Talca, trece de octubre de dos mil veintitr茅s.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, el 28 de septiembre de 2023 comparece do帽a Lorena Valenzuela Contreras,
abogada, c茅dula de identidad 11.627.845-6, domiciliada en Llewellyn Jones 1608, Providencia,
interponiendo Recurso de Amparo en favor de________________, ciudadana peruana, c茅dula de
identidad ____________domiciliado en _____________, en contra del SERVICIO NACIONAL DE
MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica representado por Luis
Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por disponer en forma ilegal y
arbitraria una medida de abandono del pa铆s en contra de la amparada. Explica, en s铆ntesis, que la
amparada lleg贸 a Chile en el a帽o 2009 en calidad de turista. Encontr谩ndose en el pa铆s, obtuvo una
visa sujeta a contrato y otras visas posteriores, agregando que en junio de este a帽o solicit贸 una
permanencia definitiva al Servicio Nacional de Migraciones presentando todos los antecedentes
necesarios. Sin embargo, en el mes de agosto, la administraci贸n le comunic贸 que su solicitud no
era acogida a tr谩mite porque registraba una medida de abandono en su contra debido al rechazo
de una visa. Sostiene que a la fecha de presentaci贸n de este recurso no ha recibido ninguna
resoluci贸n que haya rechazado una visa disponiendo una medida de abandono en su contra,
precisando que actualmente trabaja como dependiente en un Mini Market y, junto
con______________, de nacionalidad haitiana -quien tiene residencia definitiva en el pa铆s- son
padres de un NNA de nacionalidad chilena. As铆 las cosas, en raz贸n de la comunicaci贸n hecha por la
recurrida el 30 de agosto de 2023 la recurrente se impuso de la existencia de una orden de
abandono en su contra, la cual es ilegal y arbitraria, toda vez que carece de fundamento y afecta su
libertad ambulatoria. Finalmente y previas citas legales solicita se acoja el recurso y, en definitiva,
se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la medida de abandono del territorio
nacional. Acompa帽a a su presentaci贸n los siguientes antecedentes: C茅dula de identidad
___________C茅dula de identidad de ____________Certificado de nacimiento NNA; Comprobante
de env铆o de Centro Documental Base Jurisprudencial http://juris.pjud.cl Documento generado el
15-10-2023 a las 19:14 hrs. P谩gina 2 solicitud; Notificaci贸n del Servicio Nacional de Migraciones
sobre solicitud de permanencia definitiva.
SEGUNDO: Que, a folio N°9 don JUAN DE DIOS
CARDEMIL PALACIOS, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, evac煤a el
informe solicitado pidiendo el rechazo del presente arbitrio en todas sus partes, afirmando que la
acci贸n interpuesta en contra de su parte es improcedente, pues no ha existido acto u omisi贸n
ilegal ni arbitrario por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna las garant铆as
constitucionales de la libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Precisa que la
se帽ora __________ingres贸 por primera vez al pa铆s el 3 de septiembre de 2008, por el Aeropuerto
Arturo Merino Ben铆tez, solicitando por primera vez visa sujeta a contrato, obteniendo sucesivas
visas y, en el intertanto, tambi茅n se cursaron multas por residencia ilegal y trabajar sin
autorizaci贸n, las cuales pag贸. Da cuenta que postul贸 al beneficio de la residencia definitiva el 5 de
marzo de 2018, despu茅s de haber pagado una cuarta multa y, despu茅s de analizados los
antecedentes, se determin贸 por medio de Res. Ex.N°217431 de 14 de agosto de 2019, que la
solicitud se rechazaba, pues la extranjera no remiti贸 la documentaci贸n requerida, espec铆ficamente
el certificado de antecedentes penales del pa铆s de origen. Adem谩s de lo anterior, se dispuso en la
misma Res. Exenta que se dispon铆a el abandono del territorio nacional de la extranjera, en virtud
de lo dispuesto en el art铆culo 64 N° 5 del Decreto Ley 1.094. Sin perjuicio de lo anterior, y
existiendo una orden de abandono vigente, la extranjera postul贸 nuevamente a residencia
definitiva (___________), la cual fue rechazada por aplicaci贸n del art铆culo 50 inciso final del
Reglamento de la Ley 21.325, el cual transcribe. Postula que si bien existe una orden de abandono
vigente, est谩 justificada y amparada por el ordenamiento jur铆dico y aquello se debe principalmente
al hecho de no haber remitido la documentaci贸n correspondiente al tenor de lo dispuesto en el
art铆culo 64 N° 5 del Decreto Ley 1094, en relaci贸n a los art铆culos 127 y 138 N° 5 del antiguo
reglamento del Decreto Ley 1094. Teniendo presente todo lo anteriormente enunciado, solicita el
rechazo de la presente acci贸n constitucional de amparo en todas sus partes respecto de la
extranjera recurrente por no existir acci贸n u omisi贸n ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad
que prive, perturbe o amenace el leg铆timo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el
art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, as铆 como el rechazo a la condena en costas a
este Servicio. Centro Documental Base Jurisprudencial http://juris.pjud.cl Documento generado el
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TERCERO: Que, el inciso primero del art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica
establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracci贸n a lo
dispuesto en la Constituci贸n o en las leyes, podr谩 ocurrir por s铆, o por cualquiera a su nombre, a la
magistratura que se帽ale la ley, a fin de que 茅sta ordene se guarden las formalidades legales y
adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del
derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado. En tanto que, el inciso final previene que
tambi茅n cabe ante cualquier otra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza al derecho a la libertad
personal y seguridad individual, que sea ilegal.
CUARTO: Que la circunstancia de haberse expedido
la orden de expulsi贸n con fecha 14 de agosto de 2019, esto es, hace m谩s de cuatro a帽os, hace
posible que las circunstancias que se tuvieron a la vista para ese efecto pudieren haber cambiado,
lo que hace necesario un nuevo estudio de los antecedentes respectivos.
QUINTO: Que, si bien la
amparada mantuvo una visa vigente s贸lo hasta el 29 de abril de 2016, es posible concluir que
respecto de la resoluci贸n que dispone su expulsi贸n ha operado el decaimiento del acto
administrativo, toda vez que 茅ste se ha fundamentado en el Decreto Ley N°1094 que, desde el 12
de febrero de 2022, se encuentra derogado y, adem谩s, hoy concurren circunstancias f谩cticas
distintas a las tenidas a la vista al momento de su emisi贸n.
SEXTO: Que, en efecto, de la
documental acompa帽ada por la recurrente, se colige que ella hoy es madre de un ni帽o chileno
nacido el 2 de abril de 2021, conformando un grupo familiar junto a su pareja
don______________, a quien se le ha concedido la permanencia definitiva, elementos todos
inexistentes al 14 de agosto de 2019, fecha en que se dispuso la expulsi贸n.
S脡PTIMO: Que,
decantado lo anterior, para una adecuada resoluci贸n de la controversia, debe tenerse en
consideraci贸n, adem谩s, lo estatuido en el art铆culo 3 N°2 de la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o
que, a la letra, prescribe que “[l]os Estados Partes se comprometen a asegurar al ni帽o la protecci贸n
y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de
sus padres, tutores u otras personas responsables de 茅l ante la ley y, con ese fin, tomar谩n todas las
medidas legislativas y administrativas adecuadas…” y, en ese entendido, la medida de expulsi贸n
aparece como del todo perjudicial para el hijo de la amparada, por lo que su materializaci贸n exige
de una carga argumentativa mayor que considere todos los presupuestos antes rese帽ados, la cual
no se Centro Documental Base Jurisprudencial http://juris.pjud.cl Documento generado el 15-10-
2023 a las 19:14 hrs. P谩gina 4 ve satisfecha con la sola referencia consignada en la resoluci贸n Folio
N°45511092 de 30 de agosto de 2023.
OCTAVO: Que, as铆 las cosas, la resoluci贸n impugnada,
atendido el tiempo transcurrido desde la fecha de su dictaci贸n y las circunstancias que rodean la
estancia de la amparada en el pa铆s, no se ajusta al derecho a la libertad personal que debe ser
resguardado, motivo por el cual la presente acci贸n constitucional ser谩 acogida, al afectar la
libertad ambulatoria de la ciudadana extranjera antes individualizada, sujeta a la medida de
expulsi贸n del territorio nacional. Por las anteriores consideraciones, disposiciones legales y
reglamentarias citadas y atendido, adem谩s, lo previsto en los art铆culos 19 N° 7 y 21 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la
materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por la abogada Lorena Valenzuela Contreras, en
favor de_____________, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia,
se deja sin efecto medida de abandono vigente dictada en su contra por el Ministerio del Interior y
Seguridad P煤blica. Comun铆quese de inmediato lo antes resuelto a la recurrida y a la Polic铆a de
Investigaciones.
Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.
Rol 407-2023/Amparo.
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MARIO AGUILA, editor.