Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintid贸s.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que con fecha 27 de octubre de 2022, se dedujo acci贸n de amparo en favor de Marcelo Ariel
Sandoval Dur谩n actualmente privado de libertad en el CCP de Punta Peuco, quien recurre contra
Gendarmer铆a de Chile, por la decisi贸n de no postularlo al beneficio de libertad condicional, estimando
que con ello se vulnera la garant铆a consagrada en el art铆culo 19 N° 7° de la Constituci贸n Pol铆tica,
solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene la realizaci贸n de una sesi贸n extraordinaria de la
Comisi贸n de Libertad Condicional para que eval煤e la concesi贸n de la libertad condicional al amparado.
Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 a帽os y un d铆a de presidio mayor en
su grado medio, al ser condenado como autor del delito de secuestro en la v铆ctima de Eugenio Berrios
Sagredo, en causa Rol N° 7.981-OP, dictada por el Sr. Ministro de Fuero don Alejandro Madrid
Crohare.
El amparado cuenta con un certificado suscrito por el se帽or Marco Marihu谩n Garrido, secretario del
se帽or Ministro de Fuero, en que certifica expresamente que “en la causa rol N潞7.981-OP, por secuestro
con homicidio de Eugenio Berrios Sagredo, tramitada por el Ministro en Visita extraordinaria Sr.
ALEJANDRO MADRID CROHARE, que se encuentra con sentencia de t茅rmino y en etapa de
cumplimiento, Marcelo Ariel SANDOVAL DUR脕N, prest贸 una colaboraci贸n sustancial en la
investigaci贸n que se llev贸 a cabo en los citados antecedentes, en su declaraciones que rolan en autos,reconociendo su participaci贸n en los hechos y aportando antecedentes que resultaron determinantes
para esclarecer los il铆citos investigados.”
El sentenciado no cuenta con otros procesos pendientes y ya cumple con el tiempo m铆nimo para optar
al beneficio de libertad condicional desde el a帽o 2020.
Desde la fecha que se encuentra privado de libertad ha sido calificado con una conducta sobresaliente
en todas las evaluaciones.
Sin embargo, con fecha 11 de octubre de 2022 el Sr. Alcaide del CCP Punta Peuco notific贸 al
amparado la decisi贸n de no postularlo a la libertad condicional, porque a juicio de la Direcci贸n Regional
de Gendarmer铆a, no cumplir铆a con el requisito del art铆culo 3 bis del Decreto Ley N潞 321.
Segundo: Que al evacuar su informe, la recurrida solicit贸 el rechazo de la acci贸n. Expuso que el
amparado no cumpl铆a los requisitos contenidos en el art铆culo 3° bis del DL 321 para ser postulado al
beneficio de libertad condicional, toda vez que tal como lo exige el Reglamento, era carga del
interesado el acreditar el cumplimiento de los requisitos especiales para la postulaci贸n de los
condenados por los delitos se帽alados en la norma referida, para luego ser analizados por Gendarmer铆a
de Chile. En el caso particular del amparado, en ninguna de las condenas impuestas se le reconoci贸 la
atenuante del art铆culo 11 N° 9 del C贸digo Penal, sin que el certificado acompa帽ado permita tener por
cumplido el requisito exigido en la ley, ya que el documento se refiere a la misma causa en la que no le
fue reconocida la atenuante se帽alada.
Estima que a la luz de lo dispuesto en el art铆culo 16 del Reglamento del D.L. 321, el certificado a que
se refiere el art铆culo 3° bis no puede vincularse a la misma causa donde al postulante no se le haya
reconocido la atenuante de colaboraci贸n sustancial, sino que debe referirse a otro proceso de
caracter铆sticas similares donde 茅l haya hecho aportes significativos a la investigaci贸n y no est茅
condenado por aquello. Pensarlo de otra manera, como lo plantea el recurrente, har铆a inoficioso el
tramitar y alegar las atenuantes en el proceso penal, pues bastar铆a un certificado posterior para
acreditar dicha circunstancia.
Tercero: Que el recurso de amparo constituye jur铆dicamente una acci贸n cautelar, de 铆ndole
constitucional, cuyo contenido espec铆fico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracci贸n de lo dispuesto en la Constituci贸n o en las leyes,
frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o
amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados.
Cuarto: Que el recurso debe acogerse por cuanto Gendarmer铆a de Chile no tiene la autoridad para
exigir otra cosa que no sea el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el inciso
segundo del art铆culo 3° bis del D.L. 321 del a帽o 1925. En la especie, est谩 en cuesti贸n el m茅rito del
certificado expedido por el ministro de fe del “Tribunal competente”, asunto que no le corresponde
dilucidar a la autoridad carcelaria.
Quinto: Que, en todo caso, la interpretaci贸n de la norma citada que hace Gendarmer铆a exceda su
tenor, por cuanto parece exigirse que en la causa le hayan sido reconocidas las circunstancias
atenuantes de los n煤meros 8° o 9° del art铆culo 11 del C贸digo Penal, requisito que no contempla la
norma, y basta entonces, de acuerdo a lo que literalmente se exige, el respectivo certificado que, como
sucede en la especie, demuestra que el amparado confes贸 su participaci贸n en el delito por el cual fue
condenado y que, adem谩s, colabor贸 sustancialmente en la investigaci贸n, “aportando antecedentes que
resultaron determinantes para esclarecer los il铆citos investigados”.
Sexto: Que, finalmente, ninguna decisi贸n de la autoridad puede basarse en un reglamento que tiene un
rango inferior a la ley que regula la libertad condicional, sin que aqu茅l pueda agregar m谩s requisitos
que lo que 茅sta prev茅.
S茅ptimo Que en consecuencia, Gendarmer铆a de Chile se ha excedido de sus atribuciones y ha
incurrido en una ilegalidad, amenazando la libertad individual del amparado, al no proponerlo para la
revisi贸n de los antecedentes en la Comisi贸n de Libertad Condicional.
Por estas consideraciones, y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 19 y 21, ambos de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Marcelo
Ariel Sandoval Dur谩n, en contra de Gendarmer铆a de Chile, y se ordena que la recurrida elabore la carpeta con todos los antecedentes necesarios para postular al amparado al beneficio de Libertad
Condicional, la que deber谩, en sesi贸n extraordinaria, conocer de dichos antecedentes.
Decisi贸n acordada con el voto en contra de la Ministra (s) se帽ora Soledad Jorquera, quien estuvo por
rechazar el recurso de amparo, en consideraci贸n a que no puede atribuirse ilegalidad o arbitrariedad a
la decisi贸n de la Gendarmer铆a, por cuanto ha actuado dentro de sus atribuciones, establecidas en el
art铆culo 16 del Reglamento del D.L. 321, al considerar que el amparado no re煤ne los requisitos que
establece el art铆culo 3° bis del citado decreto.
En efecto, el certificado presentado por el amparado no procede para acreditar la circunstancia de
haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento del delito o confesado su participaci贸n en el
mismo, por cuanto la ley establece que dicha circunstancia debe ser probada con la sentencia, no
siendo procedente como prueba lo expuesto en un certificado. As铆, la exigencia de este 煤ltimo a que
alude la norma en estudio, corresponde para acreditar la hip贸tesis de haber aportado antecedentes en
otra causa, lo que no es el caso de autos.
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MARIO AGUILA, editor.