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martes, 7 de febrero de 2006

Despido injustificado - Necesidades de la empresa - 26/01/06 - Rol N潞 5508-04

Santiago, veintis茅is de enero de dos mil seis. Vistos: En autos rol N潞 3.687-01, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, do帽a Catalina Zeman Peric deduce demanda en contra de Servitemp Ltda., representada por do帽a Laura Aguirre Flores, en su car谩cter de demandada principal y en contra de la Biblioteca del Congreso Nacional, representada por do帽a Ximena Feliu Silva, como demandada subsidiaria a fin que se declare injustificado su despido y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que se帽ala, m谩s reajustes, intereses y costas. El demandado principal Servitemp Ltda., evacuando el traslado conferido, solicit贸 el rechazo, con costas, de la acci贸n deducida en su contra alegando que el despido se ajust贸 a derecho, por las razones que relata. La demandada subsidiaria, Biblioteca del Congreso Nacional, expresa que no ten铆a conocimiento de las relaciones jur铆dicas que exist铆an entre la actora y la demandada principal, y, en todo caso hace presente que el contrato de prestaci贸n de servicios que ten铆a con la demandada termin贸 con fecha 1潞 de mayo de 2.001, y estuvo vigente desde el 1潞 de julio de 1.995. El tribunal de prim era instancia, en sentencia de once de noviembre de dos mil tres, escrita a fojas 106 y siguientes, acogi贸 la demanda, declar贸 que el despido de la actora fue injustificado y conden贸 a la demandada principal al pago de las prestaciones reclamadas y rechaz贸 la demanda deducida en contra de la Biblioteca del Congreso Nacional. Se alz贸 el demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintid贸s de septiembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 166, confirm贸 la sentencia de primer grado. En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma pidiendo se la invalide y que se dicte la de reemplazo que describe. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo. Al respecto, argumenta que la sentencia al rechazar la demanda en contra de la Biblioteca del Congreso Nacional, como demandada subsidiaria, vulner贸 dicha norma legal, por cuanto su parte acredit贸 que su representada trabaj贸 por cuenta de la demandada principal, ejecutando labores para la Biblioteca, trabajo que se realiz贸 conforme a su programaci贸n, esquema y en sus dependencias, todo lo cual se acredit贸 debidamente en estos autos. Sin embargo, la sentencia no lo entendi贸 as铆 y desestim贸 la acci贸n en contra de esta demandada. Finaliza, describiendo la influencia que los errores de derecho denunciados tendr铆an, en su concepto, en lo dispositivo del fallo y solicita que se acoja el recurso, se invalide 茅ste y se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda en contra de la Biblioteca del Congreso Nacional. Segundo: Que se fijaron como presupuestos f谩cticos en la sentencia impugnada, los que siguen: a) no ha sido controvertida la existencia de la relaci贸n laboral, entre la actora y la demandada principal, la que se inici贸 con fecha 1潞 de julio de 1.995 y que termin贸 con fecha 30 de abril de 2.001. b) la demandada principal puso t茅rmino al contrato de trabajo de la demandante en virtud de la causal contemplada en el inciso primero del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. c) la demandada no ac redit贸 la causal invocada para el t茅rmino de la relaci贸n laboral con la demandante. d) entre la demandada principal y subsidiaria existi贸 un v铆nculo contractual, al que la demandada subsidiaria puso t茅rmino con fecha 1潞 de mayo de 2.001 y por el cual la demandante prestaba servicios a 茅sta 煤ltima. e) la actora prestaba servicios en la Biblioteca del Congreso Nacional a trav茅s de la empresa Servitemp Ltda., debi贸 cumplir horario fijado por la Biblioteca, y estaba bajo su supervisi贸n. f) la actora no acredit贸 que haya prestado servicios en una obra, empresa o faena ni que la demandada principal tenga la calidad de contratista o subcontratista respecto de la Biblioteca del Congreso. Tercero: Que sobre la base de los presupuestos rese帽ados en el motivo anterior, los jueces del fondo estimaron que no concurri贸 la causal invocada por el empleador para caducar el contrato de trabajo de la actora y, por ende, consideraron injustificado el despido de la demandante y condenaron al demandado principal al pago de la indemnizaci贸n sustitutiva y por a帽os de servicios, esta 煤ltima con un incremento de un veinte por ciento y, respecto de la demandada subsidiaria, desecharon la demanda a su respecto por cuanto estimaron que no concurr铆an los requisitos legales. Cuarto: Que seg煤n se desprende de la lectura del recurso, lo que pretende el demandante es que se considere que acredit贸 en autos que la Biblioteca del Congreso Nacional ten铆a la calidad de due帽a de la obra, empresa o faena y que la demanda a su respecto debi贸 acogerse. Sin embargo, la conclusi贸n a la que arribaron los jueces del grado es distinta, ya que establecieron que no fue probada por la demandante la calidad en que fue demandada la Biblioteca del Congreso Nacional. Quinto: Que, conforme lo expresado, lo que el recurrente intenta es alterar las citadas conclusiones a las que llegaron los jueces de la instancia en el 谩mbito de sus facultades para apreciar la prueba producida en autos. No obstante, con su argumentaci贸n desconoce que la modificaci贸n de los presupuestos f谩cticos no puede prosperar por la presente v铆a, desde que su establecimiento se encuentra dentro de las atribuciones privativas de tales sentenciadores, sobre todo si se considera que en la especie, no se ha denunciado como infringida las normas reguladoras de la prueb a. Sexto: Que, sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte estima que debe dejar consignado que la Biblioteca del Congreso Nacional, carece de legitimidad pasiva para ser parte en estos autos por cuanto no tiene una personalidad jur铆dica propia, distinta del Fisco, sino que forma parte y depende del Congreso Nacional, entidad en cuanto Poder del Estado, tampoco tiene personalidad jur铆dica, por lo cual la demanda en su contra debi贸 ser dirigida en contra del Fisco de Chile y notificada en dicha calidad al Consejo de Defensa del Estado. S茅ptimo: Que, en tales condiciones, s贸lo cabe concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo en an谩lisis no puede prosperar y ser谩 desestimado. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante a fojas 167, contra la sentencia de veintid贸s de septiembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 166. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 5.508-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y la Ministro Suplente se帽ora Margarita Herreros M. y los Abogados Integrantes se帽ores Jos茅 Fern谩ndez R. y Ricardo Peralta V.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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