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martes, 7 de febrero de 2006

Despido injustificado - Responsabilidad subsidiaria - 26/01/06 - Rol N潞 2958-04

Santiago, veintis茅is de enero de dos mil seis. Vistos: Ante el Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol N潞4284-2001, do帽a Yubiza Johanna Santib谩帽ez Campos dedujo demanda en contra de don Jos茅 Luis Nahuelhu茅n Aros; de Cetel Santiago S.A., representada por don Juan Carlos Campos Maristani y de Telef贸nica M贸vil S.A., representada por don Jos茅 Moles Valenzuela, estas 煤ltimas en calidad de responsable subsidiaria, a fin que se declare injustificado y nulo su despido y se condene a los demandados al pago de las prestaciones que indica, incluidas las derivadas de la aplicaci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, m谩s reajustes, intereses y costas. La demandada principal y Cetel Santiago S.A., no evacuaron el traslado. La demandada subsidiaria, Telef贸nica M贸vil S.A., contestando la demanda, aleg贸 que no le constaban los antecedentes y que carec铆a de responsabilidad subsidiaria, por cuanto no existe relaci贸n entre su representada y Nahuelhu茅n Aros, ni entre 茅ste y Cetel Santiago S.A. En sentencia de dieciocho de junio de dos mil tres, escrita a fojas 149 y siguientes, el tribunal de primer grado acogi贸 la demanda, declar贸 que el despido fue nulo e injustificado y conden贸 al demandado principal al pago de seis meses de remuneraciones adeudadas, indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, compensaci贸n de feriado proporcional, m谩s reajustes, intereses, con costas. Asimismo, determin贸 que Cetel Santiago S.A. y Telef贸nica M贸vil S.A., son responsables subsidiariamente de las obligaciones contra铆das por Jos茅 Luis Nahuelhu茅n Aros respecto de la demandante, por lo que deber谩n pagar, en su calidad de responsables subsidiarios las prestaciones, con sus reajustes e intereses a que fue condenado a pagar el demandado principal. ar Se alz贸 la demandante y la demandada subsidiaria Telef贸nica M贸vil y la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de tres de junio de dos mil cuatro, que se lee a fojas 184, revoc贸 la de primer grado en cuanto establec铆a que las demandadas Cetel Santiago S.A. y Telef贸nica M贸vil S.A., eran responsables subsidiarias de las obligaciones de Jos茅 Luis Nahuelhu茅n Aros y se dispuso el rechazo de la demanda en aqu茅lla parte, confirm谩ndose, en lo dem谩s, el referido fallo. En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandante dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte la de reemplazo que detalla. Se declar贸 inadmisible el recurso de casaci贸n en el fondo y se trajeron los autos en relaci贸n respecto del recurso de casaci贸n en la forma. Considerando: Primero: Que el recurso de casaci贸n en la forma deducido por la parte demandante se sustenta en la causal prevista en el art铆culo 768 N潞 4 del C贸digo de Procedimiento Civil. Al efecto, argumenta que los sentenciadores incurrieron en el vicio invocado, al otorgar m谩s de lo pedido, excediendo el 谩mbito de su competencia. En efecto expresa que la sentencia fue apelada por su parte y s贸lo por la demandada Telef贸nica M贸vil S.A., pero la sentencia impugnada revoc贸 el fallo eximiendo de responsabilidad subsidiaria a la apelante y tambi茅n a Cetel Santiago S.A., quien no solamente no apel贸, sino durante todo el juicio se ha mantenido en rebeld铆a; por lo que a su respecto el fallo se encontraba ejecutoriado. Segundo: Que el vicio de la ultrapetita como causal de nulidad formal se produce en la sentencia cuando otorga m谩s de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal, vicio que en todo caso debe producirse en la parte resolutiva de la misma. Tercero: Que, conforme a lo declarado en la sentencia de primera instancia, la decisi贸n consisti贸 en dar lugar a la demanda de fojas 1, declar贸 que el despido de la actora fue nulo e injustificado y conden贸 al demandado principal al pago de las remuneraciones por el periodo trabajado, m谩s las remuneraciones desde la fecha del despido y por un periodo de seis meses, la indemnizaci贸n sustitutiva, feriado proporcional, m谩s los reajustes, intereses y con costas. Se conden贸, ad em谩s, a Cetel Santiago S.A., y a Telef贸nica M贸vil S.A., como responsables subsidiarias, de las prestaciones a que fue condenado a pagar el demandado principal don Jos茅 Luis Nahuelhu茅n Aros. Cuarto: Que, respecto de dicha sentencia, el demandante dedujo recurso de apelaci贸n por cuanto le causaba agravio el que se hubiese limitado el pago de las remuneraciones por el per铆odo de seis meses y lo que persigue con dicho recurso es que se dejara sin efecto tal limitaci贸n o, en su defecto, se otorgara por el per铆odo de dos a帽os, aplicando la regla del inciso primero del art铆culo 480 del C贸digo del Trabajo. El demandado subsidiario Telef贸nica M贸vil S.A., por su parte, tambi茅n interpuso dicho recurso, alegando que no se hab铆an acreditado los presupuestos para hacerlo responsable subsidiario de las obligaciones del demandado principal y, en todo caso, conforme al art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo, no correspond铆a aplicar tal obligaci贸n respecto de la indemnizaci贸n sustitutiva y por las remuneraciones derivadas del despido nulo y conforme al petitorio de su recurso, 茅sta solicit贸 la revocaci贸n del fallo en relaci贸n a su representada rechazando la demanda o, en su defecto, que la responsabilidad subsidiaria no era posible extenderla al 谩mbito de la indemnizaci贸n sustitutiva y de remuneraci贸n por seis meses desde la terminaci贸n de los servicios. Planteado de otra manera, la competencia conferida a ese tribunal, el 谩mbito en el cual le era posible y permitido resolver, se circunscrib铆a -煤nicamente-, en cuanto al recurso interesa, a las alegaciones planteadas por Telef贸nica M贸vil S. A., respecto al rechazo de la demanda en contra de su representada y, en el evento de no aceptarse esa alegaci贸n, se le exonera de tal responsabilidad por las indemnizaciones sustitutiva y de seis meses de remuneraciones. No consta de autos que la demandada subsidiaria Cetel Santiago S.A., haya apelado contra el fallo de primera instancia. Quinto: Que, sin embargo, pronunci谩ndose acerca del recurso de apelaci贸n deducido por la demandada subsidiaria Telef贸nica M贸vil S.A., la Corte respectiva revoc贸, tambi茅n, el fallo de primer grado en relaci贸n a la otra demandada subsidiaria Cetel Santiago S.A., rechazando la demanda a su respecto, en circunstancias que, como se ha dicho, 茅sta no apel贸 del fallo d e primer grado. Por lo tanto, con su decisi贸n, los sentenciadores de alzada, abarcaron aspectos acerca de los cuales les estaba vedado resolver, como quiera que correspond铆an a una cuesti贸n que, en las condiciones antes descritas se presentaba como ajena al asunto sometido a su juzgamiento. Sexto: Que, en estas condiciones, no puede sino concluirse que la sentencia atacada al eximir de responsabilidad a Cetel Santiago S.A., revocando en esa parte el fallo de primer grado y rechazando la demanda deducida en su contra, otorg贸 m谩s de lo pedido y se extendi贸 a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal, configur谩ndose as铆 el vicio de ultra petita que autoriza su invalidaci贸n. Por estos fundamentos y de acuerdo con lo previsto en los art铆culos 764, 766, 768 N潞 4 y 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto por el demandante a fojas 187, se invalida la sentencia de tres de junio de dos mil cuatro, que se lee de fojas 184, la que se reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, separadamente sin nueva vista. Reg铆strese. N潞 2.958-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V., Domingo Yurac S. y Rub茅n Ballesteros C. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. No firman los se帽ores Yurac e Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar el primero con permiso administrativo y el segundo ausente. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
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Santiago, veintis茅is de enero de dos mil seis. En conformidad a lo prescrito en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su fundamento d茅cimo cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente: Primero: Los motivos cuarto, quinto y sexto del fallo de casaci贸n que precede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Segundo: Que, el inciso primero del art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo, establece que el due帽o de la obra o faena ser谩 subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de 茅stos. Tambi茅n responder谩 de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas cuando no pudie re hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente. Tercero: Que analizada la prueba testimonial rendida por la demandante conforme a las reglas de la sana cr铆tica, 茅sta resulta suficiente para dar por acreditado que el demandado principal don Jos茅 Luis Nahuelhu茅n Aros, se desempe帽aba como vendedor de la empresa Cetel S.A. Cuarto: Que, sin embargo, la prueba rendida por la demandante es insuficiente para acreditar que el demandado Telef贸nica M贸vil S.A.,tenga algunas de las calidades a que se refiere el inciso primero del art铆culo 64 del C贸digo del trabajo, raz贸n por la cual la demanda a su respecto ser谩 desechada. Quinto: Que conforme a lo dicho, la demandada Cetel Santiago S.A., deber谩 responder como demandada subsidiaria de las obligaciones a que fuera condenado el demandado principal, pero s贸lo respecto de aquellas obligaciones que tienen su origen durante la vigencia del contrato, por cuanto el sentido del art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo es claro en orden a limitar la responsabilidad del due帽o de la obra o faena a las obligaciones laborales y previsionales, de manera que es a ellas a las que debe estarse para los efectos de precisar la existencia de aquella responsabilidad. Sexto: Que si bien es cierto, la ley no ha entregado una definici贸n de tales obligaciones, del an谩lisis de los art铆culos 7, 10 N潞 3 y 58 del C贸digo del Trabajo, se debe concluir que la principal obligaci贸n que nace con motivo del contrato de trabajo para el empleador es la de pagar la remuneraci贸n convenida, sin dejar de lado que la norma del art铆culo 64 del C贸digo Laboral, est谩 ubicada dentro de las disposiciones que protegen a las remuneraciones. S茅ptimo: Que, por consiguiente, las obligaciones laborales y previsionales a que hace referencia el art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo, est谩n constituidas, fundamentalmente, por el pago de las remuneraciones -en concepto amplio- y de las cotizaciones de salud y seguridad social, sin perjuicio que el empleador deba dar, adem谩s, cumplimiento a los restantes imperativos de la legislaci贸n laboral, verbigracia, duraci贸n m谩xima de la jornada, pago de horas extraordinarias, adopci贸n de medidas de seguridad, escrituraci贸n y actualizaci贸n de los contratos, etc.. Octavo: Que es en este contexto que aparece que tales obligaciones nacen, permanecen y resultan exigibles durante la vigencia de la relaci贸n laboral que une a trabajador y empleador, pues son consecuencia, precisamente, de la existencia de esa vinculaci贸n, de manera tal que de su cumplimiento es responsable el due帽o de la obra o faena, pero siempre y s贸lo en la medida que dicho cumplimiento sea susceptible de ser fiscalizado. Noveno: Que, en consecuencia, al tenor de las normas analizadas, no resulta posible, extender la responsabilidad subsidiaria del due帽o de la obra o faena al pago de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y de la compensaci贸n del feriado proporcional. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de dieciocho de junio de dos mil tres, escrita a fojas 149 y siguientes, en cuanto por ella se condena a la demandada Telef贸nica M贸vil S.A., como responsable subsidiaria de las obligaciones contra铆das por el demandado principal don Jos茅 Luis Nahuelhu茅n Aros y se decide en cambio que a su respecto la demanda queda desechada. Se confirma, en lo dem谩s, la sentencia apelada con declaraci贸n que la demandada Cetel Santiago S.A., queda condenada como demandada subsidiaria respecto de aquellas obligaciones que tuvieron su origen durante la vigencia del contrato y se le exime de aquellas que nacieron como consecuencia del t茅rmino del contrato como es el caso de la indemnizaci贸n sustitutiva y feriado proporcional. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante se帽or Jacob quien estuvo por no hacer declaraci贸n alguna respecto de la demandada Cetel Santiago, S.A.,por dos razones, en primer t茅rmino; porque tal como se expres贸 en la sentencia que se pronuncia sobre el recurso de nulidad formal, esta no dedujo recurso alguno en contra del fallo de primer grado que la conden贸 como responsable subsidiaria de las obligaciones que debe pagar el demandado don Jos茅 Luis Nahuelhu茅n Aros, de modo tal que la limitaci贸n de la responsabilidad subsidiaria de dicha demandada resulta improcedente habida cuenta que, a su respecto, dich a sentencia se encuentra ejecutoriada; y, en segundo t茅rmino, porque desde el punto de vista desde el cual debe buscarse el sentido y alcance de las expresiones que nos interesan, sumado a los principios que imbuyen la legislaci贸n laboral, es decir, protecci贸n del trabajador e in dubio pro operario, entre otros, si la ley habla de obligaciones laborales y previsionales, sin excluir a ninguna en particular, ni referirse a alguna en especial, deben entenderse en sentido amplio e incluir en ellas los deberes, imposiciones o exigencias esenciales a la vinculaci贸n de naturaleza laboral, cualquiera sea su fuente, es decir, legal, contractual e incluso, seg煤n el caso, nacidas de la aplicaci贸n pr谩ctica que se haya consentido por las partes. Por lo anterior, habi茅ndose condenado al empleador directo al pago de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, remuneraciones impagas por todo el per铆odo trabajado, compensaci贸n de feriado proporcional y seis meses de remuneraci贸n contados desde el despido, todas ellas son obligaciones laborales y respecto de las cuales debe responder, a juicio del disidente, el demandado subsidiario Cetel Santiago S.A. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 2.958-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V., Domingo Yurac S. y Rub茅n Ballesteros C. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. No firman los se帽ores Yurac e Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar el primero con permiso administrativo y el segundo ausente. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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