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martes, 15 de febrero de 2022

Se ordena a AFP a pagar al actor el saldo de sus fondos previsionales que retuvo sin causa justificada.

Santiago, siete de febrero de dos mil veintid贸s. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus motivos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, adem谩s, presente: 


Primero: Que don Omar Andr茅s Beltr谩n Valle dedujo recurso de protecci贸n en contra de AFP Plan Vital S.A., calificando como ilegal y arbitraria la decisi贸n de la recurrida de retener del monto del retiro del 10% de su ahorro previsional solicitado al tenor de la Ley N°21.248, la suma de $238.678. Se帽ala que pese haber solicitado el retiro del 100% de sus fondos, la recurrida s贸lo paga una parte de ellos sin expresar una raz贸n o motivo que justifique su actuar. 


Segundo: Que la AFP inst贸 por el rechazo de la acci贸n antes descrita, sosteniendo, en lo pertinente, que no concurre ilegalidad o arbitrariedad alguna en su conducta, puesto que se ha limitado a retener el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia seg煤n las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones se帽aladas en el ordinario N° 16.491 de 24 de agosto de 2020. 


Tercero: Que, a fin de resolver si existe un acto ilegal o arbitrario que perturbe la garant铆a del derecho de propiedad del recurrente, es imprescindible determinar si las retenciones realizadas por la AFP recurrida, en parte de los fondos acumulados en la cuenta de capitalizaci贸n individual del recurrente se encuentra ajustada a derecho. 


Cuarto: Que, sobre el particular, resulta adecuado mencionar lo establecido en el inciso segundo del art铆culo trig茅simo noveno transitorio de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, introducida por Ley N°21.248 que se帽ala, en lo que incide con el recurso deducido, que: “Los fondos retirados se considerar谩n extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no ser谩 objeto de retenci贸n, descuento, compensaci贸n legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectaci贸n judicial o administrativa, ni podr谩 rebajarse del monto ya decretado de la compensaci贸n econ贸mica en el juicio de divorcio, sin perjuicio, de las deudas originadas por obligaciones alimentarias”. 


Quinto: Que, establecido lo anterior, es 煤til consignar que, si bien la Superintendencia de Pensiones hab铆a instruido inicialmente a las administradoras sobre esta materia indicando, mediante el Oficio Ordinario N°13.609 de 27 de julio de 2020, y a trav茅s de oficio Ordinario N°16.490 de 24 de agosto del a帽o 2020, que la retenci贸n relativa a la cotizaci贸n del SIS no deb铆a ser considerada en el monto susceptible de retiro de que se trata en autos, pues, seg煤n sosten铆a, dichos dineros ten铆an como 煤nico fin el pago del SIS, es lo cierto que la citada Superintendencia modific贸 la anotada regla y,  en su lugar, expidi贸 el Oficio Ordinario N°6103 de 26 de febrero de 2021, por cuyo intermedio estableci贸 nuevas instrucciones en relaci贸n a esta materia. Al respecto, la autoridad sectorial estableci贸 que, en aquellos casos que un afiliado solicite un retiro de fondos de conformidad a la Ley N°21.248 y a la Ley N°21.295 y que, como parte del saldo de su cuenta de capitalizaci贸n individual, existan montos destinados a cubrir la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, pendientes de pago a las respectivas Compa帽铆as de Seguros de Vida, para efectos de determinar el monto m谩ximo del retiro, la Administradora deber谩 considerar el saldo total de la cuenta individual, sin rebajar las primas del SIS a煤n no solucionadas, entendiendo, en consecuencia, que tales montos se encuentran disponibles para efectos del citado retiro. Asimismo, dispuso que las Administradoras deber谩n explicar a los afiliados cu谩les ser谩n las consecuencias y efectos adversos que tendr铆a para ellos y para su grupo familiar la decisi贸n de retirar todo o parte del monto destinado al pago de la prima del mentado seguro. Sexto: Que, en las anotadas condiciones y teniendo presente lo prescrito en la disposici贸n legal aludida m谩s arriba, y a las nuevas instrucciones impartidas por la Superintendencia, forzoso es concluir que la recurrida, al retener y, por ende, no entregar al actor, como parte  del dinero que 茅ste retir贸 de su cuenta de capitalizaci贸n individual aquella suma correspondiente al pago del tantas veces mencionado seguro, incurri贸 en una actuaci贸n ilegal, desde que al cobrar de ese modo infringi贸 lo estatuido en la Ley N°21.248, que prescribe expl铆citamente que los fondos retirados se “considerar谩n extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no ser谩n objeto de retenci贸n, descuento, compensaci贸n legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectaci贸n judicial o administrativa”. En otras palabras, y aun cuando el saldo del dinero existente en su cuenta de capitalizaci贸n individual autorizaba al actor a retirar el total de esos fondos, tal como lo requiri贸, y no obstante que exist铆a una prohibici贸n expresa, establecida en el texto normativo citado en lo que precede, que imped铆a a la AFP Plan Vital S.A. retener cantidad alguna de dichos fondos sujetos a retiro, es lo cierto que esa Administradora se neg贸 a trasferir al actor el total del dinero acumulado en su cuenta de capitalizaci贸n, con lo que trasgredi贸 la aludida prohibici贸n sin que exista motivo alguno que justifique su proceder. 


S茅ptimo: Que, en estas condiciones, y considerando que la actuaci贸n ilegal de la recurrida vulnera el derecho de propiedad del actor sobre tales sumas de dinero, garantizado en el N°24 del art铆culo 19 de la  Carta Fundamental, el recurso de protecci贸n intentado en autos debe ser acogido, tal como viene resuelto en la sentencia en examen. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo prevenido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de quince de octubre de dos mil veintiuno y, en su lugar se decide que se acoge el recurso de protecci贸n deducido por don Omar Andr茅s Beltr谩n Valle en contra de la AFP Plan Vital, y, en consecuencia, se declara que la recurrida deber谩 pagar y entregar al recurrente el saldo de su cuenta de ahorro previsional, dentro de quinto d铆a desde la fecha de esta sentencia. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Mu帽oz. Rol N° 84.380-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Eliana Quezada M. (s) No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por estar con feriado legal y la Sra. Quezada por haber concluido su per铆odo de suplencia.  Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Mu帽oz G., Angela Vivanco M., Adelita In茅s Ravanales A. Santiago, siete de febrero de dos mil veintid贸s. En Santiago, a siete de febrero de dos mil veintid贸s, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


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