Santiago, veintid贸s de agosto de dos mil veintid贸s.
Al escrito folio N° 10084-2022: Teniendo presente que la
adhesi贸n al recurso se ha deducido en impugnaci贸n de la
decisi贸n relativa a las costas, materia que no forma parte de
la sentencia, no ha lugar.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus
considerandos s茅ptimo y octavo, los que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que el recurrente dirigi贸 la presente acci贸n
contra la Resoluci贸n N° 716 de 13 de octubre de 2021, emitida
por el Sr. Director (s) del Servicio de Vivienda y
Urbanizaci贸n de la Regi贸n del Maule, en cuanto invalid贸 lo
actuado por el mismo Servicio mediante Resoluci贸n N° 3311 del
4 de octubre del a帽o 2018, por cuanto –refiri贸- la aludida
facultad de la administraci贸n fue ejercida sin audiencia
previa del interesado; fuera del t茅rmino establecido por el
art铆culo 53 de la Ley 19.980; y afectando la confianza
leg铆tima que asist铆a al contratista al tenor de lo
establecido por el art铆culo 61 de la Ley de Bases de los
Procedimientos Administrativos, todas infracciones que el
actor calific贸 como ilegales y arbitrarias en vulneraci贸n de
sus derechos constitucionales de los numerales 21°; 22°; y
24° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y garantizados por el art铆culo 20 de la Carta
Fundamental.
Segundo: Que resultan hechos no controvertidos de
conformidad a los antecedentes agregados al presente
expediente digital, los siguientes:
a) Por Resoluci贸n Exenta N° 3311 del 4 de octubre del
a帽o 2018 del Serviu de la Regi贸n del Maule se aprob贸 la
modificaci贸n del contrato denominado “Proyecto Reformulaci贸n
Dise帽o Paso Bajo Nivel Calle 6 Sur en L铆nea EFE” de la comuna
de Talca, modificaci贸n alusiva a una disminuci贸n de obras, y
en lo pertinente a la presente acci贸n, aprob贸 “Obras
Extraordinarias” por la suma de $319.808.587, atendida la
incorporaci贸n de una “Asesor铆a Inspecci贸n T茅cnica de Obras
Ferroviarias”
b) Que la Contralor铆a Regional del Maule, mediante el
Informe Final de Observaciones N° 479 de 2019, observ贸 al
Servicio, la aprobaci贸n de las obras extraordinarias antes
referidas, por estimar el 贸rgano Contralor que aquellas,
seg煤n su naturaleza, no revisten el car谩cter de
extraordinarias al contrato.
c) Por Oficio N° 5270 de 29 de noviembre de 2019 el
Director (s) del Serviu de la Regi贸n del Maule, remiti贸 al
contratista el informe de fiscalizaci贸n referido en la letra
b) precedente. Asimismo le requiri贸: “[…]formular sus observaciones -dentro del plazo de 10 d铆as- del resultado de
la Inspecci贸n practicada por la Contralor铆a Regional a la
ejecuci贸n de la obra indicada, y en especial, sobre la
invalidaci贸n de los actos irregulares se帽alados, conforme a
los principios de equilibrio econ贸mico, enriquecimiento sin
causa y buena fe que debe inspirar en convenio suscrito con
Serviu”
d) Por Resoluci贸n N° 716 de 13 de octubre de 2021 el
Director (s) del Serviu Regi贸n del Maule, dispuso en sus
numerales 2° y 3° –en lo pertinente al reclamo constitucional
planteado en autos- disminuir el valor del contrato
ascendente a un monto total de $10.339.345.041, descontando
del mismo parte de la suma autorizada como mayores gastos por
obras extraordinarias aprobadas por Resoluci贸n Exenta N° 3311
del 4 de octubre del a帽o 2018, en raz贸n de lo cual, impuso al
actor la obligaci贸n reintegrar $118.560.488, y el descuento
de dicho monto, prorrateado de los estados de pago
pendientes.
Tercero: Que tal como se ha consignado en
pronunciamientos de esta Corte Roles N°s 76.261-2021; 78.938-
2021, entre otros, por medio de la potestad invalidatoria la
Administraci贸n -de oficio o a petici贸n de parte- puede y debe
retirar los actos administrativos irregulares, contrarios a
derecho, pero con dos importantes limitaciones: a) Debe hacerse previa audiencia del interesado, es decir, es
necesario o铆r a quienes puedan verse afectados con la
invalidaci贸n del acto; y b) No puede ejercerse la potestad
invalidatoria si han transcurrido m谩s de dos a帽os desde la
fecha de notificaci贸n o publicaci贸n del acto que se trata de
invalidar. Este 煤ltimo plazo es de caducidad y no de
prescripci贸n, toda vez que la potestad de invalidaci贸n se
agota con el hecho objetivo del transcurso del tiempo, sin
que pueda alegarse o invocarse la existencia de causales de
suspensi贸n o interrupci贸n del plazo, que el legislador de la
Ley N潞 19.880 no ha considerado.
Cuarto: Que de los instrumentos apuntados en el
considerando segundo, aparece con meridiana claridad que, en
el caso, se ejercit贸 por el Servicio recurrido la facultad y
deber impuesto a la Administraci贸n por el art铆culo 53 de la
Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, la que
obr贸 en los hechos, previa citaci贸n del interesado a quien
comunic贸 las observaciones del 贸rgano Contralor Regional a la
actuaci贸n invalidada y otorg贸 oportuno traslado al afectado
previa dictaci贸n de la resoluci贸n invalidatoria recurrida en
autos.
Asimismo la aludida atribuci贸n p煤blica se ejercit贸
dentro del t茅rmino prescrito en el art铆culo 53 de la Ley N°
19.880, desde que la invalidaci贸n objetada se promovi贸 expl铆citamente por la administraci贸n mediante el Oficio N°
5270 de 29 de noviembre de 2019, referido en la letra c) del
considerando segundo.
Quinto: Que en las circunstancias expuestas, fluye que
la actuaci贸n del Servicio recurrido, lo ha sido en
observancia del imperativo constitucional y legal de
juridicidad y legalidad en la actuaci贸n de la Administraci贸n
del Estado, a la que no le resulta atribuible en el caso la
vulneraci贸n de garant铆as constitucionales atribuida el
libelo, motivo por el cual el recurso ser谩 rechazado.
Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con
lo prevenido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de
la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia,
se revoca la sentencia apelada de fecha diecisiete de enero
de dos mil veintid贸s dictada por la Corte de Apelaciones de
Talca y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de
protecci贸n interpuesto.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante Sr. Enrique
Alcalde R.
Rol N° 4.179-2022.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra.
脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique
Alcalde R.
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MARIO AGUILA, editor.