VISTOS Y CONSIDERANDO
PRIMERO: Que compareci贸 ante este Tribunal laboral don NNN, Licenciado en Ciencias Jur铆dicas y Sociales, cesante, domiciliado en calle Adolfo Ib谩帽ez N° 6136 comuna de Cerrillos representado por el abogado Eduardo Figueroa 脕vila, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por despido discriminatorio, en contra de su ex -empleador, JEFATURA DE BIENESTAR DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, de giro polic铆a, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del art铆culo 4 del C贸digo del Trabajo por don JORGE CARADEUX FRANULIC, empleado p煤blico, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho art铆culo, ambos domiciliados en Borgo帽o N° 1154, comuna de Independencia, Santiago, representados en autos por el Consejo de Defensa del Estado solicitando se acoja la demandada y se declare que existi贸 lesi贸n de derechos fundamentales y que deber谩 pagar la indemnizaci贸n compensatoria equivalente a once remuneraciones de la 煤ltima mensualidad percibida y en subsidio se declare que el despido que sufri贸 es injustificado y en consecuencia ordene el pago de las indemnizaciones contempladas en los art铆culos 162 y 163 ambos del C贸digo del trabajo, esta 煤ltima incrementada con el recargo del art铆culo 168 del mismo cuerpo legal todo con reajustes, intereses y costas que irrogue el juicio.SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que fue contratado por la demandada el 02 de Mayo de 1994, si bien, fue contratado para prestar servicios a honorarios como Procurador Judicial, se gener贸 por el contrario e inmediatamente y desde el primer d铆a, una prestaci贸n de car谩cter eminentemente laboral, bajo subordinaci贸n y dependencia, en que el demandado no pod铆a menos que conocer, incluso al momento de suscribir el referido contrato.Desde el primero y hasta el 煤ltimo d铆a que dur贸 la relaci贸n laboral, se le exigi贸 estar a las 08:30 (AM), hora en que se pasa "lista a todo el personal de la Instituci贸n" ya sea de planta o a contrata por la P. D. I. y, tambi茅n como en su caso y, para las casi m谩s 80 personas contratadas por su ex - empleador, bajo la f贸rmula de contrato de trabajo y regidas por el C贸digo del Trabajo, sin perjuicio, adem谩s con el deber de firmar el libro de asistencia diariamente. Adem谩s de lo anterior, por medio de providencias y minutas, se le se帽alaron horarios de trabajo por su ex -jefa del Departamento Social de ese entonces, Comisario (J) Sra. Rosana Pajarito Henr铆quez, as铆 como rendir cuenta o informe respecto del estado de las causas, por sus ex - jefes del citado Departamento Social, Comisario (J) don Max Neumann Carmine y Comisario (J) don Fernando Hern谩ndez Cisternas, todos ellos abogados de planta de la instituci贸n, estando solo a la fecha en servicio activo, la Prefecto Inspector (J) Sra. Rosana Pajarito Henr铆quez.Su jornada de trabajo, en un comienzo fue de 22 horas semanales, para luego seg煤n anexo de fecha 01 de julio de 2004 luego se extendi贸 la jornada laboral a 33 horas semanales y, como consecuencia de lo anterior, se aument贸 su sueldo base a la suma de $700.000.Posteriormente en el mes de Mayo de 2001 suscribe el contrato de Trabajo, en el cual se deja constancia en la cl谩usula s茅ptima, del hecho de prestar servicios desde 1994.Posteriormente con fecha 05 de Octubre de 2001, comienza a cotizar por primera vez en la A.F.P. CUPRUM, cotizando hasta el d铆a de su despido en lsapre BANMEDICA, teniendo a sus tres hijos menores de edad y a su c贸nyuge como cargas de salud.A pesar de estar, del todo bien considerado por la Jefatura de Bienestar, en raz贸n de sus m茅ritos, entrega y compromiso, cosa que signific贸 ser en m谩s de una oportunidad, premiado como el mejor trabajador de esa unidad, sin considerar las veces en que funcionarios enviaron de mutuo propio felicitaciones hacia su persona, siendo evaluado con la m谩xima calificaci贸n, como por ejemplo: Con fecha 01 de agosto del a帽o 2006, obteniendo en todos los rubros, "OPTIMO" (nota "10")Agrega que el a帽o 2007 comenz贸 una verdadera presi贸n y acoso psicol贸gico por el demandado, para obligarlo a dar su examen de grado, lo mas pronto posible y sin importar si estaba o no preparado, ni su costo, ni el hecho si quer铆a o no rendirlo; lo que escapaba del todo escapa, a una relaci贸n laboral.Por esta raz贸n, y al ser padre de familia ante el peligro de ser despedido, hizo todo lo imposible y mas all谩 de sus obligaciones laborales para cumplir, esto es, tratar de preparar algo (examen de grado) en el tiempo, forma y a voluntad del demandado, pese y que ir贸nicamente su contrato hab铆a sido modificado, seg煤n anexo de fecha 25 de Mayo de 2006, oblig谩ndose por el mismo ahora a "ejecutar labores como Asistente Judicial" es decir, menos que un estudiante de una facultad de derecho, es esto, a nivel de T茅cnico Jur铆dico, t铆tulo que a esa fecha si pose铆a y que fue otorgado por el Instituto CANNON, obteniendo el primer lugar con nota final 6,8.Luego narra que dada esta enorme presi贸n psicol贸gica, ejercida en forma sistem谩tica, en el mes de Agosto de 2007, present贸 solicitud de pr贸rroga y autorizaci贸n a su universidad, para dar por segunda vez el examen de orado, siendo autorizado y debiendo rendirlo a m谩s tardar en el mes de Noviembre del 2007. Por esta raz贸n, debi贸 pagar el correspondiente arancel ascendente a la suma de $286.200 en septiembre de ese a帽o, no obstante y pese a todos sus problemas econ贸micos en su familia, pero con el 煤nico prop贸sito de eludir y lograr que cesaran estas presiones y, por cierto, no hacer peligrar su trabajo, hizo todos los esfuerzos necesarios para pagarlo, lo que logr贸 el 28 de Septiembre de 2007. Indica que, pese a estar el examen de grado pagado y con fecha asignada, la presi贸n segu铆a y se manten铆a en torno a la obligaci贸n de tener que darlo, cueste lo que cueste; es decir, no pod铆a dejar de darlo y, por cierto, seguir cumpliendo satisfactoria y eficientemente y como siempre, con todas sus obligaciones labores, cosa que es corroborada por el jefe del Departamento Social Comisario Sr. Cristian Villal贸n Vel谩squez, seg煤n evaluaci贸n de su desempe帽o de fecha 22 de Mayo de 2007 (siendo calificado con final de "OPTIMO" (nota "9,5") y, sin perjuicio de su hoja de vida anual, que abarc贸 el periodo comprendido entre Mayo a Diciembre del 2008 y, que entre otras muy buenas anotaciones, es dable rescatar y se帽alar:- La de fecha 05 de Junio de 2008 que dice: "....se visualiza como un funcionario eficiente y eficaz en las labores propias del 谩rea jur铆dica, visualizando incluso que los funcionarios jur铆dicos poseedor del titulo de Abogado, requieren su experiencia y conocimientos para abordar de mejor manera los litigios que ellos patrocinan, evidenciando un amplio conocimiento en este sentido, adem谩s se trata de un funcionario participativo en las diferentes actividades y especialmente en la celebraci贸n del 750 Aniversario Institucional. Cumplidor en los horarios de llegada, su vida privada no merece reparos".- El d铆a 04 de Julio de 2008, se estampa por el citado jefe del departamento social en mi hoja de vida anual lo siguiente:" se visualiza como un funcionario muy eficiente, de mucha capacidad funcionaria, demostrando en todas las contingencias jur铆dicas capacidad de soluci贸n en forma r谩pida y segura, situaci贸n que lo ha caracterizado y se ha destacado, incluso con otros funcionarios que ostentan el t铆tulo de Abogado, incluso colabora a 茅stos en el manejo de algunas causas, raz贸n por la cual se le reiteran instrucciones en el sentido de dar en el mes de julio su examen de grado, ...". Con todas estas presiones, enfrent贸 en el mes de noviembre del a帽o 2007, el examen de grado, pese a la negativa de su profesor quien lo estaba preparando, desde hace mas de un a帽o, dos veces a las semana (martes y jueves), en la noche, desde las 19:00 y hasta las 20:30 horas. Indica que sufri贸 durante todo su desenvolvimiento, ya que no obstante y si bien, pas贸 la c茅dula (Derecho Minero), ya estando en la interrogaci贸n de derecho civil (Profesor don Enrique P茅rez), dada la gran presi贸n psicol贸gica que llevaba sobre sus hombros, mas all谩 y por cierto, del normal nerviosismo del examen propiamente tal, se encontr贸 frente a una comisi贸n muy cansado psicol贸gicamente, como si al parecer hab铆a llegado a la meta o al fin de estas presiones, pensando s贸lo en que por fin terminar铆a esta presi贸n en su trabajo, pero pese a que el profesor le insisti贸 en la "primera pregunta" sencillamente fue en ese momento y en frente a los cinco profesores cuando dijo "profesor por respeto a usted y a toda la comisi贸n, no estoy en condiciones de seguir adelante, no tiene nada que ver con la pregunta, sencillamente no puedo por diversas razones laborales que no vienen al caso contar ahora, as铆 que disc煤lpenme" Al llegar a su trabajo, subi贸 a la oficina de su jefe, d谩ndole la noticia.Agrega que desde ese momento, la presi贸n fue mayor, no tan s贸lo porque ya s贸lo ten铆a una tercera y 煤ltima oportunidad para rendir el examen de grado, sino porque su empleador comenz贸 a manejar, seg煤n 茅l, una serie de teor铆as de lo ocurrido, hasta terminar por concluir, la jefatura de esa 茅poca, que ellos deb铆an interrogarlo sobre las materias, llegando incluso a encargar a una abogado Rosanna Del Villar De La Fuente reci茅n contratada, que preparara una serie de preguntas y que fijar铆an un d铆a para un supuesto examen en la oficina de la jefa, con participaci贸n de otros jefes de la unidad. La citada profesional, le consta que tal situaci贸n le incomodo al extremo, que se lo coment贸 y le dijo que ella no lo consideraba correcto, ya que cada uno maneja sus tiempos en esto y, adem谩s, es algo tan personal y que no tiene nada que ver con la relaci贸n laboral, pero que bueno, donde manda capit谩n, as铆 que ella tratar铆a de hacerse la desentendida lo que m谩s pudiese.Durante el a帽o 2008, siguieron las preguntas de su jefe directo Cristian Villal贸n Vel谩squez, ¿Bueno cuando das el examen? ¿Dame una fecha?, pero pese a su explicaciones y al hecho que por favor lo entendiera, ya que ahora era su tercera oportunidad, incluso se le propuso aumentar la jornada a 45 horas semanales. Estamp谩ndose en su hoja de vida con fecha 04 de Julio de 2008, "se reiteran instrucciones en el sentido de dar en el mes de julio su examen de grado..."Lo anterior signific贸 que con fecha 26 de Agosto de 2008 seg煤n Providencia n煤mero 20 su jefe directo se帽or Villal贸n ordenar谩 al abogado de la Jefatura de Bienestar Sr. Rodrigo Morales Peillard, modificar su contrato de trabajo, en el sentido que su jornada laboral ser谩 de 45 horas semanales. Frente a lo anterior, con fecha 11 de Septiembre de 2008, present贸 ante la universidad solicitud de prorroga para dar su examen de grado asign谩ndosele el d铆a 24 de Noviembre a las 11:30 hrs. Pese a lo anterior, siguen las presiones y en el mes de Septiembre de 2008, se estampa en su hoja de vida, "...Se le insta a que contin煤e estudiando para su respectivo examen de grado...".Durante el mes de Octubre de 2008, siguieron las presiones, consult谩ndome ¿Qu茅 cuando lo dar铆a?, hasta que lleg贸 el mes de Noviembre ya pesar que si bien nunca hab铆a tenido una Licencia M茅dica, al no poder dormir y sentirme ansioso e irritable y, luego de haber sufrido una calda al salir de un tribunal, despu茅s de cumplir con la visita normal de algunas causas, cosa que inform贸 verbalmente a su jefe directo y, que si bien no perdi贸 el conocimiento, pero no recuerda como se cay贸. Con fecha 04 de Noviembre de 2008, al no poder dormir casi nada en la noche y andar abstra铆do, decido consultar con el doctor Jaime Gonz谩lez Salinas, Neur贸logo, quien me extendi贸 una Licencia M茅dica por 14 d铆as y lo someti贸 a un tratamiento farmacol贸gico, dando un diagnostico de "Reacci贸n Ansiosa Depresiva".Pese a estar con licencia m茅dica, nadie de su familia sab铆a que estaba por dar el examen de grado, ya que trat贸 de no llevar este problema a mi hogar, cosa que seg煤n inscripci贸n le correspond铆a el d铆a 24 de Noviembre de 2008 a las 18:30 hrs. Ese d铆a crey贸 estar del todo tranquilo, pero no era as铆 y ante su familia, despu茅s del almuerzo cont贸 la verdad y, que no me encontraba psicol贸gica ni an铆micamente preparado para presentarme. Ante lo cual, el mismo d铆a del examen, esto es, el 24 de Noviembre de 2008 concurri贸 a la facultad de derecho para que autorizara suspender mi examen, ya que pese al hecho de hacer todos los esfuerzos por estar en condiciones 贸ptimas de salud, no tan solo para dar el examen de grado sino, lo mas importante, para poder reintegrarse a sus actividades laborales, se encontraba en absoluta imposibilidad de poder rendir el examen.Agrega que en el mes de Diciembre de 2008 en su hoja de vida, su jefe directo estampa lo siguiente:"Funcionario que el presente mes, se ausent贸 por enfermedad, presentando las respectivas Licencias M茅dicas, raz贸n por la cual se le insta a que busque alternativas para relajarse y no tomarse las cosas tan profundamente qua pueda afectar su salud. Se le reiteran instrucciones en el sentido que debe otorgar en el m谩s breve plazo una fecha para rendir su examen de grado. se visualiza como una persona con amplios conocimientos en el 谩rea jur铆dica,..". Indica que al finalizar el a帽o en la Jefatura de Bienestar, hubo cambio de mando, efectu谩ndose el d铆a 26 de Enero de 2009 una reuni贸n con el personal del Departamento Social Secci贸n Defensor铆a Jur铆dica, consult谩ndosele en ese momento y sin conocer antes a la nueva jefa (Sra. Ana Uzqueda KOVACEVIC) "¿Usted cuando dar谩 su examen de grado?, respondiendo que la Universidad Central en el mes de Marzo, seg煤n nuevo proceso, inscribe a todos los egresados las fechas para dar el examen de grado, para posteriormente durante los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio, proceder a rendirlo, raz贸n por la cual se帽al贸 que antes de marzo era imposible hacer nada, tomando nota de ello en su agenda en presencia de todos.Se esta forma en el mes de Marzo de 2009, se inscribi贸 en el examen, estando solo a la espera de que la facultad le informara, el d铆a en que se llevar铆a a cabo. Con fecha 08 de Abril de 2009, seg煤n Providencia N° 52 la Jefa de Bienestar, orden贸 "Que, proceda a informar si don NNN obtuvo su t铆tulo profesional de abogado, como hab铆a quedado comprometido para el mes de marzo del presente a帽o. En caso negativo informar los motivos". Con fecha 13 de Abril su jefe, le solicita cuenta por escrito de lo anterior, informando que estaba inscrito para rendirlo en el primer semestre del 2009, como se帽ale en reuni贸n de fecha 26 de enero de 2009. 18.- En el mes de Junio de 2009, en atenci贸n a que obviamente no contaba con ning煤n tipo de permiso y, para no tener m谩s problemas, solicit贸 hacer uso de su feriado legal por 15 d铆as a partir del 30 de Junio y hasta el d铆a 21 de Julio de 2009, ya que su examen estaba agendado en la universidad para fines del mes Julio.En su narraci贸n indica que durante el mes de Julio de 2009, antes de dar su examen, un d铆a fui donde una funcionaria de Titulaci贸n y Grado de la Universidad, para consultar por algunos detalles propios del grado y, le dice en ese momento, que la hab铆an visitado dos personas que se identificaron de la Polic铆a de Investigaciones de Chile, consultando datos sobre mi persona y, solicitando informaci贸n entre otras, sobre su examen el grado. De esta forma, pese a estar con feriado legal, sigui贸 esta presi贸n ahora fuera de la unidad, en mi universidad, lo que motiv贸 consultar por cuarta vez a mi neur贸logo, concedi茅ndome otra licencia m茅dica. Se pregunta: ¿Qui茅n los mando? porque, que yo recuerde, salvo mi familia y mis amigos, nadie sab铆a lo de la fecha del examen de grado, cuesti贸n que tambi茅n era desconocida para mis compa帽eros de trabajo del Departamento Social. En consecuencia, ¿por qu茅 un asistente social y un abogado consultan, sin tener conocimiento, cosas relativas a su persona, en un lugar adem谩s que no corresponde a la unidad, esto es, la Jefatura de Bienestar de la Polic铆a de Investigaciones de Chile?.Con todo esto, finalmente su examen fue tomado el d铆a martes 08 de Agosto de 2009 a las 19:45 hrs., aprob谩ndolo con distinci贸n, es decir, con nota 5,0. Despu茅s del examen de grado, volvi贸 al trabajo, al poco andar se dio cuenta, que ahora ya no era el examen la presi贸n, sino que mi ex — empleador quer铆a modificarle su contrato de 33 a 45 horas semanales, en forma arbitraria y sin su consentimiento, comenzaron nuevas presiones psicol贸gicas, le obligaron a consultar nuevamente al m茅dico, pero ahora ya, por todo lo vivido y en raz贸n de la demora en el pago en las licencias, al ser rechazadas y tener que recurrir de apelaci贸n al compin, no estaba dispuesto a tomarse otra. As铆 las cosas, el d铆a 03 de Septiembre de 2009, la ex - Jefa de Bienestar lo cita a su oficina y, luego de felicitarlo por su 茅xito en el examen, le dijo: "Carlos ¿cu谩nto ganas?, y luego de responderle que mas menos $970.000., le dice, hay que hacer una adecuaci贸n a su contrato de trabajo, raz贸n por la cual ahora trabajar谩 45 horas semanales". Ante ello le respondi贸, no poder porque est谩 comprometido en otras cosas adem谩s de este trabajo y, no puedo dejar de cumplir, estos otros ingresos le permiten contar con otros recursos para poder solventar los gastos de su grupo familiar, ya que soy el 煤nico que trabaja en forma remunerada.Con fecha 10 de Septiembre de 2009,su ex - jefe (s) directo me orden贸 "que firmar谩 un anexo por las 45 horas semanales", respondiendo, que no, por lo cual se le ordena dar una cuenta por escrito, cosa que cumpli贸 ese mismo d铆a. 22.- Con fecha 30 de Septiembre de 2009, la ex - jefa de Bienestar lo cita nuevamente a su oficina y le pregunta por qu茅 no quiere firmar el anexo por las 45 horas semanales, respondiendo nuevamente que se encuentro imposibilitado por las razones dadas, ante lo cual le solicita una cuenta por escrito, la que el actor cumple ese mismo d铆aPor 煤ltimo con fecha 05 de Octubre de 2009, la ex — jefa de Bienestar, concurre a un desayuno en el Departamento Social y al momento de saludarlo y en presencia de todos los dem谩s le dice, ¡tengo que hablar contigo!. En horas de la tarde, lo recibe cerca de las 18:00 hrs., y ordena a un oficial que se quede dentro de su oficina y que se siente al lado del actor y le se帽ala: "Bueno Carlos como t煤 no est谩s de acuerdo con firmar el anexo por las 45 horas, mira aqu铆 est谩 tu finiquito", dej谩ndolo sobre el escritorio, el cual levant贸 y le dije, pero se帽ora Ana Mar铆a ¿por qu茅?, ante esto, qu茅 m谩s pod铆a hacer, s贸lo tratar de leerlo, se dio cuenta que era muy por debajo de lo que realmente se le adeuda, se帽al谩ndole que le ten铆a por lo menos que dar un tiempo para sacar sus cosas. Con fecha 06 de Octubre de 2009 recibe en su domicilio carta certificada comunicaci贸n por mi ex — empleadora, que: "con fecha 05 de Octubre del 2009 se ha resuelto poner t茅rmino al contrato de trabajo que lo vincula con esta Jefatura, por la causal del art铆culo N°161, del C贸digo del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio". Los hechos en que se funda la causal invocada, consisten en la reestructuraci贸n del personal de la Jefatura de Bienestar, con motivo de la racionalizaci贸n o servicio", comunicaci贸n que no cumpli贸 con lo ordenado en el inciso cuarto del art.162 del C贸digo del Trabajo, en t茅rminos que seg煤n este precepto legal dispone ordenando que: "La comunicaci贸n al trabajador "deber谩", adem谩s Indicar, precisamente el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el articulo siguiente". Presentando reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo, el d铆a 30 de Octubre de 2009, celebrando comparendo de estilo el d铆a 13 de Noviembre de 2009, el demandado present贸 documentaci贸n, relativa a la incompetencia de la Direcci贸n del Trabajo, para conocer del citado reclamo. Pero a pesar de ello, la inspecci贸n, de todas formas llam贸 a un avenimiento, con el 煤nico 谩nimo de tratar que llegaran a un acuerdo, aunque fuera s贸lo en una parte, no prosper贸.Que como garant铆a conculcada el actor alega el derecho a la integridad ps铆quica y f铆sica se encuentran consagrados a nivel constitucional en el art铆culo 19 N° 1, en este sentido la conducta del demandado, queda del todo manifestada en actos permanentes que afectan la vida e integridad f铆sica y psicol贸gica, toda vez que, no s贸lo se limit贸 a ejercer toda suerte de presiones para tener que rendir el examen de grado, costara lo que costara, sino que adem谩s, arbitrariamente quer铆a modificar discrecionalmente un contrato sin contar con su consentimiento.Motivo por el cual solicita las siguientes prestaciones:1) Un mes de remuneraci贸n por falta de preaviso o indemnizaci贸n sustitutiva aviso previo el cual asciende a la suma de $966.031.-2) Remuneraci贸n correspondiente a los cinco primeros d铆as del mes de Octubre, lo cual asciende a la suma de $155.811.-.3) Cotizaciones Previsionales por todo el tiempo trabajado bajo subordinaci贸n y dependencia, desde el mes de Mayo del a帽o 1994 y hasta el mes de Abril del 2001. 4) Indemnizaci贸n por a帽os de servicio y fracci贸n superior a seis meses, ascendente a la suma de $10.626.341.- 5) Incremento de Indemnizaci贸n por a帽os de servicio, por el despido injustificado. Indebido o Improcedente de que fui objeto, todo ello conforme lo dispuesto en los art. 163 con relaci贸n al art.169 del C贸digo del Trabajo, recargada en un 150% 6) En subsidio de lo anterior y, conforme lo previenen los art铆culos 163 y letra a) del art.168, ambos del C贸digo del Trabajo, por el despido injustificado, indebido o improcedente, corresponde un incremento del 30%, ascendente a la suma de $3.817.902.- 7) Indemnizaci贸n Adicional, establecida en el art铆culo 489 inciso tercero del C贸digo del Trabajo, la cual solicito por la gravedad de los hechos, por parte de la Jefaturas de Bienestar durante las 茅pocas y a帽os 2007, 2008 y hasta casi fines del a帽o 2009, fijar el m谩ximo que permite la ley, esto es, once meses de la 煤ltima remuneraci贸n mensual, es decir, $10.626.341o la suma que este tribunal determine8) Reajustes e Intereses, seg煤n art. 63 en relaci贸n con el art.173 ambos del C贸digo del Trabajo y costas de la causa.9) Gratificaci贸n, por concepto de parte de las utilidades con que la ley obliga al empleador a beneficiar el sueldo del trabajador, correspondiente a los a帽os 1994 yal 5 de octubre de 2009Conforme y seg煤n lo dispuesto por el art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo inciso final, deduce demanda por despido Injustificado, Indebido o Improcedente, en subsidio de la de tutela, en virtud de las mismas consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, las que se dan por expresamente reproducidas, para evitar repeticiones innecesarias solicitando se declar茅 que su despido fue del todo injustificado, Indebido o Improcedente, por cuanto y documentos que se acompa帽an a la demanda, fui contratado por la Jefatura de Bienestar de la Polic铆a de Investigaciones de Chile, con fecha 02 de Mayo de 1994, estando desde el primer d铆a bajo subordinaci贸n y dependencia y, si bien la causal invocada, se consagra en el C贸digo del Trabajo, el despido amparado en ella, en su caso, no responde a lo que en realidad sucedi贸, ya que obedece al simple hecho, de negarse en m谩s de una oportunidad, a firmar un anexo de contrato de Trabajo, consistente en extender las horas contratadas de 33 a 45 horas semanales TERCERO: Que las demandada, contest贸 la demanda dentro de plazo legal, indicando que ella no tiene Personalidad jur铆dica de derecho p煤blico distinta del Fisco, por lo que 茅ste 煤ltimo es el que debe ser emplazado, acogiendo este tribunal dicha excepci贸n en audiencia de 27 de enero de 2010 ordenando notificar Al Consejo de Defensa del Estado.CUARTO: Que el Consejo de Defensa del Estado, contestando la demanda deduce excepci贸n de caducidad fundado en el hecho quede lectura del libelo pretensor, se puede colegir que los hechos denunciados como fundantes de esta acci贸n de tutela ocurren, en su gran mayor铆a, en los a帽os de 2007 y 2008 y algunos con anterioridad y esta denuncia es presentada con fecha 14 de diciembre de 2009, es decir, vencido largamente, el plazo indicado en la disposici贸n del art铆culo 486 inciso final. Asimismo opone la excepci贸n de prescripci贸n de la prestaci贸n de servicios durante el periodo comprendido el 02 de mayo de 1994 a 22 de Mayo de 2001, que se alegar谩 en extenso en los cap铆tulos siguientes, y en conformidad a lo establecido en el art铆culo 510 del C贸digo del Trabajo, la acci贸n para perseguir el pago de dichas prestaciones, por el per铆odo comprendido el 02 de mayo de 1994 a 22 de Mayo de 2001, se encuentra prescrita.Contestando el fondo de la acci贸n deducida solicita el rechazo por no existir infracci贸n al art铆culo 19 n° 1 inciso 1° de la Carta Fundamental que asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica. El demandante ingres贸 a prestar servicios a la Jefatura de Bienestar de la Polic铆a de Investigaciones de Chile en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 7° del C贸digo del Trabajo, esto es, bajo dependencia y subordinaci贸n, con fecha 22 de Mayo de 2001, como procurador judicial, tal como lo se帽ala el contrato de trabajo firmado entre las partes, no siendo efectivo como lo expone el actor en su demanda el que haya ingresado a prestar servidos en car谩cter de dependencia y subordinaci贸n desde el 02 de mayo de 1994, pues desde esa fecha hasta la celebraci贸n del contrato de trabajo en los t茅rminos antes referidos, el demandante s贸lo prest贸 servidos a honorarios a esta Jefatura. Es m谩s, tal condici贸n de trabajador a honorarios, el propio demandante lo ratifica con su firma en el Contrato de Trabajo celebrado entre las partes, el cual estipula en su cl谩usula s茅ptima, "Se deja constancia que el trabajador ingres贸 a prestar servicios a honorarios el d铆a 02 de mayo de 1994".Indica que los servidos prestados por el demandante, concluyeron con fecha 05 de Octubre de 2009, por la causal del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, esto es, necesidades del Servicio, fund谩ndose la causal invocada en la reestructuraci贸n del personal de la Jefatura de Bienestar, precisamente al no requerir en la actualidad de un trabajador que desempe帽e funciones como asistente judicial dentro de su dotaci贸n, raz贸n por la cual, se comunic贸 al actor por carta certificada de fecha 05 de Octubre de 2009, el motivo de su despido, dando ese mismo d铆a, aviso del referido despido a la Inspecci贸n del Trabajo, reconoce la remuneraci贸n alegada por el actor de: $966.031.-En cuanto a la vulneraci贸n de derechos fundamentales No es efectivo que el a帽o 2007 haya comenzado una "verdadera presi贸n y acoso psicol贸gico", para obligarlo a rendir su examen de grado, entiende que el demandante confunde las preocupaciones de la Jefatura en orden a que este trabajador pudiera obtener su t铆tulo profesional, pues el actor ya no ten铆a ius postuladi, lo que le imped铆a realizar actuaciones judiciales modific谩ndosele, en consecuencia, su contrato de trabajo seg煤n el t铆tulo que s铆 hab铆a adquirido de Asistente Judicial.Cabe destacar que no obstante la modificaci贸n de contrato que se帽ala, el actor mantuvo una remuneraci贸n que excede incluso a la que ganan los profesionales abogados de la Polic铆a de Investigaciones de Chile, otorg谩ndosele todas las facilidades para que pudiera estudiar y rendir satisfactoriamente su examen, per铆odo que dur贸 tres a帽os y tres meses.No escapar谩 al conocimiento del hecho p煤blico y notorio, de la fuerte presi贸n que acarrea la preparaci贸n y rendici贸n de un examen de grado, en particular, el de Licenciatura de Ciencias Jur铆dicas. Si a ello se suman las circunstancias personales que rodeaban al actor, como ser el sostenedor de una familia compuesta por su c贸nyuge y tres hijos, el tiempo transcurrido desde el egreso de la carrera, y las obligaciones laborales que manten铆a con la Polic铆a de Investigaciones y sus otros empleadores despu茅s de terminada la jornada laboral con 茅sta, seg煤n los propios dichos del actor en su demanda, dejan en evidencia de que la presi贸n que se帽ala el actor fue v铆ctima durante el periodo de preparaci贸n de su examen de grado, encuentra su fundamento en el contexto personal que rodeaba al actor en dichos a帽osPor otra parte, son enf谩ticos en se帽alar que no es efectivo que el demandante haya sido despedido por negarse a firmar un Anexo de Contrato de Trabajo, consistente en extender las horas contratadas de 33 a 45 horas semanales, la raz贸n , ya antes referida, fue la de necesidades del Servicio, fundad en su reestructuraci贸n, lo que adem谩s en coherente con el hecho de que en la actualidad la Jefatura de Bienestar no tiene dentro de su dotaci贸n ning煤n trabajador que desempe帽e funciones como asistente judicial. Que eran las que desempe帽aba el actor a la fecha de su despido.De lo anterior, queda de manifiesto que la jefatura de Bienestar de la Polic铆a de Investigaciones no ha efectuado en contra del denunciante acciones o medidas que hayan producido infracci贸n al numeral 1°, inciso 1° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.Por lo que deben ser rechazadas las solicitudes de Indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, la de la remuneraci贸n correspondiente a los cinco d铆as del mes de Octubre de 2009, y la de indemnizaci贸n por a帽os de servido desde el 22 de mayo de 2001 hasta la fecha de su despido, que son materia del petitorio de esta denuncia de Tutela, fueron materia del finiquito presentado al trabajador y 茅ste se negara a firmar y a percibir ante la Notario P煤blico Mar铆a Ang茅lica Zagal Cisternas. Sin perjuicio de que las sumas indicadas por estos conceptos no resultan posibles de concordar, pues el actor no se帽ala en su demanda la forma en que ha determinado las sumas totales que solicita.• Las Cotizaciones Previsionales por el tiempo que media entre el mes de mayo de 1994 y abril de 2001, no puede ser acogida porque durante dicho periodo no existi贸 relaci贸n laboral entre el actor y la Polic铆a de Investigaciones y en todo caso dicha pretensi贸n se encuentra prescrita.• El incremento de un 150% de las indemnizaciones por a帽os de servicio. Esta solicitud debe ser rechazada, toda vez que no existe fundamento alguno para acoger la denuncia de Tutela interpuesta de conformidad a los fundamentos indicados en lo principal de este escrito y adem谩s por no ser efectivo los hechos se帽alados por el actor como fundamentos para solicitar este incremento, en cuanto a la negativa del empleador al pago de la indemnizaci贸n, pues 茅sta fue materia del finiquito como consta en 茅l mismo y en el aviso que se dio a la Direcci贸n del Trabajo con fecha 6 de octubre de 2009.• El incremento del 30% de las indemnizaciones por a帽os de servicio, cosa que no procede atendida la justificaci贸n de la causal invocada.• La indemnizaci贸n adicional del art铆culo 489 inciso tercero del C贸digo del trabajo, resulta ser improcedente, al no existir vulneraci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido.• En cuanto a la Gratificaci贸n, resulta improcedente por cuanto durante todo el periodo se invoca no hubo relaci贸n laboral y adem谩s porque, atendida la naturaleza jur铆dica de la Instituci贸n empleadora, la Polic铆a de Investigaciones, 茅sta no es de aquellas entidades que se encuentran obligadas a su pago, ya que es un 脫rgano de la Administraci贸n del Estado, y se rige por la Ley 18.714 de fecha 04 de de junio de 1998, que contiene el Estatuto Jur铆dico de la se帽alada Jefatura.• Asimismo deber谩n ser denegados por improcedentes los intereses, reajustes y costas solicitadas.Adem谩s alega opone la excepci贸n de compensaci贸n a que se refieren los art铆culos 1.655 y siguientes del C贸digo Civil, fundada en que el actor actualmente mantiene una deuda por concepto de Bienestar Cr茅dito con la Jefatura de Bienestar, la cual asciende al monto de $1.690.085. La referida deuda se desglosa en la suma de $1.671.885 por Pr茅stamo de Auxilio, y en la suma de $18.200 por Solicitud de Venta de Cupones de Gas a Cr茅dito. En cuanto a la acci贸n por despido injustificado alega los mismos hechos ya descritos, por lo que de manera de evitar repeticiones se dan por reproducidos.CUARTO: Que llamadas las partes a conciliaci贸n esta no se produjo y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de haber sido el demandante sujeto a presiones indebidas a objeto de dar el examen de grado. Circunstancias en que ello ocurre.2) Efectividad de que al demandante, igualmente, se le presion贸 a objeto de aumentar las horas de labores de 33 a 45 horas.3) Efectividad de haber efectuado la demandada un proceso de reestructuraci贸n del personal en la jefatura de Bienestar, con motivo de la racionalizaci贸n del servicio.4) Efectividad de adeudarse gratificaciones legales. 5) Efectividad d adeudarse 5 d铆as del mes de octubre de 2009. 6) Circunstancias de haber prestado el demandante don NNN, servicios bajo subordinaci贸n y dependencia desde el mes de mayo de 1994, hasta el mes de abril de 2001. Circunstancias en que ello se produce. En la afirmativa, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social por ese per铆odo.De la misma forma se estableci贸 como hechos no discutidos, la remuneraci贸n percibida por el demandante y las labores realizadas por 茅l al momento del despido, esto es, asistente judicial. QUINTO : Que el actor rindi贸 prueba documental consistente en 1. Copia de Contrato de Trabajo de fecha 22 de mayo del 2001.2. Copia de Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 01 de Julio de 2004. 3. Copia de Minuta (0) N°855 de fecha 25.ABR.006 en virtud de la cual el jefe del Departamento Social, da cumplimiento con orden de la Jefatura de Bienestar, en orden a modificar mis funciones.4. Copia de Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 25 de Mayo de 2006, en virtud del cual se sustituye el numeral primero del Contrato de Trabajo, oblig谩ndome a ejecutar labores como Asistente Judicial.5. Fotocopia de Liquidaci贸n de Sueldo del mes de Junio de 2009.6. Copia de solicitud de pr贸rroga para examen de grado de fecha 28.AG0.0077. Resoluci贸n N°186/2007 de pr贸rroga par examen de grado de fecha 31.AG0.007.8. Copia del pago de arancel para el examen de grado de fecha 28 de septiembre del 2007.9. Copia de Providencia N°20 de fecha 26.AG0.008, en virtud de la cual se ordena al abogado don Rodrigo Morales Peillard, modificar el contrato a 45 horas semanales.10. Copia de solicitud de pr贸rroga para examen de grado de fecha 11.SEP.008, al decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Central Sra. Angela Cattan Atala.11. Copia de Minuta N°255 de fecha 19.JUN.009, en virtud de la cual se aprueba y se remite para tr谩mite de rigor, mi solicitud de feriado legal, a partir del 30 de Junio y hasta el 21 de Julio de 2009.12. Cuatro certificados m茅dicos extendidos por el Dr. Jaime Gonz谩lez Salinas, dirigidos a Isapre "BANMEDICA", respecto de mi diagnostico y tratamiento, de fechas 4 de noviembre de 2008, 21 de noviembre de 2008 y 1 de diciembre de 2008. 13. Copia de solicitud de suspensi贸n de examen de grado, dirigida a la Sra. 脕ngela Cattan Atala, de fecha 24 de noviembre de 2008. 14. Copia de Providencia N° 52, de fecha 8 de abril de 2009. 15. Copia de Cuenta por Escrito de fecha 13.ABR.009, en virtud de la cual se informa el motivo por el cual no ha dado el examen de grado.16. Copia de pago de arancel por curso para examen de grado pagado en la Universidad Central por una valor de $130.000, con fecha 12.MAY.009.-17. Copia de Minuta N°255 de fecha 19.JUN.009, en virtud de la cual se aprueba y se remite para tr谩mite de rigor, mi solicitud de feriado legal, a partir del 30 de Junio y hasta el 21 de Julio de 2009.18. Copia de Licencias M茅dicas, extendidas por el neur贸logo Dr. Jaime Gonz谩lez Salinas, de fechas, 22.JUL009 y 05.AG0.00919. Cuatro certificados m茅dicos extendidos por el Dr. Jaime Gonz谩lez Salinas, dirigidos a Isapre "BANMEDICA", respecto de mi diagnostico y tratamiento, de fechas 17.NON.008 / 05.DIC.008 / 05AG0.009 / 25.AG0.009.20. Set de recetas m茅dicas y bonos extendidas a nombre del actor para la atenci贸n por parte del Neur贸logo Dr. Jaime Gonz谩lez Salinas, en raz贸n de tratamiento.21. Copia de Cuenta por escrito a jefe (S) del Departamento Social, en virtud del cual se me orden贸 informar del porque de mi negativa a firmar el anexo de mi contrato, el cual me obligaba a trabajar 45 horas semanales, de fecha 10.SEP.009.22. Copia de Cuenta por escrito a Jefa de Bienestar, de fecha 30.SEP.009.23. Copias de desempe帽o en los a帽os 2006 y 2007, debidamente firmadas.24. Copia de hoja de vida anual, de mayo a diciembre de 2008. 25. Copia de Acta de Entrega y Recepci贸n, con fecha 05.0CT.009 a las 19:30 hrs., respecto de Tarjeta de Identificaci贸n Policial N° 15553.26. Copia de carta de despido, recibida en mi domicilio con fecha 06.0CT.009.27. Copia de presentaci贸n de Reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo, de fecha 30 de octubre de 2009. 28. Copia de Ordinario N°1705 de fecha 12.NOV.009 de la Jefatura de Bienestar, en virtud del cual, un d铆a antes del comparendo de conciliaci贸n informa, que seg煤n dict谩menes que se acompa帽an (ORD. N'3405/257 de fecha 14.AG0.00 DE LA Direcci贸n del Trabajo; Dictamen N°27398 de fecha 28.SEP.009 de la Contralor铆a General de la Rep煤blica; ORD. N°4003 de fecha 02.DIC.002 de la direcci贸n del Trabajo) son incompetentes, para conocer de mi reclamo, pese a que me rijo por el C贸digo del Trabajo, en consecuencia, con la obligaci贸n de demandar.29. Copia de Acta de Comparendo de Conciliaci贸n, de fecha 13.NOV.009, en virtud del cual el demandado, si bien reconoce solo una parte de la relaci贸n laboral, no reconoce adeudar nada.30. Certificado de Cotizaciones Previsionales, en A.F.P. CUPRUM, de fecha 09. DIC. 009.31. Copia de afiliaci贸n en lsapre BANMEDICA, de fecha 09.DIC.009.32. Copia de Licenciatura de fecha 09.NOV.009, con el cual se acredita que rend铆 mi examen con fecha 06.AG0.009.33. Copia de ingreso de expediente ante la Corte Suprema para juramento, de fecha 09. Nov. 009.34. Providencia N°2 de 16 de febrero de 1996. 35. Providencia N° 7, de 23 de junio de 1997. 36. Providencia N° 10, de fecha 14 de junio de 1997. 37. Providencia N° 4, fechada el 31 de marzo de 1997. 38. Fotocopia de comprobante de feriado de fecha 29 de enero de 1998, otorgado a favor del demandante. 39. Providencia N° 5, de 10 de marzo de 1998. 40. Minuta 01 de 6 de abril de 1998, suscrita por el Comisario Jefe de la 茅poca. 41. Providencia Reservada N° 5, de fecha 22 de mayo de 1998. 42. Certificado N° 24 de fecha 02 de noviembre de 2004.Asimismo rindi贸 prueba TESTIMONIAL consistente en la declaraci贸n de Rosa Ester Aranda Duarte. Trabaja para la demandada en bienestar, asistente social, trabajaron juntos, conoce desde que lleg贸 a trabajar en 1994, sigue en la instituci贸n, del 1994 al 1999, luego se fue a otra unidad, hace un a帽o y medio volvi贸 a la jefatura de bienestar, el actor recib铆a instrucciones, cumpl铆a los horarios, se destaco por cumplir a cabalidad los horarios, sabe situaciones personales del examen de grado, que se sent铆a presionado porque ten铆a que dar el examen de grado, incluso sinti贸 que se iba a poner a llorar en una oportunidad que ella converso con 茅l. Agrega que sabe que si no firmaba el contrato con la nueva jornada se ten铆a que ir, (ella lo vio). Se le pidi贸 cuenta escrita, la cuenta escrita, es grave, porque va a la hoja de vida, ya es una persona estigmatizada, existe una presi贸n. Esto influye en la calificaci贸n. Supo que a Carlos se le tramito una ayuda econ贸mica, por el n煤mero de hijo que tiene, sabe que le cuesta mantenerlos. Describe al actor como una persona trabajadora, no vio que le permitieran ausentarse para dar el examen. Indica que l as licencias m茅dicas que recuerda, es el periodo que lo presionaban para que diere el examen. Contraexaminada, indica que volvi贸 el 19 de diciembre de 2008 a la jefatura de Bienestar, sabe que el actor tomo licencias m茅dicas julio y agosto de 2009, estaba con angustia, de que le tiene que ir bien, le cont贸 que se encerr贸 solo a estudiar, , no sabe si hubo otros profesionales en las mismas circunstancias que el actor. Asimismo depone don Max Neumann Carmine, abogado, conoce al actor desde el a帽o 1994, ya que trabaja hasta que el testigo dej贸 de trabajar en la jefatura de bienestar, el testigo lleg贸 al 2001, por 4 a帽os( 2005), luego el testigo se fue a otro departamento, en el periodo que trabajo con el actor fue su jefe. La funci贸n del actor era procurador, desde antes lo hab铆a visto, porque todos conocen a los funcionarios de bienestar. Cumpl铆a las funciones de la cuenta a las 8:30 todos deben presentarse jefe de unidad y pasan lista, el despacho es esperar que uno pueda retirarse, cumpl铆a el horario normal, se realiz贸 un estudio que hab铆an personas a contrata y que cumpl铆an las labores de funcionario, por lo que se suscribi贸 un contrato de trabajo y as铆 cumplir con el pag贸 de las imposiciones, el contrato que suscribi贸 el a帽o 2001, fue de medio tiempo, cumpl铆a las funciones de abogado a pesar de no estar recibido, la jefatura jur铆dica, trabaja, medio tiempo. Agrega que en el tiempo que 茅l estuvo trabajando con el actor, hubo preocupaci贸n para que se titulara, incluso el actor mando explicaciones, que con la renta no pod铆a estar sin trabajar, luego el testigo paso a otra departamento. Agrega que no se le otorgaron facilidades, se le exigi贸 a los otros procuradores que exist铆an, Cistian Mora y Javier Roma, los tres recibieron el mismo tratamiento cumpl铆an el mismo horario con turnos, los 3 deb铆an presentarse hasta el despacho. Siempre se ejercieron presiones para los tres, el actor fue el 煤nico que se recibi贸 los dem谩s se retiraron de la instituci贸n. Esas presiones permit铆an cumplir adecuadamente sus funciones en la jefatura de bienestar, nunca hab铆a una facilidad, hab铆a que cumplir con el horario, la amenaza era siempre sino daba el examen lo iban a echar, si se recib铆an pod铆an pasar a la Instituci贸n y claramente aumentar la remuneraci贸n. y m谩s beneficios, era en beneficio de ellos, id茅nticamente, no cambiaban sus condiciones de trabajo, la presi贸n era para que tuviera mejor sueldo, la presi贸n era en beneficio de los procuradores, sin perjuicio que ya cumpl铆an funciones de abogados, la instituci贸n no ganaba nada el actor cumpl铆a ya las funciones de abogado . Contraexaminado trabajo 2001 a 2005 fue jefe del demandante, despu茅s de 2005, jefatura jur铆dica hasta mayo 2008, fue llamado a retiro, Por 煤ltimo declara do帽a Paulina Astudillo P茅rez: asistente social, lo conoce desde el 1 de agosto de 1994, la testigo trabaj贸 con ella, el en el mismo departamento la testigo como asistente social, estuvo hasta 1998, indica que el actor cumpl铆a horario, no estaba titulado, estaba en el proceso de titularse,. Contraexaminado, sabe que ten铆a contrato de honorarios.Por 煤ltimo solicit贸 oficios a:1. Jefatura De Bienestar De La Policia De Investigaciones, informa sobre la fecha de contrato de trabajo, monto de remuneraci贸n a octubre de 2009 y dem谩s prestaciones adeudadas al demandante. 2. Isapre Banm茅dica S.A. informa las licencias m茅dicas otorgadas al demandante, durante todo el per铆odo de su contrato, el m茅dico tratante y el diagn贸stico de cada una de las afecciones. 3. Facultad De Derecho De La Universidad Central, Secci贸n Titulaciones y Licenciaturas informa sobre el conocimiento de los hechos denunciados en esta causa y todo lo relativo al examen de grado que la parte demandante termin贸 rindiendo en dicha casa de estudios. 4. Dr. Jaime Gonz谩lez Salinas, informa todos los tratamientos que ha sido objeto el demandante y todas las circunstancias de las consultas efectuadas por 茅ste.SEXTO: Que por su parte la demandada rindi贸 prueba documental consistente en:1. Carta de despido de fecha 5 de octubre de 2009, dirigida al demandante. 2. Registro de copia de carta de aviso de terminaci贸n de contrato de trabajo, de fecha 6 de octubre de 2009. 3. Fotocopia autorizada de cheque por $ 7. 184.733, girado a la orden del demandante, desde una cuenta 煤nica fiscal del Banco Estado. 4. Copia autorizada de finiquito de personal de la jefatura de bienestar, de fecha 5 de octubre de 2009. 5. Copian autorizada de contrato de trabajo, de fecha 22 de mayo de 20016. Copia autorizada de anexo de contrato de trabajo de fecha 25 de mayo de 2006. 7. Copia autorizada Liquidaci贸n de remuneraciones de los meses de julio y septiembre de 2009.8. Finiquito de trabajo de fecha 5 de octubre de 2009.9. Minuta N° 35 de fecha 21 de enero de 2009, suscrita por el Comisario Jefe del Departamento Social don Cristian Villal贸n Vel谩squez. 10. Carta de fecha 20 de e enero de 2009, referida a solicitud de feriado legal del demandante. 11. Copia de Diploma emitido por el Instituto de Estudios de Santiago, de fecha 3 de abril de 1989. 12. Copia autorizada de certificado de la Jefatura de Bienestar de fecha 7 de enero de 2010. 13. Copia autorizada de solicitud de venta de cupones de gas de fecha 5 de octubre de 2009. 14. Copia autorizada de solicitud de pr茅stamo a la jefatura de bienestar de la Polic铆a de Investigaciones, de fecha 26 de junio de 2009. 15. Formulario de solicitud de pr茅stamo a la cuenta corriente de fecha 22 de junio de 2009. 16. Certificado de pago de cotizaciones previsionales de fecha 5 de octubre de 2009, referido al per铆odo octubre de 2003 a agosto de 2009. Adem谩s rinde prueba TESTIMONIAL consistente en la declaraci贸n de don Joel Reyes Damane: Sic贸logo, trabaja para la demandada en el departamento de Bienestar conoce al actor desde octubre 2007 aproximadamente, desde octubre 2009, el actor ya no trabaja para la demandada, no se ha contratado a nadie en reemplazo por el actor, hay tres abogados y una procuradora, en el departamento no hubo otro despido, hubo reestructuraci贸n de bienestar, que est谩 compuesto por otros departamentos, social y jur铆dico . agrega que existi贸 una investigaci贸n del Departamento V, se detecto que bienestar gastaba muchos ingresos en la contrata de trabajadores, distintos de contrata y planta, relata que han existido otros despido, en otros departamentos a modo de ejemplo cita el jard铆n infantil. Agrega producto de esta restructuraci贸n dos abogados, contratados por bienestar, pasaron a la planta de la PDI, contratados a contrata. Contraexaminado, explica que tomo conocimiento de la investigaci贸n, por el contacto directo de la jefatura, ya que el realiza la selecci贸n del personal y no se ha contratado a nadie m谩s en la planta, sabe que el jard铆n no sigue funcionando la zona tuvo da帽os estructurales.Asimismo depone don Carlos Manr铆quez Valenzuela. Asistente social, trabaja para la demandada conoce al actor fueron colegas aproximadamente 10 a帽os en el mismo lugar de trabajo, indica que el actor dej贸 de prestar servicio a fines del a帽o 2009 , fue por un tema de restructuraci贸n de personal, la prioridad que pasen a la PDY, no se contrato a nadie despu茅s del despido, las dos abogadas que hab铆an, fueron centradas, , horario completo, escalaf贸n de profesional , de 44 horas semanales, relata que hubo sugerencias para bajar los conceptos por remuneraci贸n de las personas contratadas por Bienestar y por preferencia que sean de la planta de la PDI. Enfatiza que las abogadas eran contratadas por Bienestar hoy PDY. Relata que trabajan en bienestar aproximadamente 15 personas, todos contratados por PDY y uno solo por Bienestar Antes del despido esas abogadas una psic贸loga y una asistente social, con posterioridad, al despido del actor pasaron a PDI explica que pasar a la planta es el ideal, por los beneficios que se ganan. Contraexaminado indica como tomo conocimiento de la investigaci贸n de la insector铆a de mediados de 2009, indican que las abogadas contratadas, estaban trabajando hace m谩s de un a帽o, indica que el actor era m谩s antiguo que el testigo, trata de explicar las razones porque se eligieron a las 2 abogados, piensa porque probablemente ellas eran abogados con t铆tulo y don Carlos no ten铆a el titulo, sabe que el actor se titula de abogado despu茅s de dejar la jefaturaS脡PTIMO: Que con el m茅rito de las probanzas rendidas referida en los motivo que preceden, apreciada en forma libre la prueba y con respeto a los principios de la l贸gica, m谩ximas de la experiencia y conocimientos cient铆ficamente afianzados, este Tribunal, llega al convencimiento en cuanto a los siguientes hechos:1.- El actor fue contrato por la demandada, con fecha 2 de mayo de 1994, a honorarios, y que luego el 22 mayo de 2001, celebr贸 contrato de trabajo, dejando expresa constancia del hecho de haber prestado antes servicios a honorarios.2. El actor fue contratado en un comienzo como procurador judicial, luego el 25 de mayo de 2006, celebra anexo de contrato en el cual se obliga a ejecutar las labores de asistente judicial.3.-El actor durante la vigencia de la relaci贸n laboral ostentaba la calidad de egresado de la Carrera de derecho de la Universidad Central, falt谩ndole el examen de grado para obtener el t铆tulo de abogado. 4.- Su empleador entre los a帽os 2007, 2008 y comienzo de 2009 le requiri贸 que diera su examen de grado.5.- el actor dio por segunda vez el examen de grado en noviembre de 2007, sin aprobarlo. Que luego solicit贸 una nueva fecha para rendirlo, fij谩ndole el 24 de noviembre de 2008, no rindi茅ndolo en esa fecha, sino el 6 de agosto de 2009, aprob谩ndolo.6.- Que el actor es despedido con fecha 5 de octubre de 2010, por la causal del art铆culo 161 inciso primero del C贸digo del trabajo.En cuanto al establecimiento de los hechos que se dieron por probados, de un an谩lisis 铆ntegro de la prueba documental y testimonial incorporada, esta sentenciadora lleg贸 al convencimiento de que ambas partes casi coincid铆an en los hechos que fueron presentados al tribunal, no cuestionando con ello la informaci贸n contenida en cada uno de los documentos, toda vez que lo que ellos conten铆an, reflejaban en gran parte lo expuesto por cada uno de los litigantes en su respectiva demanda y contestaci贸n. Siendo solo discutida la interpretaci贸n de los mismosOCTAVO: Que el procedimiento de tutela laboral tiene por objeto el conocimiento de las cuestiones suscitadas en la relaci贸n laboral por aplicaci贸n de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, en el caso del consagrado en el art铆culo 19 n煤mero 1 inciso 1° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, siempre que su vulneraci贸n sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relaci贸n laboral, y cuando la afectaci贸n se produzca en el ejercicio de las facultades del empleador.A su vez el inciso final del art铆culo 486 del C贸digo del Trabajo dispone que la denuncia deber谩 interponerse dentro de los 60 d铆as contados desde que se produzca la vulneraci贸n de derechos fundamentales, plazo que se suspender谩 en la forma referida en el art铆culo 168 del mismo texto legal.NOVENO: Que la demandante fundamenta la denuncia por tutela laboral en la afectaci贸n al derecho consagrado en el art铆culo 19 N° 1 de la Constituci贸n Pol铆tica, lo que se habr铆a producido por las presiones ejercidas por la demandada, para que 茅ste rindiera su examen de grado, lo cual hizo exitosamente por tercera vez con fecha 6 de agosto de 2009, relatando que hasta d铆as antes de dar el examen funcionarios de la demandada habr铆an ido a la facultad de derecho a recabar informaci贸n, sobre el estado de su examen de grado. D脡CIMO: Que la demanda a alegado la caducidad de la acci贸n de tutela fundada en el inciso final del art铆culo 486 del C贸digo del trabajo Puesto que de la lectura de la demanda se desprende que los hechos fundantes de esta acci贸n ocurren entre 2007 y 2008 y la denuncia es de fecha 14 de diciembre de 2009.Que el actor evacuando el traslado referido en la audiencia preparatoria, solicita el rechazo por cuanto los hechos son permanentes y no es un hecho puntual sino una conducta contante.UNDECIMO: Que como se aprecia de la demanda y de la prueba documental rendida por el actor, 茅ste estuvo con licencias m茅dicas, siendo la 煤ltima desde el 6 de agosto al 16 de agosto ambas de 2009, el m茅dico otorgante Jaime Fernando Gonz谩lez Salinas, especialidad Neurolog铆a.Que de esta forma es posible determinar que los actos alegados como vulneratorios de derechos fundamentales, se realizaron en los a帽os alegados por la demandada, extendi茅ndose hasta por lo menos la expedici贸n de la ultima licencia m茅dica o hasta los d铆as previos que el actor dio su examen de grado, por lo que desde dichas fechas –agosto de 2009-, a la interposici贸n de la demanda, esto es, 14 de diciembre de 2009, no ha transcurrido el plazo contemplado en el inciso final del art铆culo 486 del C贸digo del trabajo, por lo que se rechaza la excepci贸n de caducidad.DUOD脡CIMO: Seg煤n ya lo han dicho la doctrina y la jurisprudencia el procedimiento de tutela laboral, busca la tutela judicial efectiva de los derechos de los trabajadores, as铆 lo ha se帽alado la Excelent铆sima Corte Suprema al conocer de un recurso de amparo en los autos rol 3779-2009 que se帽ala “1° Que, uno de los pilares centrales de las modificaciones introducidas al C贸digo del Trabajo por las leyes n煤meros 20.022, 20.023, 20.087, 20.260 y 20.287, se dirigieron entre otros aspectos, a remarcar la vigencia plena de los derechos que el trabajador detenta no s贸lo en tal calidad, sino que tambi茅n en su condici贸n de persona, estableciendo aquello como eje fundamental en las relaciones laborales, creando nuevos procedimientos, m谩s democr谩ticos como se dijo en el proyecto, gener谩ndose al efecto el de tutela laboral. 2潞.- Que el citado ritual constituye un sistema omnicomprensivo de salvaguardia de derechos, que se funda en el respeto y acatamiento directo de las normas constitucionales en las relaciones laborales, que afecten derechos fundamentales de los trabajadores contemplados en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, entre ellos el N° 1° del art铆culo 19, que dice relaci贸n con el derecho a la vida, a la integridad f铆sica y ps铆quica de la persona; el N° 4°, que trata del respeto y protecci贸n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; el N° 5°, que protege la inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicaci贸n privada; el N° 6° p谩rrafo 1°, relativo al derecho a la libertad de conciencia y a la manifestaci贸n de todas las creencias y su ejercicio libre; el N 0 12, que contempla el derecho a emitir opini贸n y de informar libremente, con la advertencia que indica por su mal uso; y, N° 16, respecto de la libertad de trabajo y su protecci贸n, el derecho a su libre elecci贸n y a exigir que no resulten lesionados en el ejercicio y relaci贸n laboral. Este procedimiento se aplica tambi茅n para precaver al trabajador de los actos de discriminaci贸n a que se refiere el art铆culo 2° del C贸digo del Trabajo y a las infracciones que tengan su origen en pr谩cticas desleales o antisindicales, tanto en la relaci贸n laboral individual o particular como aquellas que se causen en la negociaci贸n colectiva…”Que una forma de logar lo anterior es la prueba indiciaria que nuestro legislador laboral contempl贸 en el art铆culo 493 e introdujo una reducci贸n probatoria, consistente en la obligaci贸n del trabajador de presentar s贸lo indicios suficientes de la vulneraci贸n que alega. Esta t茅cnica, como lo ha se帽alado el profesor Jos茅 Luis Ugarte Cataldo, no se trata de una inversi贸n del onus probandi, ya que no basta la alegaci贸n de una lesi贸n a un derecho fundamental, para que se traslade al empleador la carga probatoria, sino que s贸lo se alivia la posici贸n del trabajador exigi茅ndole un principio de prueba por el cual acredite indicios de la conducta lesiva, esto es, acredite hechos que generen la sospecha fundada, razonable, de que ha existido esta lesi贸n.D脡CIMO TERCERO: Que la Corte Suprema al conocer del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia rol 7.023-09 en su sentencia del 14 de enero del a帽o en curso ha se帽alado que “ esta norma no altera la carga de la prueba, en la medida que impone a quien denuncia la presunta vulneraci贸n de derechos fundamentales la obligaci贸n de acreditar su aserto, pero ciertamente aliviana dicha carga, al exigir un menor est谩ndar de comprobaci贸n, pues bastar谩 justificar “indicios suficientes”, es decir, proporcionar elementos, datos o se帽ales que puedan servir de base para que el acto denunciado pueda presumirse verdadero. Tampoco se altera el sistema de valoraci贸n de la prueba conforme a la sana cr铆tica, previsto en el art铆culo 456 del mismo cuerpo legal, de modo que al apreciar los indicios aportados por el denunciante habr谩 de considerarse sus caracteres de precisi贸n y concordancia, a la vez que expresarse las razones jur铆dicas, l贸gicas o de experiencia que hayan conducido razonablemente al tribunal a calificar la suficiencia de los mismos. Cumplida esta exigencia, es decir, comprobada la verosimilitud de la denuncia, corresponder谩 al denunciado “explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad”, demostrando as铆 la legitimidad de su conducta, sea aportando la prueba necesaria para destruir los indicios, o aquella que fuere necesaria para justificar las medidas que ha dispuesto y la proporcionalidad de las mismas”D脡CIMO CUARTO: Reconocido lo anterior, es necesario, en consecuencia, despejar como primer tema relevante si el demandante cumpli贸 con este est谩ndar probatorio y en tal sentido se debe tener presente que en autos no s贸lo existen indicios de la conducta reprochada por el demandante, sino que existe prueba directa para acreditar la circunstancia por 茅l reclamada y as铆 con ello superar con creces el est谩ndar indiciario exigido por el legislador en relaci贸n a la conducta del empleador consistente presionar al actor para que rindiera el examen de grado. En efecto, en relaci贸n al primer punto fijado a probar y respecto del cual se concluy贸 la existencia de requerimientos del empleador el demandante en su af谩n de acreditar indicios, produjo prueba que acredit贸 directamente su alegaci贸n; tal es el caso de la documental consistente en Providencia 52 del mes de abril de 2009, en la cual el empleador le solicita al actor que proceda a informar si obtuvo el t铆tulo de abogado, como hab铆a quedado comprometido para el mes de marzo del presente a帽o. En caso negativo informar los motivos, respondiendo el actor con fecha 13 de abril de 2009, que estaba inscrito y que la universidad fijar谩 fecha para el primer semestre. Adem谩s en la hoja de vida del actor en la evaluaci贸n de junio de 2008 se indica”…funcionario muy eficiente…. Se ha destacado incluso con otros funcionarios que ostentan el t铆tulo de abogado…raz贸n por la cual se le reiteran instrucciones en el sentido de dar en el mes de julio su examen de grado, lo que va en directo beneficio personal como institucional..” La misma idea se reitera con fecha 15 de diciembre de 2008 “…funcionario que el presente mes se ausent贸 por enfermedad, presentando las respectivas licencias m茅dica, raz贸n por la cual se le inste a que busque alternativas para relajarse y no tomarse las cosas tan profundamente que pueda afectar su salud. Se le reiteran instrucciones en el sentido que debe otorgar en el m谩s breve plazo una fecha para rendir su examen de grado. Se visualiza como una persona con amplios conocimientos en el 谩rea jur铆dica, teniendo el suscrito la seguridad que tendr谩 茅xito en su examen de grado.Lo anterior, debe necesariamente ser unido a la declaraci贸n del testigo de la demandante se帽or Max Neumann Carmine, quien entre el a帽o 2001 y 2005 fue jefe del actor, y en su declaraci贸n narra que al actor se le presionaba para que rindiera su examen de grado as铆 como se hizo con otros dos procuradores que estaban en la misma situaci贸n, puesto que el actor, realizaba todo el trabajo de un abogado no pudiendo firmar, reconoce que era presi贸n, por cuanto, deb铆a cumplir con los horarios en el trabajo y adem谩s preparar el examen, sin otorgarle facilidades ni a 茅l ni a los otros dos procuradores que estaban en las mismas condiciones.Que adem谩s con los certificados m茅dicos y las licencias acompa帽adas por el actor y el oficio remitido por el doctor Jaime Gonz谩lez Salinas se acredit贸 que durante el periodo en el cual el demandante preparaba su examen de grado experiment贸 un deterioro en su salud que lo llevaron a hacer uso de licencias m茅dica.D脡CIMO QUINTO: Que como ha dicho el profesor Eduardo Caama帽o Rojo, en el sentido de que los derechos fundamentales, sean espec铆ficos, inespec铆ficos, laboralizados o no, no son absolutos y por lo mismo reconocen como l铆mite el ejercicio de otros bienes o garant铆as constitucionales; en raz贸n de ello, en su ejercicio y siempre teniendo presente que nunca se puede afectar el n煤cleo irreductible de un derecho fundamental –lo conocido en doctrina como el l铆mite a los l铆mites-, en el ejercicio de uno de estos derechos puede producirse un conflicto con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos.D脡CIMO SEXTO: En este estado de la cuesti贸n, corresponde determinar si fue justificado el accionar del empleador en el ejercicio de sus facultades, al solicitar que el actor rindiera el examen de grado, el testigo de la demandante se帽or Neumann, explica los motivos que ten铆an para exigirlo, ya que el actor realizaba las labores propias de un abogado (salvo patrocinar el recurso cosa que hacia el testigo por tener la calidad de abogado) sin recibir la remuneraci贸n acorde.Adem谩s el propio testigo indica que esto no solo se le exigi贸 al actor, sino a otro dos procuradores que se encontraban en las mismas condiciones, explicando que ello significaba una presi贸n porque el actor deb铆a cumplir con el horario y adem谩s estudiar para el examen, no otorgando ning煤n tipo de facilidad, ni al actor ni a ning煤n otro procurador.Que si bien estas presiones pudieron desencadenar la afectaci贸n de salud del actor como dan cuenta las licencias m茅dicas, y los certificados m茅dicos del doctor Jaime Gonz谩lez Salinas, no puede exig铆rsele al empleador que previera las consecuencias que pod铆a tener en el actor, estos hechos.No es posible desatender que cualquier egresado de derecho que est谩 en el proceso de dar su examen de grado, est谩 sometido a una gran presi贸n, que le puede desencadenar los mismos s铆ntomas que sufri贸 el actor.Que a mayor abundamiento y a modo de parag贸n, resulta 煤til graficar lo dicho con experiencias vividas tanto por esta sentenciadora como por muchos egresados de derecho que est谩n en el proceso de titulaci贸n, en el sentido que el solo hecho de enfrentar el examen de grado genera un nivel tal de stress y angustia que las defensas bajan a tal punto que muchas veces se sufre de enfermedades que son producto de este stress. Que adem谩s por lo general los egresados de derecho comienzan a trabajar como procuradores o en los propios tribunales de justicia y al mismo tiempo preparan su examen, sin que se le otorguen mayores facilidades, por lo que el hecho de no otorgar estas facilidades estima esta sentenciadora es razonable. Que en el caso de marras el propio actor ha reconocido que es casado y con tres hijos, lo que ya significa una presi贸n para obtener el t铆tulo de abogado, lo que por s铆 solo podr铆a haberle provocado la angustia narrada.Que resulta ilustrador lo se帽alado en la hoja de vida del actor por su superior en la cual se se帽ala “funcionario muy eficiente…. Se ha destacado incluso con otros funcionarios que ostentan el t铆tulo de abogado…raz贸n por la cual se le reiteran instrucciones en el sentido de dar en el mes de julio su examen de grado, lo que va en directo beneficio personal como institucional..”Que adem谩s estas presiones, nunca significaron que el actor fuera mal calificado por no rendir su examen, por el contrario seg煤n la prueba documental acompa帽ada por el propio actor siempre obtuvo muy buenas observaciones. Ante esta colisi贸n de derechos, debe primero consultarse en la legislaci贸n si existe alguna norma que resuelva el conflicto, ya que de ser as铆 el m茅todo de soluci贸n del mismo ser谩 por v铆a de la subsunci贸n, la respuesta es negativa. Ante dicha disyuntiva corresponder谩 aplicar el principio de la proporcionalidad y a trav茅s de esta valoraci贸n se busca establecer que la limitaci贸n al derecho fundamental del trabajador es racional, no desproporcionada, que se pueda justificar tanto el objetivo de la medida como sus efectos.Que de esta forma la demandada ha podido desvirtuar el indicio establecido por esta sentenciadora en el motivo decimo cuarto, en el entendido que las presiones que ejerci贸 fueron justificadas, no desproporcionada y en ninguna forma se vio vulnerada la garant铆a del 19 N°1 de la Carta fundamental alegada por el actor, por lo que ser谩 rechazada la acci贸n de tutela.D脡CIMO S脡PTIMO: Que el demandante en subsidio de la demanda de tutela, solicita se declare el despido injustificado.Que la causal invocada por la demandada para proceder al despido del trabajador fue necesidades de la empresa fundado que tales necesidades derivan de la reestructuraci贸n del personal de la Jefatura de Bienestar, con motivo de la racionalizaci贸n del servicio.Que la carta referida no obstante se帽alar la causal y el hecho que la funda, tal elemento f谩ctico es gen茅rico y sin contenido sustancial por cuanto no se indica en qu茅 consistir铆an esos procesos de reestructuraci贸n, es m谩s los mismos s贸lo se indican al contestar la demanda se帽alando que al no requerir en la actualidad de un trabajador que desempe帽e funciones como asistente judicial dentro de su dotaci贸n,Que al efecto la demandada rinde testimonial consistente en las declaraciones de los testigos se帽ores Joel Reyes y Carlos Manr铆quez, quienes est谩n contestes en indicar que el departamento V , instruy贸 para que se disminuyeran los costos que significaba tener a personas contratadas por el departamento de bienestar, pas谩ndolas ya sea a planta o contrata de la Instituci贸n (PDI). Adem谩s agregan que existi贸 una restructuraci贸n del departamento de bienestar, donde se despidi贸 al actor pero no se contrat贸 a nadie en sus funciones y se帽alan que en otros departamentos se despidieron a otros trabajadores solo se帽alan conocer a educadoras de p谩rvulos del jard铆n infantil que fueron despedidas. Que lo expuesto no se condice con la causal de necesidades de la empresa motivada por procesos de restructuraci贸n, por cuanto de un lado se despide a un trabajador con m谩s de 10 a帽os en la empresa, con experiencia y bien calificado y que los 煤nicos otros despido que conocen los testigos fueron a educadoras de p谩rvulos del jard铆n infantil.Que por lo expuesto precedentemente deber谩 acogerse la demanda por despido injustificado toda vez que la demandada no acredit贸 fehacientemente que el despido de que fue objeto el actor se debiera precisamente a la causal que invoca, debiendo pagar al demandante las indemnizaciones pertinentes, con el recargo del art铆culo 168 letra a) del C贸digo del ramo D脡CIMO OCTAVO: : Que la demandante se帽ala que la relaci贸n laboral entre las partes se inicio el a帽o 1994, ya que sin perjuicio de existir un contrato a honorarios, exist铆an todos los elementos de una relaci贸n laboral, recib铆a instrucciones, cumpl铆a una jornada de trabajo, que si bien como lo hizo notar la defensa de la demandada en las observaciones a la prueba, el actor no solicita en las peticiones concretas que el tribunal declare que existi贸 una relaci贸n laboral, sin perjuicio que de la lectura del libelo pretensor esto se deduce, sobre todo si para realizar el c谩lculo de las indemnizaciones, el actor siempre considera el tiempo anterior a mayo de 2001, por estas circunstancias estas sentenciadora, estima que puede pronunciarse respecto que si entre de mayo de 1994 y mayo de 2001, existi贸 entre las partes una relaci贸n laboral en los t茅rminos del art铆culo 7潞 del C贸digo del trabajo.D脡CIMO NOVENO: Que para acreditar el actor su pretensi贸n rindi贸 prueba documental consistente en instrumentos denominados “providencias” otorgados con distintas fechas durante el periodo discutido, a trav茅s de los cuales se le impart铆an diversas instrucciones, relativas al desempe帽o de su cargo de procurador, tales como establecimiento de horario, rendici贸n del estado de las causas a su cargo. Adem谩s acompa帽贸 el comprobante de feriado otorgado con fecha 29 de enero de 1998, en el cual se le conceden 10 d铆as de feriado entre el 16 y 17 de febrero del mismo a帽o. Esto unido a la prueba testimonial consistente en los dichos de la testigo se帽ora Paulina Astudillo P茅rez, quien trabajo con el actor hasta el a帽o 1998, donde refiere que este cumpl铆a horario, reconociendo que exist铆a un contrato a honorarios . Adem谩s el testigo se帽or Max Neumann Carmine, es claro en se帽alar que se detect贸 que se deb铆a regularizar la contrataci贸n de personas como el actor que en la pr谩ctica cumpl铆a con todas las funciones de los dem谩s trabajadores contratados, esto es todos deben presentarse jefe de unidad y pasan lista, y el despacho ( esperar para retirarse), por ese motivo el a帽o 2001 el actor es contratado y se le comienzan a pagar las imposiciones.El tribunal tiene por acreditado que en el per铆odo discutido existi贸 entre las partes una relaci贸n laboral en los t茅rminos del art铆culo 7潞 de C贸digo del trabajo, en especial que por las particularidad de los servicios de procurador que realizaba el actor y como la demandada ejerc铆a un control de los mismo, llegando incluso a otorgar feriado, prestaci贸n propia de una relaci贸n laboral y no de un contrato de honorarios.VIG脡SIMO: La demandada aleg贸 la prescripci贸n de la acci贸n para perseguir el pago de las prestaciones solicitadas por el actor durante el periodo 2 de mayo de 1994 a 22 de mayo de 2001, alegando lo dispuesto en el art铆culo 510 del C贸digo del trabajo, esto dos a帽os contados desde la fecha que se hicieron exigibles. Que evacuando el traslado respectivo en la audiencia preparatoria, el demandante solicit贸 el rechazo, atendido que hay que distinguir entre derechos regidos por el contrato de trabajo y los regidos por la ley, indicando que deben contarse el plazo desde la fecha de t茅rmino de los servicios, y siendo estos el 5 de octubre de 2009, no ha transcurrido el plazo. VIG脡SIMO PRIMERO El actor est谩 solicitando que el tribunal declare que la relaci贸n laboral comenz贸 en mayo de 1994 y no solo en mayo de 2001, con las suscripci贸n del contrato de trabajo y que producto de esta declaraci贸n el actor tiene derecho a 330 d铆as de remuneraci贸n y adem谩s se ordene el pago de las cotizaciones previsionales de dicho periodo.Que de esta forma respecto de la primera petici贸n determinando como se hizo en el considerando precedente que ha existido desde 1994 relaci贸n laboral entre las partes, el plazo para contar los dos a帽os fecha de prescripci贸n alegada por la demandada ser谩 desde octubre de 2005, motivo por el cual se rechaza la prescripci贸n. Que respecto de las cotizaciones cobradas en el periodo discutido, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 19 del Decreto ley 3500, el pazo de prescripci贸n es de cinco a帽os, y se contar谩 desde el t茅rmino de los servicios, y atendido que el t茅rmino de los servicios se realiz贸 el 5 de octubre de 2009, no ha transcurrido dicho plazo, por lo que tambi茅n ser谩 rechazada la excepci贸n de prescripci贸n.VIG脡SIMO SEGUNDO: Que la demandada ha alegado la excepci贸n de compensaci贸n fundada en que el actor mantiene una deuda por concepto de bienestar cr茅dito con la jefatura de Bienestar que asciende a $1.690.085, la que se compone de $1.671.885 por pr茅stamo de auxilio y $18.200 por solicitud de venta de cupones de gas.Que evacuando el traslado en la audiencia preparatoria el demandante se allan贸 a dicha excepci贸n, por lo que no resta m谩s que acogerla solo por la suma alegada. VIG脡SIMO TERCERO: Que el actor ha solicitado dentro de sus pretensiones el pago de gratificaciones , desde mayo de 1994 hasta el t茅rmino de la relaci贸n laboral, las que ser谩n rechazadas atendida la naturaleza jur铆dica de la Jefatura de Bienestar , es una entidad p煤blica sin fines de lucro que se rige por la leu 18.174 de 4 de junio de 1998.VIGESIMO CUARTO: Que se rechaza el recargo del 150% de las indemnizaciones por a帽os de servicio solicitada por el actor por aplicaci贸n de lo dispuesto en el art铆culo 163 en relaci贸n al 169 ambos del C贸digo del trabajo, por cuanto dicha norma, no es aplicable en autos tanto porque el demandado estuvo dispuesto a pagar las sumas ofrecidas en el proyecto de finiquito acompa帽ado y porque este recargo procede seg煤n la misma norma lo establece, para el procedimiento ejecutivo, distinto del intentado en autos que es meramente declarativo.VIGESIMO QUINTO: Que por 煤ltimo se har谩 lugar al cobro de los cinco d铆as trabajados en el mes de octubre de 2009, que adem谩s son reconocidos adeudar por el demandado en documento acompa帽ado por el consistente en el proyecto de finiquito. Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas y teniendo en vista adem谩s lo que disponen los art铆culos 1° de la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos, Pre谩mbulo de Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales; Pre谩mbulo y art铆culo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos; 11, N煤mero 1 de la Convenci贸n Americana de Derechos Humanos; 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica; 1, 2, 5, 7, 10, 11, 25, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 454, 455, 456, 459, 445, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del C贸digo del Trabajo se declara que:I.- se rechaza la excepci贸n de caducidad de la acci贸n de tutela intentada en autos.II.- Que se rechaza la demanda de tutela interpuesta por NNN en contra de su ex empleadora Jefatura de Bienestar de la Polic铆a de Investigaciones de ChileIII. Que se declara que entre don NNN y la demandada, en el periodo comprendido entre mayo de 1994 y mayo de 2001 existi贸 una relaci贸n laboral IV.- Se rechaza la excepci贸n de prescripci贸n deducida por el demandado. V.- Que se hace lugar a la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por don NNN en contra de su ex empleador ya individualizado y se declara que el despido de que fue objeto el actor con fecha 5 de octubre de 2009 fue injustificado, raz贸n por la cual la demandada deber谩 cancelarle las siguientes prestaciones:a) $ 966.031, por indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo.b) $ 10.626.341, por indemnizaci贸n por a帽os de servicios.c) $3.817902, por recargo de 30% sobre indemnizaci贸n anterior.d) $155.811, por remuneraci贸n de 5 d铆as del mes de octubre de 2009.-Adem谩s se ordena a la demandada al pago de las cotizaciones provisionales del actor en la AFP Cuprum por el periodo comprendido entre mayo de 1994 y abril de 2001, en base a una remuneraci贸n de $966.031 VI.- Se har谩 lugar a la excepci贸n de compensaci贸n hasta por la suma de $1.690.085VII.- Que las cantidades ordenadas pagar deber谩n serlo con los reajustes e intereses que se indican en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.VIII.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida y haber tenido motivo plausible para litigar. IX.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, c煤mplase lo resuelto en ella dentro de quinto d铆a, en caso contrario se dar谩 inicio a su ejecuci贸n, de acuerdo a lo establecido en el art铆culo 462 del C贸digo del Trabajo.X.- Devu茅lvanse los documentos a las partes una vez ejecutoriada la presente sentencia. Reg铆strese y comun铆quese.
RIT: T – 84- 2009RUC:09-4-0030835-4
Pronunciada por do帽a Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
--------------------