C.A. de Rancagua
Rancagua, diez de octubre de dos mil veintitr茅s.
VISTOS:
Con fecha 17 de julio del a帽o 2023, comparece don Miguel 脕ngel
abogado, cedula de identidad N° domiciliado en calle oficina 202, ciudad
y comuna de San Fernando y para este solo efecto, en calle ciudad y
comuna de
Rancagua, en representaci贸n del Senador de la Rep煤blica, don
chileno, m茅dico, cedula de identidad N° ,domiciliado en calle ciudad y
comuna de Rancagua, a su
vez en representaci贸n de 87 familias que componen la Comunidad
La seg煤n n贸mina que acompa帽a en un otros铆 de
su presentaci贸n y viene en deducir recurso de protecci贸n en contra del
Ministerio de Obras P煤blicas , representado por su Secretaria
Regional Ministerial, do帽a Mar铆a de los 脕ngeles Latorre Escand贸n,
Chilena, Arquitecta, C. I. N°15.112.654-5, domiciliados en Cuevas 530, piso
1, comuna de Rancagua, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho
que en su presentaci贸n expuso.
Indica que la comunidad La se ha visto afectada por el proceso de
expropiaci贸n que se lleva a cabo en raz贸n de la Ampliaci贸n Ruta H-10 y
Ruta H-210, por parte del Ministerio de Obras P煤blicas, Direcci贸n General de
Obras Publicas Direcci贸n de Vialidad.
Se帽ala, que m谩s all谩 de la cantidad de familias que la componen, la
comunidad en cuesti贸n se trata de 75 ni帽os, 41 adultos mayores, 107
mujeres, 115 hombres y 8 personas que presentan diferentes grados de
discapacidad.
Relata que la expropiaci贸n de la que est谩n siendo v铆ctimas, no solo
ha venido en interrumpir la normalidad de sus vidas, sino que adem谩s ha
venido en privar del derecho leg铆timo de la propiedad y a la propiedad,
toda vez el trazado, como deber谩 informar el MOP, por intermedio de su
SEREMI, ha sido proyectado por sobre las viviendas de la Comunidad, lo
que como bien se sabe, s贸lo producir谩 grandes da帽os y p茅rdidas. Afirma que m谩s all谩 de que pudiese existir el procedimiento
respectivo, lo cierto es que, al tratarse de familia vulnerables, est谩n
imposibilitados de concurrir de manera informada y asesorada, de la forma
que se debe, por cuanto, los recursos necesarios para ello, est谩n lejos de
estar disponibles, lo que implica necesariamente una afectaci贸n directa sobre
ellos y su entorno.
Agrega que sus representados, han realizado diferentes gestiones para
mitigar la afectaci贸n, tanto es as铆 que han recurrido a diferentes
instituciones, sin que a la fecha se haya obtenido un resultado favorable,
muchos de ellos han comenzado a padecer de diferentes afectaciones a la
salud mental, dado que existe una alta probabilidad de que pierdan todo lo
que por a帽os han logrado levantar.
Asegura que la recurrida ha privado y privar谩 de parte o todo el
dominio respecto de los inmuebles de la comunidad La mediante un acto
expropiatorio que no les ha sido notificado, y en el cual no se han podido
ejercer las acciones que la Ley permite para reclamar en contra de 茅ste.
Previas citas legales solicita tener por deducido recurso de protecci贸n
solicitando que se admita a tramitaci贸n y que, en definitiva, se acoja
declarando:
1.- Resolver que la actitud de la recurrida es ilegal y arbitraria, a la
luz de los antecedentes expuestos.
2.- Ordenar a la recurrida, notificar el correspondiente acto
expropiatorio.
3.- Adoptar todas las medidas o resoluciones que esta Corte estime
conducentes para otorgar la debida y oportuna protecci贸n.
Con fecha 18 de julio del a帽o en curso y previo a resolver la acci贸n,
se orden贸 se aclarase por el recurrente el acto u omisi贸n ilegal o arbitrario
contra el cual se acciona y la
mismo.
茅poca en la cual tom贸 conocimiento del
Con fecha 21 de julio del a帽o en curso y dando cumplimiento a lo
ordenado compareci贸 la recurrente indicando que con fecha 6 de julio del
presente a帽o, se reuni贸 en el Colegio Buen Pastor a los integrantes de la Comunidad La con la finalidad de informar por partedel MOP y de la
Direcci贸n de Vialidad, el proyecto de expropiaci贸n que
contempla una extensi贸n aproximada de 8,7 kil贸metros. As铆 las cosas,
informada que fuera a la comunidad, dado que a la fecha no se ha iniciado
el proceso de expropiaci贸n como tal, ya existe una clara afectaci贸n a las
familias, desde el momento en que se les se帽al贸 expresamente que hay una
gran parte de familias que se ver谩n afectadas dado que el camino
proyectado pasar谩 por sobre sus viviendas, lo que implica necesariamente
una destrucci贸n de los mismos.
Relata que, en este orden de ideas, aun cuando el proceso
expropiatorio no ha sido iniciado en su etapa judicial y no se les ha
notificado de la forma en la que la Ley prescribe, el efecto que producir谩
ser谩 catastr贸fico, dejando a centenares de personas desamparadas y sin
posibilidad alguna de reconstruir sus vidas en otro lugar.
Agrega que como se demostrar谩, el Director Regional de Vialidad,
se帽al贸: “En este escenario, el director regional de Vialidad inform贸 que
desde mayo de este a帽o en que comenz贸 la etapa de expropiaci贸n del
proyecto, han mantenido reuniones con los vecinos para fortalecer el
alcance de 茅ste “Desde que comenz贸 esta etapa de expropiaci贸n del
proyecto de la Ampliaci贸n de la Ruta H-10-210, en mayo de este a帽o, nos
hemos reunido con el equipo t茅cnico de la municipalidad, su alcalde y la
comunidad, para reforzar el alcance del proyecto y plazos de las diversas
etapas, y acordar medidas de mitigaci贸n de las situaciones irregulares
encontradas en la ratificaci贸n de la planimetr铆a en terreno de esta etapa, en
el sector de la para luego agregar: “Se han revisado
m谩s de 78 sitios de los cuales, 28 presentan alguna situaci贸n de
irregularidad, que son los principales focos de conflictos para este proyecto,
personas que no tienen regularizado sus sitios o casas, o existen sitios donde
hay m谩s de una casa. Son estas las situaciones de car谩cter social, que el
MOP ha comprometido trabajar en conjunto con la municipalidad para dar
soluci贸n a cada uno de los vecinos que se pudieran sentir afectados”
(Extracto, Publicaci贸n Diario El Rancag眉ino, edici贸n digital, 21 de julio del a帽o 2023. Lo que al d铆a de hoy no ha ocurrido, manteniendo en la
indefensi贸n a las familias en su totalidad.
Afirma que tal como el propio director se帽al贸, es efectivo que al
menos 28 inmuebles, que amparan una gran cantidad de familias, no han
sido regularizados, lo que no implica que puedan vulnerarse sus Derechos
Constitucionales ni menos quedar desamparados.
Agrega que aun cuando, la expropiaci贸n termine su proceso, las
familias afectadas, en su gran mayor铆a no recibir谩n compensaci贸n adecuada
o que les permita rehacer sus vidas de manera digna.
Por su parte y con fecha 17 de agosto de 2023 compareci贸 la
recurrida y procedi贸 a evacuar el respectivo informe oponiendo en primer
t茅rmino excepci贸n de extemporaneidad por cuanto la actora indica como
fecha en la cual tomaron conocimiento los vecinos del sector
el d铆a 6 de julio 2023, d铆a en que se realiz贸 una reuni贸n informativa por
parte de la Direcci贸n Regional de Vialidad, llevada a cabo en el Colegio
Buen Pastor, sin embargo, lo se帽alado no se ajusta a la verdad, toda vez
que se realizaron varias reuniones de participaciones ciudadanas, con todos
los habitantes de los sectores que se ver铆an afectados por el proyecto de
expropiaci贸n, incluyendo a los del sector L A mayor abundamiento, estas
reuniones fueron realizadas en los meses de agosto y
diciembre del a帽o 2018. Asimismo, tambi茅n se realiz贸
diciembre del a帽o 2019 y la reuni贸n final que se llev贸
enero de 2020.
una en el mes de
a cabo el d铆a 9 de
Asegura que en las reuniones la mayor铆a de los temas tratados y
consultados por la comunidad dec铆an relaci贸n con la expropiaci贸n, y en las
sucesivas, se expusieron los planos de los proyectos relacionados con dicho
proceso, tal como da cuenta el Acta de reuni贸n ciudadana de fecha 9 de
enero de 2020.
Concluye indicando que la actora se帽ala una fecha antojadiza y a
instancia de que esta Corte lo requiere, no siendo certero adem谩s lo
informado, toda vez que, como se evidencia de las im谩genes adjuntas a su
recurso, desde el a帽o 2018 se han llevado a cabo las reuniones, las cuales
han tenido como finalidad informar a todos los habitantes del sector afecto a la futura expropiaci贸n, sobre el proyecto de "Ampliaci贸n Ruta H-10 y
Ruta H-210, Sector Urbano Comuna de Rancagua, Regi贸n del Libertador
General Bernardo O'Higgins", es decir, los recurrentes han tornado
conocimiento de lo que al d铆a 17 de julio del 2023 accionan de protecci贸n,
hace exactamente 5 a帽os, Por tanto, la presente acci贸n cautelar incumple
un requisito de forma para su interposici贸n, siendo por tanto improcedente,
En cuanto a la afirmaci贸n de que 茅sta no le ha notificado el acto
expropiatorio, asegura que esto se debe a que reci茅n se est谩n realizando los
tr谩mites administrativos previos al proceso expropiatorio, a mayor
abundamiento, aun no se ha otorgado la Recomendaci贸n Satisfactoria "RS"
por parte del Ministerio de Desarrollo Social, por tanto, el acto
expropiatorio a煤n no se ha dictado.
Se帽ala que las 煤nicas acciones que pueden interponer los afectados
por una expropiaci贸n, son las que se帽ala nuestra Carta Magna en el ya
citado art铆culo N°19 en su numeral 24, relativa a ilegalidad del acto
expropiatorio y, las acciones del Decreto Ley N° 2.186, de 1978 que
Aprueba Ley Org谩nica de Procedimiento de Expropiaciones, mencionadas
en sus art铆culos N° 9 y N° 12, haciendo hincapi茅 en que todas estas
acciones deben ser conocidas por los tribunales ordinarios de justicia, en
espec铆fico, el tribunal ante el cual se consign贸 el monto provisional de la
indemnizaci贸n. En todos estos supuestos, el afectado por una expropiaci贸n
acciona posterior a la dictaci贸n del acto administrativo expropiatorio. Tal
circunstancia no ocurre en la especie, puesto que, como se ha mencionado,
esto a煤n no sucede.
Asegura no incurrir en actuaci贸n arbitraria o ilegal alguna por cuanto
la dictaci贸n de un acto expropiatorio, tiene como fin la satisfacci贸n de una
necesidad publica; no es un acto administrativo discrecional, arbitrario o
ilegal, m谩s bien, viene en satisfacer intereses p煤blicos, como lo es una obra
p煤blica, por tanto, la acci贸n cautelar es improcedente, puesto que no hay
ning煤n acto de la autoridad que sea ilegal o arbitrario, sin que sea
vislumbrar de qu茅 manera, una expropiaci贸n por causa de utilidad p煤blica,
puede afectar el derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica, como arguye la recurrente, por el contrario, tiene por finalidad el bien com煤n, y
que es deber del Estado promoverlo por mandate constitucional.
Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protecci贸n ha sido instituido por el
constituyente como una acci贸n de urgencia destinada a evitar las posibles
consecuencias da帽osas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o
ilegales, que produzcan privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza de alguna o
algunas garant铆as constitucionales expresamente se帽aladas en la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica, a fin de restablecer el imperio del derecho y
otorgar la debida protecci贸n a quien pueda resultar afectado.
SEGUNDO: Que, en torno a la excepci贸n de extemporaneidad,
dado que las partes han recurrido en contra de una expropiaci贸n a la que
estar铆an afectos sus inmuebles, la que a煤n no se materializa, ello implica que
a煤n no ha comenzado a correr plazo alguno para que los recurrentes
interpongan la presente acci贸n, lo que implica la improcedencia de la
excepci贸n incoada.
TERCERO: Que, en cuanto al fondo, el acto ilegal y arbitrario
que el recurrente reprocha de la recurrida, estar铆a dado por la informaci贸n
brindada a la comunidad “La con fecha 6 de julio del
presente a帽o por parte del MOP y la Direcci贸n de Vialidad, referente al
proyecto de expropiaci贸n que contempla una extensi贸n aproximada de 8,7
kil贸metros que se llevar谩 a cabo en raz贸n del proyecto de Ampliaci贸n Ruta
H-10 y RUTA H-210, todo lo cual produce una grave vulneraci贸n a su
derecho de propiedad y a la propiedad en la que habitan, junto con su
derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica, consagrados en el
art铆culo 19 N° 1, 23 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Republica.
CUARTO: Que, informando el recurrido, solicit贸 el rechazo de la
acci贸n de protecci贸n por cuanto -y en s铆ntesis- en los hechos no se ha
dictado el acto expropiatorio, debido a que reci茅n se est谩n realizando los
tr谩mites administrativos previos a dicho proceso, por lo que no ha incurrido
en actuaci贸n arbitraria o ilegal alguna, sin que sea posible vislumbrar de
qu茅 manera, una expropiaci贸n por causa de utilidad p煤blica, puede afectar el derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica, como arguye el
recurrente, pues por el contrario, tiene por finalidad el bien com煤n, siendo
deber del Estado promoverlo por mandato constitucional.
QUINTO: Que, la procedencia de la acci贸n de protecci贸n implica
necesariamente el verificar si existe una acci贸n u omisi贸n arbitraria o ilegal,
que prive, perturbe o amenace aquellos derechos protegidos por el articulo
19 N° 20 de nuestra constituci贸n.
En este sentido y del atento an谩lisis de las presentaciones de las
partes, no es posible vislumbrar actuaci贸n alguna de la recurrida que pueda
ser calificada de arbitraria o ilegal, por cuanto no solamente no se ha
llevado a efecto el acto expropiatorio propiamente tal, sino que adem谩s la
presente no es la v铆a id贸nea para cuestionar la legalidad o legitimidad de
dicho acto, ya que esa discusi贸n se encuentra contemplada expresamente en
el art铆culo 19 N° 24 relativo a la ilegalidad del acto expropiatorio y en las
acciones contempladas en el Decretos Ley N°
art铆culos 9 y 12, adem谩s que el Estado est谩
2186 de 1978, en sus
autorizado a realizar
expropiaciones con apego a la ley, por lo cual, por esa sola decisi贸n no se
puede estimar un actuar arbitrario o ilegal, todo lo cual implica la
improcedencia del recurso en an谩lisis.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el art铆culo 20 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de la
Excelent铆sima Corte Suprema, sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n
de Garant铆as Constitucionales, se declara:
I.- Que se rechaza la excepci贸n de extemporaneidad deducido por
la recurrida.
II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don en
representaci贸n de 87 familias que componen la Comunidad La en contra del
Ministerio de Obras P煤blicas.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
Rol I. Corte-2023 - Protecci贸n-.
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Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
MARIO AGUILA, editor.