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lunes, 24 de marzo de 2014

Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. Responsabilidad de las municipalidades. Pronunciamiento de la municipalidad sin sujetarse a los hechos ni al ordenamiento jur铆dico. No otorgamiento de permiso de edificaci贸n. Solicitud de nulidad del acto administrativo no es requisito de la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio

Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos rol N° 10639-2013 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada Municipalidad de El Tabo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so que –en lo que interesa- confirm贸 el fallo que acogi贸 la demanda interpuesta por Eduardo Lira Ritch por responsabilidad por falta de servicio y que, en consecuencia, conden贸 a la demandada a pagar al actor las sumas de $2.700.000 y $800.000 a t铆tulo de da帽o emergente y moral, respectivamente.

Indemnizaci贸n de perjuicios, rechazada. Responsabilidad del constructor por fallas, errores o defectos en la construcci贸n. Normativa t茅cnica chilena no exige que las construcciones resulten ilesas en caso de sismo de gran magnitud. Construcci贸n que no sufri贸 da帽os estructurales

Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.

Vistos:
Es esta causa rol N° 9551-2010, del Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulada “ KITA CON CONSTRUCTORA INGEVEC S.A.”, por sentencia de veintis茅is de junio de dos mil doce, se rechaz贸 la demanda en todas sus partes, con costas.
Contra la citada sentencia la parte demandante interpuso sendos recurso de casaci贸n en la forma y de apelaci贸n.
Considerando:
Primero: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad formal en la causal del n煤mero 4° del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido dada -la sentencia- ultra petita, otorgando m谩s de lo pedido por las partes y extendi茅ndose a puntos no sometidos a la decisi贸n del Tribunal.

viernes, 14 de marzo de 2014

Nulidad de contrato. Contrato de arrendamiento. Efectos de la nulidad judicialmente declarada entre las partes. Partes deben ser restituidas al estado en que se hallar铆an si no hubiese existido el acto o contrato.

Santiago, veinte de enero de dos mil catorce.

VISTOS:

En estos autos Rol Nro. 2.645-2011 del Primer Juzgado Civil de Osorno, juicio sumario de terminaci贸n de contrato de arrendamiento y cobro de rentas, caratulados “Feyerabend Wixwat, Erika y Schott Feyerabend, Daniela con Bravo Vergara, Max”, el juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de veintiocho de marzo de dos mil trece, que se lee a fojas 109, declar贸, de oficio, la nulidad del contrato cuya terminaci贸n solicita el actor, rechazando la demanda y las defensas de fondo opuestas a la misma.

Suspensi贸n de centro privado en convenio marco de hemodi谩lisis. Centro de di谩lisis bloqueado de Chilecompra por incumplimiento de la legislaci贸n laboral.

Santiago, veintitr茅s de diciembre de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos sexto y s茅ptimo, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEM脕S PRESENTE:
PRIMERO: Que recurre de protecci贸n Mar铆a Delfina Obreg贸n Del Camino en favor de 175 pacientes que padecen insuficiencia renal cr贸nica terminal, los cuales deben someterse a di谩lisis dos o tres veces a la semana por cuenta del Estado en el establecimiento especializado de dominio de la sociedad Centro de Di谩lisis Obreg贸n, Subiabre y Morales Ltda., Osmodial, en contra del Servicio de Salud Coquimbo, el Centro de Gesti贸n Regional del Fondo Nacional de Salud y la Direcci贸n de Compras y Contrataci贸n P煤blica. Califica como ilegal y arbitrario el cese de la cobertura por parte de Fonasa como consecuencia del bloqueo en la plataforma de ChileCompra de la sociedad en virtud de la sentencia que la condenaba por pr谩cticas antisindicales y/o que vulneran garant铆as constitucionales de los trabajadores.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios. Declaraci贸n de edificaci贸n de conservaci贸n hist贸rica y gravamen de mantenci贸n de fachada. Limitaci贸n de la propiedad en virtud de su funci贸n social.

Santiago, treinta de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N潞 4043-2013, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, la sentencia de primera instancia rechaz贸 la acci贸n indemnizatoria deducida por la sociedad Ensquerr茅 Hermanos Limitada en contra de la Municipalidad de Concepci贸n.
Apelada dicha sentencia por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n la revoc贸, acogiendo la demanda, condenando al ente edilicio al pago de la suma de $100.000.000 por concepto de da帽o emergente.
En contra de la sentencia del tribunal de alzada, la Municipalidad de Concepci贸n interpuso recurso de casaci贸n en el fondo.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios, rechazada. Implementaci贸n del nuevo sistema de transporte p煤blico Transantiago. Falta de claridad respecto de si el da帽o fue provocado por el Estado o por los concesionarios de servicio de transporte p煤blico.

Santiago, veintiuno de Enero de dos mil catorce.

VISTOS:

En autos Rol N° 18.623-2007 del Und茅cimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia definitiva de diez de Mayo de dos mil doce, escrita a fojas 1.240 y siguientes del Tomo IV, se rechaz贸, sin costas, la demanda que interpusieron las 1.777 personas all铆 individualizadas en contra del Fisco de Chile. En dicha demanda los actores ejercieron la acci贸n de indemnizaci贸n de perjuicios por concepto de da帽o moral invocando la responsabilidad extracontractual del Estado y en calidad de usuarios del sistema de transporte p煤blico Transantiago.

Infracci贸n a la Ley de Bosques. Infracci贸n de talar plantaciones sin contar con plan de manejo.

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil trece.
Vistos:

En la causa Rol N° 99.251-2007 por infracci贸n al art铆culo 21 del Decreto Ley N° 701, de 1974, tramitada ante el Primer Juzgado de Polic铆a Local de Concepci贸n, recurre de queja el abogado Ren茅 Mu帽oz Leiva, en representaci贸n de la denunciante Corporaci贸n Nacional Forestal, en contra de integrantes de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n en raz贸n de las faltas y abusos graves en que habr铆an incurrido al dictar sentencia el quince de julio 煤ltimo, al revocar la decisi贸n de primer grado y absolvera Santiago Francisco Cassinelli Zattera de las denuncias formuladas en su contra por corta de bosque de la especie Eucalyptus Globulus, sin plan de manejo, lo que importa infracci贸n al art铆culo 21, en relaci贸n con el art铆culo 2 inciso 7 del indicado Decreto Ley.

Prescripci贸n de la apelaci贸n, inadmisible. Sanci贸n al litigante que ha perdido dos o m谩s incidentes en un mismo juicio.

Santiago, veinte de enero de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos rol N潞 6300-2013 sobre juicio ordinario de resoluci贸n de contrato e indemnizaci贸n de perjuicios, la demandante “Sociedad de Proyectos y Servicios de Ingenier铆a Ltda.” dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la resoluci贸n de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirm贸 la de primera instancia que declar贸 la prescripci贸n del recurso de apelaci贸n interpuesto por la actora en contra de la sentencia definitiva de primer grado, la cual hab铆a rechazado la demanda principal presentada en contra del Gobierno Regional de Tarapac谩 y acogido la demanda reconvencional interpuesta por este 煤ltimo.

Reglamento del Catastro P煤blico de Aguas. Caracter铆stica esencial del derecho de aprovechamiento de aguas es la cantidad de agua autorizada a extraer.

Santiago, veinte de enero de dos mil catorce.

VISTOS:
En estos autos rol N° 27.386-2007 del Vig茅simo Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Asociaci贸n de Canalistas, Colb煤n S.A. y Junta de Vigilancia con Direcci贸n General de Aguas”, procedimiento sumario sobre el perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas para su posterior inscripci贸n, conforme al art铆culo 122 del C贸digo de Aguas, por sentencia escrita a fojas 369, de diecisiete de junio de dos mil diez, la jueza titular del referido tribunal desestim贸 la acci贸n deducida a fojas 12.

Sentencia. Importancia parte considerativa. Causal legal de nulidad. Falta de consideraciones.

Santiago, treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos rol N° 2603-2006 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de La Serena, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil once, escrita a fojas 760, se rechazaron las acciones de nulidad de derecho p煤blico deducidas por Vinor S.A. en car谩cter de principal y reivindicatoria e indemnizatoria anexa; asimismo, se desestimaron las demandas subsidiarias interpuestas en contra del Fisco de Chile.

Solicitud patente de invenci贸n. Estimaci贸n de la prueba.

Santiago, trece de enero de dos mil catorce.

VISTOS:
En estos autos Rol N° 5101-13 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial de solicitud de patente de invenci贸n regido por la Ley N° 19.039, el abogado Sr. Juan Pablo Ega帽a Bertoglia, en representaci贸n de Astrazaneca AB, dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra la sentencia pronunciada por el H. Tribunal de Propiedad Industrial, de once de junio de dos mil trece, escrita a fojas 490, que confirm贸 la decisi贸n de primer grado, de dos de junio de dos mil once, por la cual se rechaz贸 la solicitud, por no cumplir con los art铆culos 33 y 35 de la ley de la especialidad.

Solicitud registro de marca. Oposici贸n. Marcas con concepto propio f谩cilmente reconocible y distinguible por el p煤blico consumidor. Apreciaci贸n de la prueba.

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 5838-13 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial regido por la Ley N° 19.039, la parte oponente, Pricewaterhousecoopers Consultores, Auditores y Compa帽铆a Limitada, representada por el abogado Hern谩n R铆os de Marim贸n, dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil trece del Tribunal de Propiedad Industrial, que se lee a fojas 94, que confirm贸 la sentencia de primera instancia que rechaz贸 la demanda de oposici贸n y concedi贸 el registro solicitado a la marca CEO CONSULTING, con protecci贸n al conjunto.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios, rechazada. Derecho a contar con defensa jur铆dica. Tratamiento diferenciado respecto de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad P煤blica.

Santiago, trece de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos rol N° 12510-2013 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante Jos茅 Ancap谩n Paill谩n en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que –en lo que interesa- confirm贸 el fallo que rechaz贸 la demanda interpuesta en contra del Fisco de Chile.

Recurso de protecci贸n. Consulta de pertinencia de ingreso al SEIA de la modificaci贸n de un proyecto calificado ambientalmente favorable.

Santiago, catorce de enero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus motivos und茅cimo a d茅cimo noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que se ha recurrido de protecci贸n por la Carta N° 117/2012 en la cual el Director Regional del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental de la Regi贸n de Arica y Parinacota, al responder a una consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluaci贸n de Impacto Ambiental de la modificaci贸n del proyecto Declaraci贸n de Impacto Ambiental de la Central Termoel茅ctrica Parinacota y que fuera calificado ambientalmente favorable mediante Resoluci贸n de Calificaci贸n Ambiental (RCA) N° 41/2009, concluy贸 que la modificaci贸n proyectada no deb铆a someterse, de manera previa a su ejecuci贸n, al Sistema de Evaluaci贸n de Impacto Ambiental, por cuanto “(L)as obras tendientes a intervenir el proyecto NO constituyen por s铆 solas un proyecto o actividad listado en el art铆culo 3° del Reglamento del SEIA, debido a que constituyen un cambio tecnol贸gico al proyecto evaluado” (sic) y, adem谩s, porque “NO son susceptibles de generar nuevos impactos ambientales adversos, debido a que no se generan nuevas emisiones, efluentes o residuos, tanto desde la perspectiva del aumento en la cantidad, como en el cambio de sus caracter铆sticas o calidad”.

Alimentos. Concepto de alimentos y de derecho de alimentos. Rubros que comprende el derecho de alimentos.

Santiago, veintid贸s de enero de dos mil catorce.

Vistos:

En autos Rit C-3421-2012, Ruc 1220432153-K del Juzgado de Familia de Concepci贸n, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil trece se rechaz贸 la demanda de alimentos mayores y se acogi贸 la demanda interpuesta por do帽a Aurora Soledad del Carmen Sutter Marisio, en contra de don Felix Octavio Gonz谩lez Garc铆a, en representaci贸n de su hijo Nicol谩s Andr茅s Gonz谩lez Sutter, s贸lo en cuanto se condena al demandado a pagar a la actora a favor de su hijo, antes individualizado, la suma total de $660.000 (seiscientos sesenta mil pesos) mensuales, pensi贸n que comenzar谩 a regir desde la notificaci贸n de la demanda y se reajustar谩 semestralmente conforme a la variaci贸n del 脥ndice de Precios al Consumidor, desde que la sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada; m谩s el pago directo de la matr铆cula, mensualidad y gastos asociados al centro de padres del colegio de los Sagrados Corazones de Hualp茅n u otro equivalente en que estudie el alimentario.

Recurso de hecho contra resoluci贸n del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha deducido recurso de hecho en representaci贸n del Colegio M茅dico de Chile A.G. y del Consejo Regional Santiago del Colegio M茅dico de Chile A.G. respecto de la resoluci贸n de 26 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en los autos rol N° 16-2013, que neg贸 lugar a conceder el recurso de reclamaci贸n deducido en contra de la resoluci贸n de 17 de diciembre del mismo a帽o que rechaz贸 el recurso de reposici贸n interpuesto en contra de aquella que no hace lugar a la solicitud de tramitar en procedimiento no contencioso la petici贸n de ejercicio de la facultad contemplada en el art铆culo 18 N潞 4 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Econom铆a, que fij贸 el texto refundido del Decreto Ley N° 211.