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martes, 18 de mayo de 2010

Admisibilidad de recurso de unificación de jurisprudencia.


Santiago, cinco de enero de dos mil diez.


Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, a fojas 55.
Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del Código del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).
Tercero: Que de las sentencias en que se apoya el recurso, solamente se acompañó copia fidedigna de la dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en el ingreso N° 04-2009, y en cuanto ésta se refiere a la interpretación de la cláusula del contrato colectivo, celebrado entre las partes del juicio, respecto del ?bono de extracción?, no contiene una interpretación distinta a la sostenida en la sentencia objeto del recurso, ya que esta última, se pronuncia, en lo que interesa, respecto de la representación del presidente del sindicato y en cuanto a que la suma pagada por concepto de ?mínimo garantizado? constituye un anticipo de remuneración.
Cuarto: Que en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el artículo 483 del estatuto laboral.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia de fojas 55, deducido en contra de la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil nueve, escrita a fojas 15 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº 8775-09.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa María Maggi D., Rosa del Carmen Egnem S., y el Abogado Integrante señor Roberto Jacob Ch. Santiago, 05 de enero de 2010.



Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.


En Santiago, a cinco de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.