Santiago, veintis茅is de julio de dos mil veintid贸s.
Al escrito folio 74522-2022: a lo principal y otros铆, t茅ngase presente y por
cumplido con lo ordenado.
Vistos
Se reproduce la sentencia apelada, suprimi茅ndose de su texto los
fundamentos 4°, 5° y 6°.
Y se tiene, adem谩s, presente:
Primero: Que, para resolver acertadamente la controversia, resulta 煤til tener
presente que “la pena es la sanci贸n legal establecida como consecuencia de la
perpetraci贸n de un delito, que consiste en la privaci贸n o restricci贸n de bienes
jur铆dicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un
debido proceso, y cuya ejecuci贸n queda entregada desde el punto de vista de su
forma, a la ley.” (Ortiz-Ar茅valo, “Las consecuencias jur铆dicas del delito”, Edit. Jdca.,
2013, p.17.)
Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la
pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con
anterioridad a la perpetraci贸n del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables
o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores.
Tercero: Que, en la especie, el amparado fue condenado a una pena
privativa de libertad de cinco a帽os y un d铆a como autor del delito de violaci贸n
impropia, en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la
reducci贸n de condena bajo par谩metros que estaban vigentes en dicha oportunidad y
que fueron los mismos que consider贸 la Comisi贸n respectiva para decidir privativa y
administrativamente rebajarla, quedando as铆 el cumplimiento para un tiempo
sustancialmente anterior, sin que ese organismo dejara constancia de objeciones al
otorgamiento del beneficio.
Cuarto: Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a su
proceso, que ya estaba as铆 definido, una normativa nueva, que no s贸lo es posterior a
tal resoluci贸n, sino que adem谩s torna m谩s gravosa la situaci贸n del amparado desde
que priva de todo efecto a lo resuelto por el 贸rgano t茅cnico llamado a resolver en
espec铆fico, manteni茅ndolo en cambio privado de su libertad.
Quinto: Que, as铆 las cosas, la Comisi贸n Especial de Reducci贸n de Condenas
ya emiti贸 un pronunciamiento zanjando la discusi贸n en torno al debido cumplimiento
de condena del solicitante, por lo que tal decisi贸n ya estaba vigente con unas
mismas reglas, faltando s贸lo la formalizaci贸n de la misma para su aplicaci贸n, criterio
que debe primar teniendo en cuenta que lo que est谩 en juego es un derecho
fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no s贸lo en la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica y la legislaci贸n nacional, sino tambi茅n en conocidos
instrumentos internacionales, vigentes en Chile.
Sexto: Que, no es admisible el argumento del Ministerio de Justicia, de que
se trata en este caso –al igual que en la Libertad Condicional- de “normas
penitenciarias que se rigen bajo los principios del Derecho Administrativo.”
En efecto, estamos en presencia de una modificaci贸n de la Ley 19.856
obrada por la dictaci贸n de la Ley 21.421 que incide directamente en la forma de
cumplimiento de una pena, que por la v铆a administrativa no puede operar en perjuicio
del beneficiario.
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia la sentencia apelada de
cuatro de julio de dos mil veintid贸s, dictada por la Corte de Apelaciones de La
Serena, en el Ingreso Corte Rol N° Amparo 259-2022, y en su lugar se resuelve que
se acoge la acci贸n de amparo incoada en favor de Ciro Andr茅s P茅rez Contreras,
dej谩ndose sin efecto el decreto exento 1060/2022 de 26 de abril de 2022 del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechaz贸 la reducci贸n de condena de la Ley 19.856 a su respecto, debiendo la autoridad recurrida dictar en su lugar el
decreto exento que en derecho corresponda, conforme a la norma vigente a la 茅poca
en que sesion贸 la Comisi贸n de Beneficio de Reducci贸n de Condenas, esto es, el 9
de noviembre de 2021, correspondiente al periodo de 2021.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N° 39.727-2022
TELEGRAM
Reciba en su Telegram los 煤ltimos fallos que publicamos: AQU脥
ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

MARIO AGUILA, editor.