Santiago, veintis茅is de enero de dos mil seis.
Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta, en autos rol N潞 4.228-04, don Isaac Aquiles Cuello C贸rdova deduce demanda en contra de Korlaet y Compa帽铆a Limitada, representada por don Iv谩n Korlaet Music, a fin que se declare que su despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se帽ala, m谩s reajustes, intereses y costas. La demandada, evacuando el traslado conferido, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, alegando que el despido se ajust贸 a la causal contemplada en el art铆culo 160 N潞 1 del C贸digo del Trabajo, envi谩ndose el respectivo aviso. En sentencia de veinticinco de mayo de dos mil cuatro, escrita a fojas 64, el tribunal de primer grado acogi贸 la demanda, declar贸 que el despido fue injustificado y conden贸 al demandado al pago de la indemnizaci贸n sustitutiva, sin costas. Se alz贸 la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 86, confirm贸 la de primer grado, con costas del recurso. En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo, pidiendo se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se declare justificado el despido. Se trajeron estos autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Que el recurrente expresa que la sentencia impugnada ha dado una err贸nea interpretaci贸n al art铆culo 160 N潞 1 letras a), b) y d) del C贸digo del Trabajo, pues declar贸 que el despido fue injustificado, pues la causal que era procedente es la del 160 N潞 1 letra c) del mismo Cuerpo Legal, esto es, injurias proferidas del trabajador al empleador porque considera que de los hechos se desprende que fue una discusi贸n y no una agresi贸n f铆sica. Tambi茅n se expresa en la sentencia que conforme la carta de aviso, lo que debi贸 probarse fue la falta de probidad, v铆as de hecho y la conducta inmoral grave y s贸lo hubo expresiones verbales que no dicen relaci贸n con la conducta descrita en la carta. La conducta imputada al actor fue la correcta, pues estas dicen relaci贸n con el comportamiento y el respeto mutuo, la disciplina que deben mantenerse en el recinto que se prestan los servicios. Aun cuando, como lo expresa la sentencia, no se acredit贸 la agresi贸n f铆sica igual debi贸 tenerse por probada la causal, pues, como se ha dicho, los hechos est谩n comprendidos en la que se invoc贸 para el despido. Por lo expuesto, expresa que la causal del art铆culo 160 N潞 1 letra c) es improcedente, pues para que existan injurias debe existir el animus injuriandi, esto es, intenci贸n de descr茅dito a la honra de una persona y las simples palabras que denotan falta de cultura y que son proferidas 煤nicamente con la finalidad de amedrentar.
Segundo: Que en la sentencia atacada se establecieron como hechos, los que siguen: a) la existencia de la relaci贸n laboral entre las partes desde el 18 de septiembre de 2003 en la que el actor cumpl铆a labores de guardia de seguridad y hasta el d铆a 29 de diciembre de 2003. b) el empleador puso t茅rmino al contrato del actor en virtud de la causal contemplada en el art铆culo 160 N潞 1 del C贸digo del Trabajo, esto es, falta de probidad, v铆as de hecho y conducta inmoral grave. c) en la carta de despido se expres贸 que el d铆a 27 de diciembre de 2003 al llam谩rsele la atenci贸n al demandante por parte del Jefe de Turno, por llegar atrasado, sin corbata y sin el equipo de radio, 茅ste respondi贸 con insultos, agresi贸n f铆sica y amenazas de agresi贸n fuera del local, lo que ocurri贸 en presencia del Jefe de Sala y de otros guardias de seguridad que estaban en ese momento. d) con la testimonial rendida se encuentra acreditado que en la sala del supermercado hubo una discusi贸n entre el actor y un superior y en la que el primero se limit贸 a expresar que el asunto fuera tratado en las oficinas y no en p煤blico, luego de lo cual y en el sector de acceso de personal, la discusi贸n c ontinu贸, insultando el actor al superior, sin que exista agresi贸n f铆sica de por medio, situaci贸n presenciada por otros guardias de seguridad. e) la remuneraci贸n de diciembre de 2003 y el feriado proporcional fueron pagados al actor. f) el monto de la remuneraci贸n del actor ascend铆a a la suma de $218.533.
Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del grado estimaron que no se configuraba la causal invocada por el empleador, sino que 茅sta correspond铆a a la del art铆culo 160 N潞 1 letra c) del C贸digo del Trabajo, y decidi贸 que el despido del actor fue injustificado y condenaron a la demandada a pagar indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo.
Cuarto: Que entre las causales que justifican una nulidad como la intentada est谩 precisamente la interpretaci贸n err贸nea de la ley aplicada a la soluci贸n del conflicto, en el caso de autos, el art铆culo 160 N潞 1 del C贸digo del Trabajo y es en su supuesta infracci贸n que se ha centrado la controversia que este Tribunal debe dilucidar.
Quinto: Que el citado precepto dispone en lo pertinente: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnizaci贸n alguna cuando el empleador le ponga t茅rmino invocando una o m谩s de las siguientes causales: 1.-Falta de probidad, v铆as de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada....
Sexto: Que, en la especie, la sentencia impugnada, como se ha dicho, dio por establecida la conducta impropia del actor, esto es, proferir insultos a su jefe, en p煤blico y en presencia de otros trabajadores de la misma empresa.
S茅ptimo: Que seg煤n lo expresado en la carta de despido, el empleador invoca determinados hechos y se帽ala que ellos son constitutivos de la causal del art铆culo 160 N潞1 del C贸digo del Trabajo, mencionando la falta de probidad, v铆as de hecho y la conducta inmoral grave, de modo que correspond铆a, entonces, al Tribunal que conoci贸 de la causa, en ejercicio de su funci贸n jurisdiccional, aplicar el derecho y determinar si la conducta del actor configura la causal de t茅rmino del contrato, sin derecho a indemnizaci贸n, a煤n cuando no haya sido expresamente mencionada en la carta de despido.
Octavo: Que la causal contemplada en el N潞 1 del art铆culo 160 del C贸 digo del Trabajo, constituye una forma de t茅rmino del contrato sin derecho a indemnizaci贸n, y que tiene por objeto proveer a que las relaciones laborales deben llevarse a efecto en un clima de confianza, cumplirse de buena fe las obligaciones que de ella emanan, as铆 como observar el deber de fidelidad y lealtad que les afectan y el respeto mutuo que debe imperar entre ellas. Es en este orden de cosas, entonces, que la conducta del actor, establecida como hecho de la causa, que ante el llamado de atenci贸n de parte de su Jefe por el no cumplimiento de sus obligaciones laborales, lo insulta en p煤blico y ante otros miembros de la empresa, con lo cual, a juicio de esta Corte, el actor ha vertido expresiones ofensivas y agraviantes, infringiendo el deber de respeto que debe a su superior y que va impl铆cito en todo contrato de trabajo. Este tratamiento despectivo o injurioso hacia un jefe no puede tener lugar, por cuanto necesariamente disminuye su prestigio no s贸lo ante el mismo trabajador, sino ante el personal que dirige, afectando as铆 las relaciones nacidas precisamente del v铆nculo laboral.
Noveno: Que en la medida en que el fallo impugnado mediante el recurso de autos, se limit贸 a acoger la demanda sobre la base que el despido del actor deb铆a estimarse injustificado, solamente porque los hechos invocados para el despido no configuraban la causal invocada por el empleador, fuerza es concluir que los sentenciadores incurrieron en error de derecho, por cuanto, probados los hechos corresponde, como se ha dicho a los jueces de la instancia aplicar el derecho, esto es, decidir si el actor hab铆a incurrido en la causal del art铆culo 160 N潞 1 del C贸digo del Trabajo; error que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, desde que se ha procedido a declarar el despido injustificado y se ha condenado al empleador al pago de indemnizaciones improcedentes.
D茅cimo: Que como consecuencia de lo expresado en los fundamentos que preceden, se hace necesario hacer lugar al recurso de casaci贸n entablado en estos autos para corregir el vicio de que adolece la sentencia impugnada.
En virtud de estas consideraciones y visto, adem谩s lo dispuesto en los art铆culo 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 767 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada a foja s 87 contra la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 86, la que, por lo tanto, se invalida y reemplaza por la que se dicta separadamente a continuaci贸n sin nueva vista de la causa. Reg铆strese. N潞 5.058-04.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Fiscal Subrogante se帽or Carlos Meneses P. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante Ph.. No firma el se帽or Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Autoriza el Secretario Ad-hoc de la Corte Suprema, se帽or Omar Astudillo C.
Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta, en autos rol N潞 4.228-04, don Isaac Aquiles Cuello C贸rdova deduce demanda en contra de Korlaet y Compa帽铆a Limitada, representada por don Iv谩n Korlaet Music, a fin que se declare que su despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se帽ala, m谩s reajustes, intereses y costas. La demandada, evacuando el traslado conferido, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, alegando que el despido se ajust贸 a la causal contemplada en el art铆culo 160 N潞 1 del C贸digo del Trabajo, envi谩ndose el respectivo aviso. En sentencia de veinticinco de mayo de dos mil cuatro, escrita a fojas 64, el tribunal de primer grado acogi贸 la demanda, declar贸 que el despido fue injustificado y conden贸 al demandado al pago de la indemnizaci贸n sustitutiva, sin costas. Se alz贸 la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 86, confirm贸 la de primer grado, con costas del recurso. En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo, pidiendo se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se declare justificado el despido. Se trajeron estos autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Que el recurrente expresa que la sentencia impugnada ha dado una err贸nea interpretaci贸n al art铆culo 160 N潞 1 letras a), b) y d) del C贸digo del Trabajo, pues declar贸 que el despido fue injustificado, pues la causal que era procedente es la del 160 N潞 1 letra c) del mismo Cuerpo Legal, esto es, injurias proferidas del trabajador al empleador porque considera que de los hechos se desprende que fue una discusi贸n y no una agresi贸n f铆sica. Tambi茅n se expresa en la sentencia que conforme la carta de aviso, lo que debi贸 probarse fue la falta de probidad, v铆as de hecho y la conducta inmoral grave y s贸lo hubo expresiones verbales que no dicen relaci贸n con la conducta descrita en la carta. La conducta imputada al actor fue la correcta, pues estas dicen relaci贸n con el comportamiento y el respeto mutuo, la disciplina que deben mantenerse en el recinto que se prestan los servicios. Aun cuando, como lo expresa la sentencia, no se acredit贸 la agresi贸n f铆sica igual debi贸 tenerse por probada la causal, pues, como se ha dicho, los hechos est谩n comprendidos en la que se invoc贸 para el despido. Por lo expuesto, expresa que la causal del art铆culo 160 N潞 1 letra c) es improcedente, pues para que existan injurias debe existir el animus injuriandi, esto es, intenci贸n de descr茅dito a la honra de una persona y las simples palabras que denotan falta de cultura y que son proferidas 煤nicamente con la finalidad de amedrentar.
Segundo: Que en la sentencia atacada se establecieron como hechos, los que siguen: a) la existencia de la relaci贸n laboral entre las partes desde el 18 de septiembre de 2003 en la que el actor cumpl铆a labores de guardia de seguridad y hasta el d铆a 29 de diciembre de 2003. b) el empleador puso t茅rmino al contrato del actor en virtud de la causal contemplada en el art铆culo 160 N潞 1 del C贸digo del Trabajo, esto es, falta de probidad, v铆as de hecho y conducta inmoral grave. c) en la carta de despido se expres贸 que el d铆a 27 de diciembre de 2003 al llam谩rsele la atenci贸n al demandante por parte del Jefe de Turno, por llegar atrasado, sin corbata y sin el equipo de radio, 茅ste respondi贸 con insultos, agresi贸n f铆sica y amenazas de agresi贸n fuera del local, lo que ocurri贸 en presencia del Jefe de Sala y de otros guardias de seguridad que estaban en ese momento. d) con la testimonial rendida se encuentra acreditado que en la sala del supermercado hubo una discusi贸n entre el actor y un superior y en la que el primero se limit贸 a expresar que el asunto fuera tratado en las oficinas y no en p煤blico, luego de lo cual y en el sector de acceso de personal, la discusi贸n c ontinu贸, insultando el actor al superior, sin que exista agresi贸n f铆sica de por medio, situaci贸n presenciada por otros guardias de seguridad. e) la remuneraci贸n de diciembre de 2003 y el feriado proporcional fueron pagados al actor. f) el monto de la remuneraci贸n del actor ascend铆a a la suma de $218.533.
Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del grado estimaron que no se configuraba la causal invocada por el empleador, sino que 茅sta correspond铆a a la del art铆culo 160 N潞 1 letra c) del C贸digo del Trabajo, y decidi贸 que el despido del actor fue injustificado y condenaron a la demandada a pagar indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo.
Cuarto: Que entre las causales que justifican una nulidad como la intentada est谩 precisamente la interpretaci贸n err贸nea de la ley aplicada a la soluci贸n del conflicto, en el caso de autos, el art铆culo 160 N潞 1 del C贸digo del Trabajo y es en su supuesta infracci贸n que se ha centrado la controversia que este Tribunal debe dilucidar.
Quinto: Que el citado precepto dispone en lo pertinente: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnizaci贸n alguna cuando el empleador le ponga t茅rmino invocando una o m谩s de las siguientes causales: 1.-Falta de probidad, v铆as de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada....
Sexto: Que, en la especie, la sentencia impugnada, como se ha dicho, dio por establecida la conducta impropia del actor, esto es, proferir insultos a su jefe, en p煤blico y en presencia de otros trabajadores de la misma empresa.
S茅ptimo: Que seg煤n lo expresado en la carta de despido, el empleador invoca determinados hechos y se帽ala que ellos son constitutivos de la causal del art铆culo 160 N潞1 del C贸digo del Trabajo, mencionando la falta de probidad, v铆as de hecho y la conducta inmoral grave, de modo que correspond铆a, entonces, al Tribunal que conoci贸 de la causa, en ejercicio de su funci贸n jurisdiccional, aplicar el derecho y determinar si la conducta del actor configura la causal de t茅rmino del contrato, sin derecho a indemnizaci贸n, a煤n cuando no haya sido expresamente mencionada en la carta de despido.
Octavo: Que la causal contemplada en el N潞 1 del art铆culo 160 del C贸 digo del Trabajo, constituye una forma de t茅rmino del contrato sin derecho a indemnizaci贸n, y que tiene por objeto proveer a que las relaciones laborales deben llevarse a efecto en un clima de confianza, cumplirse de buena fe las obligaciones que de ella emanan, as铆 como observar el deber de fidelidad y lealtad que les afectan y el respeto mutuo que debe imperar entre ellas. Es en este orden de cosas, entonces, que la conducta del actor, establecida como hecho de la causa, que ante el llamado de atenci贸n de parte de su Jefe por el no cumplimiento de sus obligaciones laborales, lo insulta en p煤blico y ante otros miembros de la empresa, con lo cual, a juicio de esta Corte, el actor ha vertido expresiones ofensivas y agraviantes, infringiendo el deber de respeto que debe a su superior y que va impl铆cito en todo contrato de trabajo. Este tratamiento despectivo o injurioso hacia un jefe no puede tener lugar, por cuanto necesariamente disminuye su prestigio no s贸lo ante el mismo trabajador, sino ante el personal que dirige, afectando as铆 las relaciones nacidas precisamente del v铆nculo laboral.
Noveno: Que en la medida en que el fallo impugnado mediante el recurso de autos, se limit贸 a acoger la demanda sobre la base que el despido del actor deb铆a estimarse injustificado, solamente porque los hechos invocados para el despido no configuraban la causal invocada por el empleador, fuerza es concluir que los sentenciadores incurrieron en error de derecho, por cuanto, probados los hechos corresponde, como se ha dicho a los jueces de la instancia aplicar el derecho, esto es, decidir si el actor hab铆a incurrido en la causal del art铆culo 160 N潞 1 del C贸digo del Trabajo; error que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, desde que se ha procedido a declarar el despido injustificado y se ha condenado al empleador al pago de indemnizaciones improcedentes.
D茅cimo: Que como consecuencia de lo expresado en los fundamentos que preceden, se hace necesario hacer lugar al recurso de casaci贸n entablado en estos autos para corregir el vicio de que adolece la sentencia impugnada.
En virtud de estas consideraciones y visto, adem谩s lo dispuesto en los art铆culo 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 767 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada a foja s 87 contra la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 86, la que, por lo tanto, se invalida y reemplaza por la que se dicta separadamente a continuaci贸n sin nueva vista de la causa. Reg铆strese. N潞 5.058-04.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Fiscal Subrogante se帽or Carlos Meneses P. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante Ph.. No firma el se帽or Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Autoriza el Secretario Ad-hoc de la Corte Suprema, se帽or Omar Astudillo C.
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Santiago, veintis茅is de enero de dos mil seis. En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina el motivo d茅cimo. Y teniendo en su lugar y, adem谩s presente:
Primero: Los fundamentos cuarto, quinto, sexto, s茅ptimo, octavo y noveno del fallo de casaci贸n que antecede, los que para estos efectos se entienden expresamente reproducidos, con sus respectivas citas legales.
Segundo: Que los hechos descritos en el fundamento noveno del fallo que se revisa, constituyen la causal contemplada en el art铆culo 160 N潞 1 letra c) del C贸digo del Trabajo, esto es, injurias proferidas del trabajador al empleador, numeral que a煤n cuando espec铆ficamente no ha sido se帽alado en la carta de despido, pues 茅sta se limita a enunciar las indicadas en las letras a) y b) de dicha norma legal, nada impide que los sentenciadores apliquen el derecho a los hechos indicados y probados, por cuanto, como repetidamente se ha expresado por esta Corte, los errores en la carta de aviso de t茅rmino del contrato, no anulan el despido y s贸lo hacen al empleador susceptible de una sanci贸n de car谩cter administrativo.
Tercero: Que conforme a lo anteriormente expuesto, la causal de despido ha sido justificada y, por ende, la demanda ser谩 desechada.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de mayo de dos mil cuatro, escrita a fojas 64 y siguientes, s贸lo en cuanto por ella se condena a la demandada a pagar indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y, en su lugar, se decide que se desestima la demanda en el rubro se帽alado.
Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 5.058-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Fiscal Subrogante se帽or Carlos Meneses P. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante Ph.. No firma el se帽or Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Autoriza el Secretario Ad-hoc de la Corte Suprema, se帽or Omar Astudillo C.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina el motivo d茅cimo. Y teniendo en su lugar y, adem谩s presente:
Primero: Los fundamentos cuarto, quinto, sexto, s茅ptimo, octavo y noveno del fallo de casaci贸n que antecede, los que para estos efectos se entienden expresamente reproducidos, con sus respectivas citas legales.
Segundo: Que los hechos descritos en el fundamento noveno del fallo que se revisa, constituyen la causal contemplada en el art铆culo 160 N潞 1 letra c) del C贸digo del Trabajo, esto es, injurias proferidas del trabajador al empleador, numeral que a煤n cuando espec铆ficamente no ha sido se帽alado en la carta de despido, pues 茅sta se limita a enunciar las indicadas en las letras a) y b) de dicha norma legal, nada impide que los sentenciadores apliquen el derecho a los hechos indicados y probados, por cuanto, como repetidamente se ha expresado por esta Corte, los errores en la carta de aviso de t茅rmino del contrato, no anulan el despido y s贸lo hacen al empleador susceptible de una sanci贸n de car谩cter administrativo.
Tercero: Que conforme a lo anteriormente expuesto, la causal de despido ha sido justificada y, por ende, la demanda ser谩 desechada.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de mayo de dos mil cuatro, escrita a fojas 64 y siguientes, s贸lo en cuanto por ella se condena a la demandada a pagar indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y, en su lugar, se decide que se desestima la demanda en el rubro se帽alado.
Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 5.058-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Fiscal Subrogante se帽or Carlos Meneses P. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante Ph.. No firma el se帽or Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Autoriza el Secretario Ad-hoc de la Corte Suprema, se帽or Omar Astudillo C.
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