Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del art铆culo 483 A del C贸digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la parte demandante, a fojas 55.
Segundo: Que el legislador laboral ha se帽alado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del art铆culo 483 A del C贸digo del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompa帽arse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposici贸n citada).
Tercero: Que de las sentencias en que se apoya el recurso, solamente se acompa帽贸 copia fidedigna de la dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en el ingreso N° 04-2009, y en cuanto 茅sta se refiere a la interpretaci贸n de la cl谩usula del contrato colectivo, celebrado entre las partes del juicio, respecto del ?bono de extracci贸n?, no contiene una interpretaci贸n distinta a la sostenida en la sentencia objeto del recurso, ya que esta 煤ltima, se pronuncia, en lo que interesa, respecto de la representaci贸n del presidente del sindicato y en cuanto a que la suma pagada por concepto de ?m铆nimo garantizado? constituye un anticipo de remuneraci贸n.
Cuarto: Que en estas condiciones, se impone la declaraci贸n de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para as铆 resolverlo, el car谩cter excepcional que reviste el mecanismo de impugnaci贸n que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el art铆culo 483 del estatuto laboral.
Segundo: Que el legislador laboral ha se帽alado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del art铆culo 483 A del C贸digo del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompa帽arse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposici贸n citada).
Tercero: Que de las sentencias en que se apoya el recurso, solamente se acompa帽贸 copia fidedigna de la dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en el ingreso N° 04-2009, y en cuanto 茅sta se refiere a la interpretaci贸n de la cl谩usula del contrato colectivo, celebrado entre las partes del juicio, respecto del ?bono de extracci贸n?, no contiene una interpretaci贸n distinta a la sostenida en la sentencia objeto del recurso, ya que esta 煤ltima, se pronuncia, en lo que interesa, respecto de la representaci贸n del presidente del sindicato y en cuanto a que la suma pagada por concepto de ?m铆nimo garantizado? constituye un anticipo de remuneraci贸n.
Cuarto: Que en estas condiciones, se impone la declaraci贸n de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para as铆 resolverlo, el car谩cter excepcional que reviste el mecanismo de impugnaci贸n que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el art铆culo 483 del estatuto laboral.
Por estas consideraciones y de conformidad adem谩s con lo dispuesto en el art铆culo 483 A del C贸digo del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia de fojas 55, deducido en contra de la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil nueve, escrita a fojas 15 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.
N潞 8775-09.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽or Patricio Vald茅s A., se帽oras Gabriela P茅rez P., Rosa Mar铆a Maggi D., Rosa del Carmen Egnem S., y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch. Santiago, 05 de enero de 2010.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola Herrera Br眉mmer.
En Santiago, a cinco de enero de dos mil diez, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola Herrera Br眉mmer.
En Santiago, a cinco de enero de dos mil diez, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.