Talca, trece de octubre de dos mil veintitrés.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, el 28 de septiembre de 2023 comparece doña Lorena Valenzuela Contreras,
abogada, cédula de identidad 11.627.845-6, domiciliada en Llewellyn Jones 1608, Providencia,
interponiendo Recurso de Amparo en favor de________________, ciudadana peruana, cédula de
identidad ____________domiciliado en _____________, en contra del SERVICIO NACIONAL DE
MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado por Luis
Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por disponer en forma ilegal y
arbitraria una medida de abandono del país en contra de la amparada. Explica, en síntesis, que la
amparada llegó a Chile en el año 2009 en calidad de turista. Encontrándose en el país, obtuvo una
visa sujeta a contrato y otras visas posteriores, agregando que en junio de este año solicitó una
permanencia definitiva al Servicio Nacional de Migraciones presentando todos los antecedentes
necesarios. Sin embargo, en el mes de agosto, la administración le comunicó que su solicitud no
era acogida a trámite porque registraba una medida de abandono en su contra debido al rechazo
de una visa. Sostiene que a la fecha de presentación de este recurso no ha recibido ninguna
resolución que haya rechazado una visa disponiendo una medida de abandono en su contra,
precisando que actualmente trabaja como dependiente en un Mini Market y, junto
con______________, de nacionalidad haitiana -quien tiene residencia definitiva en el país- son
padres de un NNA de nacionalidad chilena. Así las cosas, en razón de la comunicación hecha por la
recurrida el 30 de agosto de 2023 la recurrente se impuso de la existencia de una orden de
abandono en su contra, la cual es ilegal y arbitraria, toda vez que carece de fundamento y afecta su
libertad ambulatoria. Finalmente y previas citas legales solicita se acoja el recurso y, en definitiva,
se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la medida de abandono del territorio
nacional. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: Cédula de identidad
___________Cédula de identidad de ____________Certificado de nacimiento NNA; Comprobante
de envío de Centro Documental Base Jurisprudencial http://juris.pjud.cl Documento generado el
15-10-2023 a las 19:14 hrs. Página 2 solicitud; Notificación del Servicio Nacional de Migraciones
sobre solicitud de permanencia definitiva.
SEGUNDO: Que, a folio N°9 don JUAN DE DIOS
CARDEMIL PALACIOS, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el
informe solicitado pidiendo el rechazo del presente arbitrio en todas sus partes, afirmando que la
acción interpuesta en contra de su parte es improcedente, pues no ha existido acto u omisión
ilegal ni arbitrario por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna las garantías
constitucionales de la libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Precisa que la
señora __________ingresó por primera vez al país el 3 de septiembre de 2008, por el Aeropuerto
Arturo Merino Benítez, solicitando por primera vez visa sujeta a contrato, obteniendo sucesivas
visas y, en el intertanto, también se cursaron multas por residencia ilegal y trabajar sin
autorización, las cuales pagó. Da cuenta que postuló al beneficio de la residencia definitiva el 5 de
marzo de 2018, después de haber pagado una cuarta multa y, después de analizados los
antecedentes, se determinó por medio de Res. Ex.N°217431 de 14 de agosto de 2019, que la
solicitud se rechazaba, pues la extranjera no remitió la documentación requerida, específicamente
el certificado de antecedentes penales del país de origen. Además de lo anterior, se dispuso en la
misma Res. Exenta que se disponía el abandono del territorio nacional de la extranjera, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 64 N° 5 del Decreto Ley 1.094. Sin perjuicio de lo anterior, y
existiendo una orden de abandono vigente, la extranjera postuló nuevamente a residencia
definitiva (___________), la cual fue rechazada por aplicación del artículo 50 inciso final del
Reglamento de la Ley 21.325, el cual transcribe. Postula que si bien existe una orden de abandono
vigente, está justificada y amparada por el ordenamiento jurídico y aquello se debe principalmente
al hecho de no haber remitido la documentación correspondiente al tenor de lo dispuesto en el
artículo 64 N° 5 del Decreto Ley 1094, en relación a los artículos 127 y 138 N° 5 del antiguo
reglamento del Decreto Ley 1094. Teniendo presente todo lo anteriormente enunciado, solicita el
rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto de la
extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad
que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el
artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a
este Servicio. Centro Documental Base Jurisprudencial http://juris.pjud.cl Documento generado el
15-10-2023 a las 19:14 hrs. Página 3
TERCERO: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República
establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo
dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la
magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y
adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del
derecho y asegurar la debida protección del afectado. En tanto que, el inciso final previene que
también cabe ante cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad
personal y seguridad individual, que sea ilegal.
CUARTO: Que la circunstancia de haberse expedido
la orden de expulsión con fecha 14 de agosto de 2019, esto es, hace más de cuatro años, hace
posible que las circunstancias que se tuvieron a la vista para ese efecto pudieren haber cambiado,
lo que hace necesario un nuevo estudio de los antecedentes respectivos.
QUINTO: Que, si bien la
amparada mantuvo una visa vigente sólo hasta el 29 de abril de 2016, es posible concluir que
respecto de la resolución que dispone su expulsión ha operado el decaimiento del acto
administrativo, toda vez que éste se ha fundamentado en el Decreto Ley N°1094 que, desde el 12
de febrero de 2022, se encuentra derogado y, además, hoy concurren circunstancias fácticas
distintas a las tenidas a la vista al momento de su emisión.
SEXTO: Que, en efecto, de la
documental acompañada por la recurrente, se colige que ella hoy es madre de un niño chileno
nacido el 2 de abril de 2021, conformando un grupo familiar junto a su pareja
don______________, a quien se le ha concedido la permanencia definitiva, elementos todos
inexistentes al 14 de agosto de 2019, fecha en que se dispuso la expulsión.
SÉPTIMO: Que,
decantado lo anterior, para una adecuada resolución de la controversia, debe tenerse en
consideración, además, lo estatuido en el artículo 3 N°2 de la Convención de los Derechos del Niño
que, a la letra, prescribe que “[l]os Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección
y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de
sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las
medidas legislativas y administrativas adecuadas…” y, en ese entendido, la medida de expulsión
aparece como del todo perjudicial para el hijo de la amparada, por lo que su materialización exige
de una carga argumentativa mayor que considere todos los presupuestos antes reseñados, la cual
no se Centro Documental Base Jurisprudencial http://juris.pjud.cl Documento generado el 15-10-
2023 a las 19:14 hrs. Página 4 ve satisfecha con la sola referencia consignada en la resolución Folio
N°45511092 de 30 de agosto de 2023.
OCTAVO: Que, así las cosas, la resolución impugnada,
atendido el tiempo transcurrido desde la fecha de su dictación y las circunstancias que rodean la
estancia de la amparada en el país, no se ajusta al derecho a la libertad personal que debe ser
resguardado, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida, al afectar la
libertad ambulatoria de la ciudadana extranjera antes individualizada, sujeta a la medida de
expulsión del territorio nacional. Por las anteriores consideraciones, disposiciones legales y
reglamentarias citadas y atendido, además, lo previsto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la
Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la
materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por la abogada Lorena Valenzuela Contreras, en
favor de_____________, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia,
se deja sin efecto medida de abandono vigente dictada en su contra por el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública. Comuníquese de inmediato lo antes resuelto a la recurrida y a la Policía de
Investigaciones.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol 407-2023/Amparo.
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MARIO AGUILA, editor.