Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

jueves, 30 de mayo de 2013

Despido injustificado. Faltante de caja y sus correspondientes sanciones a cajero no se encuentran claramente establecidas. Rit O-2416-2012

Santiago, quince de noviembre de dos mil doce.

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES:

PRIMERO: Que comparece don JULIO CESAR PINO AGÜERO, cajero, domiciliado en calle Flandes N° 1050 depto. 904, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la empresa SERVIPAG LTDA., representada legalmente por doña PILAR UGARTE URIBE, Gerente de Recurso Humanos, ambos con domicilio en Miraflores N° 383 piso 22, comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos
 Señala que, ingresó a prestar servicios para la demandada el 2 de junio del 2008, con una remuneración ascendente a $408.622, de acuerdo al promedio de las tres últimas liquidaciones de sueldo. Indica que con fecha 31 de mayo de 2012, se le puso término a su relación laboral por la causal contemplada en el artículo 160°, número 7 del Código del Trabajo. Refiere que, rechaza la aplicación de la causal invocada, pues no está establecido que realmente haya incumplido una determinada obligación, como tampoco que ella revista una gravedad que amerite la sanción aplicada. Expone que, rechaza el contenido en la carta de despido en su punto 2, y en su punto 4, referidos a eventuales "diferencia de cajas" en fechas citadas: a) 12de enero de 2012; b)16 de diciembre de 2011; c) 02de diciembre de 2011; d) 17de agosto de 2011; e) 22de marzo de 2011; f)31 de enero de 2011;g) 04 de octubre de 2010; h) 27de septiembre de 2010; i)20 de junio de 2010; j)17de junio de 2010;k) 11de junio de 2010;I) 31 de mayo de 2010, dice que son hechos constituidos por el propio empleador, de los cuales no consta su objetividad, veracidad ni su ocurrencia. Agrega que, es la empresa quien determinó aquellas "diferencias", y quien los atribuye a la gestión del trabajador. Argumenta que, los faltantes de caja son, en primer lugar, "hechos virtuales" y no hechos reales: no se está frente a un concepto tradicional de "faltante de caja", en donde el cajero maneja una cantidad de dinero determinada; recibe pago de cuentas, o paga cheques; y al final del día, para rendir cuentas, compara el efectivo que tiene con los documentos que lo respaldan. Explica que, en este caso, los faltantes de caja son "discrepancias" que se producen en el momento que se compara el registro de operaciones que aparece en el sistema computacional, con el dinero en efectivo que tiene en la caja. Añade que, sólo se cuadra el efectivo, y no los documentos como cheques y otros. Luego añade que estas discrepancias pueden ser cantidades de dinero a favor o en contra: faltantes o sobrantes. Relata que, en la demandada cuando se presenta una discrepancia, se registra como "OP". (operación pendiente) , pues -de acuerdo a instrucciones- es la única forma de cerrar una caja cuando se observa este fenómeno. Así explica que, el que haya una "OP" no necesariamente significa que el dinero se haya perdido o que la empresa sufrió un detrimento patrimonial por esa acción, dado que lo que arroja el sistema es una discrepancia en registros. A su vez afirma que, no se efectuó investigación interna, tendiente a establecer la existencia o no de hechos irregulares, la determinación de ellos, las presuntas responsabilidades y las sanciones a ellos. Expresa que en la carta de despido se señala, que se le consultó al trabajador, lo cual es absolutamente falso.
A su vez argumenta que, un cajero diariamente recibe el pago de cuentas,
ya sea en efectivo o con documentos, y además paga cheques de algunos bancos con los cuales tiene convenios, paga nóminas de sueldos y pensiones de empresas e instituciones con las cuales ha establecido convenios, estas operaciones deben de inmediato registrarse en las cuentas de los clientes, (que son empresas). Luego, el cajero debe registrar allí la operación, cantidad de dinero pagado, cuenta, código, efectivo, documento, tarjeta de crédito etc. Dice que, el programa computacional con el que se debe trabajar, por tanto, es esencial, y éste debe ser un programa o plataforma potente, y este sistema computacional en SERVIPAG presenta fallas frecuentemente; como también, el computador o terminal con el que trabaja el cajero, generalmente se cae la red, la operación realizada no se registra: se duplican operaciones, se anulan operaciones, entre otras tantas irregularidades. Agrega que, existen otros problemas administrativos, como lo es que el cajero sea quien al término de su jornada advierta la discrepancia de caja que ya se mencionó, y consigne así la "OP" en los libros diarios y es muy común, que el cajero cierre, observando esas "OP", y que luego jamás se le informe qué pasó con esa "OP". Explica que, pudiera pasar que se comprobó -en posterior revisión interna- que era un error computacional, o que el tema quedó "ahí", ignorando el cajero lo que pasa. Sostiene además que es de común ocurrencia, que el cajero cierra su caja, habiendo cuadrado su efectivo con el sistema, por lo que no registra ninguna "OP", después de días le llegan unos papeles que él debe firmar en que se deja constancia que determinados días hubo "OP" o faltante de caja, los que debe firmar sin que le expliquen qué pasó, ni el porqué. También agrega que, el cajero no es el único que tiene acceso al sistema, por cuanto los jefes (el tesorero, por ejemplo), u otras personas que manejan e! control computacional interno, tienen clave para entrar al sistema y cambiar imputaciones, registros y operaciones, lo que sucede cuando aparecen "OP" que el cajero no advirtió.
Mas adelante manifiesta que no niega las obligaciones del contrato, sino que niega que haya incurrido en la no observancia de alguna de ellas, desconoce cuál es específicamente la conducta "incumplida". Además señala que, frente a los llamados "diferencias de caja", incluso de haber sucedido, no está fehacientemente acreditado la responsabilidad que le cupo al actor, ya que en ninguna parte de la carta establece cuál es específicamente la obligación o conducta que es "incumplida por el trabajador", y que está establecida en el contrato de trabajo. Sostiene que, la carta de despido sólo hace una transcripción general de obligaciones que aparecen firmadas por las partes en la cláusula tercera del contrato de trabajo. En tanto respecto de la gravedad de la conducta dice que tampoco concurre, puesto que, el trabajador siguió prestando normalmente sus servicios de caja hasta el día del despido lo que demuestra que el asunto es de común ocurrencia y no reviste la gravedad tal que amerite separar al cajero de sus funciones habituales.
Por otra parte alega que, no existe una graduación de gravedad establecida en el Reglamento Interno, manual del cajero u otro instrumento pertinente, y que sea del conocimiento de los cajeros sobre la gravedad de presentarse eventuales "OP" o "faltante, diferencia o pérdidas de Caja", en cuanto al monto ni en cuanto a la frecuencia, por lo que se deja al arbitrio del empleador considerar cuando es grave la concurrencia de este factor.
Expone además que, el trabajador es sancionado tres veces por los mismos hechos, esto es, con el despido, se sancionó con amonestación escrita, según se indica en el punto 4 de la carta de despido que reconoce que "las diferencias de caja referidas le fueron notificadas mediante carta de notificación de faltante" y se sancionó con el no pago de bono de caja, acordad en el Contrato Colectivo de trabajo de fecha 23 de diciembre de 2009.
Previos los antecedentes de derecho, señala que se trata de un caso de despido injustificado, que genera la obligación para el demandado de pagar las siguientes prestaciones: 1.la Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, 2.la Indemnización por 4 años de servicios, 3. el incremento del artículo N° 168, 4.vacaciones adeudas de años anteriores por 10 días, y las vacaciones proporcionales, y 5. las costas de la causa.Todas las sumas señaladas precedentemente deberán ser debidamente reajustadas conforme a la variación del I.P.C. y el interés máximo permitido para las operaciones reajustables, todo lo anterior en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.
SEGUNDO: Que la demandada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. En primer término señala que, el despido del actor es justificado porque es grave y reiterado. Que la empresa ha actuado con apego a la ley al poner término a un contrato de trabajo con justa causa legal y cumpliendo todos los requisitos formales para ello, el responsable es el trabajador que de haber cumplido con sus obligaciones el dinero faltante no existiría.
Reconoce que, el demandante ingresó a prestar servicios con fecha 02 de junio de 2008. Que su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $284.029- conforme se desprende de las últimas tres liquidaciones de remuneraciones de mes completo, que el actor fue contratado para prestar labores en el cargo de operador de servicio integral, en los Centros de Recaudación y Pago o Cajas Auxiliares que Servipag mantenga. Indica que, con fecha 31 de mayo de 2012 fue desvinculado mediante carta aviso de despido del siguiente tenor: “De mi consideración, por medio de la presente, informo a usted que con esta fecha, su empleadora, Servicio de Recaudación y Pago de Servicio Ltda., Servipag, ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, haciendo uso para ello de la causal de caducidad del mismo, contemplada en el número 7° del Artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone al contrato". Los hechos y pormenores que configuran la causa invocada son los siguientes:
1. Usted en su calidad de cajero, en caja auxiliar del Mall Parque Arauco, y en el ejercicio de su cargo, ha incurrido en faltas e incumplimientos en la adecuada administración de valores asignados a su persona, y que son parte fundamental en el desempeño de su trabajo como Operador de Servicio Integral, produciendo en forma reiterada y continua diferencias de caja que constituyen pérdidas o faltantes de dinero para la empresa, de las cuales usted no ha podido dar justificación directa o que no se encontraron antecedentes que puedan explicar la diferencia en su caja.
2. En efecto, en fecha 14 de mayo de 2012, se le notificó una carta de faltante, por diferencia de caja, en la cual se deja constancia que del análisis de movimientos del día contable correspondiente al 11 de mayo de 2012, asociado a transacciones de su cargo y responsabilidad, tales como traspasos de valores, listados de cuadratura del horario normal y/o especial, recaudación en efectivo, recaudación con documentos, pagos de cheques, pagos de pensiones, nóminas electrónicas y saldos de caja, entre otros movimientos, se produjo y se detectó una diferencia de dinero en su caja a su cargo, por la suma que asciende a $288.483 (doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos).
3. Que del mismo modo se deja constancia que según los informes internos de la empresa, de los departamentos respectivos, se concluyó que no se encontraron antecedentes que pudieran explicar la diferencia producida en caja.
4. Que estas conductas negligentes y de grave descuido en el cumplimiento de sus obligaciones esenciales de operador de caja, no son aisladas, dado que en unos meses antes, se han registrado las siguientes irregularidades al cumplimiento de sus obligaciones, específicamente en lo que dice relación a las diferencias de caja; a) en fecha 12 de enero de 2012, existió diferencias de dinero por $55.871.-b) en fecha 16 de diciembre de 2011, existió diferencias de dinero por $9.041,-c) en fecha 02 de diciembre de 2011, existió diferencias de dinero por $279.486.-, d) en fecha 17 de agosto de 2011, existió diferencias de dinero por $50.204.-,e) en fecha 22 de marzo de 2011, existió diferencias de dinero por $87.564.¬,f) en fecha 31 de enero de 2011, existió diferencias de dinero por $221.998-,g) en fecha 04 de octubre de 2010, existió diferencias de dinero por $100.495.- h) en fecha 27 de septiembre de 2010, existió diferencias de dinero por $40.622,i) en fecha 20 de junio de 2010, existió diferencias de dinero por $8.550, j) en fecha 17 de junio de 2010, existió diferencias de dinero por $10.850,k) en fecha 11 de junio de 2010, existió diferencias de dinero por $297.556,I) en fecha 31 de mayo de 2010, existió diferencias de dinero por $148.007.
5. Que en conclusión la presente situación constituye no un hecho aislado sino que conductas reiteradas de su parte, que constituyen incumplimientos reiterados a sus obligaciones esenciales de recaudación, administración y custodia. Las perdidas señaladas en el número anterior ascienden a $1.310.244. y sumadas a la última diferencia dan un total de $1.598.727 lo que constituye una pérdida económica para la empresa.
6. Que todas estas diferencias han sido notificadas a usted debidamente, no existiendo en ellas justificación de su ocurrencia. Así entonces en su carpeta personal como trabajador de la empresa, consta la reiteración de esta conducta que significa incumplimiento en la adecuada administración de valores.
7. Como se ha dicho, cabe señalar que en cada pérdida usted ha sido amonestado y notificado de dichas irregularidades por parte de la empresa, y se le ha indicado que ello constituye un incumplimiento de sus obligaciones, y lo importante que es que se cumplan los procedimientos, para evitar dichas pérdidas.
8. Se ha concluido que a la fecha su actuar en el ejercicio de su cargo ha sido negligente además de reiterado, de otro modo no se explica las reiteradas faltantes de dinero que usted ocasiona en su función de cajero. Esto significa que usted ha incumplido gravemente sus obligaciones contendías en su contrato de trabajo como en otros instrumentos o políticas de la empresa, cuyo respeto y observancia es requisito esencial para desempeñar de buena forma el trabajo contratado. Los instrumentos incumplidos son el contrato individual de trabajo, descripción de cargo, procedimiento de seguridad para operar en cajas auxiliares, manual de cajero, reglamento interno de higiene y seguridad y código de ética, todo en los siguientes términos.
9. El contrato de trabajo estipula en su cláusula tercera que "las partes están de acuerdo que el presente contrato no sólo obliga a lo que en el expresado, sino que, además, a todas aquellas otras funciones propias de la naturaleza de los servicios que se encuentren definidas en el Manual de cargos de le Empresa, v también a todo aquello que por la costumbre o la lev se entienden pertenecerle.
Por tanto, además de las obligaciones que imponen al trabajador, las cláusulas precedentes, v sin que la enunciación siguiente sea taxativa deberá dar cabal cumplimiento a las siguientes:
b) A respetar v cumplir fielmente, con interés, diligencia v honradez las órdenes e instrucciones -verbales o escritas- que le imparta el empleador o quien lo represente, consten estas en circulares, manuales, reglamentos o simplemente se le indiquen en forma verbal.
c) A dar cabal, oportuno v fiel cumplimiento a todas v cada una de las disposiciones que se contienen en el Reglamento interno de Orden. Higiene v Seguridad, cuyo texto declara haber recibido"
Del mismo modo se han infringido aquellas obligaciones contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
En efecto, con su actuar no dio cumplimiento, además a las normas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, infringiendo especialmente su artículo 23, referido a las obligaciones de los trabajadores, el que dispone en su parte pertinente que: Serán obligaciones de los trabajadores de la Empresa, las siguientes. 1. Cumplir con el contrato de trabajo de buena fe por lo que el trabajador se obliga no sólo a lo que expresamente está estipulado, sino que también a todo lo que por ley o por la costumbre le pertenezca v en especial a todo lo que emane de la naturaleza de la obligación laboral propia de la actividad debiendo respetar todos los procedimientos establecidos-Desempeñar su cargo aplicando el máximo cuidado y atención a objeto de resguardar debidamente los dineros y valores que recauda, administra y custodia.
El trabajador deberá aplicar las técnicas, conocimientos y experiencias que la función de cajero Tesorero, en su caso, aconsejan, con la finalidad de evitar pérdidas de dinero y documentos; faltantes y diferencias de caja y otras anormalidades que impliquen un daño patrimonial o de imagen para la empresa, sus clientes y público en general.
15. Velar en todo momento por los intereses de le Empresa, evitando pérdidas, mermas, producción deficiente, deteriores o gastos innecesario.
Respecto de la Descripción de cargo, cabe señalar que ella se indica que usted es responsable de realizar las transacciones de recaudación y pago, sin errores, de acuerdo a los estándares de calidad y servicio a clientes. Respondiendo por las operaciones pendientes generadas en su caja. Tiene además responsabilidad por la custodia de los recursos monetarios de la caja, de acuerdo a los procedimientos de montos máximos establecidos por la compañía v los procedimientos probatorios de recaudaciones o pagos realizados.
10. Por todo lo anterior, se configura la causal invocada para su despido, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, toda vez que con su actuar incumplió las normas citadas precedentemente y, en definitiva producto de su accionar la empresa ha sufrido pérdidas económicas reiteradas, de los valores a su custodia y cuidado, todo lo cual se encuentra desde luego fuera de los estándares aceptados, y que se concluye que sus obligaciones en su labor de Cajero se han incumplido, y que la empresa hizo todo lo posible para que usted corrigiera su falta de cuidado, sin mayor éxito y configuran plenamente la causal invocada para su despido….”.
Luego la demandada reproduce nuevamente cuales son las obligaciones del cargo del actor contenidas en el contrato, las contenidas en el reglamento Interno, contenidas en otros cuerpos normativos y obligaciones de conocimiento del demandante. Mas adelante expone que, el operador de Servicio Integral es un cargo de confianza y de suma responsabilidad, OSI (cajero recaudador y pagador de valores). Las funciones por las cuales se contrató al demandante, constituyen la esencia del negocio. Afirma que el trabajador incumple las obligaciones que le impone su contrato de trabajo y demás normas internas en reiteradas oportunidades, el hecho que la empresa no lo haya despedido antes no lo justifica en absoluto. Hace presente que, la conducta negligente y de grave descuido en el cumplimiento de sus obligaciones esenciales de operador de caja, no son aisladas, sino reiteradas en el tiempo y la cuantía de las pérdidas aceptadas y reconocidas por el actor en las respectivas notificaciones firmadas por él, no hace sino confirmar la constancia en la conducta reprochable. Refiere que las perdidas señaladas ascienden a un total de $1.598.727, lo que constituye una merma económica para la empresa. Agrega que, en cada pérdida el ex trabajador fue oportunamente amonestado y notificado de dichas irregularidades por parte de la empresa, indicándole que ello constituye un incumplimiento de sus obligaciones. Señala que, con fecha 13 de febrero de 2012 se levanta constatación de incidente con fin de establecer la responsabilidad del trabajador en las continuas diferencias de caja, la investigación fue concluyente en el sentido de acreditar que el trabajador no había seguido los procedimientos establecidos por la empresa. También relata que, a requerimiento de un cliente de AFC Sr. Pedro Gallardo Gallardo, se emite informe efectuado por la Jefa de Red Sucursal Las Condes, doña Sara Villarroel, y el incidente se genera por reclamo que interpone el cliente manifestando la inconformidad de su firma en el voucher de pago por un monto de $257.643 en el mes de diciembre de 2011. Dice que, con ello se vuelve a evaluar la situación del actor determinándose, en base a los antecedentes tenidos a la vista, que el Sr. Pino había sumado otra irregularidad en el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo expone que, el incumplimiento consta en informes emanados de la Empresa, y de informes externos tanto de auditores como de expertos en seguridad que darán cuenta, que una decisión como la que significó poner término al contrato del Sr. Pino, es fruto de un proceso reflexivo y objetivo. Reitera que los incumplimientos en que ha incurrido el actor son graves dada las funciones para las cuales fue contratado, especialmente su deber de custodia, administración y orden en los valores que recibe. También sostiene que, el tipo de incumplimiento cometido por el demandante, recae en la esencia de las obligaciones de su cargo, de modo que si se admiten este tipo de conductas, se desvirtuarían los mínimos deberes laborales, además el actor tenía cabal conocimiento de éstos en atención a la función que desempeñaba y que éstos afectan el corazón de la relación laboral. Agrega que también ello constituye una infracción al contenido ético jurídico del contrato de trabajo. También manifiesta que, se trata de obligaciones que emanan no sólo del tenor del contrato y normas internas, sino que además de la naturaleza propia de las funciones.
Además, la demandada nuevamente reitera esta vez los requisitos del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, haciendo presente que el trabajador se encontraba en pleno conocimiento de su contrato de trabajo, así como de las exigencias, dado que frente a hecho idénticos fue debidamente informado, notificado y amonestado. En cuanto a la gravedad alega que, para la demandada resulta gravoso el hecho que un trabajador efectúe sus labores de forma tan negligente en la labor central de sus funciones por las cuales se le contrató. Afirma por otra parte que, la reiteración de conductas revelan imprudencia. Añade que por todos los argumentos dados, nada se adeuda por indemnizaciones ni aumento al actor, toda vez que la causal invocada, se encuentra totalmente justificada, ha sido debida y procedente. A su turno, argumenta que, en caso que se estime que se adeuda alguna suma por cualquier concepto, será necesario para los efectos indemnizatorios y de recargo legal considerar como monto promedio de la remuneración del actor la suma de $ 284.029 que es la equivalente real al último mes de remuneración. En tanto respecto del feriado legal y proporcional dice que lo solicitado no sólo es excesivo, sino que, improcedente. Hace presente que, el artículo 510 del Código del Trabajo prescribe, que todas las acciones a que de origen los derechos establecidos en dicho cuerpo legal, prescriben en el plazo de 2 años, desde el momento en que se hicieron exigibles, por lo que el feriado legal solicitado no tiene sustento y si el tribunal estima que tiene derecho a diez días de feriado su monto es de $ 94.676.- En lo relativo a feriado proporcional indica que, lo que corresponde pagar por este concepto es de $ 47.338.- considerando, que la remuneración mensual del trabajador es de $ 284.029.-
Por su parte alega que, si es acogida la demanda de despido injustificado los conceptos a otorgar serían; indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio e indemnizaciones por feriado legal y proporcional, por lo montos por esta indicados. A su vez, en cuanto al recargo legal estima no corresponde dado que fue correctamente invocada causal de despido, siendo este justificado, debido y procedente.
Mas adelante opone excepción de compensación, para el evento improbable que se acoja en todo o en alguna de las partes la demanda interpuesta por montos de dinero que actualmente se adeudan a la demandada, que ascienden a la cantidad de $1.598.727.-, que constituyen una pérdida ocasionada en los procesos que han estado bajo responsabilidad del actor. Señala que, nuestra legislación vigente permite la compensación a la luz de los artículos 1655 y siguientes del Código Civil, con los correspondientes reajustes, intereses y recargos de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo, deuda que tiene relación directa con los deberes del actor con ocasión a su contrato de trabajo. Finalmente reitera la solicitud de rechazo de la demanda en todas sus partes con costas.
TERCERO: Que en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1.-Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la misma, esto es el 02 de junio de 2008 y la fecha de término esto es el 31 de mayo de 2012; 2.-que la relación laboral terminó por despido de la empleadora; 3.-que la empleadora cumplió con enviar la comunicación del artículo 162 del Código del Trabajo; 4.-que se invocó la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, 5.-que se adeudan por concepto de feriado legal y feriado proporcional 15 días hábiles y 6.-funciones del demandante.
Que asimismo se llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretas, el cual no prosperó.
CUARTO: Que atendido lo anterior se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes hechos a probar: 1.-Hechos expuestos en la comunicación del despido para fundar la causal legal invocada y si estos son efectivos. Antecedentes, hechos y circunstancias; 2.-En su caso, obligaciones que impone el contrato de trabajo al actor en relación a los hechos que motivan el despido; 3.-En su caso, antecedentes de hecho que determinan la gravedad del incumplimiento o la excluyen; 4.-Última remuneración mensual percibida por el demandante o promedio de las tres últimas según correspondan; 5.-Monto a que asciende el feriado adeudado; 6.-Si el demandante adeuda a la demandada las sumas materia de la excepción de compensación. Origen de la deuda, monto y si es actualmente exigible.
QUINTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: la que se incorporó mediante lectura resumida, documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1.- Contrato de trabajo de fecha 02 de junio de 2008 y anexo de contrato a plazo indefinido de fecha 01 de noviembre de 2008, 2.-descripción de cargo de fecha 01 de octubre de 2008; 3.-recibos del trabajador referente a: a) capacitación de actualización de las normas de procedimiento de cajero y de cambio de cheques de Servipag Ltda. de fecha 01 de octubre de 2008; b) recibo de Reglamento Interno de fecha 7 de julio de 2008 y de 29 de octubre de 2010; c) recibo de responsabilidades y montos máximos permitidos de fecha 06 de diciembre de 2011; 4.-liquidaciones de remuneración de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2012; 5.-carta de despido de fecha 31 de mayo de 2012; 6.- set compuesto de: a) cinco comprobantes denominados “Diarios de Caja” donde constan las diferencias de dinero constatadas en las operaciones diarias del trabajador , de fecha y montos siguientes:02 de diciembre de 2011 por $279.486;16 de diciembre de 2011 por $9.041; 27 de marzo de 2012 por $257.643; 29 de marzo de 2012 por $15.800; 11 de mayo de 2012 por $288.483; 7.-informe de Sara Villarroel de fecha 22 de marzo de 2010; 8.-documento denominado ficha del caso emitido por Sandra Carroza, dando cuenta de la existencia de 3 op (faltantes de caja) documento que consta de 5 carillas; 9.-Amonestaciones efectuadas al trabajador todas por faltantes de caja de fechas de notificación: 17 de agosto de 2010, 08 de junio de 2011, 02 de diciembre de 2011, 16 de diciembre de 2011, 13 de enero de 2012 y 14 de mayo de 2012; 10.-manual de cajero de la demandada denominado Manual de “cajero génesis” de 18 carillas; 11.-quince copias de comprobante de feriado del trabajador; 12.-Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad más anexo del mismo y recibo de fecha 29 de octubre de 2010; 13.-Código de ética de la empresa demandada; 14.-dos copias de comprobante de pago ambas por AFC por la cantidad de $503.918 de fecha 3 de noviembre de 2011; y la otra por la cantidad de $257.643 de fecha 5 de diciembre de 2011, además de de declaración jurada de cliente afectado Pedro Pablo Gallardo Gallardo, más copia de su cédula de identidad; 15.-informe de incumplimiento de norma de seguridad emitido por Rubén Morales Leiva, de 5 hojas de fecha 01 de agosto de 2012; 16.-informe legal de falta de procedimiento contractual de Servipag CRP Las Condes dirigido al abogado de la demandada de fecha 27 de julio de 2012 de 10 hojas firmado por Ivonne Aracena; 17.-copia de la denuncia presentada con fecha 14 de agosto en la fiscalía de Las Condes. II.- Testimonial: Prestada por doña Sara Villarroel Arriagada y don Wladimir Salazar Urrea cuyas declaraciones constan íntegramente en el registro de audio y solo se reproducen en forma parcial para no incurrir en reiteraciones innecesarias, y debidamente juramentados exponen: La primera señala: “soy Jefa Interina de Sucursal Las Condes. Mis funciones son estar a cargo del personal y velar por el cumplimiento de todos los procedimientos. Estoy interina en el cargo desde septiembre de 2011, antes estaba a cargo de la red Las Condes. Las funciones del cajero son estar a cargo de los valores y guardar todos los valores, efectivo o documentos.
OP es una diferencia contable que tiene en su caja, la que afecta al cajero es la OP 1 que es una diferencia de dinero efectivo en su caja. El cajero diariamente cuadra su caja, debe validar su documentación contra sistema, el sistema le arroja el resultado y debe coincidir con el efectivo y documentos que tiene en su caja. Si hay diferencias debe comunicarlo a su jefatura.
Esa caja la maneja solo el cajero. Cuando aparece diferencia, ellos avisan, uno revisa todo el movimiento contable, se revisan también las transacciones que hizo el cajero. Al validar que no sea afectado en otro tipo de error OP, si sigue habiendo es responsabilidad del cajero. Cada cajero tiene una clave asociada a su RUT.
Hay otras clasificaciones de OP, la OP7 es cuando un servicio se ingresó dos veces al sistema, ello no afecta al cajero, porque es un error de procedimiento.
Los faltantes de dinero son reales, no virtuales.
Conozco al actor, él trabajo desde el año 2010 conmigo. El tuvo diferencias de caja, cuando informa se le revisa, debí arquear su caja más de una vez, y revisamos en mas de una oportunidad juntos su caja. El asume que es de su exclusiva responsabilidad. Que yo recuerde este año fue en marzo y mayo de este año donde arrojó diferencias considerables, no se encontró ningún error, se revisó con él. Se le notificó al trabajador, esto se hace en presencia del cajero. Se le exhibe doc. N° 12: es un pago de una AFC donde existe problema con la firma, se hizo el pago en la caja del actor, existe impugnación de firmas. Luego don Wladimir Andrés Salazar Urrea expone: “soy jefe control de gestión de sucursales. Trabajo hace más de 6 años. Mi función es velar por la continuidad de la operación, el buen desempeño de la red de sucursales en aspectos financieros, de calidad de servicio, de pérdida de dinero. La caja la maneja solo el cajero. La OP significa operación pendiente, da cuenta de una diferencia entre el sistema y lo que realmente se tiene físicamente. Existen diversos tipos de OP, se clasifican en 14 conceptos diferentes según su naturaleza. La OP 1 es la responsabilidad efectiva del cajero, que se refieren a diferencia de caja. Son pérdidas reales. Hay un proceso que comienza en la caja, todas las transacciones diarias quedan estipuladas en el sistema de caja, eso da cuenta de un saldo de dinero que debe tener el cajero, si existen diferencias se genera la operación pendiente. El primero que la advierte es el cajero mismo, la identifica en un documento “ diario de caja” , eso pasa a sus supervisores directos, luego pasa al tesorero. Una vez que este recibe la información realiza un proceso de investigación y determina a qué clasificación corresponde de las OP, se descartan si se debe a un error operativo, que puede ser subsanables, puede haber error de duplicidad, una vez que se descarta todo se concluye que es una diferencia efectiva de caja cuya responsabilidad es del cajero.
Yo sé del actor porque yo firmaba sus cartas de amonestación. Las pérdidas se registran contablemente y afectan el patrimonio de la Compañía. Estas pérdidas no pueden atribuirse a error de sistema o intervención de terceros. Existe todo un procedimiento que permite advertir que se trata de un error de sistema. Estos casos, en un mes el 85% de las pérdidas son inferiores a $ 100.000.-
Contrainterrogado: Yo me entero de las pérdidas porque soy parte del proceso de información y de firma de las pérdidas.
El primero de la OP es el cajero, informa a su jefatura. Se le hace una notificación que es un documento escrito de la existencia de esa diferencia.
Esa investigación la lidera el jefe y el tesorero con plena participación del cajero. Eso se inicia cuando se tiene la información puede ser el mismo día a más tardar el día siguiente. La notificación no es lo mismo que la amonestación. La notificación es para dejar registro que tuvo una pérdida de dinero. Entiendo que al actor se le hizo llegar notificaciones y amonestaciones. El jefe zonal toma la decisión de desvinculación. La empresa considera montos para desvincular, de $ 300.000 acumulados en un trimestre da pie para analizar su desvinculación. Este criterio lo adopta la Compañía. III.- Peritaje contable: se incorpora pericia realizada por don Luis Enrique Núñez Salgado quien al tenor de lo ordenado en audiencia preparatoria emite pericia contable, comparece a estrados y expone en síntesis: “soy contador auditor. El objetivo del peritaje, fue validar unas diferencias de caja de doce días, que están en la carta de despido. Yo tuve a la vista una carpeta de antecedentes, entre ellos, contrato, finiquito, más un sistema informático Génesis. El diario caja, el sistema Génesis.
De las doce faltantes pude validar cinco, de las restantes no tenía información suficiente, porque se me indicó que el resto estaba en el sistema antiguo.
De los cinco faltantes que detecté son montos bastantes chicos, efectivo y documentos. De lo que es efectivo hay pagos y egresos son bastantes pocos, de montos de $ 50.000, $ 20.000. De los cinco faltantes, el sistema de caja es bastante seguro, el cajero valida que el monto que recibe materialmente es igual al que aparece en el sistema. Al término de la jornada genera un cierre. Así por ejemplo el 22 de marzo abrió la caja a las 10:48 y la cerró a las 11:08 y en ese período faltaban $ 87.000, sin haber ninguna transacción en ese período. El 2 de diciembre hubo una diferencia de $ 9.000 hubo una sola operación. Todas están registradas con el código del trabajador. Las otras tres las operaciones son bastantes bajas respecto de las diferencias. Los pagos son pequeños
En el sistema aparece registrado si es pago, fecha, hora, etc.No hay intervención de terceros ni errores de sistema. Los diarios de cajas están todas firmadas por el actor.
DEMANDANTE PREGUNTA: Dada mi experiencia me cuesta afirmar que se deba a un error de sistema. La información solo la conversé con el encargado de procesos. No vi libros de contabilidad porque no tenía sentido. Yo no manejé el sistema Génesis.
Cada Compañía lleva su cuenta de pérdidas en la forma que estima, yo no tuve acceso a la cuenta real contable de pérdidas.
SEXTO: Que a su turno la parte demandante en la audiencia de juicio se valió de la prueba I- Testimonial prestada por doña Paulina Morales Araya y doña Irene Muñoz Castillo cuyas declaraciones constan íntegramente en el registro de audio y solo se reproducen en forma parcial, debidamente juramentadas exponen: La primera declara: “soy cajera, no estoy trabajando ahora. Fui cajera 5 años en la demandada. Las OP son operaciones pendientes, generalmente las advierte uno y se informa al jefe. Cuando uno cuadra, hay que informar al jefe, él dice que hay que hacer una OP independiente se encuentre o no. Las cuadraturas se hacen cuando termina el turno, eso queda en una hoja de caja. Existe el sistema Génesis pero también existe un sistema paralelo “backend”. Se cuadra efectivo y documentos. Si hay una OP, si no cuadra se avisa al jefe, el sistema exige estar cuadrado. Yo tuve muchas OP. El sistema Génesis es muy inestable, cuando se cae tienden a quedar tomadas transacciones. Por ejemplo a veces queda pegado el sistema, a veces pasa tiempo sin poder solucionar.
Originada la OP, tengo que esperar que mi jefe me firme la OP, no hay una investigación queda todo en mano del jefe. Para acceder al sistema, ingreso con mi contraseña. Accede mesa de ayuda ingresa directamente y mi jefe me pide la clave. Se cierra el sistema. En el momento que falta la plata se genera la OP, se cuadra al otro día llama al jefe para saber qué pasó.
Contrainterrogada: No sé las circunstancias del despido del actor, no sé si tenía el mismo contrato del actor. Yo fui despedida de la empresa, por incumplimiento grave de las obligaciones.
A su turno doña Irene Haydee Muñoz Castillo, señala: “ soy cajera, en Servipag. Trabajo hace seis años en la demandada. Soy dirigente Sindical de la demandada. Una OP es una operación pendiente. Al término del día, al cuadrar nuestra caja si tenemos faltantes o sobrantes, el tesorero nos hace firmar. La cuadratura se hace por “backend” y por total. Al día las transacciones son entre $ 20.000.000 a 60 millones. Se declara la OP, la tesorera ve el sistema, no se revisa el sistema. Ellos hacen la declaración sin investigación, hacen la declaración del faltante. No sé cuáles son las razones por las cuales se despide a un cajero.
Entre la OP y la carta de notificación opera como una semana.
Contrainterrogada: No sé las circunstancias del despido, son pérdidas de caja. II.- Exhibición documental: de las 3 últimas liquidaciones de sueldo del demandante respecto de meses trabajados íntegramente y firmados por el trabajador. Diligencia cumplida por la demandada.
SEPTIMO: Que en primer término y encontrándose íntimamente relacionados los tres primeros hechos a probar, se procederá a su análisis en conjunto, esto es, los hechos expuestos en la comunicación del despido para fundar la causal legal invocada y si estos son efectivos. Antecedentes, hechos y circunstancias. En su caso, obligaciones que impone el contrato de trabajo al actor en relación a los hechos que motivan el despido. En su caso, antecedentes de hecho que determinan la gravedad del incumplimiento o la excluyen
Que en este sentido apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa:
1.- Que no obstante ser un hecho pacífico de la causa, consta en contrato de trabajo que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada el 2 de junio de 2008.
2.- Que según da cuenta la cláusula primera del referido contrato las funciones a desempeñar fueron “operador de servicio integral”. Luego se señala que el objetivo del cargo es proporcionar una atención integral al cliente, que básicamente consiste en adoptar y mantener una actitud de servicio que privilegie la calidad en la atención prestada, en función de recepción de servicios de recaudaciones con contrato vigente y sus medios de pago asociados y/o desembolsos de efectivo por concepto de pago de servicios vigentes. Eventos que se traducen en transacciones que deben ser registradas en ese acto en el equipamiento computacional que la empresa ha destinado para tal efecto. En adición a lo anterior, el trabajador deberá revisar y cuadrar el movimiento diario, preparando la rendición (despacho) de la documentación de acuerdo a los procedimientos internos definidos y que el trabajador declara conocer. Asimismo dice el contrato que, no sólo obliga a aquello que en él se expresa, sino además a aquellas funciones propias de la naturaleza del servicio que se encuentran en el Manual de Cargos de la empresa y también aquello que por costumbre se entiende pertenecerle, además de …b) a respetar y cumplir fielmente con interés, diligencia y honradez las órdenes e instrucciones –verbales o escritas- que le imparta el empleador o quien lo representen, consten en circulares, manuales, reglamentos o simplemente se le indiquen en forma verbal, c) a dar cabal, oportuno y fiel cumplimiento a todas y cada una de las disposiciones que se contienen en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, cuyo texto declara haber recibido y g) A dedicar toda su atención o actividad a los servicios que le sean encomendados.
3.-Que por su parte la cláusula quinta letra b) del contrato de trabajo del actor estipula una asignación de pérdida de caja, la cual según se establece cubre todas las eventuales pérdidas que pueda sufrir el Operador de Servicio Integral; por consiguiente éste queda obligado a restituir a la Empresa cualquier suma faltante en un lapso no superior a 24 horas, contados desde el instante en que se detectó la pérdida.
4.- Que de acuerdo al documento denominado “descripción de cargo” debidamente suscrito por el actor se señala que es responsable de recibir las recaudaciones en dinero y/o documentos, así como realizar las transacciones asociadas a pagos, ambos por servicios con convenio con Servipag o bancos socios e ingresar simultáneamente el movimiento de documentos al sistema computacional. Por su parte entre las actividades se encuentran las de: ingresar al sistema computacional las recaudaciones y pagos efectuados, emitiendo los listados respectivos, realizar la cuadratura de caja entre efectivo, cheques, documentos asociados a pagos efectuados por servicios contratados. En tanto en lo relativo al alcance del cargo se encuentra la de responder por las operaciones pendientes generadas en su caja, responsabilidad por la custodia de los recursos monetarios de la caja, de acuerdo a los procedimientos de montos máximos establecidos por la compañía y los documentos probatorios de recaudaciones o pagos realizados.
5.- Que el actor recibió capacitación en Normas de Procedimiento de cajero y de cambio de cheques de Servipag, lo que forma parte de sus obligaciones.
6.- Que con fecha 17 de agosto de 2010 el actor fue amonestado por escrito por faltantes ocurridos el 31 de mayo de 2010 por $ 148.007 y el día 17 de junio de 2010 por la suma de $ 10.850-.
7.- Que con fecha 8 de junio de 2011 el actor fue amonestado nuevamente por escrito por faltantes ocurrido en el mes de enero de 2011 por $ 221.998 y en el mes de marzo de 2011 por $ 87.564.-
8.- Que con fecha 2 de diciembre de 2011 se le informa al actor que con esa fecha su caja registró un faltante de $ 279.486.-y que dicha circunstancia se anotará en su carpeta personal.
9.- Que con fecha 16 de diciembre de 2011 se le informa al actor que con esa misma fecha registró en su diario de caja un faltante de $ 9.041 y que dicha circunstancia se anotará en su carpeta personal.
10.- Que con fecha 12 de enero de 2012 al igual que en los dos casos anterior se le comunica el faltante en diario de caja de $ 55.871.-
11.-Que por su parte con fecha 14 de mayo de 2012 se le informa acerca de un faltante en el diario de caja ascendente a $ 288.483.-y que dicha circunstancia está siendo notificada al Area de Administración de Personas de la Gerencia de RRHH.-
12.- Que el Manual de Cajero Génesis contiene entre otros muchos contenidos la descripción del cajero, donde se establece que su función está apoyada con un terminal computacional de ingreso de servicios a Sistema Génesis, el cual le permite registrar todas las transacciones que se realicen, además incorporar un código de usuario y timbre de caja, los cuales son intransferibles y se encuentran bajo su responsabilidad.
También se establece que cuando un cajero abandone temporalmente su caja, deberá preocuparse de dejar con llave los distintos cajones del mueble anti asalto, cerciorándose de resguardar los valores existentes en este, además del resguardo de sus timbres de caja, hacer cierre temporal en el sistema Génesis, de manera que para efectuar cualquier transacción sea necesario el ingreso de clave.
13.- Que este mismo manual, establece que el cajero al cierre deberá consignar en su diario de caja las transacciones efectuadas durante el día consignándolas en debe y haber, sumando los subtotales y de haber una diferencia de deberá efectuar una revisión, si esta persiste deberá anotar tal concepto dentro de las llamadas “operaciones pendientes”, debe o haber según el caso, debiendo ser visado tal monto por el Tesorero o Jefe del CPR mediante su firma. Añade que una vez agotadas todas las instancias para determinar el origen de diferencia, luego de consignada en el diario de caja y diario mayor, en el caso de una operación pendiente faltante, el cajero recibirá por parte de su jefatura notificación por escrito que dispone de 48 horas para restituir los fondos, al día contable de reflejado en el libro mayor.
14.- Que también al actor se le hizo entrega en su oportunidad del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad el cual en lo pertinente establece entre diversos otros deberes, que los trabajadores deben velar en todo momento por los intereses de la empresa, evitando pérdidas, mermas, producción deficiente, deterioros o gastos innecesarios, lo que se determina de tal documento incorporado en la audiencia de juicio por la parte demandante.
15.-Que la empresa también mantiene un Código de Etica, de cuyo texto se dio copia al actor, en el cual se estipula que los trabajadores asumen responsabilidad directa e individual respecto de sus acciones y conductas, lo que incluye dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los manuales de procedimiento, en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la compañía, en las instrucciones y restantes normas escritas que imparta para el desempeño de sus funciones y a faltas de estas deberá guiar su conducta a través de los valores de calidad de servicio, respeto por las personas, altos estándares éticos, compromiso e innovación que Servipag promulga y defiende.
OCTAVO: Que de esta forma y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, corresponde a la demandada acreditar la veracidad de los hechos invocados en la carta de despido, para lo cual, cabe tener presente lo que sigue:
a) Que los hechos fundantes de la carta de despido son: “En efecto, en fecha 14 de mayo de 2012, se le notificó una carta de faltante, por diferencia de caja, en la cual se deja constancia que del análisis de movimientos del día contable correspondiente al 11 de mayo de 2012, asociado a transacciones de su cargo y responsabilidad, tales como traspasos de valores, listados de cuadratura del horario normal y/o especial, recaudación en efectivo, recaudación con documentos, pagos de cheques, pagos de pensiones, nóminas electrónicas y saldos de caja, entre otros movimientos, se produjo y se detectó una diferencia de dinero en su caja a su cargo, por la suma que asciende a $288.483 (doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos).
Que del mismo modo se deja constancia que según los informes internos de la empresa, de los departamentos respectivos, se concluyó que no se encontraron antecedentes que pudieran explicar la diferencia producida en caja.
Que estas conductas negligentes y de grave descuido en el cumplimiento de sus obligaciones esenciales de operador de caja, no son aisladas, dado que en unos meses antes, se han registrado las siguientes irregularidades al cumplimiento de sus obligaciones, específicamente en lo que dice relación a las diferencias de caja; a) en fecha 12 de enero de 2012, existió diferencias de dinero por $55.871.-b) en fecha 16 de diciembre de 2011, existió diferencias de dinero por $9.041,-c) en fecha 02 de diciembre de 2011, existió diferencias de dinero por $279.486.-, d)en fecha 17 de agosto de 2011, existió diferencias de dinero por $50.204.-,e) en fecha 22 de marzo de 2011, existió diferencias de dinero por $87.564.¬,f) en fecha 31 de enero de 2011, existió diferencias de dinero por $221.998-,g) en fecha 04 de octubre de 2010, existió diferencias de dinero por $100.495.- h)en fecha 27 de septiembre de 2010, existió diferencias de dinero por $40.622,i) en fecha 20 de junio de 2010, existió diferencias de dinero por $8.550, j) en fecha 17 de junio de 2010, existió diferencias de dinero por $10.850,k) en fecha 11 de junio de 2010, existió diferencias de dinero por $297.556,I) en fecha 31 de mayo de 2010, existió diferencias de dinero por $148.007”.-
b) Que las diferencias o faltantes que se le imputan al actor en la carta correspondientes a las siguientes fechas: 12 de enero de 2012, 17 de agosto de 2011, 4 de octubre de 2010, 27 de septiembre de 2010, 20 de junio de 2010 y 11 de junio de 2010, no existe antecedente alguno aportado por la demandada,que diga relación con estas supuestas faltas, de manera tal que dichas conductas no habrán de ser consideradas.
c) Que luego, respecto de los hechos ocurridos el 11 de mayo de 2012, 16 de diciembre de 2011, 2 de diciembre de 2011 existe un respaldo denominado “diario de caja”, en el cual se indican los siguientes antecedentes: sucursal, código Osi, fecha, nombre cajero, tipo de movimiento, o.pendientes, saldo anterior, saldo final, timbre y firma tesorero, firma cajero.
Que dicho antecedente por sí solo, no permite arribar a conclusión alguna toda vez, que lo único que arroja es una o.pendiente por un monto determinado, desconociéndose su origen o motivación. En relación a estas diferencias, todos los testigos que comparecen a estrados están contestes en que existen muchos tipos de OP (órdenes pendientes). Así la testigo de la demandada doña Sara Villarroel, jefa de sucursal señala: “ OP es una diferencia contable que tiene en su caja, la que afecta al cajero es la OP1, que es una diferencia de dinero efectivo en su caja”. Mas adelante agrega: “ hay otras clasificaciones de OP, la OP7 es cuando un servicios se ingresó dos veces al sistema, ello no afecta al cajero, porque es un error de procedimiento”.-A su vez don Wladimir Salazar, jefe de gestión de sucursales, declara: “ la OP significa operación pendiente, da cuenta de una diferencia entre el sistema y lo que realmente se tiene físicamente. Existen diversos tipos de OP, se clasifican en 14 conceptos diferentes según su naturaleza. La OP 1 es la responsabilidad del cajero, que se refieren a diferencia de caja. Son pérdidas reales”.-
d) Que por otra parte el informe pericial practicado por el contador don Luis Núñez Salgado, se hace cargo solo de cinco de las diferencias que se le imputan al actor y que son las correspondientes a: 22 de marzo de 2011, 17 de agosto de 2011, 2 de diciembre de 2011, 16 de diciembre de 2011 y 11 de enero de 2012. De los restantes manifiesta que no obtuvo registros.
De estas cinco operaciones respecto de la del día 12 de enero de 2012 dice que, es escasa la posibilidad de haber entregado dinero en exceso a clientes, pero no lo descarta.
Concluye el perito que los faltantes en caja son reales y no asignables al sistema Génesis.-
Que en tanto, al ser preguntado en audiencia de juicio por el abogado de la parte demandante señala: “ dada mi experiencia me cuesta afirmar que se deba a un error de sistema. La información solo la conversé con el encargado de procesos. No vi los libros de contabilidad , yo no manejé el sistema Génesis”.
Que en estas circunstancias el informe pericial, además de no ser concluyente, se fundó sobre una información parcializada proporcionada por la empresa respecto de la cual el perito tampoco tuvo acceso al sistema informático “Génesis” de manera tal que permita a esta sentenciadora afirmar de manera categórica que los faltantes (solo cinco) cuyo monto total asciende a $ 482.166, sea atribuible en forma exclusiva y directa al actor.
e) Que en tanto, no se aporta por la demandada ninguna investigación que haya realizado al respecto, a pesar de que los hechos que se le imputan al actor datan al menos del mes de mayo de 2010, toda vez que al único informe aportado por la empresa se le restará todo valor probatorio, toda vez que está fechado el 1 de agosto de 2012, practicado con la misma fecha según dice, en circunstancias que al actor se le desvinculó el 31 de mayo de 2012. Además se trata de un informe practicado por un asesor en prevención de riesgos, que no se ajusta a las reglas del debido proceso en caso alguno.
NOVENO: Que cabe tener en consideración que nuestro Código del Trabajo al contemplar esta causal como de caducidad del contrato de trabajo, no define el concepto “grave”. Que una de las características que encierra esta causal tiene que ver con la gravedad de la falta. En tal sentido, la expresión “incumplimiento grave” da a entender que no cualquier incumplimiento es configurativo de ella, puesto que, conforme al sentido gramatical del adjetivo “grave” éste significa entidad o importancia, vale decir, se debe tener por grave la falta que reúna estos requisitos, en cuyo caso el incumplimiento debe ser grande, de mucha entidad, en lo que constituye la esencia o forma de una cosa. En otras palabras, el elemento que caracteriza fundamentalmente esta causal, es el factor de gravedad del incumplimiento, o sea, que los hechos alegados tengan la entidad o importancia necesaria para constituir una falta grave que autorice en esa virtud el término del vínculo laboral.
Que de acuerdo a la prueba rendida en juicio no se logró acreditar tal incumplimiento por parte del actor, toda vez que la prueba aportada carece de la suficiencia necesaria para estimar que incurrió en las conductas descritas en la carta aviso de despido y que se le están imputando al actor, ello atendido a lo siguiente: 1° respecto de las diferencias que se alegan de 31 de enero de 2011, 4 de octubre de 2010, 21 de septiembre de 2010, 20 de junio de 2010, 17 de junio de 2010, 11 de junio de 2010 y 31 de mayo de 2010, no existe antecedente alguno; 2° respecto de los faltantes de 11 de mayo de 2012, 12 de enero de 2012, 16 de diciembre de 2011, 2 de diciembre de 2011, 17 de agosto de 2011 y 22 de marzo de 2011, existe un respaldo en “diario de caja” solo respecto del 11 de mayo de 2012, 12 de enero de 2012, 16 de diciembre de 2011, 2 de diciembre de 2011 respaldo que como se dijo si bien dan cuenta de operaciones faltantes, no contienen número de manera tal que ni siquiera permite cotejar ni comprobar en qué tipo de operación clasifica al tenor de los dichos de los propios testigos de la demandada que dan cuenta de 14 tipos de operaciones pendientes, de los cuales solo el N° 1 dicen es atribuible al trabajador; 3° que las diferencias que tienen respaldo en “diario de caja” las correspondientes al 11 de enero de 2012, 16 de diciembre de 2011 y 2 de diciembre de 2011 fueron periciadas con las observaciones que ya se dijeron que tampoco permiten en caso alguno concluir que sean atribuibles al ejercicio de su cargo por el actor.
DECIMO: Que por su parte, si bien la demandada incorpora un Reglamento Interno, un Manual del Cajero y un Código de Etica, ellos contemplan un cúmulo de obligaciones genéricas, sin que se contenga un procedimiento para establecer los faltantes de caja y sus correspondientes sanciones, el que no se encuentra claramente establecido en ninguno de los cuerpos normativos que regulan la función del actor en la empresa, y tampoco se establece un procedimiento que permita la revisión en conjunto con el trabajador de manera tal que permita conocer y ejercer adecuadamente una defensa frente a las tareas que debe desarrollar.
UNDECIMO: Que los además de todo lo dicho, los hechos que se invocan como fundante del despido referidos al 22 de marzo de 2011, 31 de enero de 2011, 17 de junio de 2011 y 31 de mayo de 2010 se contienen ya en las cartas de amonestación, que se allegan al juicio. Dichas conductas además de no haberse aportado prueba alguna tendiente a acreditarlas, entiende esta sentenciadora ya fueron sancionadas, y al valorarlas nuevamente se estaría vulnerando el principio “non bis in idem”, más aun cuando existía un bono de asignación de pérdida de caja, el que según consta en el contrato de trabajo del actor cada vez que se produjera un faltante no le sería pagado al trabajador.
DUODECIMO: Que finalmente, cabe tener presente que el despido es la sanción más grave y onerosa que contempla el ordenamiento jurídico laboral, que implica la ruptura del vínculo y, desde un punto de vista material, significa privar de su fuente de sustento, intempestivamente, a un trabajador y su grupo familiar. Que por lo tanto, tratándose de una sanción gravísima, el estándar de prueba que se exige es alto y queda reservada exclusivamente para las faltas que tengan el mismo carácter, lo que en ningún caso logró acreditar la demandada, mas aún cuando el propio Reglamento Interno de la demandada y su Código de Etica contemplan una escala de sanciones para sus trabajadores la cual no fue tampoco considerada al momento de desvincular al actor.
Que por todo lo anterior, se declarará que el despido de que fue objeto el actor es indebido.
DECIMO TERCERO: Que para los efectos del pago de las indemnizaciones a que habrá lugar de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, se tendrá como remuneración del actor la suma de $ 286.814, que corresponden a la de los tres meses anteriores al despido esto es, de febrero, marzo y abril, respecto de aquellos conceptos que se le pagaron en carácter de tal al actor, los que corresponden al sueldo base, gratificación, asignación caja auxiliar, asignación trabajo sábado y domingo, seguro salud océano, semana corrida prestaciones que se le otorgan al trabajador con regularidad, tal como lo indican las liquidaciones de remuneración incorporadas al proceso por la demandada. Que en dicho monto no habrá de considerarse las asignaciones de colación y movilización, toda vez que debe estarse a la definición contenida en el artículo 41 en relación con el artículo 172 del Código del Trabajo, norma que excluye tales asignaciones. Además ambas asignaciones no son sino reembolsos de gastos, es decir, una contraprestación cuyo fin es compensar al trabajador los gastos de transporte y alimentación en que incurra en su desempeño.
DECIMO CUARTO: Que habiéndose establecido como hecho no controvertido que se adeuda al actor 15 días de feriado ascendente a la suma que se señalará en lo dispositivo de este fallo.
DECIMO QUINTO: Que en cuanto a la excepción de compensación opuesta teniendo en vista que no concurren los presupuesto legales del artículo 1656 del Código Civil, toda vez que no se acreditó por la demandada la responsabilidad y que efectivamente el actor adeuda la suma que pretende se procederá al rechazo de la referida excepción.
DECIMO SEXTO: Que las demás pruebas incorporadas al proceso por lo litigantes, en nada alteran lo precedentemente resuelto.
DECIMO SEPTIMO: Que sin perjuicio de lo anterior, se omite un análisis pormenorizado de los documentos “diario de caja” de fecha 27 de marzo de 2012, ni de 29 de marzo de 2012 porque son hechos no contenidos en la carta de despido al igual que notificaciones de faltantes de otros períodos ya que nada tienen que ver con los hechos de esta causa.
Que respecto del certificado de cotizaciones previsionales no se emitirá pronunciamiento, por cuanto resultaron suficientes las liquidaciones de remuneración incorporadas en la audiencia de juicio.
Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 160, 162 y 168 y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA:
I.- Que SE RECHAZA la excepción de compensación.
II.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por don JULIO CESAR PINO AGÜERO en contra de SERVIPAG LTDA sólo en cuanto: SE DECLARA improcedente el despido que fue objeto el actor, por lo que la demandada deberá pagarle las siguientes sumas:
a) $ 286.817 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
b) $ 1.147.268, por concepto de indemnización por años de servicio,
c) $ 917.814 por recargo del 80% conforme lo dispone el artículo 168 letra del Código del Trabajo.
d) $ 143.400 por feriado de 15 días pendientes.
III.- Que todas las sumas señaladas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV- Que NO SE CONDENA en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida.
Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia.
Regístrese y archívese en su oportunidad.

RIT: O-2416-2012

RUC: 12-4-0024417-9.-

Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.



En Santiago a quince de noviembre de dos mil doce, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.