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martes, 1 de diciembre de 2009

Cambio de destino residencial

Santiago, treinta de noviembre de dos mil nueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los considerandos sexto, s茅ptimo y octavo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:

Primero: Que han acudido a esta sede cautelar do帽a Elizabeth Anabal贸n Segura, do帽a Marcela Rojas Segura, do帽a Claudia Rojas Segura, do帽a Claudia Barrera Renault, don Jorge Ochoa Mu帽oz y don Guillermo Vergara Harris, en representaci贸n de la sociedad de profesionales de Tratami ento de Enfermedades Psiqui谩tricas CETEP Asociados Limitada, quienes interponen recurso de protecci贸n en contra de la Municipalidad de Las Condes y de los Concejales don Carlos Larra铆n, do帽a Mar铆a de la Luz Herrera, do帽a Cecilia Serrano, don Mauricio Camus, do帽a Ximena Ossand贸n, don Felipe de Pujadas, don David Jankelevich y don Gabriel Flandes, por cuanto en la sesi贸n de fecha 2 de abril del a帽o en curso, el Concejo Municipal acord贸 negar lugar a la solicitud de cambio de destino respecto del inmueble ubicado en calle Soria N° 626 de la se帽alada comuna, el que precisamente hab铆an adquirido para ejercer su labor profesional de m茅dicos. Afirman que, con semejante decisi贸n, se hanvulnerado las garant铆as contempladas en los numerales 2, 21, 23 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica;

Segundo: Que en el recurso se sostiene que el 煤nico requisito que la ley exige para disponer el cambio de destino es un informe favorable del Director de Obras Municipales; que no existen normas legales que otorguen competencia al Alcalde y/o al Concejo Municipal para decidir discrecionalmente cuando un inmueble puede ser objeto de cambio de destino. Afirma, por otra parte, que el Decreto N° 2016 de la propia Municipalidad, de 15 de abril de 2008, que prev茅 la consulta al Concejo Municipal para la autorizaci贸n del cambio de destino constituye una norma inconstitucional, por exceder del 谩mbito de facultades que la ley le ha entregado al Alcalde y al Concejo Municipal. Solicita que se deje sin efecto el referido acuerdo del Concejo Municipal, de 2 de abril 煤ltimo y se ordene que el Director de Obras emita derechamente un pronunciamiento sobre su solicitud de cambio de destino;

Tercero: Que, de acuerdo al m茅rito de lo se帽alado por las partes y los antecedentes aportados, se tienen por establecidos los siguientes hechos:

A.- El 11 de diciembre de 2007 fue extendido por la Direcci贸n de Obras Municipales un certificado de informes previos respecto del inmueble ubicado en calle Soria N° 626, comuna de Las Condes, en el que se se帽ala que el uso de suelo en que se ubica el inmueble es de vivienda.

B.- En el a帽o 2008 los recurrentes elevaron una solicitud a la Direcci贸n de Obras Municipales para obtener el cambio de destino del inmueble de vivienda a equipamiento clase servicios profesi onales en la actividad de consultas m茅dicas.

C.- En ese mismo a帽o, la Direcci贸n de Obras Municipales inform贸 ciertas observaciones y durante el mes de agosto, la parte interesada ingres贸 diversos documentos para cumplir con los reparos. (Fs. 8 y 9).

D.- Por acuerdo N° 52-2009 de fecha 2 de abril de 2009 se resolvi贸 por el Concejo Municipal rechazar el cambio de destino;

Cuarto: Que, aparte de lo se帽alado, cabe considerar que la autoridad recurrida, junto con presentar el recurso de apelaci贸n en examen, acompa帽贸 las actas del Concejo Municipal (fojas 75 y siguientes), en las que aparece que la decisi贸n de negar la solicitud de cambio de destino se fundament贸 en que el lugar donde se ubica el inmueble corresponde a un barrio netamente residencial; que no existen otros cambios de destino en el barrio y que hay otros inmuebles que se encuentran funcionando sin haber obtenido la autorizaci贸n;

Quinto: Que, como se advierte, la adecuada resoluci贸n del asunto requiere dilucidar, en primer t茅rmino, qui茅n es el titular de la facultad de autorizar las solicitudes de cambio de destino de un inmueble y, en segundo lugar, si esta atribuci贸n es reglada o bien de car谩cter discrecional;

Sexto: Que, respecto del primer punto, es pertinente transcribir lo dispuesto en el inciso segundo del art铆culo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el que se帽ala:

?Los inmuebles construidos o que se construyan, seg煤n los permisos municipales, para viviendas, no podr谩n ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobaci贸n de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere?;

S茅ptimo: Que la referida norma debe concordarse con lo preceptuado en el art铆culo 2° de la Ley 18.695, que dispone:

?Las municipalidades estar谩n constituidas por el alcalde que ser谩 su m谩xima autoridad y por el concejo?.

Octavo: Que las dos normas que se viene de transcribir, interpretadas en forma arm贸nica, permiten concluir que las autoridades recurridas se encuentran legalmente habilitadas, para decidir acerca de la solicitud de cambio de destino de un inmueble, no resultando por el lo acertada la aseveraci贸n de los actores en cuanto sostienen que aqu茅llas carecer铆an de competencia para resolver su petici贸n.

La intervenci贸n del Director de Obras Municipales se limita a informar acerca de las peticiones respectivas, seg煤n lo preceptuado en el art铆culo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que establece:

?El Director de Obras Municipales informar谩 favorablemente el cambio de destino, si dicho cambio cumple con el uso del suelo, las normas de seguridad establecidas en los cap铆tulos 2 y 3 del T铆tulo 4 y las dem谩s normas que para el nuevo uso se帽ale la presente Ordenanza y el Instrumento de Planificaci贸n Territorial respectivo?;

Noveno: Que, en lo concerniente a la segunda cuesti贸n planteada, esto es, si la facultad que establece el art铆culo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones es reglada o discrecional, es preciso recordar que la doctrina ense帽a que ?hay poder discrecional cuando la ley o el reglamento dejan a la administraci贸n un poder libre de apreciaci贸n para decidir si debe obrar o abstenerse, en qu茅 momento debe obrar, c贸mo debe obrar y qu茅 contenido va a dar a su actuaci贸n. El poder discrecional consiste, pues, en la libre apreciaci贸n dejada a la Administraci贸n para decidir lo que es oportuno hacer o no hacer?; y que ?hay competencia reglada, por el contrario, cuando la norma jur铆dica impone al poder p煤blico la decisi贸n que se tome, en atenci贸n a la existencia de ciertos requisitos que ella establece. La autoridad en este caso no queda en libertad para elegir el camino que m谩s le conviene, ya que en presencia de determinadas circunstancias, deber谩 actuar en el sentido prescrito por la norma?;

D茅cimo: Que, de este modo, el examen de la disposici贸n contenida en el inciso segundo del art铆culo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relaci贸n con aqu茅lla del art铆culo 5.1.4 de la Ordenanza de la misma ley, permite deducir que la facultad a que se refieren es reglada, en cuanto para decidir sobre la materia la autoridad municipal s贸lo debe comprobar que se acompa帽e el informe favorable del Director de Obras Municipales; mientras que este 煤ltimo tiene la obligaci贸n de comprobar que se hayan cumplido la preceptiva sobre uso del suelo, las normas de seguridad establecidas en los cap铆tulos 2 y 3 del T铆tulo 4 y las dem谩s disposiciones que para el nuevo uso se帽ale la Ordenanza y el Instrumento de Planificaci贸n Territorial respectivo;

Und茅cimo: Que, en consecuencia, las razones expuestas en el acta del Concejo Municipal para denegar la solicitud de cambio de destino no guardan relaci贸n alguna con los supuestos legales y reglamentarios previstos por el legislador y la ordenanza, por lo que es ineludible colegir que se ha configurado un acto que contraviene la legalidad, por ausencia de motivos legales;

Duod茅cimo: Que el acto ilegal ha producido una perturbaci贸n en el derecho de propiedad que detenta la sociedad recurrente respecto del inmueble aludido, en cuanto afecta las facultades inherentes a ese derecho en orden a usar y gozar a su arbitrio del bien sobre que recae, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno y que se encuentra garantizado en el art铆culo 19 N° 24 del C贸digo Pol铆tico;

D茅cimo tercero: Que, sin perjuicio de lo reflexionado, cabe consignar que en los antecedentes acompa帽ados no hay certeza que el Director de Obras Municipales haya verificado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para emitir un informe favorable, de lo que se deja constancia a efectos de se帽alar lo pertinente en lo resolutivo de esta sentencia.

D茅cimo cuarto: Que en esas condiciones, el recurso de protecci贸n ser谩 acogido en los t茅rminos que se indicar谩n.

Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de agosto del a帽o en curso, escrita a fojas 69, con declaraci贸n que el acuerdo del Concejo Municipal impugnado queda sin efecto, debiendo el Director de Obras de la Municipalidad de Las Condes verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios destinados a determinar si informa favorablemente o no la solicitud de cambio de destino formulada por la recurrente, prosigui茅ndose la tramitaci贸n, en lo dem谩s, con arreglo a derecho.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Oyarz煤n.

Rol N° 6721-2009. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarz煤n, Sr. Pedro Pier ry, Sra. Sonia Araneda; Sr. Haroldo Brito y el Abogado Integrante Sr. Arnaldo Gorziglia. No firma, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Ministro se帽or Brito por estar en comisi贸n de servicios y el Abogado Integrante se帽or Gorziglia por estar ausente. Santiago, 30 de noviembre de 2009.



En Santiago, a treinta de noviembre de dos mil nueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.

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