C.A. de Concepci贸n.
Concepci贸n, dos de noviembre de dos mil veintid贸s.
Vistos y teniendo presente:
1°) Que en este proceso Rol 13-2020 del Libro Polic铆a Local
de esta Corte de Apelaciones, por sentencia definitiva de 30 de
septiembre de 2019, pronunciada por el Tercer Juzgado de
Polic铆a Local de Concepci贸n, en causa rol N° 19.256-2017 sobre
infracci贸n a la Ley N° 19.496, en lo que interesa a este recurso, se
acogi贸, con costas, la denuncia interpuesta por el Servicio
Nacional del Consumidor (en adelante SERNAC) en lo principal
del escrito de fojas 41 y siguientes, y se condena al Banco
Consorcio S.A. al pago de una multa a beneficio municipal
ascendente a 40 Unidades Tributarias Mensuales, por infringir lo
dispuesto en el “inciso” (sic) 17 J en relaci贸n al art铆culo 3 inciso
primero letra b) de la Ley N° 19.496.
2°) Que en contra de la referida sentencia definitiva, el
abogado de la parte denunciada dedujo recurso de apelaci贸n,
solicitando que se revoque dicho fallo y se absuelva a su
representado de la denuncia deducida en su contra;
3°) Que en esta segunda instancia, durante la tramitaci贸n
del recurso de apelaci贸n reci茅n mencionado, el recurrente opuso
la excepci贸n mixta o an贸mala de cosa juzgada.
Interpuso la referida excepci贸n respecto de la acci贸n sobre
denuncia infraccional de inter茅s general interpuesta por SERNAC
en contra del Banco Consorcio S.A., toda vez que en opini贸n del
apoderado del denunciado, el fallo recurrido vulnera el efecto de
inmutabilidad del mandato que nace de la sentencia definitiva de
11 de mayo de 2018, dictada en causa sobre denuncia infraccional de inter茅s general, Rol 054988-05-2017, del Segundo
Juzgado de Polic铆a Local de la comuna de Las Condes.
Fund贸 dicha excepci贸n, en s铆ntesis, en el hecho que en
cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 58 de la Ley 19.496, el
Servicio Nacional del Consumidor a trav茅s de su ministro de fe
Juan Pablo Pinto G茅ldrez, con fecha 27 de junio de 2017,
concurri贸 a la oficina de Banco Consorcio ubicada en esta
comuna de Concepci贸n, con la finalidad de verificar el
cumplimiento de las normas relativas al deber de disponer de una
ficha explicativa de los roles y responsabilidades de los avalistas,
fiadores y codeudores solidarios, establecida en el art铆culo 17 J de
la Ley N° 19.496 y, asimismo, respecto de la libre elecci贸n de la
contrataci贸n de hipoteca con cl谩usula de garant铆a general
conforme a lo dispuesto en el art铆culo 17 letra D de la citada ley,
solicitando que la Jefa de Oficina del Banco denunciado,
certificara los hechos que transcribe en su presentaci贸n ante esta
Corte.
Agrega que en el marco de esa visita, Banco Consorcio hizo
entrega de la "Ficha Explicativa sobre las Obligaciones de un
Avalista, Fiador y Codeudor Solidario de Cr茅dito de Consumo”,
que es la misma ficha utilizada en todas las oficinas del pa铆s de
dicha entidad bancaria. En el acta correspondiente, el
mencionado ministro de fe concluy贸 que dicha Ficha contiene
informaci贸n inexacta, confundiendo jur铆dicamente las figuras de
avalista, fiador y codeudor.
Precisa que en Santiago, con fecha 29 de junio de 2017 -
dos d铆as despu茅s de la inspecci贸n en la ciudad de Concepci贸nEmilio Matas Abell谩, en su calidad de ministro de fe del SERNAC,
concurri贸 a la oficina de Banco Consorcio ubicada en Av.
Apoquindo N° 4.768, comuna de Las Condes, en cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 58 de la Ley N° 19.496, con la finalidad
de verificar el cumplimiento de las normas relativas al deber de
disponer de una ficha explicativa de los roles y responsabilidades
de los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, establecida en
el art铆culo 17 J de la Ley N° 19.496 y, asimismo, respecto de la
libre elecci贸n de la contrataci贸n de hipoteca con cl谩usula de
garant铆a general conforme a lo dispuesto en el art铆culo 17 D de la
citada ley, solicitando al dependiente de la oficina, que certificara
los hechos que reproduce en su presentaci贸n ante este Tribunal.
Agrega que en el marco de esa visita, Banco Consorcio hizo
entrega del mismo formulario que exhibir铆a luego la jefa de la
oficina de la ciudad de Concepci贸n, correspondiente a la "Ficha
Explicativa sobre las Obligaciones de un Avalista, Fiador y
Codeudor Solidario de Cr茅dito de Consumo”, que es id茅ntica a la
utilizada en todas las oficinas del pa铆s. Concluy贸 dicho ministro de
fe, al igual que el ministro de fe de Concepci贸n, que la referida
Ficha contiene informaci贸n inexacta, confundiendo jur铆dicamente
las figuras de avalista, fiador y codeudor.
Expresa que con motivo de las fiscalizaciones antes
mencionadas el SERNAC interpuso, en atenci贸n a los mismos
hechos constitutivos de infracci贸n, id茅ntica denuncia infraccional
de inter茅s general en contra de Banco Consorcio, ante dos
tribunales de distinta jurisdicci贸n: Segundo Juzgado de Polic铆a
Local de Las Condes, rol 054988-05-2017 y Tercer Juzgado de
Polic铆a Local de Concepci贸n, rol 19.256-2017.
Dice que ambas denuncias -cuyo texto es id茅nticocontienen la siguiente causa de pedir: “inexactitud de la
informaci贸n contenida en la ficha explicativa del rol y
responsabilidades del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario,
confundiendo jur铆dicamente las figuras de avalista, fiador y codeudor”, alegando el SERNAC que dicho incumplimiento
“menoscaba gravemente la posici贸n de los avalistas, fiadores y
codeudores solidarios, quienes gozan de protecci贸n especial
conforme la Ley N° 20.555, la cual incorpor贸 el art铆culo 17 J a
nuestra legislaci贸n a fin de proteger debidamente los derechos de
los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, quienes
garantizando personalmente con su patrimonio las obligaciones
de los deudores principales se exponen a riesgos similares a los
del deudor principal”. El SERNAC, como cosa pedida en ambas
demandas, solicit贸 que se condene a Banco Consorcio en su
calidad de denunciado, por cada una de las infracciones
cometidas, aplic谩ndose en cada caso el m谩ximo de la multa por
las infracciones de los art铆culos 3 inciso 1 letra b) y 17 letra J) de
la Ley N° 19.496.
Explica que en la causa seguida ante el Segundo Juzgado
de Polic铆a Local de Las Condes, mediante sentencia de 11 de
mayo de 2018, se acogi贸 la “querella infraccional”, imponi茅ndose
una multa de 40 U.T.M. (cuarenta unidades tributarias
mensuales), seg煤n su equivalente en pesos a la fecha efectiva de
su pago, la que fue confirmada por la Ilma. Corte de Apelaciones
de Santiago mediante fallo de 9 de agosto de 2019, dict谩ndose el
“c煤mplase” de la sentencia, mediante resoluci贸n de 6 de
diciembre de 2019, la cual fue notificada mediante carta
certificada acompa帽ada en autos;
4°) Que refiri茅ndose a los aspectos de derecho, el abogado
del denunciado expresa, en s铆ntesis, que en m茅rito de los hechos
expuestos y lo establecido en el art铆culo 177 del C贸digo de
Procedimiento Civil, se advierte que existe una triple identidad
entre la acci贸n deducida en la Rol 19.256-2017 seguida ante el
Tercer Juzgado de Polic铆a Local de Concepci贸n, objeto de este juicio, y la sentencia definitiva dictada en causa Rol 054988-05-
2017 seguida ante el Segundo Juzgado de Polic铆a Local de Las
Condes, la cual se encuentra firme o ejecutoriada para todos los
efectos legales.
Luego el apoderado del denunciado hace una lata
exposici贸n de los argumentos de derecho que conducen
necesariamente al acogimiento de la excepci贸n en estudio.
Finalmente, hace presente que en el caso que no se
acogiera la presente excepci贸n de cosa juzgada, se generar铆a una
vulneraci贸n a los derechos de su representado, toda vez que
ser铆a condenado al pago de una multa sobre un asunto ya
resuelto con anterioridad (non bis in 铆dem), generando una
desproporcionalidad en cuanto al monto a pagar como multa por
la infracci贸n reclamada, no obstante establecer el mismo
legislador un m谩ximo para dichas multas;
5°) Que evacuando el traslado que le fue conferido por esta
Corte, el apoderado del SERNAC, se帽al贸, en primer lugar, que
durante la tramitaci贸n del presente juicio, el Banco denunciado ha
promovido m谩s de un incidente, siendo 茅ste 煤ltimo el tercero que
deduce.
En relaci贸n a los dos primeros incidentes, dice que estos
son los siguientes: 1- Excepci贸n de 02 de agosto de 2018. Precisa
que en esa oportunidad, el Banco interpuso excepci贸n de litis
pendencia, la cual fue rechazada por sentencia interlocutoria de
16 de octubre de 2018; 2- Recurso de reposici贸n interpuesto en
enero de 2019 contra la resoluci贸n reci茅n mencionada, el que fue
rechazado.
Dice que de esta forma, queda en evidencia que la
denunciada ha promovido dos incidentes, los cuales ha perdido,
por lo cual como ni la Ley 19.496 sobre Protecci贸n de los Derechos de los Consumidores, ni la Ley 18.287, sobre
Tramitaci贸n ante los Juzgados de Polic铆a Local, contempla
normativa aplicable al tema incidental referida a este tipo de
procesos, en su opini贸n, ha de aplicarse las normas de general
aplicaci贸n contendidas en el C贸digo de Procedimiento Civil,
concretamente en su art铆culo 88, que exige cauci贸n previa para
deducir un tercer incidente.
En raz贸n de lo reci茅n mencionado, dice que el presente
“incidente” debiera tenerse por no interpuesto.
En otro orden de consideraciones, se帽ala que al ser la cosa
juzgada un “incidente” que se formula en el juicio, 茅ste debi贸
haber sido formulado tan pronto el hecho que la promueve lleg贸 a
conocimiento del Banco, seg煤n lo dispone el art铆culo 85 del texto
legal reci茅n mencionado.
Expresa que la citada norma establece una sanci贸n en el
caso que el “incidente” no sea promovido con tal premura,
disponiendo su rechazo de plano por parte del tribunal. A este
respecto expresa que la cronolog铆a de los hechos en este juicio
demuestra que la contraria ha tenido m谩s de 1 a帽o desde que
tom贸 conocimiento de la sentencia de la Ilma. Corte de
Apelaciones de Santiago, confirmatoria del fallo de primer grado,
para haber promovido el “incidente” de cosa juzgada; sin
embargo, no lo hizo durante el proceso de primera instancia,
tampoco lo aleg贸 en su recurso de apelaci贸n, efectu谩ndolo s贸lo
en esta Corte despu茅s de haberse anunciado para alegar en
reiteradas oportunidades en esta Corte, lo cual demostrar铆a que
s贸lo busca dilatar el proceso.
Refiri茅ndose al fondo de la excepci贸n en estudio, se帽ala
que es efectivo que el Servicio Nacional del Consumidor
interpuso denuncias de inter茅s general en contra del Banco Consorcio ante el 3° Juzgado de Polic铆a Local de Concepci贸n y
ante el Segundo Juzgado de Polic铆a Local de Las Condes, pero
“no se dar铆an” los supuestos que hacen procedente el incidente
planteado por la denunciada, todo ello por cuanto los hechos
objeto de este juicio, as铆 como la causa pedir, son diversos.
Explica al respecto que las actas de visita de ministro de fe que
originaron las respectivas denuncias, tienen un origen distinto,
puesto que la interpuesta ante el Tercer Juzgado de Polic铆a Local
de Concepci贸n se funda en visita realizada por Juan Pablo Pinto
Geldres, en tanto que la denuncia presentada ante 2°Juzgado de
Polic铆a Local de Las Condes, fue realizada por Emilio Matas A.,
ambos funcionarios del SENAC.
Por otra parte, las visitas de ministro de fe fueron realizadas
en d铆as distintos; as铆 la de Concepci贸n, fue efectuada el 27 de
junio de 2017, mientras que la de Santiago se realiz贸 el 29 de
junio de 2017, sumado a que fueron en horarios diferente, locales
distintos y en circunstancias distintas.
Explica que el proceso iniciado por el SERNAC en Santiago,
lo fue en base a hechos ocurridos en dicha ciudad y tuvo como
prop贸sito sancionar al proveedor por infracciones all铆 constatadas;
en cambio, la Direcci贸n Regional del Biob铆o de SERNAC denunci贸
al proveedor al tomar conocimiento de hechos constatados por el
ministro de fe en la sucursal Concepci贸n del mismo Banco
Consorcio.
Es por ello, dice, que de esta forma se colige expresamente
de las denuncias y las actas, que no se cumple con los requisitos
propios “de la Litis” (sic), toda vez que: 1. Los hechos propiamente
tales, son distintos; 2. El objeto, es decir, los argumentos de
derecho utilizados en cada denuncia “no son completamente los
mismos”; 3. En raz贸n del objeto, la causa de pedir no es igual, por cuanto, en sentencia dictada ante el Tercer Juzgado de Polic铆a de
Concepci贸n fue sancionado, aparte del art铆culo 17 J, por el
art铆culo 3 inc. 1 letra b); en cambio el Segundo Juzgado de Polic铆a
de Las Condes, lo sancion贸 por el art铆culo 3 inc. 2 letra a).
Concluye se帽alando que dicho “incidente” debe ser
rechazado por improcedente, ya que “no habr铆a” completa
identidad de los hechos, de objeto y causa pedir, no cumpli茅ndose
en consecuencia con la triple identidad exigida por el art铆culo 177
del C贸digo de Procedimiento Civil;
6°) Que se recibi贸 a prueba la excepci贸n de cosa juzgada,
incorporando documental la parte denunciada, acompa帽ando al
efecto copia del expediente tramitado ante el Segundo Juzgado
de Polic铆a Local de Las Condes, ya individualizado, as铆 como
copia de la sentencia de la Ilma. Corte de Apelaciones de
Santiago reca铆da en la apelaci贸n deducida por Banco Consorcio
respecto del fallo de primer grado dictado en dicho proceso.
Tambi茅n se incorpor贸 resoluci贸n de 6 de diciembre de 2019 de
dicho tribunal que dict贸 el “c煤mplase”; escrito de 24 de febrero
que da cuenta de pago de las multas y costas; sentencia Rol N°
1.420-2018 de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago de 9 de
agosto de 2019, confirmatoria de la de primer grado en el proceso
en comento; y, finalmente, nueva “Ficha Explicativa del Rol y
Responsabilidades del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario”.
Explica el apoderado del Banco Consorcio que en la
sentencia referida consta, entre otras cosas, que su representada
ya fue condenada por los mismos hechos denunciados en
Concepci贸n; y el 煤ltimo documento es la Ficha Explicativa
actualizada, la cual se modific贸 posteriormente, debido al tenor
del fallo de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago;
7°) Que son hechos establecidos en el proceso, los
siguientes:
1.- Que funcionarios del Servicio Nacional del Consumidor,
con fecha 27 de junio de 2017, concurrieron a la oficina de Banco
Consorcio S.A. ubicada en esta ciudad de Concepci贸n, con la
finalidad de verificar el cumplimiento de las normas relativas al
deber de disponer de una ficha explicativa de los roles y
responsabilidades de los avalistas, fiadores y codeudores
solidarios establecida en el art铆culo 17 letra j) de la Ley N° 19.496
y, asimismo, respecto de la libre elecci贸n de contrataci贸n de
hipoteca con cl谩usula de garant铆a general, conforme a lo
dispuesto en el art铆culo 17 letra d) de la citada ley;
2.- Que en Santiago, con fecha 29 de junio de 2017, un
funcionario del SERNAC (distinto al de Concepci贸n) concurri贸 a la
oficina del Banco Consorcio ubicada en Av. Apoquindo N° 4.768,
comuna de Las Condes, en cumplimiento de lo dispuesto en el
art铆culo 58 de la Ley 19.496, con la finalidad de verificar el
cumplimiento de las normas relativas al cumplimiento del deber de
disponer de una ficha explicativa de los roles y responsabilidades
de los avalistas, fiadores y codeudores solidarios establecida en el
art铆culo 17 letra j) de la Ley N° 19.496 y asimismo, respecto de la
libre elecci贸n de la contrataci贸n de una hipoteca con cl谩usula de
garant铆a general conforme a lo dispuesto en el art铆culo 17 letra d)
de la citada ley;
3.- Que ambos ministros de fe, el de Santiago y el de
Concepci贸n, concluyeron que la referida ficha contiene
informaci贸n inexacta, confundiendo jur铆dicamente las figuras de
avalista, fiador y codeudor;
4.- Que en raz贸n a las fiscalizaciones antes mencionadas, el
SERNAC present贸, en atenci贸n a los mismos hechos constitutivos de infracci贸n, similar denuncia infraccional de inter茅s general en
contra de Banco Consorcio, una ante el Segundo Juzgado de
Polic铆a Local de Las Condes, rol 054988-05-2017, y otra ante el
Tercer Juzgado de Polic铆a Local de Concepci贸n, rol 19.256-2017;
5.- Que en ambas denuncias -cuyo texto es id茅ntico- la
causa de pedir fue: “inexactitud de la informaci贸n contenida en la
ficha explicativa del rol y responsabilidades del Avalista, Fiador y
Codeudor Solidario, confundiendo jur铆dicamente las figuras de
avalista, fiador y codeudor”, solicitando, como cosa pedida en
ambas denuncias, que se condene al Banco Consorcio, por cada
una de las infracciones cometidas, aplic谩ndose en cada caso el
m谩ximo de la multa por las infracciones de los art铆culos 3 inciso 1
letra b) y 17 letra j) de la Ley N° 19.496;
6.- Que en la causa seguida ante el Segundo Juzgado de
Polic铆a Local de Las Condes, mediante sentencia de 11 de mayo
de 2018, se acogi贸 la denuncia infraccional, imponiendo una
multa de 40 U.T.M., seg煤n su equivalente en pesos a la fecha
efectiva de su pago. Dicha sentencia fue confirmada por la Ilma.
Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de 9 de agosto
de 2019; orden谩ndose el “c煤mplase” de la sentencia, mediante
resoluci贸n de 6 de diciembre de 2019, notificada a trav茅s de carta
certificada acompa帽ada en autos;
7.- Que en la presente causa, denuncia infraccional en
causa Rol 19.256-2017 seguida ante el Tercer Juzgado de Polic铆a
Local de Concepci贸n, se dict贸 sentencia definitiva con fecha 30 de
septiembre de 2019, en la cual se acogi贸 la denuncia presentada
por el SERNAC y se conden贸 al Banco Consorcio al pago de una
multa a beneficio municipal ascendiente a 40 UTM por infringir lo
dispuesto en el inciso 17 letra j), en relaci贸n al art铆culo 3 inciso primero letra b) de la Ley N° 19.496, causa que es motivo de la
apelaci贸n en estudio;
8°) Que antes que todo, deben rechazarse las alegaciones
formales esgrimidas por la parte denunciante destinadas a
desestimar la excepci贸n en estudio, ello por cuanto conforme a lo
dispuesto en el art铆culo 310 del C贸digo de Procedimiento Civil, la
cosa juzgada puede ser opuesta en cualquier estado de la causa,
siempre que lo sea antes de la citaci贸n para o铆r sentencia en
primera instancia y antes de la vista de la causa en segunda, por
lo que no cabe aplicar en la especie la limitante temporal
establecida para los incidentes en el art铆culo 85 del texto legal
reci茅n citado.
Asimismo, tampoco resulta inadmisible la excepci贸n en
estudio por falta de la consignaci贸n previa a que alude el art铆culo
88 del texto legal reci茅n citado, pues ella rige para los incidentes,
y el hecho que la excepci贸n en estudio se tramite incidentalmente
no la transforma necesariamente en un incidente del juicio. Por lo
dem谩s, aunque as铆 lo fuera, para que pueda exigirse la
consignaci贸n previa a que alude el art铆culo reci茅n mencionado, es
requisito sine qua non que el tribunal, luego de rechazar el
segundo incidente, fije el monto del dep贸sito necesario para poder
deducir un tercer incidente, lo que claramente en la especie no
ocurri贸.
Por 煤ltimo, lo hecho valer anteriormente por el denunciado
no se trata de incidentes, sino de la interposici贸n de la excepci贸n
de litis pendencia y el recurso de reposici贸n respecto del rechazo
de dicha excepci贸n;
9°) Que conforme a lo dispuesto en el art铆culo 177 del
C贸digo de Procedimiento Civil, "La excepci贸n de cosa juzgada
puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes seg煤n la ley aprovecha el fallo, siempre
que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya:
1° Identidad legal de persona;
2° Identidad de cosa pedida; y
3° Identidad de la causa de pedir.
Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del
derecho deducido en juicio";
10°) Que para determinar si se ha infringido la instituci贸n de
la cosa juzgada, debe realizarse una comparaci贸n entre la
sentencia recurrida en estos autos y la dictada en causa Rol
054988-05-2017 seguida ante el Segundo Juzgado de Polic铆a
Local de Las Condes, para comprobar si la m谩s nueva se adec煤a
en la triple identidad que la ley exige con la antigua.
En este sentido debe decirse, respecto de la identidad legal
de persona, que de la lectura de las demandas (est谩 incorporada
copia del expediente del Segundo Juzgado de Polic铆a Local de
Las Condes), puede comprobarse que existe identidad legal de
las partes entre ambos procesos. En efecto, debe entenderse por
“parte” aquel que pide en nombre propio, o en cuyo nombre se
pide la satisfacci贸n o denegaci贸n de una pretensi贸n dentro del
proceso. En ambos juicios, el SERNAC es el demandante o
denunciante y el Banco Consorcio S.A. es el demandado o
denunciado.
En lo que dice relaci贸n con la identidad de la causa de pedir,
el mismo art铆culo 177 del C贸digo de Procedimiento Civil dispone
que se entender谩 por causa de pedir "el fundamento inmediato
del derecho deducido en juicio”, lo que se ha entendido con la
interrogante de por qu茅 se pide la declaraci贸n o reconocimiento
del derecho. En la especie, de la lectura de las actas que fundan ambas
acciones, se advierte que el fundamento inmediato del derecho
deducido en ambos juicios es el mismo, aleg谩ndose como hecho
jur铆dico que el SERNAC, en cumplimiento de lo dispuesto en el
art铆culo 58 de la Ley 19.496, a trav茅s de sendos ministros de fe,
concurri贸 a las oficinas de Banco Consorcio, tanto de Concepci贸n
como de Las Condes, con la finalidad de verificar el cumplimiento
de las normas relativas al cumplimiento del deber de disponer de
una ficha explicativa de los roles y responsabilidades de los
avalistas, fiadores y codeudores solidarios establecida en el
art铆culo 17 letra j) de la Ley N° 19.496 y asimismo, respecto de la
libre elecci贸n de la contrataci贸n de hipoteca con cl谩usula de
garant铆a general conforme a lo dispuesto en el art铆culo 17 letra d)
de la citada ley, solicitando en ambos casos id茅ntica siguiente
informaci贸n.
Asimismo, el SERNAC expres贸 en ambas denuncias que:
“En efecto, el proveedor comete el error de asimilar las tres
figuras, las causales en derecho tienen conceptos y normas
legales aplicables completamente distinta”, arguyendo que “dado
que el proveedor no informa conforme a los est谩ndares de la Ley
N° 19.496, existe una infracci贸n flagrante al art铆culo 17 J de la Ley
se帽alada”.
As铆 las cosas, la causa de pedir de la demandante en
ambos procesos es coincidente, pues en los dos, ante la revisi贸n
de la “Ficha Explicativa del Rol y Responsabilidad de Avalista,
Fiador y Codeudor Solidario” se concluy贸 por los respectivos
ministros de fe que “la Ficha Explicativa del Rol y
Responsabilidades del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario
confeccionada por Banco Consorcio contiene informaci贸n
inexacta, ya que confunde las figuras de Avalista, Fiador y Codeudor Solidario”, solicitando el SERNAC que se condene al
mismo denunciado, aunque distintas sucursales del mismo, el
pago de las multas del art铆culo 3 inciso primero letra b y art铆culo
17 letra j) de la ley citada;
11°) Que en relaci贸n a la identidad de cosa pedida, la
doctrina ha se帽alado que en este caso se trata de establecer cu谩l
ha sido el objeto pedido en ambos casos, esto es, la pretensi贸n
cuya satisfacci贸n se ha solicitado en los dos pleitos.
Al respecto debe decirse que como se advierte de los
hechos establecidos en el motivo 7° de este fallo, en ambos
procesos se pide el reconocimiento del hecho alegado como una
infracci贸n del art铆culo 3 inciso primero letra b) y el art铆culo 17 letra
j) de la Ley N° 19.496, sobre Protecci贸n de los Derechos de los
Consumidores, solicitando en ambos que se condene al infractor
al m谩ximo de las multas contempladas en el citado cuerpo legal,
esto es, de 50 UTM a 750 UTM.
As铆 las cosas, no cabe duda que se trata de id茅ntico
beneficio jur铆dico reclamado, el que ya fue acogido en el fallo
anterior, que qued贸 ejecutoriado, y en el procedimiento actual se
est谩 reclamando lo mismo que ya se obtuvo anteriormente por la
misma parte a trav茅s de sentencia firme o ejecutoriada;
12°) Que como ha sido reconocido por la doctrina, la
identidad de la cosa pedida como de la causa de pedir se produce
normalmente en la parte resolutiva de la sentencia, es decir, en
aquella que decide el objeto del proceso y, en ese entendido,
debe se帽alarse que el an谩lisis comparativo se debe realizar entre
lo resuelto en una sentencia anterior y la nueva acci贸n deducida
en un proceso posterior. Se ha dicho que no es una identidad
entre demandas, sino entre una sentencia anterior - que ya juzg贸 el tema - y una nueva acci贸n, deducida en una demanda que
pretende plantear el mismo objeto procesal;
13°) Que, en consecuencia, el punto central de la discusi贸n
en relaci贸n a la definici贸n de avalista, fiador y codeudor solidario
contenida en la "Ficha Explicativa del Rol y Responsabilidad de
Avalista, Fiador y Codeudor Solidario”, fue resuelto por una
sentencia firme o ejecutoriada en beneficio de la denunciante,
respecto de la que en este aspecto y en relaci贸n al fallo en
examen, concurre la triple identidad que demanda el art铆culo 177
del C贸digo de Procedimiento Civil, configur谩ndose por
consiguiente la excepci贸n de cosa juzgada hecha valer, lo que
vuelve esa determinaci贸n inmutable, debiendo las partes respetar
lo fallado en ese primer proceso, sin poder, por tanto, haber vuelto
a discutir el mismo asunto en este juicio.
Por lo dem谩s, la sentencia recurrida en estos autos
consider贸 exactamente lo mismo que la sentencia definitiva
dictada por el Segundo Juzgado de Polic铆a Local de Las Condes,
confirmada con declaraci贸n por la Ilma. Corte de Apelaciones de
Santiago, en especial en el considerando 10° de la misma.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y
de conformidad, adem谩s, con lo prevenido en los art铆culos 32 de
la Ley N° 18.287 y 160 del C贸digo de Procedimiento Civil, se
declara:
I.- Que se acoge la excepci贸n de cosa juzgada opuesta en
esta segunda instancia y, en consecuencia, se rechaza en todas
sus partes la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio
Nacional del Consumidor en contra del Banco Consorcio S.A., que
fuera conocida en el proceso rol N° 19.256-2017 del Tercer
Juzgado de Polic铆a Local de Concepci贸n; II.- Que atendido lo resuelto precedentemente, no se emite
pronunciamiento respecto del recurso de apelaci贸n interpuesto
por Banco Consorcio S.A., en contra de la sentencia definitiva de
treinta de septiembre de dos mil diecinueve, pronunciada en el
proceso reci茅n individualizado.
III.- Que se exime de las costas a la parte denunciante, por
estimarse que tuvo motivo plausible para accionar.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del ministro Claudio Guti茅rrez Garrido.
Rol N° 13-2020. Polic铆a Local
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ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

MARIO AGUILA, editor.