Santiago, treinta de noviembre de dos mil nueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de veintid贸s de octubre de dos mil ocho, escrita a fojas 282 y siguientes, con las siguientes modificaciones: el motivo d茅cimo escrito por segunda vez queda como d茅cimo primero y el que sigue como decimo segundo; se eliminan los motivos quinto, sexto, noveno y d茅cimo, y en el actual decimo primero se sustituye la palabra “…avocaron…” por “…dedicaron…”, se elimina el ac谩pite que se inicia con la frase “…situaci贸n que lejos de…” hasta su t茅rmino, se sustituyen las palabras “…no aportan antecedentes claros respecto a los hechos que originaron este juicio, remiti茅ndose…” por “…se remiten…”, y en el p谩rrafo final la frase “…establecer que los hechos no tienen origen en un actuar doloso de la estaci贸n de televisi贸n…” por “… abonar lo razonado…”, y se tiene, en su lugar, presente:
1° Que don H茅ctor Salazar Ardiles, su c贸nyuge e hijos, seg煤n consta a fojas 16 y siguientes, dedujeron demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en contra del canal de televisi贸n Megavisi贸n S.A., para obtener el resarcimiento del da帽o moral causado por la exhibici贸n reiterada de un reportaje noticioso. En dicho libelo se expresa que su fundamento lo constituye la comisi贸n de los delitos de injuria y o calumnia, a que se refiere el art铆culo 29 de la Ley N° 19.733, imputables a dicho medio de comunicaci贸n social, y para el caso que se estime que no existen tales il铆citos, se indica que se persigue la indemnizaci贸n del da帽o moral conforme a las reglas generales establecidas en los art铆culos 2.314 del C贸digo Civil.
La parte demandada solicit贸 el rechazo de la demanda ejercida por v铆a principal, invocando la norma contenida en el art铆culo 40 de la Ley N° 19.733. Respecto de la formulada subsidiariamente, expresa que el da帽o moral en la hip贸tesis del delito civil como fuente de la responsabilidad correspondiente no es susceptible de ser indemnizado, atendido lo dispuesto en el art铆culo 2331 del C贸digo Civil; que los integrantes de la familia del demandante no se encuentran legitimados activamente para demandar perjuicios, ni son sujetos pasivos de da帽o moral; y que ninguno de los requisitos fundamentales para la existencia de la responsabilidad civil extracontractual se configura en la especie;
2° Que el art铆culo 40 de la Ley N° 19.733, se帽ala, lo siguiente: “La acci贸n civil para obtener la indemnizaci贸n de da帽os y perjuicios derivada de delitos penados en esta ley se regir谩 por las reglas generales.
La comisi贸n de los delitos de injuria y calumnia a que se refiere el art铆culo 29, dar谩 derecho a indemnizaci贸n por el da帽o emergente, el lucro cesante y el da帽o moral”.
El art铆culo 29 citado, prescribe, lo siguiente: “Los delitos de calumnia e injuria cometidos a trav茅s de cualquier medio de comunicaci贸n social, ser谩n sancionados con las penas corporales se帽aladas en los art铆culos 413, 418, inciso primero, y 419 del C贸digo Penal, y con multas de veinte a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales en los casos del N° 1 del art铆culo 413 y del art铆culo 418; de veinte a cien unidades tributarias mensuales en el caso del N° 2 del art铆culo 413 y de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales en el caso del art铆culo 419.
No constituyen injurias las apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados de cr铆tica pol铆tica, literaria, hist贸rica, art铆stica, cient铆fica, t茅cnica y deportiva, salvo que su tenor pusiere de manifiesto el prop贸sito de injuriar, adem谩s del de criticar”;
3° Que teniendo en consideraci贸n los t茅rminos y fundamento de la demanda formulada por v铆a principal, y que no se ha acompa帽ado un ejemplar de la sentencia condenatoria dictada en un proceso penal, incoado para hacer efectiva la responsabilidad punitiva por los delitos de injurias y calumnias cometidos a trav茅s de un medio de comunicaci贸n social, corresponde que sea rechazada;
4° Que la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opini贸n e Informaci贸n y Ejercicio del Periodismo, tambi茅n conocida como Ley de Prensa, autoriza para demandar en sede civil el resarcimiento de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos como consecuencia de la comisi贸n de delitos penales y tambi茅n por el ejercicio abusivo del derecho a informar consagrado en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, imputable a un medio de comunicaci贸n social. En consecuencia, atento a lo razonado en el motivo precedente, corresponde emitir pronunciamiento respecto de la demanda formulada subsidiariamente;
5° Que, atendido los t茅rminos del debate, en la resoluci贸n que recibi贸 la causa a prueba que rola a fojas 60, modificada por la de fojas 73, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.- Si en el reportaje emitido por Meganoticias se efectuaron imputaciones e inferencias agraviantes y ofensivas a la persona de don H茅ctor Salazar; 2.- En afirmativa de la anterior, si ello provoc贸 da帽o moral a don H茅ctor Salazar y a su familia. Cuantificaci贸n del mismo; y 3.- Relaci贸n de causalidad entre la emisi贸n del reportaje de “Meganoticias Central”, a que se refiere la demanda, y los perjuicios demandados en autos;
6° Que el abogado de la parte demandante, mediante escrito que rola a fojas 179 y siguiente, para los efectos de acreditar el primer hecho materia de prueba, proporcion贸 una trascripci贸n libre de la nota period铆stica correspondiente a la edici贸n del noticiero del Canal Megavisi贸n del d铆a 17 de abril de 2007, emitido a las 21:00 horas, que, en su concepto, contiene las imputaciones e inferencias agraviantes y ofensivas a la persona del actor, reiterando en estrados dicha afirmaci贸n, oportunidad en que ley贸 determinados pasajes de la referida reproducci贸n;
7° Que, seg煤n se advierte del an谩lisis de dicho documento, se trata de una nota period铆stica que se inici贸 con la intervenci贸n del conductor del noticiario, del siguiente tenor: “…una grave denuncia formularon deudores de Eurolatina. Aseguran haber sido enga帽ados por el prestigioso abogado de derechos humanos H茅ctor Salazar…”.
En seguida, se consigna que un periodista entrevist贸 a una persona que identifica como se帽ora Sonia, se帽alando previamente “…En este escenario ha pasado de todo y la historia que hoy cuentan un par de deudores, no deja de sorprender…”, “Fue as铆 como el prestigioso abogado de derechos humanos H茅ctor Salazar Ardiles asumi贸 su defensa. 2 a帽os despu茅s el juicio estaba perdido y la 煤nica manera de salvar la propiedad seg煤n habr铆a dicho el abogado era hacer un negocio con una empresa publicitaria llamada Power Graphics que quer铆a instalar letreros en ese estrat茅gico sector…” y que “…El mismo d铆a que sali贸 publicado el aviso de remate el abogado H茅ctor Salazar depositaba en el tribunal un vale vista por una cifra mucho mayor al m铆nimo se帽alado…Pero hace algunos meses la presidenta de los deudores de Eurolatina descubri贸 por casualidad que H茅ctor Salazar hab铆a consignado 9 millones de pesos m谩s para terminar con la deuda de los Ramos y solicitaba alzar la hipoteca e inscribir el 50% de la propiedad a nombre de Power Graphics. Estos ancianos se帽alan que casi se murieron cuando supieron que lo que realmente hab铆an firmado en una notar铆a era una cesi贸n de derechos a favor de la empresa publicitaria. No pueden entender, dicen, que quienes pretend铆an ayudarlos a salvar su casa ahora quieran quedarse con la mitad de ella…”
A continuaci贸n se lee que el periodista pregunt贸 a un se帽or de apellido Ramos si sab铆a leer, contestando “…Mire, dir铆a yo que casi nada”, y ante la interrogante que le formula… ¿O sea a Ud. simplemente le contaron lo que dec铆an esos papeles?, respondi贸 “…Claro, mi se帽ora los ley贸 un poquito, pero era son tantos papeles que uno no los puede leer en 10 minutos…” Ante la afirmaci贸n del periodista “…En definitiva Ud nunca supo que estaba entregando la mitad de su propiedad…”, se帽al贸 “…No pues…”.
Tambi茅n se consigna la intervenci贸n de una se帽ora que se individualiza como Juana Cornejo que afirm贸 “…Ud ve que nosotros somos requete pobres. Un se帽or que tenga tanto nombre, porque tiene nombre, es un buen abogado, porque nos hace esto a nosotros?...”
Enseguida se contiene una entrevista a H茅ctor Salazar, se帽alando el periodista “…H茅ctor Salazar asegura que ambos ancianos siempre supieron lo que firmaban. Una y mil veces, dice, incluso ante notario les explic贸 el sentido de la operaci贸n…” y que “…El Consejo de Defensa del Estado se hizo parte y a trav茅s de una de sus abogados acus贸 al profesional de tener intereses contrapuestos y de inducir a los deudores a firmar un documento gravoso. Salazar califica estos t茅rminos como injuriosos y se帽ala que los Ramos le revocaron su poder para representarlos a fines de los 90…”
Adem谩s se incorpor贸 la intervenci贸n de la abogado Mar铆a Sonali Julio, la que se帽al贸 “…Nosotros estamos estudiando las acciones legales pertinentes que vamos a entablar, en contra quienes sean responsables de estos hechos de que han sido v铆ctimas mis representados…”
La otra tem谩tica del noticiario dice relaci贸n con una oficina, afirmando el periodista “…Otra arista denunciada por los abogados de los afectados es una vinculaci贸n indirecta que tendr铆a el abogado Salazar con Eurolatina. La oficina que arrendaba a su estudio jur铆dico hasta hace alg煤n tiempo pertenec铆a a la cuestionada financiera…”. Sobre este t贸pico se consignan las respuestas que proporcion贸 el abogado Salazar. Lo 煤ltimo que expresa el periodista es lo siguiente:“…Este documento oficial de Impuestos Internos se帽ala que el inmueble en cuesti贸n, la oficina 401 del edificio ubicado en Catedral 1009 pertenece a la Sociedad de Inversiones Eurolatina Ltda. Ahora todo este enredo de acusaciones cruzadas deber谩 ser zanjado en tribunales en donde se deber谩 determinar de que lado est谩 le verdad…”;
8° Que la parte demandada, Red Televisiva Megavisi贸n S.A., es un medio de comunicaci贸n social, y en el ejercicio de dicha funci贸n est谩 autorizada para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y peri贸dica, textos, sonidos o im谩genes destinadas al p煤blico, cualesquiera que sea el soporte o instrumento utilizado. Dicha actividad genera responsabilidad civil y penal; surgiendo la primera s贸lo cuando el ejercicio del derecho constitucional a informar ha sido abusivo o constitutivo de un delito penal, esto es, con el 谩nimo de injuriar o calumniar, que, como se se帽al贸, debe ser determinado en forma previa en un proceso penal;
9° Que, en todo caso, en la primera hip贸tesis, ejercicio abusivo del derecho, materia de an谩lisis por lo razonado en el motivo signado con el n煤mero 4°, no puede hacerse efectiva la responsabilidad civil cuando la informaci贸n difundida o divulgada ha sido el resultado de una investigaci贸n period铆stica efectuada de manera seria y responsable, tampoco cuando se ha incurrido en un error de buena fe. Lo se帽alado tiene su fundamento en el art铆culo 2 del C贸digo 脡tica Period铆stica, que se帽ala que el periodista difundir谩 s贸lo informaciones fundamentadas, sea por la correspondiente verificaci贸n de los hechos en forma directa o con diferentes fuentes, sea por la confiabilidad de las mismas;
10° Que analizando el reportaje, cuya emisi贸n ha dado origen a la demanda que se analiza, al tenor de la prueba rendida por la parte demandada, se puede advertir que se trat贸 de una pesquisa efectuada por periodistas que, a la fecha de los hechos, se desempe帽aban en la Red Televisiva Megavisi贸n S.A, relativa a una denuncia formulada por particulares y referente a la actuaci贸n profesional del abogado se帽or Salazar en un caso concreto. Y es en el noticiario emitido el d铆a 17 de abril de 2007 el espacio televisivo en el que se dio a conocer a los televidentes, oportunidad en que el conductor del noticiario como los periodistas que intervinieron en la investigaci贸n relataron determinados sucesos en los que intervino el abogado se帽or Salazar Ardiles, transmitiendo las apreciaciones personales de los que figuraban como afectados en aquellos como las de su abogado, tambi茅n los descargos formulados por el letrado se帽or Salazar Ardiles, actuaci贸n que importa el ejercicio del derecho a la libertad de expresi贸n consagrada en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, lo que conduce al rechazo de la demanda subsidiaria;
11° Que, en efecto, la testigo se帽ora Huaiquipan se帽al贸 que el canal Mega tom贸 la noticia de la denuncia que hicieron con respecto a las irregularidades que hab铆an en el expediente donde el se帽or Salazar fue abogado de la familia Ramos, lo que se comunic贸 tambi茅n al Ministro en Visita, y que la nota de prensa conten铆a de manera 铆ntegra lo que denunciaron, no hubo cosas adicionales. La testigo se帽ora Julio Bunster expres贸 que se trat贸 de un reportaje o investigaci贸n de hechos denunciados, entrevist谩ndose al se帽or Ramos y al parecer a su c贸nyuge que denunciaban la perdida de un inmueble, y que ellos se帽alaron al periodista que al parecer el responsable era el abogado se帽or Salazar, cree que se nombr贸 a otra persona, agregando que present贸 una ampliaci贸n de la querella en representaci贸n del se帽or Ramos y de su se帽ora, reconociendo la firma estampada en el documento que rola a fojas 159. La 煤ltima testigo se帽ora Horvitz manifest贸 que en el programa se discut铆an o exhib铆an los planteamientos de la se帽ora Huaiquipan, representante de los deudores de Eurolatina, haci茅ndose imputaciones al abogado Salazar por su participaci贸n como abogado de uno de los ejecutados; que en su calidad de abogado patrocinante del Consejo de Defensa del Estado se hizo parte en la causa criminal, tomando conocimiento que uno de los deudores de Eurolatina, representado por el se帽or Salazar, alegaba que hab铆a sido v铆ctima de enga帽o porque se practic贸 una cesi贸n de derechos gestionada por dicho abogado a una empresa de publicidad, y que, por lo tanto, hab铆a sido enga帽ado por Eurolatina y por su abogado, porque nunca consinti贸 en la cesi贸n de derechos; que al revisar el expediente ejecutivo lleg贸 a la conclusi贸n que fue muy mal defendido y que hab铆an situaciones poco claras en relaci贸n a los abonos efectuados a la deuda, solicitando que no se llevara a cabo la inscripci贸n de la cesi贸n de derechos del inmueble, escrito que gener贸 la ira del se帽or Salazar, solicitando una declaraci贸n previa para proceder criminalmente en su contra, lo que fue rechazado. Adem谩s, reconoci贸 ser autora del documento que rola a fojas 147 y siguientes;
12° Que, no obsta a la conclusi贸n anterior lo expuesto por los testigos de la actora, porque, por lo razonado precedentemente, no se prob贸 que haya habido un ejercicio abusivo del derecho a informar consagrado en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, presupuesto indispensable para que surja la obligaci贸n de resarcir perjuicios en sede extracontractual, y, adem谩s, porque emiten una opini贸n de naturaleza subjetiva, reconociendo que la nota recogi贸 una denuncia formulada por los presuntos afectados por la conducta del se帽or Salazar Ardiles.
As铆, la primera testigo se帽ora Reyna al tenor del punto signado con el n煤mero 1° de la sentencia interlocutoria de prueba, se帽al贸 que, en su concepto, las expresiones fueron agraviantes y ofensivas, atribuy茅ndole a la demandada una conducta e intenci贸n que no se aviene con el tenor de la trascripci贸n efectuada precedentemente. El testigo se帽or Caucoto si bien afirma que las expresiones fueron agraviantes y ofensivas, a la pregunta acerca de si la nota efectuada el 17 de abril conten铆a una denuncia de particulares contest贸 que “…el canal a trav茅s de sus servicios informativos se hizo eco de una denuncia, que no apareci贸 en ning煤n otro canal, pero era una denuncia de particulares…”. El testigo se帽or Ianiszewski, por su parte, tambi茅n reconoce la existencia de la entrevista a personas de edad que alegaban que el se帽or Salazar las habr铆a enga帽ado, llam谩ndole la atenci贸n que hicieran referencia al prestigio del se帽or Salazar en la defensa de causas de derechos humanos y a la buena imagen p煤blica que ten铆a. El testigo se帽or Villarroel expuso que estimaba que las imputaciones fueron realizadas m谩s por el periodista que por la familia Ramos y que las opiniones del se帽or Salazar m谩s corresponden a las declaraciones de un imputado. El testigo se帽or Madariaga Leiva estim贸 que era una nota tendenciosa que buscaba denostar la imagen p煤blica del actor, no objetiva;
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintid贸s de octubre de dos mil ocho, escrita a fojas 282 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvanse.
Redacci贸n de la Ministro se帽ora Gloria Ana Chevesich Ruiz.
Rol N° 8214-08.
Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros se帽ora Gloria Ana Chevesich Ruiz, se帽ora Pilar Aguayo Pino y Abogado Integrante se帽ora Claudia Chaimovich Guralnik.
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