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lunes, 23 de abril de 2012

Despido justificado. Caducidad del contrato de trabajo. Rol 9224-2010


Santiago, nueve de junio de dos mil once.   

Vistos: 
En autos rol N潞 13.113-2008 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, caratulados Castro N煤帽ez Rodrigo con Hunter Douglas Chile S.A.?, juicio ordinario por despido injustificado, por sentencia de uno de marzo de dos mil diez, escrita a fojas 192 y siguientes, el tribunal de primera instancia rechaz贸 la demanda deducida por el actor, declarando que su despido por la causal del art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo, fue justificado, y no se le conden贸 en costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. 
Se alz贸 el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de doce de octubre del a帽o dos mil diez, que se lee a fojas 233 y siguientes, lo revoc贸 y en su lugar decidi贸 que el despido del actor fue injustificado y conden贸 a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, 茅sta 煤ltima con el incremento del ochenta por ciento; m谩s los reajustes e intereses establecidos en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo, con costas. 
En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relaci贸n. 

Despido de trabajadora aforada por agredir a compa帽era que no participaba de huelga. Rol 1701-2010


Santiago, tres de junio de dos mil once.

VISTOS:
En estos autos RIT O-2485-2010 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Recaudadora S.A. con Colim谩n Gonz谩lez, 脕ngela Antonia”, por sentencia de diecinueve de noviembre del a帽o reci茅n pasado, la juez titular de dicho tribunal, do帽a Ximena Rivera Salinas, rechaz贸 la demanda de desafuero. En contra de esta resoluci贸n, la actora dedujo recurso de nulidad por la causal del inciso primero, segunda parte, del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo y, en subsidio, por la del art铆culo 478 letra b) del mismo cuerpo legal.
Con fecha diecisiete de mayo pasado se procedi贸 a la vista de la acusa, alegando en estrados 煤nicamente el apoderado de la parte recurrente.

viernes, 20 de abril de 2012

Vulneraci贸n del derecho a la no discriminaci贸n por raza. Expresiones despectivas contra trabajadora. Rol 538-2011


Santiago, uno de junio de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

1潞.- Que en estos autos RIT T- 403-2010, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, caratulados “Direcci贸n Regional del Trabajo con Envases Exportables Ltda.”, la parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil once, mediante la cual se acogi贸, sin costas, la denuncia interpuesta por la Inspecci贸n Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, interpuesta en contra de la empresa Envases Exportables Ltda., representada por don Nelson Haase Mazzei, s贸lo en cuanto se declara que la denunciada ha vulnerado el derecho a la no discriminaci贸n por raza de la se帽orita Catalina Lepileo Tenorio, en conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 2潞 del C贸digo del Trabajo, conden贸 a la denunciada al pago de una multa y dispuso el registro y publicaci贸n del fallo.

jueves, 19 de abril de 2012

R茅gimen de subcontrataci贸n.Empresa principal y contratante solidariamente responsables de obligaciones que afecten a subordinados. Rol 81-2011


San Miguel veintis茅is de mayo de dos mil diez.

VISTOS:
Se sustituye en el considerando d茅cimo, todo lo escrito a continuaci贸n de su punto y coma consignado despu茅s de la palabra “a帽o” hasta su punto aparte por lo que sigue: “y respecto de los trabajadores Jorge Jeria y Diego Barraza, cuyas relaciones laborales con la demandada Transportes A.M Ltda., concluyeron el 6 de mayo y 24 de abril de 2008, seg煤n consta de los finiquitos agregados a los autos en los que se consigna que nada se les adeuda por conceptos que tengan su origen legal o contractual derivado de la prestaci贸n de servicios, dej谩ndose expresa constancia en ellos que las cotizaciones previsionales se encuentran al d铆a , seg煤n se acredita con los certificado que se adjuntan al documento.” Se la reproduce en lo dem谩s y se tiene en su lugar y adem谩s presente:

Pago de horas extraordinarias.No basta con invocar la presunci贸n del art铆culo 9° del C贸digo del Trabajo, adem谩s debe rendir prueba que acredite que se efectuaron. Rol 79-2011


Concepci贸n, veintis茅is de mayo de dos mil once.

Visto:

En estos autos RUC 1040029016-K y RIT O-402-2010 procedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, por sentencia de 23 de febrero de 2011 se hizo lugar a la demanda interpuesta por don Ricardo Rodrigo So帽ez D铆az en contra de don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, ex Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n (interino), s贸lo en cuanto se declar贸 que se condena al demandado a pagarle al actor la suma de $ 624.962 por concepto de feriado proporcional del per铆odo que va desde el 05 de octubre de 2009 al 10 de marzo de 2010, suma que deber谩 ser pagada con los reajustes e intereses se帽alados en el art铆culo 63 del C贸digo del Trabajo, sin costas del demandado, por no haber sido totalmente vencido.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de nulidad la parte demandante, indicando que se ha cometido en la sentencia reclamada infracci贸n de ley que ha influido en lo sustantivo de dicho fallo (sic), el cual, declarado admisible, su vista se efectu贸 el d铆a 19 de mayo en curso, con asistencia de los letrados de ambas partes.
Se han tra铆do los autos para dictar sentencia.

Indemnizaci贸n por t茅rmino anticipado de obra o faena. Rol 1315-2010


Santiago, veintitr茅s de mayo de dos mil once.

Vistos
Se ha recurrido de apelaci贸n por parte de los demandantes y demandado y este 煤ltimo, adem谩s, de casaci贸n en la forma por el vicio de ultra petita consagrado en el art铆culo 768 N° 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, en autos de despido injustificado, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de doce de enero de dos mil diez, escrita a fojas 432 y siguientes, que acogi贸 parcialmente la demanda en cuanto concedi贸 a los actores las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, feriados legales y proporcionales e indemnizaci贸n por a帽os de servicio al actor Rodolfo Donoso por cumplir con los requisitos de tiempo exigido.
Asimismo, trat谩ndose de un contrato por obra o faena, otorga a los demandantes una indemnizaci贸n equivalente a las remuneraciones y dem谩s beneficios pactados en el contrato de trabajo, desde el 26 de junio, fecha del cese injustificado, hasta el mes de diciembre de 2008, plazo pactado en los respectivos contratos de trabajo para prestar servicios en Australia, debiendo el actor Rodolfo Donoso optar entre esta prestaci贸n y la indemnizaci贸n por a帽os de servicio, al ser estas incompatibles, de acuerdo a lo estatuido en el art铆culo 176 del C贸digo del Trabajo.

mi茅rcoles, 18 de abril de 2012

Notificaci贸n a trabajadores de t茅rmino de huelga. Rol 29-2011


Concepci贸n, tres de octubre de dos mil once.-

VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos 25°, 26°, 27°, 28° y 33° que se eliminan; y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
1.- Que en la especie se ha deducido apelaci贸n solamente por la parte demandada, Grupo T茅cnico S.A. contra la sentencia definitiva dictada por la juez interina del Primer Juzgado del Trabajo de Concepci贸n, do帽a Paulina Berm煤dez Saenz, de 23 de marzo de 2011, en aquella parte que declar贸 injustificado el despido y dispuso el pago de las prestaciones que se帽ala, sin que la parte demandante se haya alzado contra la misma sentencia, en la parte, que no dio lugar a declarar nulo el despido de los actores, de manera que en ese aspecto, la sentencia se encuentra firme o ejecutoriada.

Conclusi贸n del trabajo que dio origen al contrato, cese de funciones sin derecho a indemnizaci贸n. Rol 31-2011


Valdivia, veintitr茅s de Mayo de dos mil once.

VISTOS:
Que en estos autos RIT 0-177-2010, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, rol I. Corte N° 31-2011, se ha interpuesto recurso de nulidad por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva, dictada en procedimiento de aplicaci贸n general, de fecha dieciocho de Marzo de dos mil once, que acogi贸, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Hans Alonso G贸mez Tamayo y don Carlos Arturo C谩ceres Pino, en contra del Club Deportivo Provincial Osorno S.A.D.P., representada por su Presidente don An铆bal Silva Streeter.
Se declar贸 admisible el recurso de nulidad y se fij贸 d铆a y sala para el conocimiento del recurso.
O脥DOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de nulidad presentado tiene por objeto que se deje sin efecto la sentencia de primera instancia y se dicte sentencia de reemplazo, declarando terminado el contrato de trabajo de los actores por conclusi贸n del trabajo o servicio que dio origen a los contratos o, en subsidio, declarar que su representada no ha incurrido en ning煤n incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, con costas. Fundamenta el recurso en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, en infracci贸n de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo, en relaci贸n con los art铆culos 7, 10 N°3 y 159 N°5; adem谩s, denuncia como infringida la letra b) del art铆culo 478, esto es, infracci贸n manifiesta de la naturaleza jur铆dica del contrato de trabajo en funci贸n de los servicios contratados en lo que dice relaci贸n con la causal objetiva de t茅rmino de contrato de trabajo “conclusi贸n del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Invoca, asimismo, la causal establecida en el art铆culo 478, letra b) del C贸digo del Trabajo, esto es, en haber sido pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica.

martes, 17 de abril de 2012

Exceptuados del descanso dominical, trabajadores que desempe帽an labores de mera vigilancia. Rol 270-2011


San Miguel, veintiocho de septiembre de dos mil once.

Vistos:
En autos RIT N° M-15-2011 RUC N° 1140002715-5 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Buin, por sentencia de 26 de julio de 2011 se rechaz贸 la reclamaci贸n presentada por la empresa Alfa Chile Seguridad Limitada en contra de la resoluci贸n de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Buin, que le aplic贸 una multa administrativa de 40 Unidades Tributarias Mensuales.
El abogado de la reclamante, don Guido Rojas Leal interpuso recurso de nulidad, impetrando de forma principal la causal gen茅rica del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, por vulneraci贸n sustancial de derechos o garant铆as constitucionales. 11-4-0002715-378
Estima que en la dictaci贸n de la sentencia se han infringido los art铆culos 2° (“Igualdad ante la ley”), 3° inciso primero y segundo (“igual protecci贸n de la ley en el ejercicio de sus derechos”; “ninguna autoridad o individuo podr谩 impedir, restringir o perturbar la debida intervenci贸n del letrado si hubiere sido requerida”) y art铆culo 19 N°3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, lo que se configura por mantener en la sentencia la resoluci贸n de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Buin en aquella parte que se reclama, esto es, la infracci贸n descrita en el numeral tres de la referida resoluci贸n, en cuanto habr铆a constatado el no otorgamiento de al menos dos d铆as de descanso en el respectivo mes calendario en d铆as domingo a los trabajadores que individualiza.

Despido injustificado y cobro de prestaciones. Rol 315-2011


Valpara铆so, veintisiete de septiembre de dos mil once.

Vistos:
En estos autos RUC 1140021739-6, RIT 0-74-2011 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, Rol IC 315 – 2011, a fojas 15 do帽a Ximena Gonz谩lez Santander, abogado, por la parte demandante sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticinco de julio de dos mil once, pronunciada por do帽a Lilian S谩ez Lemari, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en cuya virtud no dio lugar a la demanda interpuesta por do帽a Patricia Gladys Oliver Guti茅rrez, en contra del Centro de Diagn贸stico de San Felipe, representada por don Jaime Amar Amar.

Incumplimiento grave de obligaciones al registrar horas falsas en libro de asistencia. Rol 4960-2010


Santiago, veintid贸s de septiembre de dos mil once.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos noveno y d茅cimo, que se eliminan.
Y teniendo, adem谩s, presente:
1°) Que, las causales del art铆culo 160 N潞 1 letra a) y N潞 7 del C贸digo del Trabajo, esto es, “falta de probidad” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” imputadas al demandante CCC, est谩n 铆ntimamente ligadas con el recto comportamiento que los dependientes deben tener en el 谩mbito laboral. Si el actuar del trabajador no se ajusta a los t茅rminos del contrato de trabajo y a la buena conducta y correcci贸n exigibles en funci贸n de la labor encomendada, pueden ser despedidos sin derecho al pago de beneficios indemnizatorios.

Montos por concepto de asignaci贸n de movilizaci贸n se excluyen de base de c谩lculo para indemnizaci贸n.Rol 1104-2011


Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil once.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
- en el considerando quinto se sustituye la frase “litis pendencia” por “ineptitud del libelo”
- en el fundamento vig茅simo quinto se eliminan de los ac谩pites dos, tres y cuatro las referencias “y asignaci贸n de movilizaci贸n” y los guarismos “$10.539”, “$16.720” y “$16.720”, respectivamente.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que como ha sido resuelto “el art铆culo 41 del C贸digo del Trabajo consagra el concepto de remuneraci贸n teniendo como fundamento para ello lo que constituye renta, lo que es imponible y tributable. La define como “las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. Luego, su inciso segundo, describe los estipendios que si los recibe el trabajador no constituir谩n para 茅l remuneraci贸n, lo que define en base a dos criterios: 1) devoluciones de gastos en que aqu茅l incurra con ocasi贸n de la prestaci贸n de sus servicios; y 2) los que tengan car谩cter indemnizatorio por t茅rmino del contrato de trabajo.
Segundo: Que para los efectos de determinar la base de c谩lculo de las indemnizaciones que con ocasi贸n de la terminaci贸n del v铆nculo laboral deber谩n pagarse al trabajador, si procediere, el art铆culo 172 del citado cuerpo legal introduce un concepto que denomina “煤ltima remuneraci贸n mensual”. Precisa que “comprender谩 toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestaci贸n de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsi贸n o seguridad social de cargo del trabajador y las regal铆as o especies avaluadas en dinero, con exclusi贸n de la asignaci贸n familiar legal, pagos por sobre tiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma espor谩dica o por una sola vez al a帽o, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad”, a帽ade que si “se tratare de remuneraciones variables, la indemnizaci贸n se calcular谩 sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los 煤ltimos tres meses calendario”.
Tercero: Que se aprecia de la normativa legal transcrita precedentemente, que el concepto de 煤ltima remuneraci贸n mensual devengada queda subordinado, en todo caso, a la definici贸n que la ley da del t茅rmino remuneraci贸n, de modo que no podr铆an incluirse prestaciones o estipendios que, por mandato de una norma general, como lo es el art铆culo 41 del C贸digo Laboral, tengan como fin devolver o restituir gastos, como puede ocurrir con las asignaciones de locomoci贸n y colaci贸n, en la medida que efectivamente cumplan ese prop贸sito. En tal caso, claramente, no pueden ser incluidas dentro del concepto 煤ltima remuneraci贸n mensual devengada.
      Cuarto: Que de lo expuesto se debe concluir que para no atribuir a algunas de las asignaciones enunciadas en el inciso segundo del art铆culo 41 la naturaleza de remuneraci贸n, sino la de un gasto, ello tendr铆a que comprobarse, caso a caso, para verificar que bajo esos conceptos efectivamente se devuelven o restituyen dinero o especies de propiedad del trabajador y no se trata en realidad de una remuneraci贸n encubierta”.

Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 41, 172 y 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se confirma la sentencia apelada de diecis茅is de febrero de dos mil once, escrita a fojas 218 y siguientes, con declaraci贸n que el monto que servir谩 como base de c谩lculo para las indemnizaciones correspondientes a cada trabajador debe excluir los montos por concepto de asignaci贸n de movilizaci贸n, efectu谩ndose su determinaci贸n en la etapa de cumplimiento del fallo.
Reg铆strese y devu茅lvase.

N潞 1.104-2.011.-


Pronunciada por la D茅cima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro se帽or Juan Manuel Mu帽oz Pardo e integrada por la ministra se帽ora Patricia Liliana Gonz谩lez Quiroz y la abogada integrante se帽ora Paola Herrera Fuenzalida.