San Miguel, dos de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
a) En el p谩rrafo cuarto de lo expositivo, se sustituye la expresi贸n “representada demanda” por “presentada demanda”;
b) En el razonamiento tercero, a continuaci贸n del sustantivo “fundamentos”, se a帽ade “de hecho y”; se sustituye el t茅rmino verbal “puede establecerse” por “debe entenderse” y se elimina la frase “y que se encuentra”.
c) En el considerando noveno, se intercala a continuaci贸n del vocablo “escuchados”, la expresi贸n “de los litigantes y”; se elimina el enunciado que comienza con “lo dem谩s” hasta la “,” (coma) que sigue a la palabra “declaraci贸n”, intercal谩ndose en su lugar la locuci贸n “consiguiente”; asimismo se agrega a continuaci贸n del signo de puntuaci贸n “,” (coma) que sigue al t茅rmino “o铆das”, la oraci贸n “en relaci贸n al contrato de permuta invocado por la demandada.”; y se elimina desde la voz “puesto” hasta el final del p谩rrafo;
d) Se eliminan los fundamentos d茅cimo, und茅cimo y duod茅cimo; y
e) En las citas legales se agregan los art铆culos 1699, 1700 y 1713 del C贸digo Civil y los art铆culos 341, 383, 399, 400 y 428 del C贸digo de Procedimiento Civil.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Que como se indica en el motivos primero y tercero de la sentencia en alzada, don Tom谩s Segundo Troncoso Roa ha deducido demanda de precario contra do帽a Victorina Haydee Pedreros Toro, solicitando se condene a esta 煤ltima a la restituci贸n del inmueble ubicado en pasaje Augusto D’Halmar N潞 2068, Poblaci贸n la Bandera, en el t茅rmino y por los argumentos de hecho y de derecho referidos en su libelo de demanda.
A su turno, la se帽ora Pedreros esgrimi贸 al contestar la demanda, que ocupa el referido inmueble con motivo de la promesa de compraventa celebrada con el demandante, raz贸n por el que solicita se rechace la acci贸n deducida en su contra en todas sus partes.
SEGUNDO: Que para la procedencia de la acci贸n impetrada, tal como se se帽ala en el razonamiento tercero del fallo en estudio, es menester la concurrencia de los requisitos que en 茅l se consignan, esto es, que quien intenta la acci贸n sea due帽o de la cosa cuya restituci贸n se reclama; que aquel contra quien se dirige el libelo, ocupe la cosa antes indicada; y, que dicha ocupaci贸n derive de la mera tolerancia o ignorancia del due帽o de la especie objeto de la pretensi贸n.
TERCERO: Que del examen de los antecedentes es inequ铆voco, que como se establece en el fundamento quinto del fallo apelado, la primera de dichas exigencias se encuentra debidamente acreditada con la copia de la inscripci贸n en el registro conservatorio pertinente de la propiedad sub lite, a nombre del demandante y agregada a fojas 2. Lo que adem谩s se encuentra expresamente reconocida por la demandada, seg煤n consta de la absoluci贸n de posiciones prestada por 茅sta, cuya acta se lee a fojas 63.
CUARTO: Asimismo, en lo que al segundo presupuesto es atingente, de los dichos de la se帽ora Pedreros al contestar la demanda, lo aseverado por ella en su confesi贸n ya aludida, lo expresado por todos los testigos que deponen en la causa, quienes de manera conteste, dando suficientes y adecuadas razones de los hechos sobre los que declaran, aseguran que la antes nombrada ocupa el bien ra铆z materia de esta causa, y lo consignado en la certificaci贸n de la notificaci贸n de la demanda, practicada personalmente a la demandada, precisamente en dicho inmueble, lleva a dar por plenamente probada la concurrencia en este caso, de la referida exigencia.
QUINTO: Que en relaci贸n al tercer y 煤ltimo requisito, imprescindible para la procedencia de la acci贸n entablada, esto es, que la referida ocupaci贸n por la demandada derive de la “mera tolerancia” del due帽o de la cosa objeto de la pretensi贸n, es indudable que sobre ello radica la controversia en esta litis, puesto que la se帽ora Pedreros clara y categ贸ricamente refuta aquello, alegando que ocupa el referido bien ra铆z por un t铆tulo que la legitima para as铆 hacerlo, consistente en la existencia de un contrato de permuta celebrado con el demandante.
SEXTO: Que al respecto, consta de la copia de la escritura p煤blica de 10 de diciembre de 2004, debidamente autentificada por la se帽ora Notario y Archivero Judicial de San Miguel, allegada por la demandada en esta instancia y materialmente agregada a fojas 102, que don Tom谩s Troncoso Roa y do帽a Victorina Haydee Pedreros Toro, aceptaron permutar rec铆procamente, el primero, la propiedad correspondiente a la “vivienda ubicada en calle Pasaje Augusto D’Halmar N潞 2068” por el inmueble singularizado en la cl谩usula segunda, en tanto que la se帽ora Pedreros, este 煤ltimo por el antes referido. Asimismo, que por la estipulaci贸n s茅ptima del contrato, los antes nombrados acordaron realizar la entrega material de los inmuebles permutados al tiempo de firmar la escritura p煤blica en comento.
SEPTIMO: Que en consecuencia, del m茅rito del referido instrumento, teniendo presente lo dispuesto en los art铆culos 342 N潞 1 del C贸digo de Procedimiento Civil, 1699 y 1700 del C贸digo Civil, unido al hecho que por resoluci贸n escrita a fojas 68 se tuvo por confeso al se帽or Troncoso, entre otros, de haber celebrado el contrato de promesa de permuta antes se帽alado, con motivo del cual la demandada ocupa el inmueble cuya restituci贸n reclama, y lo aseverado por las cuatro testigos que deponen en la causa, quienes aseguran estar en conocimiento por los dichos de terceros la primera y 煤ltima, haber visto un documento la segunda y lo manifestado por ambas partes la tercera, que entre los litigantes celebraron el referido contrato, a帽adiendo todas que el actor habita el inmueble permutado por el ocupado por la demandada, conduce necesariamente a dar por plenamente acreditado que do帽a Victorina Pedreros ocupa la vivienda ubicada en calle Pasaje Augusto D’Halmar N潞 2068, comuna de San Ram贸n, por un t铆tulo diverso de la mera liberalidad, aquiescencia, condescendencia, anuencia o voluntad del demandante, y que la mera tolerancia invocada por 茅ste supone, como lo es el contrato celebrado entre las partes de esta causa sobre el referido inmueble. Lo que por consiguiente impide dar por concurrente en la especie la exigencia en an谩lisis.
OCTAVO: Que atendido lo expresado en los anteriores razonamientos, no habi茅ndose acreditado en la causa la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos exigidos en el inciso segundo del art铆culo 2195 para la procedencia de la acci贸n de precario entablada, sin que del estudio de los antecedentes tampoco se vislumbre indicio alguno que desvirt煤e lo antes concluido, necesariamente ha de colegirse que dicha acci贸n deber谩 ser desestimada.
Por lo expuesto, y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha catorce de enero del a帽o en curso, escrita a fojas 75 y siguientes, y en su lugar se declara:
Que se RECHAZA la demanda de precario interpuesta a fojas 3 por don Tom谩s Segundo Troncoso Roa, contra do帽a Victorina Haydee Pedreros Toro.
Redacci贸n de la Ministro se帽ora Mar铆a Soledad Espina Otero.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus custodias.
Rol N潞 910-2009 Civ.
Pronunciada por la Ministro se帽ora Mar铆a Soledad Espina Otero, Fiscal Judicial se帽ora Ana Cienfuegos Barros y el se帽or Abogado Integrante, don Fernando Iturra Astudillo. No firma el abogado integrante se帽or Iturra no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.
San Miguel, a dos de diciembre de dos mil nueve, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente.
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