dos mil doce.

VISTOS:
En estos autos Rol Nro. 513-2006, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Puerto Montt, sobre juicio ordinario de reivindicaci贸n, caratulado “Schmidt Valk, Federico con Zamora Torres, Edith”, por sentencia escrita a fojas 177, de fecha veintis茅is de noviembre de dos mil ocho, complementada a fojas 217, 242 y 257 por resoluciones de diecis茅is de junio de dos mil nueve, cuatro de diciembre de dos mil nueve y cuatro de agosto de dos mil diez, se rechaz贸 la demanda de lo principal de fojas 10.

Resoluci贸n de contrato de compraventa. Rol N潞 3106-2011.


Santiago, quince de marzo de dos mil doce.

VISTOS:
En estos autos Rol N° 7267-2007, seguidos ante el Juzgado Civil de Puc贸n, caratulados “Garrido Godoy, Pedro Luis con Y A, M. M.”, la demandante deduce acci贸n de resoluci贸n de contrato, para que se declare resuelto el contrato de compraventa celebrado mediante escritura p煤blica de 24 de marzo de 2006, restituyendo a las partes al estado anterior a contratar, esto es, disponiendo la cancelaci贸n de la inscripci贸n de dominio a nombre de la demandada, la entrega del inmueble y la devoluci贸n de aquella parte del precio efectivamente pagada, m谩s una indemnizaci贸n convencional y anticipada de perjuicios equivalente a 1.000 Unidades de Fomento, todo ello con costas.

Nulidad de todo lo obrado en juicio de nulidad de contrato. Rol N潞 2718-2011


 Santiago, catorce de marzo de dos mil doce.

VISTOS:
En estos autos rol Nro. 60.082-1, seguidos ante el Juzgado de Letras de Rengo, sobre juicio ordinario de nulidad de contrato, seguidos por don Luis Dante, do帽a Yanett Jacinta, do帽a Italia de la Cruz y do帽a Celia Elizabeth, todos de apellidos Orellana Ort煤zar, en contra de do帽a Celia Ort煤zar Ort煤zar y do帽a Lilian Orellana Ort煤zar, por resoluci贸n escrita a fojas 140, de veintiocho de junio de dos mil diez, se decidi贸 rechazar la demanda enderezada en lo principal de fojas 12.

Demanda de cobro de pagar茅.Rechazo de abandono de procedimiento. Rol N潞 7.578-11.-


Santiago, doce de marzo de dos mil doce.

VISTO:
En este proceso judicial tramitado conforme a las normas del procedimiento ejecutivo, demanda de cobro de pagar茅, rol N潞 1.683-2010, del 1潞 Juzgado Civil de Temuco, caratulado “Banco Santander Chile con Granzotto Del Pino, Alejandro”, por resoluci贸n de cinco de abril de dos mil once, corriente a fojas 146, el juez titular del tribunal a quo neg贸 lugar, con costas, al incidente de abandono de procedimiento deducido por el ejecutado.

Trabajador se presente a sus funciones laborales bajo influencia del alcohol. RIT O-26-2008


Copiap贸, veinte de agosto de dos mil ocho.-

VISTOS:
Que con fecha cuatro de agosto reci茅n pasado, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiap贸, se llev贸 a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-26-2008, por despido injustificado, solicitado en procedimiento de aplicaci贸n general.

Unificaci贸n de jurisprudencia. N潞 6778-09.

                                                                                                       
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil diez. 

Vistos: 

En estos autos RUC N°0940010936-K y RIT N°O-113-2009 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, do帽a Nora Villanueva Villanueva dedujo demanda en contra de la Municipalidad de Iquique, representada por do帽a Myrta Dubost Jim茅nez, a fin que se declare injustificado su despido y, se condene a la demandada a pagarle la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, recargo legal, feriado legal y proporcional y horas extras del mes de enero de 2009, m谩s reajustes, intereses y costas. 

Desafuero de dirigente sindical por vencimiento de obra. RIT O-1389-2012

Santiago, ocho de octubre de dos mil doce. 

I.ANTECEDENTES Ante este Segundo Juzgado del Trabajo, Inmobiliaria y Constructora El Cerro Limitada, representada por Jos茅 Agust铆n Vial Claro, domiciliados en Paseo Las Palmas 2212, Providencia deduce demanda contra …, maestro, domiciliado en … solicita que se la autorice a poner t茅rmino al contrato de trabajo del demandado por la conclusi贸n del trabajo o servicio que dio origen al contrato (159/5), por haberse verificado esa situaci贸n en la obra de la demandante en Quil铆n 14000, Pe帽alol茅n.

Demanda declarativa de Derecho. RIT O-2017-2012

Santiago, siete de septiembre de dos mil doce. 

VISTOS: 
PRIMERO: Que con fecha 08 de junio de 2012, comparecieron ante este Tribunal, do帽a TERESA VERONICA RIQUELME BRAVO, don BENITO PATRICIO VARGAS CASTRO, do帽a PATRICIA DE LOURDES SILVA PERALTA, don SERGIO ANTONIO CUEVAS ESPINOZA y don MARIO SANCHEZ VERA, presidente, secretario, tesorero y directores, respectivamente, quienes actuando en representaci贸n del SINDICATO DE EMPRESA COMERCIALIZADORA S.A., domiciliado para estos efectos en calle Moneda N° 2368, comuna de Santiago; interpusieron demanda declarativa de derecho, en contra del grupo de empresas que encabeza EMPRESAS HITES S.A., como sociedad matriz, integrado por las subsidiarias directas: COMERCIALIZADORA S.A.; INVERSIONES Y TARJETAS S.A.; y ADMINISTRADORA PLAZA S.A.; y por las subsidiarias indirectas: COMISIONES Y COBRANZA S.A. y GESTION DE CREDITOS PUENTES S.A

Pr谩ctica desleal en negociaci贸n colectiva. Reemplazo de trabajadores en huelga. Rol 106-2011

RIT S-1-2010 RUC 10-4-0018627-3 INSPECCI脫N COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE CON S.C.M CORPORACI脫N DE DESARROLLO DEL NORTE

 Iquique, trece de septiembre de dos mil once. 

VISTO: Que, con fecha diecinueve de febrero de dos mil diez, don Juan Castillo Rojas, Inspector Comunal del Trabajo de Pozo Almonte, domiciliado en calle Marcelo Dragoni N潞 109, Pozo Almonte, viene en deducir denuncia de pr谩cticas desleales en la negociaci贸n colectiva en contra de la empresa S.C.M. CORPORACI脫N DE DESARROLLO DEL NORTE, RUT: 96.630.310-7, del giro de su denominaci贸n, representada legalmente por don Carlos Contreras Quispe, ignoro profesi贸n u oficio, ambos domiciliados en Ex oficina Cala Cala s/n, Pozo Almonte, a fin de que se declare que la denunciada ha incurrido en infracci贸n a lo dispuesto en 387 y 381 ambos del C贸digo del Trabajo, al realizar acciones que entorpezcan la negociaci贸n colectiva y sus procedimientos, todo con expresa condenaci贸n en costas