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lunes, 1 de octubre de 2012

Reclamación de multa sanitaria. Rol Nº 29-2009


Arica, veintiséis de marzo de dos mil nueve.

VISTO:
A fojas 1, comparece el abogado Henry Yong Cerda, en representación de la Ilustre Municipalidad de Arica, demandante en juicio sobre reclamación de multa sanitaria caratulados Ilustre Municipalidad de Arica con Secretaria Regional Ministerial de Salud?, rol N° 1.525-2007 del Cuarto Juzgado de Letras de esta ciudad, en relación al recurso Rol Corte Nº 22-2009, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Jueza a quo y que ha dado lugar a una apelación interpuesta por la parte contraria,
En subsidio de una reposición, debiendo haberla denegado por improcedente, atendida la naturaleza de la resolución recurrida. A fojas 7, rola el informe de la Jueza Interina del Cuarto Juzgado de Letras de Arica, doña Jacqueline Cofré García. A fojas 8, se trajeron los autos en relación. A fojas 11, se decretó la vista conjunta de este recurso con la apelación en que incide, rol Corte N° 22-2009.

TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, el recurrente refiere que su parte solicitó el despacho de tres oficios con fecha 4 de diciembre del año pasado, a lo que se le proveyó ?Como se pide, ofíciese? por el Tribunal a quo el día 16 de diciembre de 2008. Respecto de esta resolución la contraria dedujo reposición con apelación subsidiaria, siendo acogida parcialmente la primera al dejar el tribunal sin efecto uno de los oficios decretados ?el
dirigido a la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de esta Región- y tuvo por interpuesta la apelación subsidiaria, todo ello por resolución de 7 de enero de 2009.
Afirma luego, que era improc edente conceder la apelación subsidiaria referida, desde que la resolución atacada por ella disponía la práctica de una diligencia probatoria pues el artículo 326 del Código de
Procedimiento Civil dispone expresamente que son inapelables las resoluciones de este tipo. Asimismo, sostiene que dada la naturaleza de la resolución recurrida era del todo improcedente interponer una
apelación en subsidio de la reposición.
Por todo lo anteriormente expuesto solicita en definitiva que se deje sin efecto la resolución de 7 de enero del año en curso, que concedió apelación subsidiaria contra la resolución de 16 de octubre de 2008, y en definitiva, declarar la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la contraria, con costas.
SEGUNDO: Que, en su informe, la Jueza recurrida expone a fojas 7 que son efectivos los antecedentes expuesto por la recurrente de hecho, y refiere que atendiendo a que la discusión entre las partes se refiere a la pertinencia probatoria de los referidos oficios lo que importa concluir que mientras dicha controversia no se resuelva, no son propiamente diligencias probatorias de la causa tales oficios.
TERCERO: Que, el concepto de esta Corte, obviamente, los oficios de que se trata constituyen diligencias probatorias solicitadas en el término respectivo, sin perjuicio que su resultado permita o no acreditar el punto de prueba fijado en la causa.
En consecuencia, acorde a lo previsto en el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que decretó el oficio como medio de prueba impetrado por la demandante, no puede
ser impugnado por vía de apelación lo que obliga a acoger el presente recurso.

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el apoderado de la Ilustre
Municipalidad de Arica, Abogado don Henry Yong Cerda, a fojas 1 y, consecuentemente, se deja sin efecto la resolución de siete de enero de dos mil nueve, dictada a fojas 37 del cuaderno de compulsas del
expediente principal en que incide el presente recurso y 63 del original, en cuanto concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fojas 47, que accedió a los
oficios solicitados como diligencia probatoria en el otrosí de la presentación de fojas 39 por el demandante, por inadmisible.
Agréguese copia autorizada de la presente resolución en los autos en que incide este recurso y devuélvanse al tribunal respectivo.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Rol Nº 29-2009 A hecho..