Santiago, doce de mayo de dos mil veintitr茅s.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de
su considerando octavo, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que, se denunci贸 por la presente v铆a, por
parte de la recurrente, en su calidad profesional
afiliada al Colegio de Abogados de Chile AG., por las
omisiones y actuaciones en que habr铆a incurrido la
directiva de la referida asociaci贸n gremial, su Tribunal
脡tico y los abogados instructores, en el contexto de la
tramitaci贸n de diversos procedimientos disciplinarios
incoados en su contra, los que, seg煤n los t茅rminos
expuestos en el libelo, pueden sistematizarse como sigue:
a) la omisi贸n de la Vicepresidenta de la Asociaci贸n, de
otorgar respuesta formal y por escrito a su reclamos
planteados por escrito en el mes de diciembre de 2020; la
negativa a entregar copia de reuni贸n video grabada de 18
de agosto de 2021 con la Sra. Vicepresidenta del Colegio
de Abogados AG; c) la fijaci贸n de fecha de audiencia de
juicio para 21 de septiembre de 2021, para cuyo
desarrollo le han limitado la cantidad de testigos, sin
base reglamentaria; d) por hab茅rsele denegado de manera
arbitraria la posibilidad de reclamar contra los abogados
instructores y requerir su inhabilidad; e) en general la
falta de coordinaci贸n y de un procedimiento claro, estricto, previo y escrito, como ordena el legislador
respecto de cualquier procedimiento sancionatorio.
Sostiene que, los hechos y omisiones denunciados,
importan una conculcaci贸n arbitraria e ilegal de su
garant铆a de igualdad ante la ley y pide que la Corte
ordene a la parte recurrida que ajuste su reglamento a
las normas del debido proceso; que otorgue respuesta
formal a sus reclamos; que se le ordene otorgar a la
actora un tratamiento justo y un debido proceso en
aquellos procedimiento en los cuales tiene la calidad de
reclamada sin generar entorpecimiento o limitaci贸n a sus
derechos; y que se defina expresamente y con la
antelaci贸n debida el correcto desarrollo de la audiencia
de juicio fijada en autos previo a al desarrollo de la
misma.
Segundo: Que, el recurrido opuso la falta de
legitimaci贸n pasiva del Colegio de Abogados, en raz贸n de
impugnar la recurrente las actuaciones de un tribunal
茅tico independiente, establecido en el art铆culo 7 de los
Estatutos que le rigen, que ejerce jurisdicci贸n sobre los
miembros de la asociaci贸n y cuyas sentencias definitivas
son apelables para ante la Corte de Apelaciones, conforme
lo dispone el art铆culo 19 N° 16 de la Constituci贸n
Pol铆tica de Chile.
A帽ade, en cuanto al fondo que, la recurrente est谩
sometida a una serie de procesos 茅ticos en su fase jurisdiccional y la sentencia que se dicte es susceptible
de apelaci贸n.
Tercero: Que, en relaci贸n a la alegaci贸n de falta de
legitimaci贸n activa desplegada por la recurrida, valga
considerar, que quien goza de personalidad jur铆dica es la
respectiva asociaci贸n gremial de conformidad a lo
dispuesto en los art铆culos 1 y 4 inciso segundo del
Decreto Ley N° 2757 que Establece Normas Sobre
Asociaciones Gremiales.
Que, en dicho entendido, y como precept煤a el
art铆culo 7 letra d) de la normativa citada “Las
asociaciones gremiales se regir谩n por esta ley, su
reglamento y los estatutos que aprobaren.
Dichos estatutos deber谩n contemplar, a lo menos, lo
siguiente: […] d) Los 贸rganos de administraci贸n,
ejecuci贸n y control […]”, disponiendo adem谩s su art铆culo
9 que: “Las Asociaciones Gremiales ser谩n administradas
por un directorio, sin perjuicio de lo que dispongan sus
estatutos sobre otros 贸rganos de administraci贸n.
El presidente del directorio, lo ser谩 tambi茅n de la
asociaci贸n y tendr谩 su representaci贸n judicial y
extrajudicial.”
De esta manera, no cabe sino entender que trat谩ndose
el Tribunal de 脡tica y el Consejo General, de 贸rganos
internos, sin personalidad jur铆dica propia, cuya
existencia y competencias se hallan establecidas en base a los estatutos que se ha dado en el caso el propio
Colegio de Profesionales recurrido, aparece que dicha
alegaci贸n resulta improcedente.
Cuarto: Que, en cuanto al fondo del asunto
controvertido, es posible advertir de los antecedentes
allegados al proceso, contenidos en los informes
requeridos en la presente instancia a los abogados
instructores quienes formaron parte del procedimiento que
afect贸 a la actora, y del informe complementario
presentado por la recurrida, que:
i) Por presentaciones escritas de 17 y 16 de
noviembre de 2020, la recurrente cuestiona la demora en
el procedimiento disciplinario llevado a cabo y en base a
argumentaciones sobre el fondo de dichos procesos, objeta
las interpretaciones sobre los hechos de las causas
disciplinarias realizadas por el fiscal instructor a
cargo, en raz贸n de la declaraci贸n de admisibilidad de los
reclamos acumulados;
ii) Por correo electr贸nico de 28 de enero de 2021,
se remite por parte del Presidente de la Comisi贸n de
脡tica, carta respuesta adjunta a sus presentaciones del
mes de noviembre de 2021;
iii) Por correo electr贸nico de 25 de mayo de 2021,
la Secretar铆a del Colegio de Abogados, reitera a la
actora que sus presentaciones del mes de noviembre de
2021, fueron respondidas por el Presidente de la Comisi贸n de 茅tica, con fecha 28 de enero de 2021, adjunt谩ndole
copia de carta y correo respectivo. La aludida
comunicaci贸n, que se adjunta, explicita, en lo medular,
a la asociada que el amparo profesional no resulta la v铆a
para poner remedio a los agravios denunciados.
iv) Se realiz贸 reuni贸n telem谩tica sostenida entre
la abogada colegiada Sra.----- con la Vicepresidenta del
Colegio de Abogados, Sra. Leonor Etcheberry Court, con
fecha 18 de agosto de 2021.
v) Se sigui贸 procedimiento disciplinario contra la
asociada, para el conocimiento de 9 reclamos 茅ticos
presentados ante la Asociaci贸n Gremial de que forma parte
y que datan del a帽o 2016 al a帽o 2019;
vi) Por correo electr贸nico de 27 de agosto de 2021,
la recurrente solicit贸 registro de reuni贸n v铆a telem谩tica
v铆a zoom con la Sra. Vicepresidenta del Colegio de
Abogados AG;
vii) Que, dicho requerimiento fue respondido por
comunicaci贸n de 31 de agosto de 2021, mediante el cual la
Vicepresidenta del Colegio de Abogados, responde a
presentaciones de la actora, detallando que no existe una
videograbaci贸n de la reuni贸n cuya copia solicita la
actora, le indica que el Colegio organizar谩 los juicios
para ver todos los reclamos que se han presentado en su
contra, y le solicita la n贸mina de prueba, con el objeto
de coordinar los aforos y medidas sanitarias, notific谩ndole previamente. Le solicita adem谩s que cese el
requerimiento de reuniones respecto de la Abogada
Instructora, do帽a ------, para efectos de mantener la
imparcialidad, en raz贸n de sus funciones.
viii)Seg煤n da cuenta el fallo disciplinario,
pronunciado por el Tribunal de 脡tica con fecha 10 de
septiembre de 2021, se inform贸 la inhabilidad del abogado
Instructor, don ----- y, en su reemplazo, se design贸
Abogado Instructora a do帽a ------, quien compareci贸 a las
audiencias de juicio;
ix) Con fecha 21 de septiembre de 2021, se llev贸 a
cabo la audiencia p煤blica de juicio 茅tico, ante el
Tribunal de 脡tica, ocasi贸n en la que se recibieron las
alegaciones de las partes y se rindieron las pruebas de
las partes instrumentales, testimoniales y periciales.
x) El veredicto, se pronuncia sobreseyendo a la
colegiada, respecto de uno de los 8 reclamos tramitados
en su contra, sancion谩ndoles respecto de los restantes
con la expulsi贸n del Colegio de Abogados AG.
xi) En fallo de 10 de noviembre de 2021, se
resuelven los reclamos 茅ticos opuestos contra la actora,
aplicando a su respecto la sanci贸n de expulsi贸n por 7 de
ellos, que corresponde a los presentados el 9 de
noviembre de 2016, declarado admisible el 9 de mayo de
2018; el 4 de abril de 2018, declarado admisible el 26 de
agosto de 2019; el 9 de abril de 2018, declarado admisible el 26 de agosto de 2019; el 27 de agosto de
2018, declarado admisible el 20 de noviembre de 2019; el
1 de octubre de 2018, declarado admisible el 25 de enero
de 2019; el 19 de junio de 2019, declarado admisible el
26 de agosto de 2019; y de 1 de octubre de 2018,
declarado admisible el 16 de octubre de 2020;
xii) Contra la sentencia aludida, se dedujo recurso
de apelaci贸n por la afectada, el que fue concedido,
elev谩ndose el mismo para ante la Corte de Apelaciones de
Santiago ingresando con el Rol N° ---- de la Secretar铆a
Civil.
Quinto: Que, en las circunstancias anotadas, por no
verificarse el presupuesto f谩ctico de la acci贸n, en
relaci贸n a la omisi贸n de respuestas por parte la entidad
recurrida, a los requerimientos de informaci贸n e
inhabilidad del Abogado Instructor del proceso, habida
cuenta adem谩s que el tenor de las presentaciones de la
actora, realizadas en el curso del procedimiento, dicen
relaci贸n en mayor medida con alegaciones sobre el fondo y
la valoraci贸n de los hechos que fueron materia del
procedimiento disciplinario, que adem谩s no cuenta a la
fecha con resoluci贸n firme, resulta de todo lo anotado,
que no verifica en el caso una conculcaci贸n arbitraria ni
ilegal de garant铆a fundamental alguna, constataci贸n que
necesariamente conduce al rechazo de la acci贸n, como se
dir谩. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s,
con lo prevenido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte
sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de
veinticuatro de junio dos mil veintid贸s, dictada por la
Corte de Apelaciones de Santiago.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante Sr. Pedro
脕guila Y.
Rol N° 32.238-2022.
TELEGRAM
Reciba en su Telegram los 煤ltimos fallos que publicamos: AQU脥
ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

MARIO AGUILA, editor.