Santiago, siete de febrero de dos mil veintid贸s. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente:
Primero: Que deducen recurso de protecci贸n Carlos Serrano Alarc贸n, contratista; Ingrid Sonia Carvajal, contratista; Cristian Llanos Ibarra , transportista, en representaci贸n de la empresa Transporte de Carga Llanos SpA.; David Canelo Bustamante, transportista; Eduardo Venegas Rubio, transportista, en representaci贸n de la empresa Transportes Ana Karina Astorga Vidal E.I.R.L.; Jos茅 Canelo Bustamante, transportista; Alexis Medina Quiroz, transportista, y Manuel L贸pez Pailamilla, transportista, en representaci贸n de la Sociedad Forestal Corval谩n L贸pez Limitada, todos trabajadores y contratistas de la empresa Cementos La Uni贸n S.A., en contra de la Inmobiliaria San Juan Limitada, calificando como ilegal y arbitrario el bloqueo del acceso al camino p煤blico de Avenida Las Industrias, Lloleo, San Antonio, impidi茅ndoles el ingreso por medio dicha v铆a a su lugar de trabajo, vulnerando con dicho actuar la garant铆a constitucional dispuesta en el art铆culo 19 n煤mero 3 inciso 5° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Indican que son personas naturales y jur铆dicas contratadas para prestar servicios a la empresa Cementos La Uni贸n S.A., la que en definitiva, constituye su principal fuente de trabajo y sustento.
Precisan que la 煤nica forma de llegar al camino principal, que es Avenida Las Industrias, es por medio de una calle p煤blica, ubicada en su deslinde oeste, llamada “Rayonhil 4” sin embargo 茅sta es una v铆a de acceso inoperable para el negocio que desarrolla su parte, ya que sus camiones transportan cargas de cemento de 30 toneladas, y 茅sta es una calle angosta, con viviendas al costado, en cuya ruta es paso obligado el tr谩nsito por un puente que atraviesa el estero San Juan, arriesgando derrumbes, con el consecuente peligro para los trabajadores y la comunidad en general. Ante estas circunstancias, hace 11 a帽os, la empresa para la que prestan servicios lleg贸 a un acuerdo con la recurrida, que se materializ贸 en la construcci贸n, a su entero costo, de un camino privado que atraviesa el inmueble de 茅sta, con lo que pod铆an transitar expeditamente hacia y desde Avenida Las Industrias, lo que fue modificado unilateralmente por la recurrida con fecha 27 de marzo del a帽o en curso, al instalar una gr煤a met谩lica, una enorme estructura de metal y rocas en dicho camino, impidiendo la circulaci贸n por el citado camino. Solicitan se ordene se levante el bloqueo y se dispongan los medios necesarios para transitar libremente por dicho camino.
Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acci贸n constitucional interpuesta, se帽ala que resulta evidente que la cuesti贸n promovida no es de aquellas que compete ser dilucidada a trav茅s del ejercicio de esta acci贸n cautelar extraordinaria, ya que no constituye una instancia de declaraci贸n de derechos, sino de protecci贸n de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acci贸n u omisi贸n ilegal o arbitraria y por ende en posici贸n de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, raz贸n por la cual deber谩 dilucidarse el conflicto en sede diversa, en un procedimiento de lato conocimiento. Agregando que, a mayor abundamiento en el caso a tratar, la materia objeto de este recurso se encuentra discutida en un juicio sumario, en la que el recurrente puede oponer las excepciones y alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.
Tercero: Que los recurrentes, en su apelaci贸n, reiteran los argumentos expuestos al deducir la acci贸n constitucional y subraya que la recurrida ha alterado el statu quo, puesto que por 11 a帽os ha permitido el tr谩nsito de camiones de alto tonelaje por su predio a efectos de poder ingresar a la planta cementera, y unilateralmente ha decidido bloquear injustificadamente dicho paso.
Cuarto: Que, de lo expuesto por los litigantes y los antecedentes allegados al proceso, en particular las fotograf铆as acompa帽adas por la parte recurrente, consta que en el sector de que trata la controversia, la recurrida procedi贸 a bloquear, mediante la instalaci贸n de una estructura met谩lica y rocas, el camino que comunica la v铆a p煤blica y el predio del recurrente impidiendo el libre tr谩nsito de los camiones de 茅ste.
Quinto: Que, en estas condiciones, forzoso es concluir que la conducta desplegada por la recurrida, esto es, cerrar el acceso a los actores impidi茅ndoles el libre paso a dicho camino, cualquiera sea su naturaleza, puesto que aquello no puede ser dilucidado por la presente v铆a, alter贸 el statu quo vigente, incurriendo en una actuaci贸n que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerci贸 un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, seg煤n la garant铆a constitucional contemplada en el art铆culo 19 N潞 3 inciso 5潞 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituy茅ndose en una comisi贸n especial. En efecto, la legislaci贸n contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicci贸n, no resulta l铆cito a la recurrida valerse de v铆as de hecho para zanjar la disputa que mantiene con la actora.
Sexto: Que, atento a lo antes razonado, el recurso de protecci贸n ha de ser acogido. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo prevenido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de julio del a帽o dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge, la acci贸n de protecci贸n deducida a favor de los recurrentes individualizados en autos en contra de Inmobiliaria San Juan Limitada quien deber谩 permitir el tr谩nsito de los camiones y veh铆culos de 茅stos a trav茅s del camino que cerr贸 para lo cual deber谩 despejar 茅ste de cualquier bloqueo, lo que informar谩 a la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, dentro de tercero d铆a, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones legales que pudieren corresponderle respecto del uso del camino en cuesti贸n, confirm谩ndose en lo dem谩s el fallo apelado. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo de la Abogada Integrante se帽ora Benavides. Rol N潞 52.669-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. Mar铆a Ang茅lica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Alcalde y Sra. Benavides por no encontrarse disponible sus dispositivos electr贸nicos de firma. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Mu帽oz G., Adelita In茅s Ravanales A., Mario Carroza E. Santiago, siete de febrero de dos mil veintid贸s. En Santiago, a siete de febrero de dos mil veintid贸s, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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