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jueves, 9 de noviembre de 2023

Ilegalidad del acto expropiatorio, se rechaza excepción de extemporaneidad.

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de octubre de dos mil veintitrés. 

VISTOS:

 Con fecha 17 de julio del año 2023, comparece don Miguel Ángel abogado, cedula de identidad N° domiciliado en calle oficina 202, ciudad y comuna de San Fernando y para este solo efecto, en calle ciudad y comuna de Rancagua, en representación del Senador de la República, don chileno, médico, cedula de identidad N° ,domiciliado en calle ciudad y comuna de Rancagua, a su vez en representación de 87 familias que componen la Comunidad La según nómina que acompaña en un otrosí de su presentación y viene en deducir recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas , representado por su Secretaria Regional Ministerial, doña María de los Ángeles Latorre Escandón, Chilena, Arquitecta, C. I. N°15.112.654-5, domiciliados en Cuevas 530, piso 1, comuna de Rancagua, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que la comunidad La se ha visto afectada por el proceso de expropiación que se lleva a cabo en razón de la Ampliación Ruta H-10 y Ruta H-210, por parte del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Publicas Dirección de Vialidad. Señala, que más allá de la cantidad de familias que la componen, la comunidad en cuestión se trata de 75 niños, 41 adultos mayores, 107 mujeres, 115 hombres y 8 personas que presentan diferentes grados de discapacidad. Relata que la expropiación de la que están siendo víctimas, no solo ha venido en interrumpir la normalidad de sus vidas, sino que además ha venido en privar del derecho legítimo de la propiedad y a la propiedad, toda vez el trazado, como deberá informar el MOP, por intermedio de su SEREMI, ha sido proyectado por sobre las viviendas de la Comunidad, lo que como bien se sabe, sólo producirá grandes daños y pérdidas.  Afirma que más allá de que pudiese existir el procedimiento respectivo, lo cierto es que, al tratarse de familia vulnerables, están imposibilitados de concurrir de manera informada y asesorada, de la forma que se debe, por cuanto, los recursos necesarios para ello, están lejos de estar disponibles, lo que implica necesariamente una afectación directa sobre ellos y su entorno. Agrega que sus representados, han realizado diferentes gestiones para mitigar la afectación, tanto es así que han recurrido a diferentes instituciones, sin que a la fecha se haya obtenido un resultado favorable, muchos de ellos han comenzado a padecer de diferentes afectaciones a la salud mental, dado que existe una alta probabilidad de que pierdan todo lo que por años han logrado levantar. Asegura que la recurrida ha privado y privará de parte o todo el dominio respecto de los inmuebles de la comunidad La mediante un acto expropiatorio que no les ha sido notificado, y en el cual no se han podido ejercer las acciones que la Ley permite para reclamar en contra de éste. Previas citas legales solicita tener por deducido recurso de protección solicitando que se admita a tramitación y que, en definitiva, se acoja declarando: 

1.- Resolver que la actitud de la recurrida es ilegal y arbitraria, a la luz de los antecedentes expuestos. 

2.- Ordenar a la recurrida, notificar el correspondiente acto expropiatorio. 

3.- Adoptar todas las medidas o resoluciones que esta Corte estime conducentes para otorgar la debida y oportuna protección. Con fecha 18 de julio del año en curso y previo a resolver la acción, se ordenó se aclarase por el recurrente el acto u omisión ilegal o arbitrario contra el cual se acciona y la mismo. época en la cual tomó conocimiento del Con fecha 21 de julio del año en curso y dando cumplimiento a lo ordenado compareció la recurrente indicando que con fecha 6 de julio del presente año, se reunió en el Colegio Buen Pastor a los integrantes de la Comunidad La con la finalidad de informar por partedel MOP y de la Dirección de Vialidad, el proyecto de expropiación que contempla una extensión aproximada de 8,7 kilómetros. Así las cosas, informada que fuera a la comunidad, dado que a la fecha no se ha iniciado el proceso de expropiación como tal, ya existe una clara afectación a las familias, desde el momento en que se les señaló expresamente que hay una gran parte de familias que se verán afectadas dado que el camino proyectado pasará por sobre sus viviendas, lo que implica necesariamente una destrucción de los mismos. Relata que, en este orden de ideas, aun cuando el proceso expropiatorio no ha sido iniciado en su etapa judicial y no se les ha notificado de la forma en la que la Ley prescribe, el efecto que producirá será catastrófico, dejando a centenares de personas desamparadas y sin posibilidad alguna de reconstruir sus vidas en otro lugar. Agrega que como se demostrará, el Director Regional de Vialidad, señaló: “En este escenario, el director regional de Vialidad informó que desde mayo de este año en que comenzó la etapa de expropiación del proyecto, han mantenido reuniones con los vecinos para fortalecer el alcance de éste “Desde que comenzó esta etapa de expropiación del proyecto de la Ampliación de la Ruta H-10-210, en mayo de este año, nos hemos reunido con el equipo técnico de la municipalidad, su alcalde y la comunidad, para reforzar el alcance del proyecto y plazos de las diversas etapas, y acordar medidas de mitigación de las situaciones irregulares encontradas en la ratificación de la planimetría en terreno de esta etapa, en el sector de la para luego agregar: “Se han revisado más de 78 sitios de los cuales, 28 presentan alguna situación de irregularidad, que son los principales focos de conflictos para este proyecto, personas que no tienen regularizado sus sitios o casas, o existen sitios donde hay más de una casa. Son estas las situaciones de carácter social, que el MOP ha comprometido trabajar en conjunto con la municipalidad para dar solución a cada uno de los vecinos que se pudieran sentir afectados” (Extracto, Publicación Diario El Rancagüino, edición digital, 21 de julio del  año 2023. Lo que al día de hoy no ha ocurrido, manteniendo en la indefensión a las familias en su totalidad. Afirma que tal como el propio director señaló, es efectivo que al menos 28 inmuebles, que amparan una gran cantidad de familias, no han sido regularizados, lo que no implica que puedan vulnerarse sus Derechos Constitucionales ni menos quedar desamparados. Agrega que aun cuando, la expropiación termine su proceso, las familias afectadas, en su gran mayoría no recibirán compensación adecuada o que les permita rehacer sus vidas de manera digna. Por su parte y con fecha 17 de agosto de 2023 compareció la recurrida y procedió a evacuar el respectivo informe oponiendo en primer término excepción de extemporaneidad por cuanto la actora indica como fecha en la cual tomaron conocimiento los vecinos del sector el día 6 de julio 2023, día en que se realizó una reunión informativa por parte de la Dirección Regional de Vialidad, llevada a cabo en el Colegio Buen Pastor, sin embargo, lo señalado no se ajusta a la verdad, toda vez que se realizaron varias reuniones de participaciones ciudadanas, con todos los habitantes de los sectores que se verían afectados por el proyecto de expropiación, incluyendo a los del sector L A mayor abundamiento, estas reuniones fueron realizadas en los meses de agosto y diciembre del año 2018. Asimismo, también se realizó diciembre del año 2019 y la reunión final que se llevó enero de 2020. una en el mes de a cabo el día 9 de Asegura que en las reuniones la mayoría de los temas tratados y consultados por la comunidad decían relación con la expropiación, y en las sucesivas, se expusieron los planos de los proyectos relacionados con dicho proceso, tal como da cuenta el Acta de reunión ciudadana de fecha 9 de enero de 2020. Concluye indicando que la actora señala una fecha antojadiza y a instancia de que esta Corte lo requiere, no siendo certero además lo informado, toda vez que, como se evidencia de las imágenes adjuntas a su recurso, desde el año 2018 se han llevado a cabo las reuniones, las cuales han tenido como finalidad informar a todos los habitantes del sector afecto a la futura expropiación, sobre el proyecto de "Ampliación Ruta H-10 y Ruta H-210, Sector Urbano Comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", es decir, los recurrentes han tornado conocimiento de lo que al día 17 de julio del 2023 accionan de protección, hace exactamente 5 años, Por tanto, la presente acción cautelar incumple un requisito de forma para su interposición, siendo por tanto improcedente, En cuanto a la afirmación de que ésta no le ha notificado el acto expropiatorio, asegura que esto se debe a que recién se están realizando los trámites administrativos previos al proceso expropiatorio, a mayor abundamiento, aun no se ha otorgado la Recomendación Satisfactoria "RS" por parte del Ministerio de Desarrollo Social, por tanto, el acto expropiatorio aún no se ha dictado. Señala que las únicas acciones que pueden interponer los afectados por una expropiación, son las que señala nuestra Carta Magna en el ya citado artículo N°19 en su numeral 24, relativa a ilegalidad del acto expropiatorio y, las acciones del Decreto Ley N° 2.186, de 1978 que Aprueba Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, mencionadas en sus artículos N° 9 y N° 12, haciendo hincapié en que todas estas acciones deben ser conocidas por los tribunales ordinarios de justicia, en específico, el tribunal ante el cual se consignó el monto provisional de la indemnización. En todos estos supuestos, el afectado por una expropiación acciona posterior a la dictación del acto administrativo expropiatorio. Tal circunstancia no ocurre en la especie, puesto que, como se ha mencionado, esto aún no sucede. Asegura no incurrir en actuación arbitraria o ilegal alguna por cuanto la dictación de un acto expropiatorio, tiene como fin la satisfacción de una necesidad publica; no es un acto administrativo discrecional, arbitrario o ilegal, más bien, viene en satisfacer intereses públicos, como lo es una obra pública, por tanto, la acción cautelar es improcedente, puesto que no hay ningún acto de la autoridad que sea ilegal o arbitrario, sin que sea vislumbrar de qué manera, una expropiación por causa de utilidad pública, puede afectar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, como  arguye la recurrente, por el contrario, tiene por finalidad el bien común, y que es deber del Estado promoverlo por mandate constitucional. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 

SEGUNDO: Que, en torno a la excepción de extemporaneidad, dado que las partes han recurrido en contra de una expropiación a la que estarían afectos sus inmuebles, la que aún no se materializa, ello implica que aún no ha comenzado a correr plazo alguno para que los recurrentes interpongan la presente acción, lo que implica la improcedencia de la excepción incoada. 

TERCERO: Que, en cuanto al fondo, el acto ilegal y arbitrario que el recurrente reprocha de la recurrida, estaría dado por la información brindada a la comunidad “La con fecha 6 de julio del presente año por parte del MOP y la Dirección de Vialidad, referente al proyecto de expropiación que contempla una extensión aproximada de 8,7 kilómetros que se llevará a cabo en razón del proyecto de Ampliación Ruta H-10 y RUTA H-210, todo lo cual produce una grave vulneración a su derecho de propiedad y a la propiedad en la que habitan, junto con su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrados en el artículo 19 N° 1, 23 y 24 de la Constitución Política de la Republica. 

CUARTO: Que, informando el recurrido, solicitó el rechazo de la acción de protección por cuanto -y en síntesis- en los hechos no se ha dictado el acto expropiatorio, debido a que recién se están realizando los trámites administrativos previos a dicho proceso, por lo que no ha incurrido en actuación arbitraria o ilegal alguna, sin que sea posible vislumbrar de qué manera, una expropiación por causa de utilidad pública, puede afectar  el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, como arguye el recurrente, pues por el contrario, tiene por finalidad el bien común, siendo deber del Estado promoverlo por mandato constitucional. 

QUINTO: Que, la procedencia de la acción de protección implica necesariamente el verificar si existe una acción u omisión arbitraria o ilegal, que prive, perturbe o amenace aquellos derechos protegidos por el articulo 19 N° 20 de nuestra constitución. En este sentido y del atento análisis de las presentaciones de las partes, no es posible vislumbrar actuación alguna de la recurrida que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal, por cuanto no solamente no se ha llevado a efecto el acto expropiatorio propiamente tal, sino que además la presente no es la vía idónea para cuestionar la legalidad o legitimidad de dicho acto, ya que esa discusión se encuentra contemplada expresamente en el artículo 19 N° 24 relativo a la ilegalidad del acto expropiatorio y en las acciones contempladas en el Decretos Ley N° artículos 9 y 12, además que el Estado está 2186 de 1978, en sus autorizado a realizar expropiaciones con apego a la ley, por lo cual, por esa sola decisión no se puede estimar un actuar arbitrario o ilegal, todo lo cual implica la improcedencia del recurso en análisis. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de extemporaneidad deducido por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don en representación de 87 familias que componen la Comunidad La en contra del Ministerio de Obras Públicas. 

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. 

Rol I. Corte-2023 - Protección-.

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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.