Corte Suprema.
Santiago, treinta de noviembre de dos mil nueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus motivos quinto a d茅cimo que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que la Sociedad Holding and Trading S.A. ha recurrido de protecci贸n, en contra de la Direcci贸n General de Aguas de la D茅cima Regi贸n y en contra de su Director Regional don Luis Moreno Rubio por haber dictado este 煤ltimo la resoluci贸n exenta N潞 1128 por la que se dispone, entre otras medidas, detener las extracciones de aguas desde seis pozos profundos que se individualizan y que se ubican en la propiedad de la actora, en circunstancia que a su juicio no tiene la facultad legal para ordenar la paralizaci贸n de la extracci贸n de agua, lo que conculca sus garant铆as constitucionales consagradas en los numerales 3 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental;
Segundo: Que la autoridad recurrida al informar, ha se帽alado que el recurso es improcedente por existir otras v铆as, las que indica, para impugnar la resoluci贸n cuestionada. Informa adem谩s, que se encuentra facultada para obrar como lo hizo de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 299 letra c) del C贸digo de Aguas,
esgrimiendo asimismo, que la actora no ostenta un derecho sobre las aguas que extrae;
Tercero: Que la a cci贸n de protecci贸n de garant铆as constitucionales procede ante una actuaci贸n arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma resulta indispensable la existencia de un derecho por parte de quien ejerce la acci贸n cautelar, y s贸lo ante su existencia corresponde determinar si se dan o no los dem谩s requisitos para otorgar la cautela requerida;
Cuarto: Que en la especie, la actora dedica su recurso a cuestionar la legalidad de la medida adoptada reprochando a la recurrida la carencia de facultades que la habiliten para disponer la paralizaci贸n de la extracci贸n de aguas; sin embargo, no justifica ni demuestra la existencia del derecho que pretende le sea tutelado por esta v铆a constitucional. En efecto, la recurrente se limita a se帽alar que es titular de un derecho para desarrollar la actividad comercial de la piscicultura, en el sector del R铆o Cude, comuna de Castro ?derecho que la recurrida no le cuestiona-, enseguida refiere que los pozos profundos existen y se encuentran dentro de su propiedad, pero omite demostrar si tiene constituidos los respectivos derechos de aguas sobre esos pozos, por lo que al no hacerlo, no puede brindarse la protecci贸n a un derecho inexistente;
Quinto: Que de esta manera, la actora no ha acreditado la existencia de un derecho cierto y determinado que pueda ser objeto de protecci贸n, de manera que faltando este requisito esencial, resulta inconducente entrar a analizar la legalidad o arbitrariedad imputada a la recurrida;
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de septiembre 煤ltimo, escrita a fojas 30 y en su lugar se rechaza el recurso de protecci贸n interpuesto en lo principal de fojas 6.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.
Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or Mauriz.
Rol N潞 6640-2009. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarz煤n, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito y el Abogado Integrante Sr. Benito Mauriz. No firma, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Ministro se帽or Brito por estar en comisi贸n de servicios. Sa ntiago, 30 de noviembre de 2009.
En Santiago, a treinta de noviembre de dos mil nueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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