Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

lunes, 10 de julio de 2023

Falta de legitimaci贸n pasiva del Colegio de Abogados.

Santiago, doce de mayo de dos mil veintitr茅s. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su considerando octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que, se denunci贸 por la presente v铆a, por parte de la recurrente, en su calidad profesional afiliada al Colegio de Abogados de Chile AG., por las omisiones y actuaciones en que habr铆a incurrido la directiva de la referida asociaci贸n gremial, su Tribunal 脡tico y los abogados instructores, en el contexto de la tramitaci贸n de diversos procedimientos disciplinarios incoados en su contra, los que, seg煤n los t茅rminos expuestos en el libelo, pueden sistematizarse como sigue: a) la omisi贸n de la Vicepresidenta de la Asociaci贸n, de otorgar respuesta formal y por escrito a su reclamos planteados por escrito en el mes de diciembre de 2020; la negativa a entregar copia de reuni贸n video grabada de 18 de agosto de 2021 con la Sra. Vicepresidenta del Colegio de Abogados AG; c) la fijaci贸n de fecha de audiencia de juicio para 21 de septiembre de 2021, para cuyo desarrollo le han limitado la cantidad de testigos, sin base reglamentaria; d) por hab茅rsele denegado de manera arbitraria la posibilidad de reclamar contra los abogados instructores y requerir su inhabilidad; e) en general la falta de coordinaci贸n y de un procedimiento claro,  estricto, previo y escrito, como ordena el legislador respecto de cualquier procedimiento sancionatorio. Sostiene que, los hechos y omisiones denunciados, importan una conculcaci贸n arbitraria e ilegal de su garant铆a de igualdad ante la ley y pide que la Corte ordene a la parte recurrida que ajuste su reglamento a las normas del debido proceso; que otorgue respuesta formal a sus reclamos; que se le ordene otorgar a la actora un tratamiento justo y un debido proceso en aquellos procedimiento en los cuales tiene la calidad de reclamada sin generar entorpecimiento o limitaci贸n a sus derechos; y que se defina expresamente y con la antelaci贸n debida el correcto desarrollo de la audiencia de juicio fijada en autos previo a al desarrollo de la misma. 

Segundo: Que, el recurrido opuso la falta de legitimaci贸n pasiva del Colegio de Abogados, en raz贸n de impugnar la recurrente las actuaciones de un tribunal 茅tico independiente, establecido en el art铆culo 7 de los Estatutos que le rigen, que ejerce jurisdicci贸n sobre los miembros de la asociaci贸n y cuyas sentencias definitivas son apelables para ante la Corte de Apelaciones, conforme lo dispone el art铆culo 19 N° 16 de la Constituci贸n Pol铆tica de Chile. A帽ade, en cuanto al fondo que, la recurrente est谩 sometida a una serie de procesos 茅ticos en su fase jurisdiccional y la sentencia que se dicte es susceptible de apelaci贸n. 

Tercero: Que, en relaci贸n a la alegaci贸n de falta de legitimaci贸n activa desplegada por la recurrida, valga considerar, que quien goza de personalidad jur铆dica es la respectiva asociaci贸n gremial de conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 1 y 4 inciso segundo del Decreto Ley N° 2757 que Establece Normas Sobre Asociaciones Gremiales. Que, en dicho entendido, y como precept煤a el art铆culo 7 letra d) de la normativa citada “Las asociaciones gremiales se regir谩n por esta ley, su reglamento y los estatutos que aprobaren. Dichos estatutos deber谩n contemplar, a lo menos, lo siguiente: […] d) Los 贸rganos de administraci贸n, ejecuci贸n y control […]”, disponiendo adem谩s su art铆culo 9 que: “Las Asociaciones Gremiales ser谩n administradas por un directorio, sin perjuicio de lo que dispongan sus estatutos sobre otros 贸rganos de administraci贸n. El presidente del directorio, lo ser谩 tambi茅n de la asociaci贸n y tendr谩 su representaci贸n judicial y extrajudicial.” De esta manera, no cabe sino entender que trat谩ndose el Tribunal de 脡tica y el Consejo General, de 贸rganos internos, sin personalidad jur铆dica propia, cuya existencia y competencias se hallan establecidas en base a los estatutos que se ha dado en el caso el propio Colegio de Profesionales recurrido, aparece que dicha alegaci贸n resulta improcedente. 

Cuarto: Que, en cuanto al fondo del asunto controvertido, es posible advertir de los antecedentes allegados al proceso, contenidos en los informes requeridos en la presente instancia a los abogados instructores quienes formaron parte del procedimiento que afect贸 a la actora, y del informe complementario presentado por la recurrida, que: i) Por presentaciones escritas de 17 y 16 de noviembre de 2020, la recurrente cuestiona la demora en el procedimiento disciplinario llevado a cabo y en base a argumentaciones sobre el fondo de dichos procesos, objeta las interpretaciones sobre los hechos de las causas disciplinarias realizadas por el fiscal instructor a cargo, en raz贸n de la declaraci贸n de admisibilidad de los reclamos acumulados; ii) Por correo electr贸nico de 28 de enero de 2021, se remite por parte del Presidente de la Comisi贸n de 脡tica, carta respuesta adjunta a sus presentaciones del mes de noviembre de 2021; iii) Por correo electr贸nico de 25 de mayo de 2021, la Secretar铆a del Colegio de Abogados, reitera a la actora que sus presentaciones del mes de noviembre de 2021, fueron respondidas por el Presidente de la Comisi贸n de 茅tica, con fecha 28 de enero de 2021, adjunt谩ndole copia de carta y correo respectivo. La aludida comunicaci贸n, que se adjunta, explicita, en lo medular, a la asociada que el amparo profesional no resulta la v铆a para poner remedio a los agravios denunciados. iv) Se realiz贸 reuni贸n telem谩tica sostenida entre la abogada colegiada Sra.----- con la Vicepresidenta del Colegio de Abogados, Sra. Leonor Etcheberry Court, con fecha 18 de agosto de 2021. v) Se sigui贸 procedimiento disciplinario contra la asociada, para el conocimiento de 9 reclamos 茅ticos presentados ante la Asociaci贸n Gremial de que forma parte y que datan del a帽o 2016 al a帽o 2019; vi) Por correo electr贸nico de 27 de agosto de 2021, la recurrente solicit贸 registro de reuni贸n v铆a telem谩tica v铆a zoom con la Sra. Vicepresidenta del Colegio de Abogados AG; vii) Que, dicho requerimiento fue respondido por comunicaci贸n de 31 de agosto de 2021, mediante el cual la Vicepresidenta del Colegio de Abogados, responde a presentaciones de la actora, detallando que no existe una videograbaci贸n de la reuni贸n cuya copia solicita la actora, le indica que el Colegio organizar谩 los juicios para ver todos los reclamos que se han presentado en su contra, y le solicita la n贸mina de prueba, con el objeto de coordinar los aforos y medidas sanitarias, notific谩ndole previamente. Le solicita adem谩s que cese el requerimiento de reuniones respecto de la Abogada Instructora, do帽a ------, para efectos de mantener la imparcialidad, en raz贸n de sus funciones. viii)Seg煤n da cuenta el fallo disciplinario, pronunciado por el Tribunal de 脡tica con fecha 10 de septiembre de 2021, se inform贸 la inhabilidad del abogado Instructor, don ----- y, en su reemplazo, se design贸 Abogado Instructora a do帽a ------, quien compareci贸 a las audiencias de juicio; ix) Con fecha 21 de septiembre de 2021, se llev贸 a cabo la audiencia p煤blica de juicio 茅tico, ante el Tribunal de 脡tica, ocasi贸n en la que se recibieron las alegaciones de las partes y se rindieron las pruebas de las partes instrumentales, testimoniales y periciales. x) El veredicto, se pronuncia sobreseyendo a la colegiada, respecto de uno de los 8 reclamos tramitados en su contra, sancion谩ndoles respecto de los restantes con la expulsi贸n del Colegio de Abogados AG. xi) En fallo de 10 de noviembre de 2021, se resuelven los reclamos 茅ticos opuestos contra la actora, aplicando a su respecto la sanci贸n de expulsi贸n por 7 de ellos, que corresponde a los presentados el 9 de noviembre de 2016, declarado admisible el 9 de mayo de 2018; el 4 de abril de 2018, declarado admisible el 26 de agosto de 2019; el 9 de abril de 2018, declarado  admisible el 26 de agosto de 2019; el 27 de agosto de 2018, declarado admisible el 20 de noviembre de 2019; el 1 de octubre de 2018, declarado admisible el 25 de enero de 2019; el 19 de junio de 2019, declarado admisible el 26 de agosto de 2019; y de 1 de octubre de 2018, declarado admisible el 16 de octubre de 2020; xii) Contra la sentencia aludida, se dedujo recurso de apelaci贸n por la afectada, el que fue concedido, elev谩ndose el mismo para ante la Corte de Apelaciones de Santiago ingresando con el Rol N° ---- de la Secretar铆a Civil. 

Quinto: Que, en las circunstancias anotadas, por no verificarse el presupuesto f谩ctico de la acci贸n, en relaci贸n a la omisi贸n de respuestas por parte la entidad recurrida, a los requerimientos de informaci贸n e inhabilidad del Abogado Instructor del proceso, habida cuenta adem谩s que el tenor de las presentaciones de la actora, realizadas en el curso del procedimiento, dicen relaci贸n en mayor medida con alegaciones sobre el fondo y la valoraci贸n de los hechos que fueron materia del procedimiento disciplinario, que adem谩s no cuenta a la fecha con resoluci贸n firme, resulta de todo lo anotado, que no verifica en el caso una conculcaci贸n arbitraria ni ilegal de garant铆a fundamental alguna, constataci贸n que necesariamente conduce al rechazo de la acci贸n, como se dir谩. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo prevenido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de junio dos mil veintid贸s, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. 

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante Sr. Pedro 脕guila Y. 

Rol N° 32.238-2022.

TELEGRAM Reciba en su Telegram los 煤ltimos fallos que publicamos: AQU脥
ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.