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martes, 7 de febrero de 2006

Despido injustificado - Renuncia del trabajador - 26/01/06 - Rol N潞 5519-04

Santiago, veintis茅is de enero de dos mil seis. Vistos: En autos rol N潞 16.456 del Primer Juzgado de Civil de Chill谩n, don Daniel Antonio Dur谩n Palacios deduce demanda en contra de Constructora Inmobiliaria Pablo Torres y Compa帽铆a Limitada, representada por don Pablo Torres Mart铆nez, a fin que se declare nulo e injustificado el despido de que fue objeto y se condene al demandado a pagarle las prestaciones que indica, m谩s reajustes, intereses y costas. El demandado al evacuar el traslado conferido, pidi贸 el rechazo de la demanda, con costas, sosteniendo que el actor no fue despedido sino que renunci贸 a su trabajo, para cuyos efectos present贸 una carta en que renunciaba voluntariamente a contar del d铆a 4 de noviembre de 2.003. La empresa elabor贸 el finiquito que ser铆a firmado ante la Inspecci贸n del Trabajo, sin que el trabajador concurriera posteriormente. El tribunal de primera instancia, en fallo de veintiuno de junio de dos mil cuatro, escrito a fojas 27 y siguientes, rechaz贸 la demanda, por cuanto el actor no acredit贸 el hecho del despido, fundamento tanto de la demanda principal como de la subsidiaria. Se alz贸 el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Chill谩n, en sentencia de veinte de octubre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 36, confirm贸 la de primer grado. En contra de este 煤ltimo fallo, la demandante recurre de casaci贸n en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que se帽ala y solicita la anulaci贸n de la sentencia y la dictaci贸n de una de reemplazo, que acoja la demanda, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el recurrente expresa que la sentencia incurre en error de derecho al infringir los art铆culos 1.698 del C贸digo Civil, 159, 177 y 456 del C贸digo del Trabajo en raz贸n que habr铆a alterado el onus probandi. En efecto, expresa el recurrente que el actor dedujo demanda por despido nulo e injustificado y el demandado al contestar la demanda expres贸 que no hab铆a despedido al actor, sino que 茅ste hab铆a renunciado voluntariamente a su trabajo; por consiguiente, le correspond铆a al empleador, acreditar la renuncia alegada y el cumplimiento a todos los requisitos que al efecto prescribe el art铆culo 177 del Estatuto Laboral, lo que no hizo; sin embargo, la sentencia rechaz贸 la demanda porque el actor no acredit贸 el hecho del despido. En circunstancias que, si el demandado no acredit贸 la renuncia, la demanda debi贸 acogerse. Finaliza, indicando la influencia sustancial que, a su juicio, habr铆an tenido en el fallo atacado los errores de derecho que denuncia. Segundo: Que fueron hechos fijados en la sentencia impugnada, los siguientes: a) el demandante trabaj贸 para el demandado, bajo v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia, desde el 1潞 de agosto de 1.998 al 4 de noviembre de 2.003. b) la remuneraci贸n del actor ascend铆a a $212.500 mensuales. c) durante el per铆odo trabajado por el actor, su empleador s贸lo declar贸 y no pag贸 las cotizaciones previsionales. d) no se acredit贸 el hecho del despido. e) la demandante reconvencional no acredit贸 los fundamentos de su demanda reconvencional. Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el fundamento anterior, los jueces del fondo concluyeron que, acreditada la relaci贸n laboral, incumb铆a al actor acreditar el hecho del despido, lo que no ocurri贸, raz贸n por la cual desestimaron la demanda tanto respecto de la nulidad del despido como de su injustificaci贸n. Cuarto: Que en relaci贸n al primer error de derecho denunciado debe apuntarse que el articulo 1.698 del C贸digo Civil, establece en su inciso primero:Incumbe probar las obligaciones o su extinci贸n, el que alega 茅stas o aquella. Quinto: Que, en primer lugar, cabe anotar que la legislaci贸n nacional recoge el principio de la estabilidad relativa en el empleo, es decir, el trabajador goza del derecho a mantener su fuente de ingresos en la medida en que no incurra en alguna de las causales previstas por la ley para poner t茅rmino al contrato de trabajo, al margen de la facultad que se otorga al empleador en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, para desvincular al dependiente por necesidades de funcionamiento de la empresa o por desahucio, en su caso. Sexto: Que, en aras de tal principio, se establecen por el legislador causales objetivas y subjetivas de terminaci贸n de la relaci贸n laboral. Entre las primeras, esto es, entre las que requieren la constataci贸n de los hechos mediante las pruebas pertinentes, se encuentran las se帽aladas en los art铆culos 159 y 160 del C贸digo del ramo y, entre las segundas, las previstas en el art铆culo 161 del mismo texto legal, ya mencionadas. S茅ptimo: Que en el caso de las causales del art铆culo 159 del C贸digo del ramo, la ley perentoriamente prescribe El contrato de trabajo terminar谩 en los siguientes casos..., lo que aparece de toda l贸gica si se examinan las situaciones all铆 analizadas y, trat谩ndose de las razones establecidas en el art铆culo 160 del mismo C贸digo, la disposici贸n se inicia con la siguiente frase: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnizaci贸n alguna cuando el empleador le ponga t茅rmino invocando una o m谩s de las siguientes causales.... En este 煤ltimo evento, la ley parte del supuesto que el empleador es un sujeto activo que debe adoptar una decisi贸n determinada ante la ocurrencia de ciertos hechos que afectan a los derechos y obligaciones que han nacido con motivo de la suscripci贸n del contrato de trabajo. Octavo: Que, en consecuencia, si el empleador ha expresado que el trabajador renunci贸 voluntariamente a su trabajo, esto es, ha invocado la causal contemplada en el art铆culo 159 N潞 2 del C贸digo Laboral, debi贸 acreditar precisamente que dicha causal se verific贸 y, adem谩s, que se cumplieron los requisitos que para su validez prescribe el art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo. Noveno: Que, por consiguiente, la decisi贸n adoptada en la sentencia atacada ha infringido el art铆culo 1.698 del C贸digo Civil, al imponer al actor la obligaci贸n de acreditar el hecho del despido y al eximir al empleador de la obligaci贸n de probar la causal invocada, obligaci贸n que le asist铆a, pues la situaci贸n normal es la vigencia del contrato de trabajo y, la que se altera, es el t茅rmino de dicho contrato. D e9cimo: Que, en tales condiciones, el presente recurso de casaci贸n en el fondo debe prosperar para la debida correcci贸n del yerro anotado, en la medida que este ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues conduj贸 a rechazar la demanda. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante a fojas 38, contra la sentencia de veinte de octubre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 36, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, separadamente, sin nueva vista. Reg铆strese. N潞 5.519-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V., Domingo Yurac S. y Rub茅n Ballesteros C. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. No firman los se帽ores Yurac e Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar el primero con permiso administrativo y el segundo ausente. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
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Santiago, veintis茅is de enero de dos mil seis. En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su fundamento s茅ptimo que se elimina. Y se tiene, adem谩s, presente: Primero: Los fundamentos del fallo de casaci贸n que precede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Segundo: Que la demandada al contestar la demanda, solicit贸 el rechazo de la misma, por cuanto el actor renunci贸 voluntariamente a su trabajo, a contar del 4 de noviembre de 2.003. Tercero: Que ante tales alegaciones, correspond铆a al demandado acreditar la causal de t茅rmino de la relaci贸n laboral, lo que no hizo, pues no rindi贸 prueba alguna al efecto, correspondi茅ndole en este caso el peso de la prueba de conformidad al art铆culo 1.698 del C贸digo Civil. Cuarto: Que, por lo anteriormente expuesto debe concluirse entonces que la relaci贸n laboral entre las partes termin贸 por decisi贸n unilateral del empleador, sin aviso previo, por lo que el demandado deb e pagar al actor las indemnizaciones sustitutiva y por a帽os de servicios, esta 煤ltima aumentada en un cincuenta por ciento. Quinto: Que en cuanto a la acci贸n por despido nulo, correspond铆a tambi茅n al demandado acreditar haber dado cumplimiento a la obligaci贸n previsional que pesa sobre el empleador y, por el contrario se ha establecido como hecho de la causa que el demandado declar贸 y no pag贸 las cotizaciones del actor. Por esta raz贸n, procede dar aplicaci贸n a las normas contempladas en los incisos quinto, sexto y s茅ptimo del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, es decir, sancionar al demandado con el pago de las remuneraciones y dem谩s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, mientras no proceda al pago de las referidas imposiciones o, por el t茅rmino de seis meses contados desde la fecha del despido, por razones de equidad y considerando, a su turno en la materia la disposici贸n contenida en el art铆culo 480 inciso tercero del C贸digo citado. Sexto: Que las sumas ordenadas pagar deber谩n serlo con los reajustes e intereses que establecen los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo. S茅ptimo: Que, finalmente, cabe anotar que si bien el actor dedujo en lo principal demanda por despido nulo y en caso que 茅sta fuera convalidada, se declarara que su despido fue injustificado, resulta que seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte se trata de acciones independientes y que son perfectamente compatibles, de modo que este Tribunal est谩 facultado para pronunciarse, como lo ha hecho, respecto de ambas acciones. Por estas consideraciones y conforme lo disponen los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca, sin costas del recurso, en su parte apelada, la sentencia de veintiuno de junio de dos mil cuatro, escrita a fojas 27 y siguientes, en cuanto por su resoluci贸n I y III, rechaza sin costas, la demanda deducida en lo principal de fojas 5 y, en su lugar, se declara que se acoge dicho libelo, declar谩ndose que el despido del actor fue nulo e injustificado y que se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) $212.500 por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva. b) $1.062.500 por indemnizaci贸n por a帽os de servicios con un incre mento del cincuenta por ciento. c) $1.275.000 por seis meses de remuneraciones por despido nulo. d) M谩s reajustes e intereses de los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 5.519-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V., Domingo Yurac S. y Rub茅n Ballesteros C. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. No firman los se帽ores Yurac e Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar el primero con permiso administrativo y el segundo ausente. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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