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martes, 13 de septiembre de 2022

Potestad de invalidaci贸n se agota con el hecho objetivo del transcurso del tiempo.

Santiago, veintid贸s de agosto de dos mil veintid贸s. 

Al escrito folio N° 10084-2022: Teniendo presente que la adhesi贸n al recurso se ha deducido en impugnaci贸n de la decisi贸n relativa a las costas, materia que no forma parte de la sentencia, no ha lugar. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos s茅ptimo y octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 

Primero: Que el recurrente dirigi贸 la presente acci贸n contra la Resoluci贸n N° 716 de 13 de octubre de 2021, emitida por el Sr. Director (s) del Servicio de Vivienda y Urbanizaci贸n de la Regi贸n del Maule, en cuanto invalid贸 lo actuado por el mismo Servicio mediante Resoluci贸n N° 3311 del 4 de octubre del a帽o 2018, por cuanto –refiri贸- la aludida facultad de la administraci贸n fue ejercida sin audiencia previa del interesado; fuera del t茅rmino establecido por el art铆culo 53 de la Ley 19.980; y afectando la confianza leg铆tima que asist铆a al contratista al tenor de lo establecido por el art铆culo 61 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, todas infracciones que el actor calific贸 como ilegales y arbitrarias en vulneraci贸n de sus derechos constitucionales de los numerales 21°; 22°; y 24° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y garantizados por el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. 

Segundo: Que resultan hechos no controvertidos de conformidad a los antecedentes agregados al presente expediente digital, los siguientes: a) Por Resoluci贸n Exenta N° 3311 del 4 de octubre del a帽o 2018 del Serviu de la Regi贸n del Maule se aprob贸 la modificaci贸n del contrato denominado “Proyecto Reformulaci贸n Dise帽o Paso Bajo Nivel Calle 6 Sur en L铆nea EFE” de la comuna de Talca, modificaci贸n alusiva a una disminuci贸n de obras, y en lo pertinente a la presente acci贸n, aprob贸 “Obras Extraordinarias” por la suma de $319.808.587, atendida la incorporaci贸n de una “Asesor铆a Inspecci贸n T茅cnica de Obras Ferroviarias” b) Que la Contralor铆a Regional del Maule, mediante el Informe Final de Observaciones N° 479 de 2019, observ贸 al Servicio, la aprobaci贸n de las obras extraordinarias antes referidas, por estimar el 贸rgano Contralor que aquellas, seg煤n su naturaleza, no revisten el car谩cter de extraordinarias al contrato. c) Por Oficio N° 5270 de 29 de noviembre de 2019 el Director (s) del Serviu de la Regi贸n del Maule, remiti贸 al contratista el informe de fiscalizaci贸n referido en la letra b) precedente. Asimismo le requiri贸: “[…]formular sus  observaciones -dentro del plazo de 10 d铆as- del resultado de la Inspecci贸n practicada por la Contralor铆a Regional a la ejecuci贸n de la obra indicada, y en especial, sobre la invalidaci贸n de los actos irregulares se帽alados, conforme a los principios de equilibrio econ贸mico, enriquecimiento sin causa y buena fe que debe inspirar en convenio suscrito con Serviu” d) Por Resoluci贸n N° 716 de 13 de octubre de 2021 el Director (s) del Serviu Regi贸n del Maule, dispuso en sus numerales 2° y 3° –en lo pertinente al reclamo constitucional planteado en autos- disminuir el valor del contrato ascendente a un monto total de $10.339.345.041, descontando del mismo parte de la suma autorizada como mayores gastos por obras extraordinarias aprobadas por Resoluci贸n Exenta N° 3311 del 4 de octubre del a帽o 2018, en raz贸n de lo cual, impuso al actor la obligaci贸n reintegrar $118.560.488, y el descuento de dicho monto, prorrateado de los estados de pago pendientes. 

Tercero: Que tal como se ha consignado en pronunciamientos de esta Corte Roles N°s 76.261-2021; 78.938- 2021, entre otros, por medio de la potestad invalidatoria la Administraci贸n -de oficio o a petici贸n de parte- puede y debe retirar los actos administrativos irregulares, contrarios a derecho, pero con dos importantes limitaciones: a) Debe  hacerse previa audiencia del interesado, es decir, es necesario o铆r a quienes puedan verse afectados con la invalidaci贸n del acto; y b) No puede ejercerse la potestad invalidatoria si han transcurrido m谩s de dos a帽os desde la fecha de notificaci贸n o publicaci贸n del acto que se trata de invalidar. Este 煤ltimo plazo es de caducidad y no de prescripci贸n, toda vez que la potestad de invalidaci贸n se agota con el hecho objetivo del transcurso del tiempo, sin que pueda alegarse o invocarse la existencia de causales de suspensi贸n o interrupci贸n del plazo, que el legislador de la Ley N潞 19.880 no ha considerado. 

Cuarto: Que de los instrumentos apuntados en el considerando segundo, aparece con meridiana claridad que, en el caso, se ejercit贸 por el Servicio recurrido la facultad y deber impuesto a la Administraci贸n por el art铆culo 53 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, la que obr贸 en los hechos, previa citaci贸n del interesado a quien comunic贸 las observaciones del 贸rgano Contralor Regional a la actuaci贸n invalidada y otorg贸 oportuno traslado al afectado previa dictaci贸n de la resoluci贸n invalidatoria recurrida en autos. Asimismo la aludida atribuci贸n p煤blica se ejercit贸 dentro del t茅rmino prescrito en el art铆culo 53 de la Ley N° 19.880, desde que la invalidaci贸n objetada se promovi贸  expl铆citamente por la administraci贸n mediante el Oficio N° 5270 de 29 de noviembre de 2019, referido en la letra c) del considerando segundo. 

Quinto: Que en las circunstancias expuestas, fluye que la actuaci贸n del Servicio recurrido, lo ha sido en observancia del imperativo constitucional y legal de juridicidad y legalidad en la actuaci贸n de la Administraci贸n del Estado, a la que no le resulta atribuible en el caso la vulneraci贸n de garant铆as constitucionales atribuida el libelo, motivo por el cual el recurso ser谩 rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo prevenido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha diecisiete de enero de dos mil veintid贸s dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protecci贸n interpuesto. 

Reg铆strese y devu茅lvase. 

Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. Rol N° 4.179-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. 


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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.